Decisión nº ENE-032-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Particion De Bienes |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 21 DE ENERO DE 2.010.
199° Y 150.-
Exp. N° 14.393.-
DEMANDANTE: EMILIS M.C., titular de la Cedula de
Identidad N° 5.908.495.
APODERADO: Abg. H.V.M.
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141
y el Abg. H.J.V.
RODRIGUE, Inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 68.695
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Avenida Principal
N° 9, San Martín, Carúpano, Estado Sucre..
DEMANDADOS: I.A.B.Z.,
titulare de la Cedula de Identidad N° 4.039.236
APODERADO: Abg. EINSTEN A.M.
AGUILERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 61.297
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado en Ejercicio H.J.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.695, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EMILIS M.C., titular de la Cedula de Identidad N° V–5.908.495, parte demandante en el presente juicio y visto igualmente el Convenimiento sucrito en la misma, así como la aceptación del Abogado en ejercicio EINSTEN A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano I.A.B.Z., titular de la Cédula de identidad N° 4.039.236, este Tribunal imparte su aprobación en los siguientes términos a) El ciudadano I.A.B.Z., sede el Cincuenta por Ciento (50%) del lote de terreno, ubicado en el sector P.V., Municipio M.d.E.S., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno que es o fue de L.R.; SUR: Terreno que es o fue de H.R. y J.N.; ESTE: Carretera nacional Irapa Guiria; y OESTE: Terreno que es o fue de L.R., el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro Publico del Municipio M.d.E.S., bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del Año 1.998, a la ciudadana EMILIS M.C.. b) El ciudadano I.A.B.Z., sede el 50% de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponde por su Trabajo, a la ciudadana EMILIS M.C.. c) El bien inmueble consistente en una casa ubicada en la Urbanización Caño el Maco, Jurisdicción del Municipio M.d.E.S., alinderada de la siguiente manera: ESTE: Su fondo con la casa N° 8 de la calle 2, Sector 1; OESTE: Su frente, con la Vereda 2, Sector 1; SUR: Con la casa N° 5, Vereda 2, Sector 1, y Norte: Con la casa N° 9, Vereda 2, Sector 1, Inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio M.d.E.S., bajo el N° 11, Protocolo Primero, cuarto Trimestre del año 1.994, de fecha 28 de Octubre de 1.998, las partes acuerdan hacerla en su momento dado. d) El vehículo, marca Renault, modelo R-12, Año 78, color Blanco, clase Automóvil, placas FBC767, las partes declaran que ya no tienen nada que reclamarse. Y e) La ciudadana EMILIS M.C., no tiene nada que reclamar por las prestaciones sociales y demás beneficios del ciudadano I.A.B.Z., En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento. Así se decide. Así mismo se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en el presente juicio, en fecha 13 de Septiembre del 2.004, y se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Sucre (Fundasalud-Sucre) y al Director General de Personal de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, a los fines de que libere la retención ordenada por este Tribunal, sobre las prestaciones sociales de los ciudadanos M.E.C. y I.A.B.Z., respectivamente. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. S.G.D.M..-
La Secretaria.,
Abg. F.V.C..-
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
Abg. F.V.C..-
Exp. N° 14.393.-
SGDM/Fvc/ecm.-