Decisión nº 217 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoSolicitud Medida Cautelar Protecciòn Actv. Agraria

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.- TRUJILLO VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008).

198º y 149º

Este Tribunal observa que en fecha 26 de junio de 2008, tal como consta del folio 147 al folio 172, decretó Medida Cautelar Anticipada de Oficio de conformidad con los artículos 1 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consistente en ordenar reabrir el Canal o Buco del Sistema de Riego del Parcelamiento Campesino “El Turagual”, que beneficio a los Parceleros del Asentamiento Campesino “El Turagual” o “Comboco” en contra de la Alcaldía de Municipio San R.d.C. y de la Sociedad Mercantil “ALCO Construcciones C.A.” o cualquier Empresa que este ejecutando la obra “Brisas del Araguaney”.

Igualmente observa que tanto la Sociedad Mercantil “ALCO Construcciones C.A.” o cualquier Empresa que esta construyendo el Desarrollo habitacional “Brisas del Araguaney” y a la Alcaldía del Municipio San R.d.C., se les otorgó un lapso de veinte (20) días continuos, computados a partir de la ejecución de la medida a los fines de que reabrieran el referido canal.

Consta a los folios 190 y 191 del respectivo expediente, acta de ejecución de la medida decretada, de fecha 02 de julio de 2008.

Cursa al folio 193, boleta de notificación al representante de la Empresa Constructora de la Urbanización “Brisas del Araguaney”, de la Medida decretada por este Tribunal, siendo agregada a las actas en fecha 03 de julio de 2008.

Riela al folio 198, publicación del Cartel en el “Diario Los Andes”, de fecha 03 de julio de 2008, ordenado en la Medida decretada a los fines de enterar a todos los interesados en la medida decretada y ejecutada a que ejerzan la correspondiente oposición dentro de la oportunidad expresada en el mismo.

Cursa a los folios 200 y 201 de autos, escrito de fecha 22 de julio de 2008, suscrito por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ALCO Construcciones C.A”, propuesta de sustituir el Canal por tubería en lo que respecta al tronco que fue obstruido por dicha Empresa Constructora, Solicitando un plazo para reabrir el Canal de Riego, de cuarenta y cinco (45) días continuos contados al vencimiento del plazo fijado por Tribunal, argumentando que se debe a la no existencia de tuberías del diámetro que colocarán, igualmente acompañó el instrumento Poder que la acredita para actuar en el presente expediente, cursante del folio 203 al folio 205 de actas.

A los fines de la extensión del lapso para cumplir con la Medida decretada, este Tribunal acordó el traslado y constitución en el lugar a reabrir el canal o buco y verificar los trabajos realizados por la Alcaldía del Municipio San R.d.C. y la Empresa “ALCO Construcciones C.A.”, según auto de fecha 22 de julio de 2008 (folio 206), realizado el mismo el 23 de julio de 2008 en donde se pudo constatar los trabajos de reapertura de dicho canal, como se observa a los folios 207 y 208 de actas.

Vista la Solicitud presentada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ALCO Construcciones C.A.”, según auto que riela a los folios 209 y 210 de actas, se le otorgó tanto a la Alcaldía del Municipio Carvajal como a la mencionada “ALCO Construcciones C.A.”, el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos computados a partir del vencimiento del lapso de veinte (20) días continuos otorgado inicialmente a los fines de la reapertura del canal de riego o buco, igualmente se ordenó oficiar al Alcalde del Municipio San R.d.c. a objeto de que cumpla con lo ordenado por el Tribunal en cuanto a la reapertura del referido canal de riego o buco.

Riela a los folios 216, 217 y 218 informe presentado por la Ingeniero C.C.M., funcionaria de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Trujillo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en donde da respuesta a oficio remitido por este Despacho, bajo el número 189-08 de fecha 30 de junio de 2006, en donde expresa que abrieron una averiguación Administrativa sobre la obstrucción del referido canal o buco de riego.

Cursa al folio 219, auto de fecha 22 de septiembre de 2008 mediante el cual acuerda el traslado y constitución en el lugar que se encuentra obstruido el canal o buco y así verificar si los trabajos se habían cumplido relativos a la apertura del canal, haciéndose acompañar de un practico, cumpliendo la reapertura con las dimensiones y pendientes expresada en la Medida decretada. Igualmente se ordenó la práctica de un dictamen sobre los aspectos técnicos de la reapertura de dicho cana, solicitando el apoyo de la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano S.A. (SHT).

