Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoHomologación De Bienes.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03 Mérida, diecisiete (17) de Febrero del año dos mil diez (2010).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: P.E.P.S. y ELENSABEL DEL VALLE TROCONIS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.808.019 y V-8.074.106 respectivamente, domiciliados en la ciudad de M.E.M., debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio M.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.471 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.896; en fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil ocho (2008), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Juez Titular de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quedando firme la misma en fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil ocho (2008), según se desprende del Expediente Nº 18940 de Divorcio 185-A. Durante nuestro matrimonio adquirimos en propiedad los siguientes bienes, PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento identificado con la letra y Nº 5-4, integrante de la cuarta Etapa del Conjunto Residencial MONSEÑOR A.C., dicha etapa se encuentra construida sobre un lote de terreno con un área total aproximada de CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (14.316,81m2) con una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METRO CUADRADOS (81,00M2) y consta de las siguientes dependencias: un (1) recibo- comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños una (1) cocina-oficios, cuatro (4) espacios para closet, un (1) balcón y un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el mismo numero del apartamento, ubicado en la zona determinada a tal efecto, el referido apartamento se encuentra dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En parte escalera, en parte pasillo de circulación y en parte patio de ventilación; SUROESTE: Fachada principal del edificio; NORESTE Fachada lateral derecha del edificio; y SUROESTE: Con el apartamento N’ 5-1, todo ello tal y como consta del documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha diez (10) de Febrero del año 1998, quedando registrado bajo el Nº 26, protocolo primero, tomo 12, primer trimestre del referido año. SEGUNDO: Un vehiculo con certificado de Registro de Vehiculo, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicación, signado con el Nº 8X1VF21NP6Y600001-1-1, de fecha primero (1) de Febrero del año 2006 con las siguientes características, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21NP6Y600001; PLACA: LAS73M; MARCA: HYUNDAI; SERIAL DE MOTOR: G4EK5754178; MODELO: ACCENT MAXX 1.5; AÑO: 2006; COLOR BEIGE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. La Liquidación de dichos inmuebles: ambas partes convienen de mutuo acuerdo decidieron que una vez disuelto el vinculo matrimonial harían la partición de la siguiente manera: Cederles el 50% de cada uno de los bienes antes indicados a sus hijos nacidos de la unión conyugal P.A.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.593.983 y a OMITIR NOMBRE, venezolano, adolescente de catorce (14) años de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.304.428, dicho inmueble ha sido cancelado en su totalidad, se aclara que al adolescente OMITIR NOMBRE, le corresponde el 50 % y el restante 50 % le corresponde al ciudadano P.A.P.T., ya identificados y el mismo tiene el 100 por ciento , un equivalente a CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000). Es voluntad de la ciudadana ELENSABEL DEL VALLE TROCONIS ALVAREZ, cederle el 50 % que le corresponde por comunidad de gananciales al ciudadano P.E.P.S., para que así tenga la propiedad del 100 % del vehiculo ya referido. Con respecto a los bienes muebles y equipos que conforman el moblaje del hogar y que fueron adquiridos durante la Sociedad conyugal, convienen y de manera expresa así lo manifiestan que serán de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana ELENSABEL DEL VALLE TROCONIS ALVAREZ, quien usara, disfrutara, dispondrá y administrara de los mismos a su libre albedrío y el ciudadano P.E.P.S., cede el 50% monto de los derechos que tiene sobre los bienes muebles aquí referidos a la ciudadana ELENSABEL DEL VALLE TROCONIS ALVAREZ, para que así tenga la propiedad del 100 % de los bienes señalados. Reservándose la ciudadana ELENSABEL DEL VALLE TROCONIS ALVAREZ, el derecho de usufructo y a la vez solicita que el derecho de usufructo, después de su fallecimiento; pase en pleno derecho a sus hijos P.A.P.T. y OMITIR NOMBRE. Vista la exposición que antecede ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, en beneficio de sus hijos: P.A.P.T. y OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22977 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR V.M..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La SRIA.

ZGR/22977

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