Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Trece (13) de Diciembre de 2.010

200º y 151º

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Expediente Nº: UP11-O-2010-000027

En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Diciembre del año dos mil Diez (2.010), siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con motivo de la acción de A.C. propuesta por la ciudadana: E.Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.513.758, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY, denominado actualmente INSTITTUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la comparecencia por la parte Querellante a través de la ciudadana: E.Y.F., antes identificada, representada en este acto por la Profesional del derecho: G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.554; por otro lado, se deja expresa constancia de la presencia de la parte Querellada, representada en este acto por el Profesional del Derecho: Y.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.672, según poder que consigna en este acto en original y copia a los fines de su certificación, asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el Procurador General del Estado Yaracuy, Profesional del derecho: J.J.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.926, y la Profesional del Derecho: A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.716, en su condición de Apoderada Judicial de dicho organismo. Asimismo se deja constancia de la presencia de la representación de la Fiscalía Auxiliar 81 a nivel nacional con competencia en materia constitucional del Ministerio Público, Profesional del derecho: J.R.M.R. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.653. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien actúa en sede Constitucional, con la presencia del ciudadano Juez Abogado C.M.F.G., la Secretaria NORAYDEE L.R.V. y el Técnico Audiovisual/Alguacil J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, estableció las reglas a seguir en el presente acto. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada a través del profesional del derecho G.R.O.A., antes identificado, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la acción de a.c., y en este sentido señala que su representada fue despedida ilegalmente por el Instituto alegando una supresión de dicho organismo.

Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la parte querellada, a través de la profesional del derecho: Y.R., antes identificada, quien en nombre de su representada alega la Falta de cualidad, en razón de que la parte querellada en la presente acción de amparo es una persona jurídica distinta a su representada en virtud de la supresión de la cual fue objeto el INSTITUTO AUTONOMO DE LA CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY).

Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante a través del Procurador General del Estado Yaracuy, Profesional del derecho: J.J.M.A., antes identificado, quien consigna en este acto escrito en el cual argumenta los alegatos de su defensa, señalando que la parte querellante pretende que se ejecute por esta vía de a.c., una providencia en la cual la obligada, es una persona jurídica distinta, razón por la cual alega la Falta de Cualidad en la presente acción pues en todo caso la obligada seria la Comisión Liquidadora que tiene personalidad jurídica propia distinta de la del nuevo ente creado y hoy llamado presunto violador de Derechos Constitucionales a esta audiencia, sin tener la cualidad de obligado por la P.A. cuya ejecución se pretende por esta vía, asimismo en el mencionado escrito trae a colación una serie de Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia en las cuales se han pronunciado sobre los diversos procesos de supresión de Institutos Autónomos que se han suscitado en Venezuela en los últimos años, entre ellas, Sentencia de fecha 22-03-1995, 18-06-1996 y 05-08-1999.

Seguidamente toma la palabra la Profesional del derecho: A.V., quien realizo los alegatos en los que fundamenta su defensa. De seguidas, Hubo réplica y contrarréplica.

Una vez escuchadas las intervenciones de las partes, el tribunal pasa a escuchar la opinión emitida de la representación fiscal, a través del Profesional del derecho: J.R.M.R., antes identificado, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la posición del Ministerio Público.

Se deja constancia de las pruebas consignadas por la PARTE QUERELLANTE las cuales constan de los siguientes documentos: Copia certificada de expedientes administrativos Nros. 057-2009-01-00371 y 057-2010-06-00031 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 11 al 281) de la pieza Nro. 01 del presente expediente, siendo estas recibidas al momento de presentar la solicitud de amparo, conforme lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La parte querellada no desconoce la providencia sino que considera que ha sido dictada en contra de una persona jurídica distinta a su representada.

De seguidas, se deja expresa constancia que la PARTE QUERELLADA consigna en este acto escrito de pruebas, a las cuales la parte querellante se oponen por ser inútiles e impertinente por cuanto nada aportan a este juicio. La Representación de la Procuraduría insiste en hacerlas valer.

Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. Vencido dicho lapso, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Defensa de FALTA DE CUALIDAD, alegada por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y del INSTITTUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: En consecuencia, SIN LUGAR la acción de a.c., por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por la ciudadana: E.Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.513.758, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY denominado actualmente INSTITTUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY; por la falta de cumplimiento de la P.A. Nº 198/2009 de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas; CUARTO: De igual manera, el Tribunal informa que se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para publicar la sentencia con fundamento a lo establecido en Sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: Se deja constancia que la Audiencia Constitucional se reprodujo en forma audiovisual.

Se ordena Certificar ad Effectum videndi los poderes presentados por las partes en la presente audiencia y agregar los anexos presentados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. C.M.F.G.

Parte Querellante: Parte Querellada:

E.F.A.. Y.R.

Asistidos por:

Abg. G.O. Procuraduría General del Edo Yaracuy:

Abg. J.M.

(Procurador General del Estado Yaracuy)

Abg. A.V.

POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Abg. J.R.M.

LA SECRETARIA,

Abg. NORAYDEE L.R.V.

El Alguacil;

J.G.

CMFG/Noraydeé

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