Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de junio de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el auto de fecha 11 de enero de 2010, mediante el cual este Tribunal acordó la experticia complementaria del fallo, y en consecuencia se fijó el acto de nombramiento de experto para las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual no se llevará a cabo por cuanto en fecha 28 de abril de 2010, mediante escrito los abogados M.T.S.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.465, en su condición de Síndica Procuradora del Municipio Vargas del Estado Vargas,, y F.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.712, actuando en su carácter de representantes judiciales de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas y Contraloría Municipal del Estado Vargas, por una parte, y por la otra parte el ciudadano E.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.991.824, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.510, exponen que en virtud de la Transacción Judicial, realizada en esa misma fecha, esto es el día 28 de abril de 2010, solicitan la homologación de la misma y, se proceda al archivo del expediente, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y ordena remitir en su oportunidad, los expedientes judicial y administrativo a las oficinas respectivas.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

Exp. No. 005075

Tania.

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