Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: E.C.P.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.792.916, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: L.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-20.378.490, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 13 de Junio de 2.007, por la ciudadana E.C.P.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.792.916, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor L.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-20.378.490, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y hábil, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00).-

En fecha 15 de Junio de 2.007, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado en distribución de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al propietario de la TIENDA DE MASCOTAS PLANETA DE MASCOTAS para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 16 de Julio de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 12 de Junio de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada.

En fecha 27 de Junio de 2.008, día y hora fijado para el Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - La Partida de Nacimiento del niño (omitido por art.65 LOPNA), que cursa al folio 2, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado ya que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta de la TIENDA DE MASCOTAS PLANETA DE MASCOTAS, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada provisionalmente en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales, equivalente al 25% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana E.C.P.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.792.916, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano L.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-20.378.490, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintidós J.d.D.M.O.. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4195-2007 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintidós de J.d.D.M.O..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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