Decisión nº 350-04 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 14 DE Marzo DE 2004

193° Y 144°

Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, el profesional del derecho J.G.M.R., Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la L.P. de los ciudadanos C.E.Z. Portador de la cedula de identidad Nª 10.632.452 y J.R.L.V., portador de la cedula de identidad Nª 7.612.440.

Este Tribunal de Control para resolver observa:

El Ministerio Público en su escrito de L.P. de los ciudadanos C.E.Z. Y J.R.L.V., fundamenta que se recibieron en la Fiscalía a su cargo, actuaciones practicadas por funcionarios adscritos Al Destacamento de Fronteras Nª 36 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual participan la detención de los mencionados ciudadanos, por encontrarse presuntamente incurso el primero de los nombrados en el delito de COMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el primer aparte del articulo 81 y el articulo 84 ordinal 3 todos del Código Penal, Ahora bien del estudio detenido y minucioso de las actas que conforman la presente investigación, se evidencia de las actuaciones policiales, que presuntamente se cometió un hecho punible, de acción publica en contra del ciudadano H.D.J.M.J., delito este, cometido presuntamente por el ciudadano J.A.L., aun no detenido, hecho ocurrido en el sector los rosales, de la población de la Concepción en horas de la tarde, lo que hace evidencian que las personas detenidas y puesta a la orden de este Tribunal no se encuentra incursa en la comisión del hecho antes señalado, por que si bien es cierto que el ciudadano C.E.Z.N., traslado o le dio la cola presuntamente al presunto autor de los disparos en contra de la referida victima, no menos cierto es, que el mismo no se encontraba en compañía ni cerca de este, cuando cometido el aludido hecho, lo cual no constituye delito alguno, lo cual solicito su inmediata Libertad.

Ahora bien, el legislador estableció en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las formalidades del Arresto y Detención de los ciudadanos, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, en estos casos será llevada ante una Autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención, y el caso que nos ocupa no se dieron dichos presupuestos, por lo tanto se violentaron norma de rango constitucional. Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8,9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional y del acta policial, se desprenden que efectivamente los ciudadanos C.E.Z. Y J.R.L.V., para el momento de su detención no medio ni flagrancia ni orden de captura, razones estas por las cuales se encuentra ajustada a derecho la Solicitud Fiscal, siendo procedente en derecho decretar la L.I. de los mencionados imputados quienes se encuentran recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Sin que esto opte para que el Ministerio Público continúe con la investigación si el caso lo requiere y se pronuncie con un acto conclusivo. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD de los ciudadanos C.E.Z.N. Y J.R.L.V., así mismo se Insta al Ministerio Publico a que ordena la apertura del procedimiento administrativo, disciplinario, y o Penal a que hubiera lugar en contra de los funcionarios Participes del presente Procedimiento.

Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia.

EL JUEZ

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO,

ABOG. R.L.D..

En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 350-04 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente me y año. Se libro oficio N° 503-04.

EL SECRETARIO,

ABOG. R.L.D..

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