En fecha 3 de octubre de 2008, en la oportunidad y hora acordada se constituyo el Tribunal en el Sector “El Turagual”, Parroquia J.L.S.d.M.S.R.d.C., sitio en el que se encuentra el canal obstruido y se ordenó reabrir según la Medida antes nombrada, dentro de las áreas de la urbanización en proceso de construcción conocido como Conjunto Residencial “Brisas del Araguaney”, en donde se pudo constatar que el canal esta parcialmente construido y existe fango o lodo y el trazado original no fue respetado según exposición del práctico designado y juramentado, Ingeniero A.E.A.R., siendo modificado, que esta actualmente en construcción, lo que ameritó solicitarle un informe de coordenadas UTM, en virtud que el práctico se hizo acompañar de un geo-posicionador satelital, conocido como GPS, con las siguientes características: multinavegador, marca Silva, sin serial visible, propiedad de la Empresa Sistema Hidráulico Trujillano S.A. (SHT).

En dicho traslado se pudo concluir que hubo modificación del trazado y parcialmente se esta realizando la reapertura del canal, tanto el área que le corresponde a la Sociedad Mercantil “ALCO Construcciones C.A.” y la Alcaldía del Municipio Carvajal.

Cursa del folio 226 al folio 228, informe del práctico designado, mediante el cual consigna plano topográfico que incluye el tramo que originalmente fue construido el canal y el que actualmente esta siendo abierto con mas próximo al Río Motatan y en el mismo se observo “encharcamiento” y aunado a ello no existe la determinación del área que inundo el referido Río conocido como “mancha de inundación”.

En este sentido, visto que el lapso de veinte (20) y cuarenta y cinco (45) días continuos no fueron empleados para la reapertura del canal en el tramo correspondiente a la Alcaldía del Municipio San R.d.C., observando que ha trascurrido con creces, sin que la reabriera, este Tribunal deplora tal indiferente actitud y podría subsumirse el delito de desacato, razón por la cual se ordena remitir a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, copia certificada de las decisiones adoptadas por este Tribunal en la presente causa, a los fines de que se investigue sobre el posible desacato en que incurrió el Alcalde del Municipio Carvajal, ciudadano R.C., en ejecución de las decisiones de fecha 26 de junio de 2008 y particularmente el 30 de julio de 2008, en consecuencia y con estricto apego al derecho a la tutela jurídica efectiva, establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haga uso de las potestades que le confiere el ordenamiento Jurídico Venezolano para que no quede ilusoria la decisión en referencia. Así se establece.

Igualmente se ordena remitir a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, copia certificada de las decisiones adoptadas por este Tribunal en la presente causa, a los fines de que se investigue sobre el posible desacato en que incurrieron los Representantes Legales de la Sociedad Mercantil “ALCO Construcciones C.A.”, particularmente el ciudadano V.E.A., en ejecución de las decisiones de fecha 26 de junio de 2008 y particularmente el 30 de julio de 2008, en consecuencia y con estricto apego al derecho a la tutela jurídica efectiva, en virtud de que esta en proceso de construcción de una batería de edificios sobre parte del canal obstruido, en virtud de que se especificaron la ubicación geográfica con coordenadas UTM, por donde seria reabierto el canal, expresada en dicha decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haga uso de las potestades que le confiere el ordenamiento Jurídico Venezolano para que no quede ilusoria la decisión en referencia. Así se establece.

En virtud que la Empresa Constructora “ALCO Construcciones C.A.” no ha cumplido a cabalidad con la reapertura del canal, debe ser modificada la Medida decretada de la siguiente manera: ordenar la paralización de la Construcción de la Batería de Edificios que están siendo levantados sobre el área que contenía el canal originalmente hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente presente un informe sobre la posibilidad fáctica de la continuación de la construcción del canal por el tramo que fue modificado que incluya si la “mancha de inundación” (área o espacio de terreno aledaño al Río o cualquier cuerpo de agua que debido a precipitaciones atmosféricas u otra causal aumente el caudal del Río y cubra el mismo), incorpora el área donde actualmente es construido el canal. Así se declara.

Igualmente se ordena la presentación del informe de impacto ambiental que certifique que el área donde se esta construyendo el tramo por parte de la Empresa “ALCO Construcciones C.A.”, no es afectada por la “mancha de inundación” y de serlo así, las medidas compensatorias para evitar que el canal colapse en dicho tramo. Así se establece.

