Decisión nº JP0092007000016 de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMary Alejandra Ortega
ProcedimientoSin Lugar Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001714

ASUNTO : NP01-P-2006-001714

Recibida la solicitud procedente del Defensor Público Sexto Penal donde requiere de este Tribunal tanto copias simples de la causa como la revisión de la medida preventiva privativa judicial de libertad del acusado C.E.G.G., este Tribunal debe pronunciarse de la siguiente manera:

Fundamenta el Defensor Sexto Penal su solicitud exclusivamente en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por una parte, se acuerda por no ser contrario a derecho la solicitud de copias simples requeridas por el mencionado defensor para lo cual debe ordenarse lo conducente.

Por otra parte, revisada como ha sido la presente causa y verificado que no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida preventiva privativa judicial de libertad en relación específicamente con el peligro de fuga, pues el procesado fue presentado desde la fase preparatoria por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente y siendo que ha este Tribunal solo le es dable revisar la medida por el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración que el defensor no indica como han variado tales circunstancias originaron la misma, es por lo que quien decide considera procedente mantener la medida de privativa preventiva judicial de libertad. Y así se decide.-

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: Otorgar las copias simples solicitadas por el defensor por no ser contrario a derecho. E igualmente declara: SIN LUGAR para el presente momento procesal de conformidad con los artículos 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud planteada por el Defensor Sexto Penal en cuanto a la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD del acusado C.E.G.G., y en consecuencia se mantiene la misma en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen en la fase preparatoria a tal medida preventiva privativa judicial de libertad, específicamente en relación con el peligro de fuga. En consecuencia notifíquese la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza

ABG. M.A.O.

El Secretario

ABG. EUMELYS FIGUERA

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