Decisión nº 379 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 45.384.

Motivo: Solicitud de Medidas Preventivas.

Vista la solicitud realizada por la abogada en ejercicio X.A.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.777, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana V.R.D.S., en el juicio que por DIVORCIO sigue en contra del ciudadano J.E.S.H., se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la parte actora a este Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148, 156, 171, 174, 761, 191 ordinal 3°, 188, 189, 190 del Código Civil, concatenadamente con los artículos 585, 588 y 599 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar las siguientes medidas:

1) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar un inmueble constituido por un apartamento No. 214, piso 2, edificio C del Conjunto Residencial Las Pirámides en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., el cual posee una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE COMA ONCE METROS CUADRADOS (77,11 Mts2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 216; SUR: Apartamento 212; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Área común de pasillos. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano J.E.S.H., según documento protocolizado ante la Oficina de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 1986, registrado bajo el No. 47, tomo 13, protocolo primero del tercer trimestre.

2) Medida de secuestro sobre dos (02) vehículos con las siguientes características: 1) Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Marca: Daihatsu; Año: 2008; Modelo: Terios Sport M/ J200LG-GMPFZ; Color: Gris; Serial de Carrocería: 8XAJ200G089543979; Serial del Motor: 3SZ4 CILINDROS; Uso: Particular; Placa: AA167LM; 2) Marca: Daewoo; Modelo: Damas; Tipo: Minibús; Color: Vinotinto; Año: 1998; Serial de Carrocería: KLY7T11YDWC038676; Uso: Particular; Placas: VBF71D.

3) Medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles que se encuentran en posesión del ciudadano J.E.S.H., tanto en el mencionado apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Las Pirámides, como en la sociedad que se encuentra en el Sector Veritas, calle 88, No. 7B-26.

4) Medida de embargo sobre la cuenta corriente No. 0003911802 del Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano J.E.S.H..

Ahora bien, en torno a los fundamentos de derecho, el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 191 La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

…3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

(Negrillas del Tribunal)

Una vez analizada la norma transcrita ut supra, resulta evidente que el legislador patrio les ha otorgado facultades discrecionales a los jueces de instancia para que dicten las medidas que estimen necesarias y conducentes en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Entonces, claramente faculta el artículo en referencia a esta Juzgadora para dictar las providencias cautelares que considere pertinentes y acordes a lo solicitado.

En relación a los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil, el cual establece:

Artículo 156. Son bienes de la comunidad:

  1. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

  2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

  3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges. (Énfasis Propio)

En el caso en concreto, consta en el expediente copia certificada del acta No. 214, en el cual se evidencia el matrimonio de los ciudadanos J.E.S.H. y V.R.R., celebrado en fecha 28 de diciembre de 1996..

Ahora bien, debido a la multiplicidad de pedimentos, es preciso analizarlos cada uno separadamente:

Con respecto a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar un inmueble, esta Juzgadora observa que según consta en el documento de propiedad del mismo, fue adquirido por el demandado en fecha 25 de agosto de 1986, es decir, antes de la celebración del matrimonio civil cuya disolución se pretende lograr, en consecuencia, se tiene como un bien propio del demandado, lo cual impide el decreto de una medida cautelar sobre el mismo.

En relación a la solicitud de medida de secuestro de dos (02) vehículos, se observa que la camioneta Terios, ya identificada, por ser su año de fabricación el 2008, se presume adquirida durante el matrimonio, en consecuencia, procede el decreto de la medida, tal como expresamente se hará en la parte dispositiva del presente fallo.

No ocurriendo lo mismo con el minibús marca Daewoo, cuyos documentos de adquisición no constan en el expediente, por lo tanto, mal puede esta Juzgadora decretar una medida sobre el mismo, sin tener certeza de que pertenezca a la comunidad conyugal.

Sobre el pedimento de embargo preventivo de bienes muebles que se encuentran en posesión del ciudadano J.E.S.H., tanto en el mencionado apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Las Pirámides, como en la sociedad que se encuentra en el Sector Veritas, calle 88, No. 7B-26, se observa que no fue indicado algún elemento de convicción que genere una presunción grave de que los mismos formen parte del acervo conyugal, por lo tanto, mal puede esta Sentenciadora decretar alguna medida cautelar sobre los mismos.

Por último, en lo que respecta al embargo preventivo de una cuenta corriente a nombre del demandado, por ser esta un bien de la comunidad conyugal, procede su embargo, pero sólo en el cincuenta por ciento (50%) que podría corresponderle a la solicitante, y así se decide.

Por los fundamentos antes expresados este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA las siguientes medidas preventivas:

1) MEDIDA DE SECUESTRO sobre un vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Marca: Daihatsu; Año: 2008; Modelo: Terios Sport M/ J200LG-GMPFZ; Color: Gris; Serial de Carrocería: 8XAJ200G089543979; Serial del Motor: 3SZ4 CILINDROS; Uso: Particular; Placa: AA167LM, el cual le pertenece al ciudadano J.E.S.H., según Certificado de Registro de Vehículo No. 26949213, de fecha 08 de julio de 2008.

2) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO del cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta corriente No. 0003911802 del Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano J.E.S.H..

Para la ejecución de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio. Líbrese Despacho de Comisión con Oficio.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _______________ (____) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. E.L.U.N.

Abg. M.H.C..

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. En la misma fecha se libró despacho de comisión con oficio bajo el No_________.

La Secretaria,

Abg. M.H.C..

ELUN/mnss.

Quien suscribe, la Secretaria Abg. M.H.C., hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.384. Lo certifico. En Maracaibo a los __________________ (_____) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

La Secretaria,

Abg. M.H.C..

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