Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteJosé Mendoza
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 17 de junio de 2.011

201º y 152º

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS,

derivados de Accidente de Tránsito

EXPEDIENTE N°: 10.328

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: EMILL BRANDT ULLOA, titular de la cédula

de identidad Nº. V.-7.133.553

Apoderadas Judiciales: H.A. y G.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.339 y 110.975, respectivamente.-

Co-demandado: INDUSTRIAS POLLO PREMIUN, CA, en la persona de su representante legal TOMASO DI S.B., Cédula de Identidad Nº V-7.175.121.

Apoderado Judicial: Y.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.327

Co-demandado: SEGUROS BANCENTRO, C.A.

Apoderados Judiciales: MORELA POLO, P.P., O.F., M.P. y R.L.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.386, 67.413, 67.414, 105.832 y 122.099, respectivamente.-

-I-

SINTESIS

Mediante decisión dictada por este Juzgado en fecha cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2.008), este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por seguido por el ciudadano EMILL BRANDT ULLOA, Cédula de Identidad Nº 7.133.553, contra INDUSTRIAS POLLO PREMIUN 5.8., C.A. y SEGUROS BANCENTRO C.A., por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIOS, DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, en consecuencia:

  1. Se declara IMPROCEDENTE la defensa relativa a la falta de cualidad e interés alegada por las co-demandadas.

  2. Se declara IMPROCEDENTE la defensa relativa a la prescripción de la acción propuesta.

  3. Se declaran improcedentes las pretensiones contenidas en los Numerales “1” , “2” y “3” del Petitorio del Libelo de la demanda denominado “Por daños materiales”.

  4. Se declara procedente la pretensión contenida en el Numeral “4” del Petitorio del Libelo de la demanda denominado “Por daños materiales”, y en consecuencia el demandante debe ser indemnizado por las co-demandadas por este concepto por la suma de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, que resulta la cantidad redondeada que corresponde a la suma demandada estimada en bolívares.

  5. Se declara procedente la pretensión contenida en el Capitulo denominado “Por daño moral” del Petitorio del Libelo de la demanda, relativa a la indemnización por Daño Moral sufrido por el demandante, los cuales se estiman en la suma de QUINCE MIL VOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000).

  6. Se declara procedente la indexación de las sumas que resulten condenadas, solo en lo que respecta la pretensión contenida en el Numeral “4” del Petitorio del Libelo de la demanda denominado “Por daños materiales”.

  7. No hay condenatoria al pago de las costas del proceso, en virtud de la procedencia parcial de la demanda propuesta.

Una vez notificadas las partes, en fecha 18 de junio de 2009, el abogado Y.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.327, en su condición de co-apoderado judicial de la parte co-demandada INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A, consignó escrito mediante el cual Apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 05/08/08.-

Por auto de fecha 02 de julio de 2009, se oyó la apelación en ambos efectos y se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual fue remitido en fecha 06 de julio de 2009, con oficio Nº 344, tal como consta al dorso del folio 198 d este expediente.-

En fecha 29 de octubre de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dictó sentencia mediante la cual Confirmó la decisión de fecha 05/08/08, dictada por este Juzgado; asimismo declaró sin lugar las apelaciones interpuestas por los abogados I.D.M. y R.L.D.S., condenado en costas a la parte demandada (apelante).-

En fecha 07 de diciembre de 2010, se recibió el presente expediente con oficio Nº 153-10, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-

Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2011, suscrita por la abogada HORTENCI APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, solicitó la ejecución del fallo.-

Por auto de fecha 18 de marzo de 2011, definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 05 de agosto de 2008, dictada por este Tribunal y ratificada por el Juzgado Superior en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial en fecha 29 de octubre de 2010, se ordenó su ejecución, fijando cinco (05) días para que la parte demandada de cumplimiento voluntario a la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2011, suscrita por la abogada H.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia, en virtud de que la parte demandada no cumplió voluntariamente con lo establecido en el fallo.-

Por auto de fecha 26 de abril de 2011, se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia, decretando Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, acordándose librar Mandamiento de Ejecución cumpliéndose con las exigencias previstas en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Entregándosele a la parte interesada en fecha 29 de abril de 2011.-

Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2011, suscrita por la abogada H.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, informó al Tribunal haber recibido la totalidad del pago a que fue condenada la Sociedad de Comercio POLLOS PREMIUM, 5.8, C.A, con las cantidades indexadas no quedando nada a deber, por lo que solicitó se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.-

-II-

Vistas las actuaciones, por cuanto de autos se desprende que demanda INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de Accidente de Tránsito llego a su fin deseado, esto es, la misma fue declarada Con Lugar y por consiguiente cumplida en cada una de sus partes por la parte demandada, quedando esta sentencia definitivamente firme, en consecuencia da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del presente expediente en su forma original al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente.-

Asimismo expídase por Secretaría copia certificada de la referida diligencia la cual riela inserta al folio 280 de este expediente, con inserción de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copias, a la ciudadana N.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.366.635, Asistente de este Tribunal, quien junto con el Secretario de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.E.M.G..

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 10.328

JEMG/HMCM/nahirg.-

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