Decisión nº 1333–2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diecinueve (19) de Mayo de 2014

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-002351

SOLICITANTES: F.E.Y. y YULIMAR Y.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.512.667 y V- 17.132.420, respectivamente.

BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.-‘

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.

En fecha veintitrés (23) de Abril de 2014, los ciudadanos: F.E.Y. y YULIMAR Y.A.P., ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.

En fecha veintiocho (28) de Abril de 2014, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para oír la opinión del beneficiario de autos y la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.

En fecha cinco (5) de Mayo de 2014, el Tribunal dejo constancia que el beneficiario de autos no hizo acto de presencia.

En fecha doce (12) de Mayo de 2014, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la inasistencia de ambas partes, ciudadanos: F.E.Y. y YULIMAR Y.A.P., dándose inicio al desarrollo de la audiencia, e incorporándose de oficio los medios probatorios, tales como; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

Seguidamente, revisados los acuerdos de las partes en cuanto a las Instituciones familiares, se verifica que los mismos son válidos, y resguardan los derechos del hijo de autos, quedando establecidos en los mismos términos.

Vista la manifestación de las partes contenida en la solicitud escrita y los documentos probatorios, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: F.E.Y. y YULIMAR Y.A.P..

En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos: F.E.Y. y YULIMAR Y.A.P., fue procreado un (1) niño de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

• PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en donde estime conveniente.

• SEGUNDO: La P.P. y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; del hijo la seguirá ejerciendo la madre.

• TERCERO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención; el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500.0,00 Bs.) MENSUALES, para su hijo, los cuales se dará a la madre en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto a la educación, vestido, calzado, médicos, medicinas, cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.

• CUARTO: Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, entre otros, serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: F.E.Y. y YULIMAR Y.A.P., sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días de Mayo de 2014. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. I.V.B.T.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1333–2014, y se publicó siendo las 10:18 a.m.

La Secretaria

Separación de Cuerpos

IVBT/Carolina R.-‘

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