Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 01 de julio de 2014

204º y 155º

Expediente Nro. 09607

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: E.Q.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.371.060

DEMANDADO: BOD L.L.A., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.082.822.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En el día de hoy, martes 01/07/2014, presente los ciudadanos E.Q.R. y BOD L.L.A., llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de la obligación de manutención en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, en tal sentido El padre ciudadano BOD L.L.A., pagará por obligación de manutención la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00), mensuales con fecha de pago los 5 primeros días de cada mes, en cuanto a los Bonos Especiales se fija en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para el mes de septiembre y la cantidad de (Bs. 4.000,00), para el mes de Diciembre, así mismo dichas cantidades sufrirán un aumento del 20% anual. Las cantidades fijadas serán depositadas por el progenitor en la cuenta de ahorros Nº 0105-0672-72067213231-1 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos E.Q.R. y BOD L.L.A., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR