Decisión nº 44 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2000, el ciudadano C.E.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.162.871, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada Jholeesky Villegas Espina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.076, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 15 de diciembre de 2000, se le dio entrada y se le asignó el No. 6749.

En fecha 21 de diciembre de 2000, se procedió a su admisión.

En fecha 17 de abril de 2001, la abogada N.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.010, obrando con el carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia, presentó escrito de contestación.

En fecha 17 de abril de 2001, el ciudadano A.C.M., titular de la cédula de identidad No. 5.890.254, actuando con el carácter de Contralor General del Estado Zulia, asistidos por los abogados M.F., M.C., M.M. y M.S., presentó escrito de contestación.

En fecha 18 de abril de 2001, se abrió a pruebas la causa.

En fecha 25 de abril de 2001, los abogados M.F., M.C., M.M. y M.S., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Contraloría General del Estado Zulia, presentaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 09 de mayo de 2002, fue providenciado el escrito de promoción de prueba consignado.

En fecha 28 de mayo de 2001, se llevó a efecto el acto de informe.

En fecha 09 de julio de 2001, se dijo VISTOS.

En fecha 06 de enero de 2002, se ordenó notificar a las partes del avocamiento a la presente causa de la Dra. Iliaca Contreras Jaime.

En fecha 15 de julio de 2004, se dicto sentencia declarando con lugar el presente recurso.

En fecha 28 de enero de 2005, la abogada M.C., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, ejerce recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de julio de 2004.

En fecha 09 de febrero de 2005, el Juzgado oye la apelación en ambos efectos, y ordena en consecuencia remitir el expediente en forma original a la Corte Contencioso Administrativo, con sede en Caracas.

En fecha 07 de febrero de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia No. 2006-000128, declarando “DESISTIDA la apelación interpuesta”, y en consecuencia “FIRME el fallo impugnado”.

En fecha 04 de agosto de 2006, es recibido por este Juzgado expediente en forma original, proveniente de la referida Corte Primera, mediante oficio No. 2006-2431 de fecha 12 de junio de 2006.

En fecha 04 de agosto de 2006, se le da entrada, y se le reasigna el No. 6749.

En fecha 27 de septiembre de 2006, se pone en estado de ejecución la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de noviembre de 2006, la abogada M.C., actuando con el carácter de apoderada de la Contraloría General del Estado Zulia, consigna mediante diligencia transacción laboral celebrada entre su representada y el ciudadano C.M.P..

La referida transacción fue celebrada en los siguientes términos:

(…)

PRIMERO: S ordena la reincorporación del ciudadano C.M.P., titular de la cédula de identidad N° 5.162.871 al cargo de FISCAL a partir del 1 de Noviembre del presente año 2006 con un salario integral de Quinientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 579.253,73) mensual. SEGUNDO: Las partes conviene en cancelar y aceptar la cantidad de Veintiocho Millones Ciento Ocho Mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 28.108.286,74) por concepto de Salarios Caídos e incluidas sus respectivas deducciones correspondiente, (…), TERCERO: Las partes conviene en cancelar y aceptar respectivamente la cantidad de Veintiséis Millones Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Veinte Bolívares con Cero Céntimos (Bs., 26.647.320,oo)(…)Ahora bien, la Suma de estos últimos 4 conceptos (vacaciones, bono vacacional, aguinaldos y cláusula contractual) arroja la cantidad de Veintiséis Millones Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Veinte Bolívares con Cero Céntimos (Bs., 26.647.320,oo), mas la cantidad de Veintiocho Millones Ciento Ocho Mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 28.108.286,74) por concepto de Salarios Caídos, lo que totaliza un monto general neto a pagar de Cincuenta y Cuatro Millones setecientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Seis Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos 54755.606,74 de Bolívares que el funcionario C.M.P., en virtud de su nuevo ingreso al Órgano Contralor, declara su conformidad con los conceptos y cantidades aquí descritas, de los cuales las partes de mutuo acuerdo han acordado su cancelación

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la transacción consignada en autos. Al efecto, observa:

Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:

Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En este contexto, el artículo 1713 del Código Civil define la transacción, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia.

Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1174 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem).

Por lo antes expuesta, vista la trascripción del escrito de transacción presentado por las partes, en el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la presente causa; visto igualmente, que el objeto de la transacción versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones; y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos, este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional celebrado. Así se decide.

DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano C.M.P. y la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA. -

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

DRA. G.U.D.M.

ABG. D.P.S.

En la misma fecha y siendo las nueve horas y veinticuatro minutos de la mañana (09:24 a.m.) se publicó el anterior fallo, se registró en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 44, y se archivo.

LA SECRETARIA,

ABG. D.P.S.

Exp. N° 6749

GUM/DPS

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