Decisión nº GP01-P-2007-001229 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoPrueba Anticipada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 8 de Marzo de 2007

Años 196º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2007-001229

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: D.C.C.

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROSANNA MARCANO

DEFENSA: C.A.N.

IMPUTADO: P.E.S.M.

VICTIMA: DERWIS J.S.C.

DECISION: ACUERDA PRUEBA ANTICIPADA

Por recibido escrito presentado por la Abogada C.E.A.N., Defensora Pública Penal Ordinario, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de Defensora del Ciudadano P.E.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° 13.503.310, a quien se le sigue causa signada bajo el N° GP01-P-2007-001229, e identificado suficientemente en la presente actuación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de la defensa.

Sostiene la solicitante lo que a continuación se transcribe:

…En fecha 13 de febrero del año en curso, se celebró audiencia especial de presentación de imputado, en la cual el Juzgado a su digno cargo acordó la aplicación del procedimiento ordinario y libertad sin restricciones a favor del mencionado ciudadano…como quiera que la víctima de los presuntos hechos le fue practicado el día 11 de los corrientes evaluación médica en INSALUD, Ambulatorio de Tocuyito, y en fecha 13-02-07, le fue practicado reconocimiento médico legal por parte del Experto Forense Dra. H.S., no correspondiéndose los resultados reflejados en ambos informes médicos, es por lo que ésta representación considera necesario la práctica de nuevo reconocimiento médico legal a la víctima mencionada, como prueba anticipada, toda vez que, por la naturaleza de la experticia, se trata de un acto definitivo e irreproducible. En tal sentido, a lo fines de garantizarse el derecho a la defensa, así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito…tenga a bien acordar a la mayor brevedad la práctica de la prueba anticipada en cuestión…

Con vista de lo antes transcrito, para pronunciarse respecto a lo solicitado, observa este Tribunal que:

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, considera que el señalamiento de la defensa en cuanto, a la práctica de un nuevo reconocimiento legal al ciudadano DERWIS J.S.C., en su condición de víctima en la presente causa, toda vez que el mismo de no realizarse, sería irreproducible tal experticia.

Ahora bien, el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Artículo 307. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles,…el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de control que lo realice…

.

En tal sentido, quien suscribe considera procedente acordar lo solicitado por la Abg. C.A.N., en virtud que el petitorio se encuentra fundamentado en base a lo establecido en el artículo 307 ibidem, al señalar que dicha prueba efectivamente puede ser irreproducible, por consiguiente se ordena Experticia de Reconocimiento Médico Legal a la víctima DERWIS J.S.C., como prueba anticipada, el cual deberá ser practicado por otro Experto distinto al que suscribió el efectuado en fecha 13-02-07, para lo cual deberá notificarse a las partes, así como a la víctima e imputado, para que comparezcan por ante este Tribunal y trasladarse hasta la Medicatura Forense de Valencia, en la fecha que aporte la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, se giran instrucciones al Secretario del Tribunal, a lo fines que recabe la referida fecha, de esta manera se libren los correspondientes actos de comunicación. Y así se decide

DECISION

De lo antes expuesto este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Acuerda la Experticia de Reconocimiento Médico Legal a la víctima DERWIS J.S.C., como Prueba Anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá ser practicado por otro Experto distinto al que suscribió el efectuado en fecha 13-02-07, para lo cual deberá notificarse a las partes, así como a la víctima e imputado, para que comparezcan por ante este Tribunal y trasladarse hasta la Medicatura Forense de Valencia, en la fecha que aporte la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, se giran instrucciones al Secretario del Tribunal, a lo fines que recabe la referida fecha, de esta manera se libren los correspondientes actos de comunicación. Cítese. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio de lo conducente.

La Juez Primero de Control

Abg. D.C.C.

El Secretario

Abg. D.G.

En la misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado

Secretario

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