Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoTransaccion

Exp. Nº 9790.

Transacción/Recurso Apelación

Civil/Desalojo.

Homologa/Interlocutoria c/c Def.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I

Identificación de las partes.

PARTE ACTORA: E.R.R.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.436.560.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.M.P.A. y J.L.N.G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.774 y 68.601, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: L.M.L.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.240.957.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.L. y Z.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.314 y 29.489, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO (Homologación de Transacción).

II

ANTECEDENTES

En fecha 05 de agosto del año 2010, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), contentivas del juicio de desalojo, incoado por E.R.S.N., contra L.M.L.C., ello en virtud de la apelación propuesta en fecha 25 de mayo de 2010, por el abogado J.C.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2010, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda; condenó a la parte demandada a entregar a la parte actora, libre de bienes y personas, en el mismo estado que lo recibió, el inmueble identificado como apartamento 1-A del edificio Residencias La Fontana, ubicado en la calle 2 de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al pago por concepto de daños y perjuicios del equivalente de las pensiones de arrendamiento insolutas determinadas en diez mil quinientos bolívares (Bs. 10.500,oo).

En fecha 09 de agosto de 2010, se dio entrada a la presente causa y se ordenó su trámite según las previsiones del juicio breve, establecido en los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el 893 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1040 del 7 de julio de 2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 07-1568, bajo ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H..

Por diligencia del 09 de agosto de 2010, compareció ante esta alzada, la abogada R.M.P.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de transacción celebradas entre las partes, en los términos que siguen:

…Que de mutuo y amistoso acuerdo hemos ACORDADO TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, sobre la base de las siguientes consideraciones: Visto el proceso judicial incoado por EL DEMANDANTE cuyo motivo es el Desalojo interpuesto contra LA DEMANDADA, habiendo estado bajo el conocimiento en primera instancia del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya nomenclatura asignada por dicho despacho es AP31-V-2010-480, y que luego pasó al conocimiento del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº AP11-R-2010-000237; Vista asimismo, la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipios del Área Metropolitana de mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de Desalojo interpuesta por EL DEMANDANTE y; Visto igualmente la interposición del recurso de apelación, ejercido por LA DEMANDADA; la referida TRANSACCIÓN se acuerda en los términos que a continuación se transcriben: PRIMERA: LA DEMANDADA rechaza que adeude los cánones de arrendamiento reclamados por EL DEMANDANTE y condenados a pagar por sentencia definitiva dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de mayo de 2010, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de Desalojo interpuesta por EL DEMANDANTE; SEGUNDA: EL DEMANDANTE rechaza que LA DEMANDADA no le adeude todas las cantidades reclamadas en la demanda, por cuanto considera que la sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de mayo de 2010, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de Desalojo, se encuentra plenamente ajustada a derecho y en consecuencia tiene derecho al pago de los cánones de arrendamiento insolutos, a que se le entregue inmediatamente el inmueble arrendado y al pago de las costas y costos procesales. TERCERA: No obstante todo lo anterior, con el ánimo de poner fin a las controversias y/o diferencias existentes entre las partes, precaver futuros litigios y evitar tener que incurrir en gastos innecesarios, en el juicio existente entre ambas partes; como en cualesquiera otros litigios pasados, eventuales o futuros que de alguna forma estén vinculados o relacionados de manera directa o indirecta con los hechos que dieron origen al presente juicio; y con la intención de poner fin al juicio que por DESALOJO ya señalado, LA DEMANDADA expresamente acepta y declara que DESISTE del medio recursivo de apelación interpuesto y que hará entrega del bien inmueble objeto de la pretensión EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2010; el mismo está constituido por el apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra UNO RAYA A (Nº 1-A) situado en la primera (1ra.) planta tipo Edificio denominado RESIDENCIA LA FONTANA que está construido sobre la parcela señalada con el Nº A6-25, ubicada en la calle 2, de la Urbanización La U.N., en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, completamente desocupado libre de personas y bienes. CUARTA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, convienen expresamente en que el otorgamiento del presente plazo para la desocupación y entrega del inmueble, no constituye, no implica, ni acarrea Extinción, transformación, Sustitución ni Novación de la obligación principal de entrega de inmueble objeto del presente litigio. QUINTA: EL DEMANDANTE igualmente declara y acepta que condona a LA DEMANDADA, la deuda de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,00) por la cual fue condenada en la sentencia antes aludido, salvo que haya incumplimiento en la entrega del inmueble. SEXTA: Las partes declaran haber inspeccionado conjuntamente el inmueble y haberlo encontrado en las buenas condiciones en que fue entregado a LA DEMANDADA, salvo los vicios ocultos que pudieran surgir cuando se realice la efectiva entrega del inmueble. SEPTIMA: Asimismo las partes, como consecuencia de la presente TRANSACCIÓN, declaran de manera expresa y formal que desisten y renuncian en este acto de manera irrevocable y recíproca a cualquiera acción de carácter civil, mercantil, administrativo, penal o de cualquier otra naturaleza o clase, que hubieren intentado ante cualesquiera de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela o del exterior, o a las que pudiesen ejercer contra cualesquiera de los otorgantes del presente documento y/o sus representadas, por las razones, hechos o motivos que originaron el juicio entre ellas, SALVO POR LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE, LA CUAL SE HARA EXIGIBLE DE INMEDIATO, UNA VEZ VENCIDO EL LAPSO OTORGADO A LA DEMANDADA, PARA LA ENTREGA DEL INMUEBLE. Y A TALES EFECTOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EL DEMANDANTE PODRA SOLICITAR DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA, LA INMEDIATA EJECUCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL. OCTAVA: Todas las partes aquí firmantes manifiestan estar en completo acuerdo con la presente TRANSACCIÓN y en señal de conformidad firman al pie, libre de apremio, violencia y dolo, ratificando y dando su consentimiento. NOVENA: De conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de manera expresa y formal en este mismo acto y por este mismo medio, acuerdan igualmente, que el Tribunal competente, dé por consumado el acto y se proceda y le imparta la respectiva homologación, le otorgue el carácter de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste la entrega del inmueble, constancia que únicamente será valida cuando el demandante, lo manifieste al tribunal. DECIMA: Por cuanto la presente TRANSACCIÓN contiene las aspiraciones de las partes, expresamente declaran que la misma es irrevisable por las instancias superiores y por cuanto el Auto que lo homologará es accesorio a la transacción, las partes acuerdan que dicho Auto será para las partes inapelable y quedará firma en todo su contenido y su descripción que en este acto se otorga, siendo IRREVOCABLE y que el mismo constituye COSA JUZGADA para ambas partes...

