Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000273

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: E.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.953.130, domiciliada en la Florida, sector la Trilladora, casa S/N, Municipio Tucupita Estado D.A..

Beneficiarios: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con catorce (14) años de edad.

Motivo: Autorización Judicial para Gestionar y Tramitar todos los Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.

Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR BENEFICIOS, presentada por la Ciudadana E.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.953.130, domiciliada en la Florida, sector la Trilladora, casa S/N, Municipio Tucupita Estado D.A., actuando en representación de su hijo Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con catorce (14) años de edad, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera.

Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en p.a. y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.-De los Alegatos de la parte Solicitante

Que en fecha dieciséis (16) de abril de 2013, falleció a consecuencia de CANCER DE PULMON, el Ciudadano N.R.M.D., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.386.979, padre de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció y que por haber quedado beneficios, de los cuales tienen derecho su hijo, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes sobre cuentas e instituciones bancarias, seguros, prestaciones sociales, ley de política habitacional, seguro social y cualquier otro beneficio que le pudieren corresponder.

III.-De la Motivación para Decidir

En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la Ciudadana E.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.953.130, domiciliada en la Florida, sector la Trilladora, casa S/N, Municipio Tucupita Estado D.A., actuando en representación de su hijo Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), requiere de este Tribunal Autorización Judicial para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes sobre cuentas e instituciones bancarias, seguros, prestaciones sociales, ley de política habitacional, seguro social y cualquier otro beneficio que le pudieren corresponder, ya que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció y de los cuales tiene derecho sus hijos, tal como se evidencia en el Acta de Defunción que riela al folio 12, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano N.R.M.D., el carácter de herederos que tienen su hijo adolescente, tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela a los folios que van del 02 al 29 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia certificada de las actas de nacimientos, respecto a su progenitor ya fallecido, el Ciudadano N.R.M.D., y siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre el De Cujus con instituciones o entes Gubernamental y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a su hijo en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:

Primero

CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle al Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el fallecimiento del Ciudadano N.R.M.D., interpuesta por la Ciudadana E.J.A.. Y así, se decide.

Segundo

En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana E.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.953.130, para que pueda gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes sobre cuentas e instituciones bancarias, seguros, prestaciones sociales, ley de política habitacional, seguro social y TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle al Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el fallecimiento de su progenitor, el Ciudadano N.R.M.D., líbrese el oficio correspondiente.

Tercero

Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Cuarto

Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:20 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2013-000273

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