Decisión nº AZ512008000112 de Corte Primera de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorCorte Primera de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEdy Siboney Calderón
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, veintisiete (27) de junio 2008.

198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-005521.

ASUNTO: AH51-X-2008-000363.

JUEZA PONENTE: E.S.C.S..

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ INHIBIDO: Dr. E.R.G., Juez Unipersonal Nº IV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando en la oportunidad de decidir la inhibición planteada, esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, observa:

I

El Dr. E.R.G., Juez Unipersonal Nº IV de la Sala de Juicio de este Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ha planteado su inhibición para seguir conociendo la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana M.E.M.M., a favor del adolescente “… se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente…”, fundamentándola en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

II

El Juez inhibido consigna Acta de Inhibición de fecha catorce (14) de abril de 2008, en la cual expone:

…Recibido en el despacho el día de hoy, el asunto AP51-V-2008-005521, contentivo de demanda de Colocación Familiar a favor del adolescente (…), para que sea dado voluntariamente por su madre, ciudadana M.S.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.225.434, en el hogar de la ciudadana M.E.M.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciada en Marseille, Francia y titular de la cédula de identidad número V-6.153.667, quien suscribe deja constancia que ya, en fecha 21 de Septiembre de 2007, la ciudadana M.E.M.M. demandó la misma Colocación Familiar del adolescente (…), ambos supra identificados en el asunto número AP51-V-2007-15952, de éste Circuito Judicial, en el cual en fecha 26 de septiembre de 2007, por Decreto (sic) expreso se declaró inadmisible, con amplio fundamento sobre la colocación solicitada y el criterio sostenido por éste Juez que indudablemente es la opinión al fondo del asunto…

.

Para decidir esta alzada observa:

En el ejercicio de la jurisdicción, el Juez, además de los límites de la competencia objetiva, se encuentra limitado por los elementos que pueden vincularlo negativamente con las partes del proceso o con el objeto de la litis; en efecto para conocer de una determinada causa se requiere que el juez sea imparcial, es decir, que no tenga interés personal en el resultado de la litis, pues de ser así debe quedar excluido del caso en concreto.

Las dos formas de quedar excluido están reguladas por la Ley: la inhibición y la recusación, sea por la voluntad del propio Juez o de las partes en litigio, quienes deberán invocar alguna de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

La inhibición como acto de voluntad del Juez, es un derecho-deber y no una simple facultad, ello en atención al artículo 84 ejusdem, el cual prevé:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

.

La causal invocada por el Juez inhibido Dr. D.E.R.G., donde manifiesta no poder conocer la presente solicitud de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana L.S.C., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.E.M.M., a criterio de esta Corte Superior Primera, se encuentra ajustada a la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto está actuando conforme a derecho y se estiman valederas las razones dadas por el mismo, lo que le impide ser en la definitiva, todo lo justo y objetivo que debe, comprometiendo así la imparcialidad a que está obligado como Juez, evidenciándose de la copia certificada de las actuaciones del asunto Nro. AP51-V-2007-015952 que ciertamente el Juez inhibido emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo que implica necesariamente que su fuero interno está afectado para decidir lo que corresponde en derecho, y así se decide.

III

En consecuencia, esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Dr. E.R.G., en la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana M.E.M.M..

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente signado con el Nº AH51-X-2008-000363 y una vez quede firme la presente decisión remítase el expediente junto con oficio al Juez que está conociendo de la causa principal y copia de la presente decisión al Juez inhibido.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. YUNAMITH MEDINA.

LA JUEZA,

Dra. E.C.C..

LA JUEZA PONENTE,

Dra. E.S.C.S..

LA SECRETARIA,

Abg. D.F..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:04 a.m.-

LA SECRETARIA,

Abg. D.F..

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-005521.

ASUNTO: AH51-X-2008-000363.

ESCS.

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