Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, uno (1º) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2009-000243

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: E.J.M.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.276.593, asistido por el abogado J.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.231.

PARTE DEMANDADA: TRADELCA ARIVAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.J. PALOMO Y L.J.G., venezolanos, mayores de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.824 y 66.793, Representación que consta de poder Apud-Acta de fecha 02/06/2009, y riela al folio 13 del presente expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El proceso se inició por demanda, interpuesta por el ciudadano E.J.M.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.276.593, asistido por el abogado J.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.231, contra TRADELCA ARIVAL C.A, en fecha 28/04/2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, como consta en el folio 1 al 5, recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, como se evidencia de auto de entrada de fecha 29/04/2009 inserto al folio 06.

En fecha 30/04/2009, fue admitida la demanda como se evidencia de Auto de Admisión, inserto al folio 09, donde se ordeno la notificación de la parte demandada, y así mismo se señalo que una vez que conste en auto la certificación de dicha notificación, deberá comparecer el demandado al Décimo (10) día hábil siguiente, a los efecto de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica de juicio. Así mismo se evidencia de las actas que corren inserta del folio 09 al 11 que la Secretaria del Tribunal, certifico la notificación de la parte demandada.

En fecha 08 de junio de 2009, la parte demandada otorga poder apud-acta el cual riela al folio 13 y en fecha 22 de junio de 2009 se celebro la Audiencia Preliminar, en cuya acta que corre inserta al folio 24, se dejo constancia que las partes consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios, realizándose dos (02) prolongación en la ultima se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, a la prolongación de la audiencia preliminar, se incorporaron los escritos de pruebas con sus respectiva elementos probatorios.

En fecha 18/09/2009, mediante auto que riela al folio 37, se dejo constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, remitiéndose el expediente a la U.R.D.D. para su distribución entre los jueces de juicio, la cual fue distribuida entre los juzgado de juicio tocándole conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada en fecha 28/09/2009, cuyo auto consta al folio 40.

En fecha 05/10/2009, este tribunal admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el dia 09 de noviembre de 2009 a las 9:00am, mediante autos que corren inserto del folio 41 al 44, reprogramándose la audiencia fijada, en razón de que no consta en autos las resultas de la prueba de informe solicitada.

En fecha 28/04/2010, mediante auto este tribunal, visto que constan en auto las resultas de la prueba de informe solicitada, en consecuencia fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 27/05/2010, a las 9:00 am, el cual riela al folio 84.

En fecha 27/05/2010, siendo las 9:00am, se celebro la audiencia oral y publica de juicio y en razón de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este tribunal vista la incomparecencia de las partes, aplicó las consecuencias jurídicas establecida en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, y en especial la que le corresponde a la parte actora, ya que la que acciona es la parte actora, por lo tanto visto su incumplimiento a comparecer a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, las consecuencia son imputable a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la Republica en innumerables decisiones, en consecuencia este tribunal declaró el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso, E.J.M.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.276.593, asistido por el abogado J.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.231 contra TRADELCA ARIVAL C.A,

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista y constatada la incomparecencia tanto de la parte actora como de la demandada, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

… (sic) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente …

la sala constitucional señalò que lo que hay en estos caso de incomparecencia es el desistimiento de la pretensión, criterio que comparte esta operadora de justicia. (negrita del tribunal)

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar cualquiera de las partes, la cual se oirá en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con DOS (02) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (1º) día del mes de Junio del año Dos mil diez (2010) AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO SANCHEZ .

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR