Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintisiete de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000235

PARTE ACTORA: E.D.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.376.026, domiciliada en la Población y Municipio Pampan estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: J.F.A., Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.566.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO

APODERADO DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En fecha catorce (14) de junio de Dos Mil Once (2011) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de cinco (05) folios útiles, presentada por la ciudadana: E.D.P.S., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.376.026, domiciliada en la Población y Municipio Pampan estado Trujillo, asistida por el Abogado J.F.A., Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.566, actuando contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, cuyo representante legal es el ciudadano: E.D.P., titular de la cedula de identidad N° 9.169.961, en su carácter de Alcalde del Municipio Matanza del Estado Trujillo, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha quince (15) de junio de 2011, en los siguiente términos: Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda” a) Debe la parte actora indicar, cual era su ultimo salario, por cuanto al hacer referencia en el folio 01, que su último salario era la suma, omitió cuanto era lo que devengaba como ultimo salario. b) Debe la parte actora señalar cual es el Contrato Colectivo que aplica al momento de realizar los cálculos por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos de Laborales. En fecha veintiuno (21) de junio de 2011, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil C.R., adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria ABG. M.R., estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Sanaeador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

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