Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Siendo las 10:00 A.M del día de hoy, DOS (02) de Febrero de 2005, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA en la Acción de A.C. intentada por ante ese Juzgado por los ciudadanos: E.Y.D.G. y J.G.G.A., mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-12.608.927 y V-8.735.044, respectivamente, representados por los abogados E.P.C. y Á.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.040.047 y V-7.222.131, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.891 y 41.240, respectivamente, contra la abogado M.G.V., en su condición de JUEZ TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en contra de los actos lesivos de Derechos Constitucionales conformado por las actuaciones pronunciadas por la Dra. M.G.V., antes identificada, a quien señala como presunta agraviante. Se dio inicio al acto previo su anuncio a las puertas del Tribunal por parte del ciudadano Alguacil del mismo. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados E.P.C. y Á.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.040.047 y V-7.222.131, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.891 y 41.240, respectivamente, de este domicilio, en sus caracteres ya indicados. Se deja constancia de la comparecencia de la presunta agraviante a través de su representación judicial acreditada, abogado M.R.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.143.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.140, de este domicilio. Igualmente se deja constancia de la presencia de los abogados F.J.J.M.P. y F.J.M.P., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 39.628 y 48.863, respectivamente y de este domicilio, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano J.J.L.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Güigüe Estado Carabobo, en su condición de tercero coadyuvante. El Tribunal deja constancia que no se encuentra el Fiscal Décimo Quinto (Encargado) con competencia constitucional. En este estado, el Juez Constitucional, de conformidad con la Sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Febrero del año 2000, caso J.A.M.B., procede a reglamentar la Audiencia Constitucional en los siguientes Términos:

• Se le conceden a la parte presuntamente agraviada y a la parte presuntamente agraviante, en ese mismo orden, el derecho de palabra por un lapso de diez (10) minutos a cada una.

• Seguidamente y si hubiere contradicción sobre los hechos, se le concederá derecho a réplica a la parte accionante y de contrarréplica a la parte accionada, por un lapso de cinco (5) minutos a cada uno de ellos.

• Concluidas las exposiciones de las partes, se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, por un lapso de cinco (5) minutos.

• Se deja constancia que, en caso de que el Tribunal considere necesaria la prueba de alguno o algunos de los hechos debatidos, en esta misma audiencia, decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará, de ser posible, también en la misma audiencia, su evacuación, que se realizará en este mismo día, con inmediación del órgano, en cumplimiento del requisito de la oralidad o podrá diferir para el día inmediato posterior la evacuación de dichas pruebas.

• Concluida la Audiencia, este Tribunal Constitucional procederá a: Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual será publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. El dispositivo del fallo surtirá los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, mientras que la sentencia se adaptará a lo previsto en el artículo 32 eiusdem.

• Igualmente podrá el Tribunal, diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, si estima que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

En este estado, SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA SIENDO LAS 10:10 DE LA MAÑANA, QUIEN EXPUSO:

Fundamenta su acción 26, 27 y 49 de la Constitución, alegan violación de la Ley del depósito Judicial ya que no existe un medio procesal. Alegan que no se designó práctico o experto al momento de practicar la medida preventiva. Alega el presunto agraviado que al momento de levantar el acta no se dejó constancia exacta de la ubicación geográfica de los bienes sobre las cuales recaía la medida. Con lo cual dejó totalmente indefenso a su poderdante al momento de practicar la medida de secuestro. Igualmente alegan que solo se señala en el acta de secuestro la identificación de ocho semovientes y que los 22 restantes no tienen un hierro que los distinga

C.J. de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de noviembre de 2004, la medida se practicó sin estar motivado el decreto.

SIENDO LAS 10:20 DE LA MAÑANA LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE EXPUSO:

Solicita al Tribunal declare la inadmisibilidad del Recursos de Amparo con fundamento al artículo 6 ordinal 5° de la Ley de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el quejoso ejerció recursos en contra de la medida de Secuestro. Alega el representante de la presunta agraviante que su representada cumplió cabalmente con los parámetros del artículo 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SIENDO LAS 10:30 DE LA MAÑANA, LOS REPRESENTANTES DEL TERCERO COADYUVANTE EN LA PRESENTE CAUSA:

