Decisión nº 10-203 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 01 de Noviembre de 2010

200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001512

DEMANDANTE: L.E.R.G.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: K.A.V.

PARTE DEMANDADA: PACHECO SERVICES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, ETT, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. E.J.C.M. Y OTROS

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes primero (01) de Noviembre de 2010, siendo las 12:20 PM., habilitando el tiempo útil, comparecen los abogados en ejercicio, K.A.V., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.996, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez, E.J.C.M., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.141, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la presente Audiencia. Acto seguido las partes asistentes a este acto, le solicitan al juez adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de notificación de la demandada, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: L.E.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.063.692, parte actora y presente en este acto, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual el apoderado judicial de la empresa demandada, quien se da por notificado, en este mismo acto, ofrece pagar al demandante, la única y definitiva cantidad de VEINTICUATRO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS CON TRECE CENTIMOS (Bs. 24.O68,13), para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque Gerencia No. 00816474, con la leyenda de NO ENDOSABLE, girado contra el Banco Provincial. de fecha 25 de Octubre de 2010, por la cantidad antes descrita, nombre del ciudadano L.E.R.G., parte demandante, antes identificado. Este Tribunal visto el acuerdo Transaccional manifestado es aceptado por las partes conformes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy, 01-11-2010. Cúmplase. Se deja constancia que el apoderado judicial de la empresa demandada consignó, en este mismo acto, copia de Instrumento Poder, certificado, previa su confrontación con original a la vista del juez. Siendo las 12:45 PM., se dio por terminado el presente acto.-

EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES

Abog. R.V.

LA SECRETARIA,

EXP: NP11-L-2010-1512

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