.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, a los fines de impartir la homologación solicitada por la abogada R.M.P.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sobre la transacción celebrada por los ciudadanos E.R.R.N., parte actora; y, L.M.L.C., parte demandada, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de agosto de 2010, anotada bajo el Nº 40, Tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, se hace previa las siguientes consideraciones:

i

Establecen los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, 1713, 1714 y 1718 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Artículo 1714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Artículo 1718. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

De las normas transcritas, se infiere que la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes litigantes, cuyo objeto es la causa o relación sustancial sometida al conflicto del juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente. Para que haya transacción debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales (el actor desiste de su pretensión o condona parte de ellas y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia).

Se observa igualmente que el legislador le otorga a las partes la posibilidad de terminación del proceso pendiente o eventual, mediante la formula de la transacción, siempre que no afecte materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

ii

Del estudio de los autos, se puede apreciar que la transacción efectuada no configura excepción a las disposiciones comentadas, toda vez que como bien deja sentado dicha norma, las partes pueden terminar el proceso, mediante transacción que contenga recíprocas concesiones.

En el caso que nos ocupa, comparece ante este juzgado la abogada R.M.P.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna documento autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de agosto de 2010, anotado bajo el Nº 40, Tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, donde el ciudadano E.R.R.N., parte actora, estando asistido por la prenombrada profesional del derecho; y, L.M.L.C., parte demandada, asistida por la abogada Michelena Alifano, suscriben transacción, donde entre otros puntos, desiste la apelante del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de mayo de 2010, contra la decisión del 20 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fue sometido al conocimiento de este juzgado; asimismo, se constata que ambas partes desisten y renuncian a cualquier acción de carácter civil, mercantil, administrativa, penal o de cualquier otra naturaleza que hubieren intentado o que pudiesen ejercer contra cualesquiera de los otorgantes, por los hechos o motivos que originaron el presente juicio, salvo por la obligación de entrega del inmueble, la cual se hará exigible una vez vencido el lapso otorgado a la demandada para la entrega del inmueble, y en caso de incumplimiento el demandante podrá solicitar del tribunal de la causa la inmediata ejecución de la transacción, poniendo así fin al juicio de conocimiento. Verificado en autos que los declarantes ante el notario público, son las mismas partes litigantes en el presente proceso, que se hicieron asistir de abogados, esta Superioridad, da por consumado el acto, le imparte homologación y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la transacción efectuada por las partes ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 05 de agosto de 2010, anotada bajo el Nº 40, Tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría y presentada ante este juzgado en fecha 09 de agosto de 2010. Así se declara.

En tal sentido, dados los términos expuestos en el punto noveno de la transacción, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde deberán continuarse los actos subsiguientes, ello en razón que al desistir del recurso que transfirió el conocimiento del juicio a este juzgado y homologada la transacción, este tribunal agotó su jurisdicción en segundo grado de conocimiento. Así formalmente se establece.

IV

DECISIÓN

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA la transacción celebrada ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 05 de agosto de 2010, anotada bajo el Nº 40, Tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, por los ciudadanos E.R.R.N., asistido por la abogada R.M.p.A.; y, L.M.L.C., parte demandada, asistida por la abogada Michelena Alifano, en el juicio de desalojo, incoado por E.R.R.N..

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se continuarán los actos subsiguientes a la transacción.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador respectivo de sentencias que lleva este tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y treinta minutos antes meridiem (8:30 A.M.). Conste,

LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9790.

Transacción/Recurso Apelación

Civil/Desalojo.

Homologa/Interlocutoria c/c Def.

EJSM/EJTC/carg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR