Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de Julio del 2010

200° y 151°

DEMANDANTE: EMILY M.C..

DEMANDADO: H.G. D’ A.R..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (MEDIDA)

EXPEDIENTE: Nº 56.060.-

I

Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-

II

Por cuanto la parte Accionante, la ciudadana EMILYS M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.231.886, y de éste domicilio, debidamente asistida por el Abogado H.J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.685, ha solicitado se le decreté 1) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR , sobre un inmueble propiedad de la parte demandada en autos; el Tribunal procedió a la revisión del instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por 1) una OFERTA DE VENTA por la cantidad de Bs 95.000.000,oo marcado con la letra “A”, 2) una RECONSIDERACION DE PRECIO, por la cantidad de Bs. 85.000.000,oo, marcada con la letra “B”, 3) un DEPOSITO BANCARIO emitido a la ciudadana HELLEN D’ AMARIO, por la cantidad de Bs. 10.000.000,oo, marcado con la letra “C”, 4) un recibo emitido por la ciudadana HELLEN D’ AMARIO,

por la cantidad de Bs.10.000.000,oo, de la cuota ½ de opcion- venta, marcado con la letra “D”, de fecha 24 de Marzo del 2007, 5) un recibo emitido por la ciudadana HELLEN D’ AMARIO, por la cantidad de Bs.10.000.000,oo, de la cuota ½ de opcion- venta, marcado con la letra “E”, de fecha 03 de Abril de 2007, 6) un DEPOSITO BANCARIO emitido a la ciudadana HELLEN D’ AMARIO, por la cantidad de Bs. 5.000.00,oo, marcado con la letra “F”, 7) un recibo emitido por la ciudadana HELLEN D’ AMARIO, de fecha 03 de Abril de 2007, marcado con la letra “G”, 8) un DEPOSITO BANCARIO emitido a la ciudadana HELLEN D’ AMARIO, por la cantidad de Bs. 5.000.000,oo, marcado con la letra “H”; en consecuencia, examinadas como fueron las pruebas por éste Juzgado, y, siendo fundamental en la pretensión de la acción, observamos que existe un ofrecimiento de venta del inmueble por medio de la parte demandada a vender a la parte actora de la siguiente forma: “Precio de la venta : 85.000.000,oo, Modalidad de Venta: Contado o con opción a tramitar crédito de adquisición de vivienda por la Ley de Política Habitacional. En caso de optarse por la modalidad de Ley de Política Habitacional, las condiciones de venta se establecen de la siguiente forma: 34% al firmar documento notariado de Opción de Compra-Venta del inmueble, 66% al momento de la protocolización del documento de compra-venta el cual no excederá de un plazo mayor a 90 días contados a partir de la firma del documento de opción de compra-venta, y por cuanto de las pruebas que constan en autos que indican el pago hecho por la parte actora a la parte demandada, se infiere que no se cumplió con la modalidad de pago; y, por las razones señaladas éste Juzgado considera que no se encuentran llenos los requisitos de Ley, establecidos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con las Medidas Cautelares el cual establece :“ ... Las Medidas Preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de Prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…”, por lo antes expuesto, la medida solicitada es improcedente, en consecuencia, se niega. Y ASI SE DECIDE.

III

2°) Con respecto a la MEDIDA IMNOMINADA, donde solicita a éste Tribunal que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se Abstenga de ejecutar desalojo, juicio que cursa en el Juzgado antes mencionado, contra la parte demandante en ésta causa; en consecuencia éste Tribunal niega lo solicitado de acuerdo al Principio de la Continuidad de la Ejecución de conformidad con el Articulo 532 del Código de Procedimiento Civil que establece:“ Salvo lo dispuesto en el articulo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción….”

LA JUEZA TITULAR

ABOG. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. R.V. ANGULO.

Exp:. 56.060.

RMV/jh.

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