Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoIndemnización Daños Y Perjuicios Accidente Transit

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 19 de Mayo de 2008.

197º y 149º

EXPEDIENTE Nº 10.328

CAUSA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIOS, DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: DISPOSITIVA-DEFINITIVA

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: EMILL BRANDT ULLOA, Cédula de Identidad Nº 7.133.553

APODERADAS JUDICIALES: H.A. y G.A.,

inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.339 y 110.975, respectivamente.-

DEMANDADO: INDUSTRIAS POLLO PREMIUN, CA, en la persona de su representante legal TOMASO DI S.B., Cédula de Identidad Nº V-7.175.121.

APODERADO JUDICIAL: Y.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.327

TERCERO GARANTE: SEGUROS BANCENTRO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: MORELA POLO, P.P., O.F., M.P. y R.L.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.386, 67.413, 67.414, 105.832 y 122.099, respectivamente.-

ACTA DE LECTURA DEL DISPOSITIVO DEL FALLO:

Siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) del día de hoy, diecinueve (19) de Mayo de 2008, se procedió a emitir el pronunciamiento oral de la decisión dictada por este Tribunal con ocasión del presente juicio, seguido por el ciudadano EMILL BRANDT ULLOA, Cédula de Identidad Nº 7.133.553, contra INDUSTRIAS POLLO PREMIUN, C.A. y SEGUROS BANCENTRO, C.A., por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIOS, DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO.- Se hace constar que una vez concluida la audiencia oral, el Juez fijó el pronunciamiento del dispositivo del fallo para esta oportunidad a que se refiere el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, reconstituido el Tribunal a los efectos de proceder a dar lectura al dispositivo de la sentencia a dictarse dentro de este juicio, siendo la 03:20 de la tarde, oportunidad fijada para ello, se deja constancia de la presencia de la Abg. H.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.339, apoderada de la parte actora, y asimismo se deja constancia que estuvo presente la parte demandada, INDUSTRIAS POLLO PREMIUM, C.A., representada por el abogado Y.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.327, así como la co-demandada empresa Garante, SEGUROS BANCENTRO S.A., representada por los abogados O.F.D. y R.L.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 67.414 y 122.099 respectivamente.

De inmediato, el Ciudadano Juez procedió a dar inició al acto, exponiendo en forma oral una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la decisión y en forma detallada el dispositivo del fallo, advirtiéndose a las partes que el texto íntegro y escrito de la decisión será agregado a los autos dentro de los DIEZ (10) días a que se refiere el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, quedando expresado el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:

Analizadas minuciosamente todas y cada unas de las argumentaciones y defensas invocadas por las partes, y debidamente efectuado el análisis de las pruebas aportadas tanto por la parte actora como por la parte demandada, así como por la citada en garantía, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por seguido por el ciudadano EMILL BRANDT ULLOA, Cédula de Identidad Nº 7.133.553, contra INDUSTRIAS POLLO PREMIUN, C.A. y SEGUROS BANCENTRO C.A., por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIOS, DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, en consecuencia:

1. Se declara IMPROCEDENTE la defensa relativa a la falta de cualidad e interés alegada por las co-demandadas.

2. Se declara IMPROCEDENTE la defensa relativa a la prescripción de la acción propuesta.

3. Se declaran improcedentes las pretensiones contenidas en los Numerales “1” , “2” y “3” del Petitorio del Libelo de la demanda denominado “Por daños materiales”.

4. Se declara procedente la pretensión contenida en el Numeral “4” del Petitorio del Libelo de la demanda denominado “Por daños materiales”.

5. Se declara procedente la pretensión contenida en el Capitulo denominado “Por daño moral” del Petitorio del Libelo de la demanda, relativa a la indemnización por Daño Moral, cuyo monto será establecido al publicarse el texto íntegro y escrito de la decisión será agregado a los autos dentro de los DIEZ (10) días a que se refiere el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil

6. Se declara procedente la indexación de las sumas que resulten condenadas, solo en lo que respecta la pretensión contenida en el Numeral “4” del Petitorio del Libelo de la demanda denominado “Por daños materiales”.

7. No hay condenatoria al pago de las costas del proceso, en virtud de la procedencia parcial de la demanda propuesta.

El Tribunal indicara y ampliara las razones que sustentan esta dispositiva, en la parte motiva del fallo que completo y escrito se agregará a los autos dentro del lapso de ley

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, el texto integro del fallo será extendido por escrito y agregado a los autos dentro del plazo de DIEZ (10) días siguiente al de hoy, en el cual se expresarán detalladamente los términos del dispositivo aquí anunciado.

Dictada por este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Mayo de 2008, dentro de la oportunidad fijada en el acta de audiencia oral del juicio, siendo las 3:20 p.m..

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.G.S.

La Representación de la Parte Actora,

La representación de los co-demandadas,

El Alguacil, La Secretaria:

Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 10.328

LEGS/HMCM/ana

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