Sentencia nº RC.00127 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2006-000433

Magistrado Ponente: Luís Antonio O.H.

En el juicio por disolución, partición y liquidación de la compañía anónima CODIPE, C.A., intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por los ciudadanos E.P.F. (fallecido) y Y.V. (viuda) de PEPE, representados judicialmente por los abogados en ejercicio F.J.R.A. y M.D., contra los ciudadanos L.E.M. (viuda) DE DI TORO, L.F., I.J., L.M., LLULIA AISQUEL, N.E., R.D.J. y YHAN C.D.T.M., representados judicialmente por el abogado en ejercicio G.O.B.; el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, dictó sentencia en fecha 2 de marzo de 2006, mediante la cual declaró “extinguida esta segunda instancia y con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada, dictada por el Tribunal de la causa en fecha 13 de junio de 1988” y por ende no condenó en costas.

Contra la referida decisión de la alzada, los demandados anunciaron recurso de casación, el cual fue admitido por auto de fecha 7 de abril de 2006. No hubo formalización.

En fecha 18 de mayo de 2006, compareció tanto la parte demandante como la parte demandada quienes procedieron a consignar documento de transacción, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, estado Trujillo, de fecha 17 de mayo de 2006, quedando anotado bajo el Número 25, Tomo 56, de los libros llevados por dicha notaría.

Concluida la sustanciación del recurso y cumplidas las demás formalidades legales, pasa esta Sala a dictar sentencia, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, en los términos que a continuación se expresan:

ÚNICO

En fecha 18 de mayo de 2006, compareció ante la Secretaría de la Sala, L.M.D. toro Méndez, asistida por el abogado Richards A. Ovalle, quien mediante diligencia consignó escrito contentivo de transacción, celebrado en fecha 17 de mayo de 2006 por ante la Notaría Pública Primera de Valera, estado Trujillo, en los términos siguientes:

“Nosotros, Y.V. (VIUDA) DE PEPE, R.P.V., R.P.V., R.J.P.V., E.A.P.V. y N.C.P.V. (…) domiciliadas en la ciudad de Valera Estado Trujillo, obrando la primera como cónyuge supertiste y los cinco últimos como hijos legítimos del causante E.P.F., (…) asistidos por la abogado ORDIMAR M.M., (…)inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56801, actuando la prenombrada abogada también en nombre y representación del Ciudadano R.P.V., (…) y por la otra parte L.E.M. (VIUDA) DE DI TORO, L.D.T.M., I.D.T.M. y F.D.T.M., (…) asistidos por el abogado G.O.B., (…) inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.026, y también presente el prenombrado abogado con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos R.J.D.T.M., (…) YHAN C.D.T.M. (…) LLULIA AISQUEL DI TORO MENDEZ (…) N.E.D.T.M. (…) actuando la primera en su condición de cónyuge supertiste y el resto de los nombrados con el carácter de hijos legítimos del causante Filippo Francesco Di Toro Travaglini, (…) declaramos: A los fines de dar por terminado el referido juicio, hemos convenido en realizar una transacción que se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican: (…) Queda autorizado cualquiera de los integrantes de las partes a los fines de que consigne el presente escrito en el referido expediente contentivo del referido Juicio por Disolución, Partición, Liquidación de la mencionada empresa “CODIPE C.A.,” a los efectos de que sea homologada la presente transacción y se de por terminado en forma definitiva dicho proceso.…” (Negrillas del texto).

La transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio. En el presente caso, las partes manifestaron de manera voluntaria y ante notario público, su intención de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo.

Ahora bien, corresponde a esta Sala verificar si la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representadas para efectuar la transacción, de la siguiente manera: Los demandantes ciudadanos Y.V. (Viuda) de Pepe, R.P.V., R.P.V., R.J.P.V., E.A.P.V. y N.C.P.V., se encuentran asistidos por la abogado Obdimar M.M., y apoderada del ciudadano R.P.V., y la parte demandada ciudadanos L.E.M. (Viuda) De Di Toro, L.D.T.M., I.D.T.M. y F.D.T.M., asistidos por el abogado G.O.B., quien a su vez es apoderado judicial de los ciudadanos R.J.D.T.M., Yhan C.D. toroM., Llulia Aisquel Di toro Méndez, y N.E.D.T.M., quien tiene facultades expresas para transigir (lo cual consta en los poderes que se encuentran insertos a los folios 655, 658, 660, 663 del presente expediente), cuyo contenido es el siguiente:

Poder de N.E.D.T.M. (folio 655):

Yo, N.E.D.T.M., venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N°. V-5.501.130, y domiciliado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, declaro: Confiero poder especial, pero amplio y bastante cuanto en derecho se requiere al abogado en ejercicio G.O.B., (…) inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.026 (…), con amplias facultades para demandar y contestar demandas, oponer y contestar excepciones, cuestiones previas y reconvenciones, hacer y recibir pagos en dinero y en toda especie de bienes, convenir; transigir, desistir, (…)

.

Poder de R.J.D. toroM.: (folio 658):

Yo, R.J.D.T.M., venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad N°. V-8.505.163, y domiciliado en la Ciudad de Coro, del Estado Falcón, declaro: Confiero poder especial, pero amplio y bastante cuanto en derecho se requiere al abogado en ejercicio G.O.B., (…) inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.026 (…), con amplias facultades para demandar y contestar demandas, oponer y contestar excepciones, cuestiones previas y reconvenciones, hacer y recibir pagos en dinero y en toda especie de bienes, convenir; transigir, desistir, (…)

.

Poder de Yhan C.D.T.M. (folio 660):

Yo, YHAN C.D.T.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-9.315.266, y domiciliado en Valera, Estado Trujillo, (…) declaro: Confiero poder especial, pero amplio y bastante cuanto en derecho se requiere al ciudadano G.O.B., (…) inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.026 (…), para intentar y contestar demandas darse por citado, reconvenir, contestar reconvenciones, oponer y contestar cuestiones previas, solicitar medidas preventivas y de ejecución, convenir, transigir, desistir, (…)

.

Poder de Lluli Aisquel Di Toro Méndez (folio 663):

Yo, LLULI AISQUEL DI TORO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-5.761.876, por el presente documento DECLARO: Confiero poder especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere y sea necesario a G.O.B., (…) inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.026 (…), INVOCAR recursos ordinarios y extraordinarios, convenir, desistir, transigir. (…)

.

En este sentido, ambas partes a través de un acuerdo transaccional realizado ante un funcionario autorizado para dar fe pública de haberse verificado el acto en su presencia, expresaron su voluntad de ponerle fin a la controversia.

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

.

En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil expresa:

...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...

.

Ahora bien, por cuanto del análisis del documento presentado, se evidencia que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y estas a su vez, tienen la capacidad y la cualidad para llevar a cabo dicho acuerdo, considera la Sala que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE en derecho la transacción consignada, en razón de que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. En consecuencia, debe el juez de instancia a quien corresponda, proceder conforme las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

No hay imposición al pago de las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Particípese al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA J.P. VELÁSQUEZ

Magistrado-Ponente,

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L.A.O.H.

Magistrado,

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C.O.V. Magistrado,

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A.R.J.

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. AA20-C-2006-0000433.-

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