Queda suspendido provisionalmente la construcción del tramo que fue modificado hasta tanto conste en actas los informes técnicos respectivos. Así se decide.

Se le otorgan diez (10) días continuos al Representante Legal de la Sociedad Mercantil “ALCO Construcciones C.A.”, a los fines de que presente todos los informes y el proyecto de dicha obra con la respectiva permisología ambiental. Así se declara.

La presente modificación de la medida anticipada y asegurativa aquí dictada, ha sido una manifestación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante este órgano Jurisdiccional, por ello todas las autoridades, están obligadas de respetar y hacer cumplir la misma, dictada por este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO, en consecuencia debe oficiarse al respecto.

DISPOSITIVO

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, EN USO DE LAS FACULTADES OFICIOSA, ASEGURATIVAS Y ANTICIPADAS QUE LE OTORGAN LOS ARTICULOS 305 Y 307 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS ARTÍCULOS 1 Y 207 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DECRETADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 26 DE JUNIO DE 2008, CONSISTENTE EN ORDENAR REABRIR EL CANAL O BUCO DEL SISTEMA DE RIEGO DEL PARCELAMIENTO CAMPESINO “EL TURAGUAL” QUE BENEFICIA A LOS PARCELEROS DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO “EL TURAGUAL” O “COMBOCO” EN CONTRA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN R.D.C. Y DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCTORA ALCO CONSTRUCCIONES” O CUALQUIER EMPRESA QUE ESTE EJECUTANDO LA OBRA “BRISAS DEL ARAGUANEY” Y EN CONSECUENCIA.; DE LA SIGUIENTE MANERA:

PRIMERO

Se ordena remitir a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, copia certificada de las decisiones adoptadas por este Tribunal en la presente causa, a los fines de que se investigue sobre el posible desacato en que incurrió el Alcalde del Municipio Carvajal, ciudadano R.C., en ejecución de las decisiones de fecha 26 de junio de 2008 y particularmente el 30 de julio de 2008, en consecuencia y con estricto apego al derecho a la tutela jurídica efectiva, establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haga uso de las potestades que le confiere el ordenamiento Jurídico Venezolano para que no quede ilusoria la decisión en referencia.

SEGUNDO

Se ordena remitir a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, copia certificada de las decisiones adoptadas por este Tribunal en la presente causa, a los fines de que se investigue sobre el posible desacato en que incurrieron los Representantes Legales de la Sociedad Mercantil “ALCO Construcciones C.A.”, particularmente el ciudadano V.E.A., en ejecución de las decisiones de fecha 26 de junio de 2008 y particularmente el 30 de julio de 2008, en consecuencia y con estricto apego al derecho a la tutela jurídica efectiva., en virtud de que esta en proceso de construcción de una batería de edificios sobre parte del canal obstruido, en virtud de que se especificaron la ubicación geográfica con coordenadas UTM, por donde seria reabierto el canal, expresada en dicha decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haga uso de las potestades que le confiere el ordenamiento Jurídico Venezolano para que no quede ilusoria la decisión en referencia.

TERCERO

Se ordena la paralización de la Construcción de la Batería de Edificios que están siendo levantados sobre el área que contenía el canal originalmente hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente presente un informe sobre la posibilidad fáctica de la continuación de la construcción del canal por el tramo que fue modificado que incluya si la “mancha de inundación”, incorpora el área donde actualmente es construido el canal.

CUARTO

Se ordena a la Empresa “ALCO Construcciones C.A.”, la presentación del informe de impacto ambiental que certifique que el área donde se esta construyendo el tramo por parte de dicha Empresa, no es afectada por la “mancha de inundación” y de serlo así, las medidas compensatorias para evitar que el canal colapse en dicho tramo.

QUINTO

Queda suspendido provisionalmente la construcción del tramo del canal o buco, llevado por la Empresa “ALCO Construcciones C.A.”, el cual fue modificado, hasta tanto conste en actas los informes técnicos respectivos.

SEXTO

Se le otorgan diez (10) días continuos al Representante Legal de la Sociedad Mercantil “ALCO Construcciones C.A.”, a los fines de que presente todos los informes y el proyecto de dicha obra con la respectiva permisología ambiental.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

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ABOGADO R.D.J.A..

LA SECRETARIA;

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ABOGADA G.M.O.A..

Exp. Nº 0005 (Libro de Solicitudes y Otros)

RJA/GMOA/cvvg.-

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