Alega el tercero coadyuvante que el demandante en amparo intentó el recurso basado en fotocopia simple del poder sin acreditar la representación alegada. Alega que el amparo debe ser declarado improcedente ya que tiene un procedimiento específico y como quiera que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley de A.s.D. y Garantías Constitucionales, acudió a vías ordinarias antes de presentar esta demanda. Alega el tercero igualmente que la parte demandante en amparo ejerció el recurso de apelación contra la medida de secuestro decretada y ejecutada, el cual actualmente está cursando en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Alega que los bienes secuestrados son propiedad de su representado y no del demandante en amparo. Alega que el hecho puntual de la medida, fundamentalmente se decreta por un principio fundamental y que la medida de secuestro y viene dada por un procedimiento previo que se inició por resolución de un contrato. Citó el artículo 1.167 del Código Civil de una Resolución de contrato de arrendamiento. Alega que los bines de secuestro no requieren ser justipreciados, sobre la cosa singularizada en el contrato que le da origen a la medida. Alega que la posición de los querellantes no se sustenta sobre la base científica del derecho, no se manifiesta que se ha violado la ley de depósito judicial. Alega que el juez ejecutor actuó por comisión que le fue conferida, para lo cual se tomaron fotografías en el sitio para dejar constancia del estado físico y material de la forma como se recibían los bienes, no hay violación de derecho constitucional a la propiedad. Solicita que se declara improcedente la acción de amparo. Solicita que se deje constancia que al momento de la audiencia no existe la representación legal de la querellante. En cuanto a que los animales identificados sin hierro los mismos están numerados mediante tatuajes en la oreja, lo cual alegan como un fundamento de individualización de los semovientes.

En este estado el Tribunal concede el derecho a replica al representante de la parte demandante, siendo las 10:40 minutos de la mañana, quienes expresaron para ser concretos en la admisibilidad ¿Cual es la via ordinaria que tengo no contra la ejecución de la medida y no contra el decreto mismo?. En este estado consignan original del poder otorgado y que previa certificación en autos les sea devuelto el original del mismo. Seguidamente el Tribunal agregó al expediente el poder consignado. Alega que es falso que se agotaron las vías ordinarias. Solicita sea declarada Con Lugar el recurso de Amparo. Consignan escrito de conclusiones de los abogados para que sean agregadas a los autos. Seguidamente el Tribunal agregó al expediente el escrito de conclusiones consignadas. Así mismo consignan copias fotostáticas de Guía Única para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de estos, el Tribunal acuerda agregar a los autos.

En este estado se concede el derecho de contra replica a la presunta agraviante, siendo las 10:45 minutos de la mañana, quien expuso: Solicita se declara inadmisible la acción de amparo y condene al quejoso los honorarios causados a los abogados.

En este estado se concede el derecho de contra replica a los representantes del tercero coadyuvante,

Siendo las 10:50 de la mañana, quienes expusieron: Solicita se declare improcedente la acción de amparo, igualmente expresan que las guías consignadas por la parte accionante no constituye un medio probatorio de la propiedad del semoviente, sino una guía de movilización de animales.

Oídas las opiniones de las partes, y como quiera que, el Tribunal no considera necesaria ninguna otras pruebas distinta de las que cursan en el expediente, se procederá a dictar el dispositivo del fallo en esta misma fecha para lo cual el Tribunal se reserva el lapso de una hora.

Para decidir el Tribunal observa:

Punto Previo:

Oídas las opiniones de las partes procede el Tribunal a resolver sobre la pretensión de Amparo incoada y en tal sentido observa, que es necesario dilucidar en primer lugar, la suficiencia de la fotocopia simple del poder consignado. Sobre este punto previo el Tribunal con vista a las copias fotostáticas simples que riela a los folios 67 y 68 del presente expediente no se les concede el valor probatorio a dichos instrumentos y en consecuencia se tiene como no acreditada la representación asumida y así se declara.

Del Recurso del Amparo:

Ante la interposición del presente Recurso de A.C. el demandante tenía la posibilidad de haber obtenido una tutela cautelar que protegiera sus derechos contractuales denunciados, como lesionados y como quiera que, además se trata del incumplimiento de normas legales y no constitucionales, ciertamente la acción de amparo incoada se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad consagrada en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.

En consideración de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE, la acción de Amparo interpuesta por los abogados E.P.C. y Á.P.C., contra la Juez M.G.V., en su condición de JUEZ TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, todos identificados suficientemente en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sentencia Definitiva será publicada, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 minutos de la mañana.

El Juez Suplente Especial,

Abog. A.E.S.B..

La Representación del Presunto Agraviado,

La Representación de la Presunta Agraviante,

La Representación del Tercero Coadyuvante,

La Secretaria Temporal,

Abog. A.R..

En la misma fecha se agregaron los recaudos consignados por las partes a los autos.

La Secretaria Temporal,

Exp. 17.595

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR