Decisión nº 21-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° y 149°

SOLICITANTES: A.E.G.D.C. y J.O.C.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.998.171 y V-3.428.125, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: V.E.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.821.274, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.899.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

EXPEDIENTE N° 17.725-2008

En fecha 24 de Septiembre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c., presentada por los solicitantes A.E.G.D.C. y J.O.C.C., asistidos por el Abogado V.E.M.C., fundamentándola en la ruptura prolongada de la v.e.c., pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud:

1) Copia simple de las Cédulas de Identidad pertenecientes a los solicitantes.

2) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 396, de fecha 06 de Diciembre de 1978, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T., y expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

3) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano J.O.C.G..

4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 303, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de Agosto de 2008.

Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.

En fecha 13 de Noviembre de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 15 de Diciembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2008, diligenció la abogada E.G.P.C., actuando con el carácter de Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c. y de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 396, de fecha 06 de Diciembre de 1978, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T., y expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual por ser documento expedido por funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con lo cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c. de los cónyuges A.E.G.D.C. y J.O.C.C., ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante Prefectura Civil del Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T., hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 06 de Diciembre de 1978.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 396, de fecha 06 de Diciembre de 1978.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

P.A.S.R.

JUEZ

GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ

SECRETARIO

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