Sentencia nº 0315 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veinticinco (25) de marzo de 2008. Años: 197° y 149°.

En el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo seguido por la ciudadana E.N.B.Z., representada judicialmente por los abogados R.L. y B.L., contra la sociedad mercantil BIOTECH LABORATORIOS, C.A., representada judicialmente por los abogados J.L.R., Miraglis R.J., T.R.D.S., J.N. y G.J.Á.R., el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de noviembre de 2007, en fase de ejecución de sentencia, declaró sin lugar el reclamo propuesto, por la parte demandada, contra la experticia complementaria del fallo.

El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en decisión del 17 de diciembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando el auto apelado.

Contra esa decisión, la parte demandada interpuso, el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

De la mencionada norma se colige, que el recurso de control de la legalidad sólo puede intentarse cuando el Juez Superior que dictó el fallo recurrido, haya violado o amenace con violentar disposiciones de orden público, o la doctrina jurisprudencial, que en forma pacífica y reiterada haya dictado la Sala, y que la misma se haya aplicado para la resolución del caso, objeto del recurso.

En el caso bajo examen, se advierte que la decisión dictada por el Juzgado Superior, objeto del recurso de control de la legalidad, es un auto dictado en fase de ejecución de sentencia, el cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, al considerar ajustada a derecho la estimación definitiva, realizada por el Juez de la causa, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil

Sobre el particular, es criterio de la Sala, que los autos dictados en etapa de ejecución, se le otorgará excepcionalmente el recurso de control de la legalidad, cuando éstos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, pues tales casos traen generalmente aparejada una violación a alguna norma de orden público o resultan contrarios a la jurisprudencia de la Sala, y por ello no pueden escapar al control de este alto Tribunal.

En tal sentido, al tratarse el caso sometido a revisión, de un auto recaído en la etapa de ejecución, que en modo alguno resolvió puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni proveyó sobre lo ejecutoriado, ni modificó sustancialmente la sentencia a ejecutar, es por lo que a criterio de la Sala dicho auto no es susceptible del recurso extraordinario del control de la legalidad.

Dada la conducta temeraria del recurrente al interponer recurso, sin acatar la jurisprudencia que tiene establecida la Sala respecto a la inadmisibilidad del control de la legalidad contra los autos dictados en fase de ejecución de sentencia, esta Sala considera que en este caso se configura el supuesto de interposición maliciosa del recurso de control de legalidad a que se refiere el último aparte del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.).

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 17 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que continúe la ejecución de la sentencia. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El-

Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2008-000273 Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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