Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA

TRIBUNAL TERECRO DE JUICIO

Cumaná 22 de Marzo de 2011.

200º y 151º

El Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por la Abogado S.A.R.M., y la secretaria de sala abogada D.B.S., para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2010-001741; siendo la oportunidad legal para declarar concluido el debate oral y público desarrollado durante los días veinticuatro (24) de enero, dos (02) de febrero, siete (07) de febrero, quince (15) de febrero, veintitrés (23) de febrero y diez (10) de marzo del año 2011, en la oportunidad legal para dictar la presente sentencia definitiva en el juicio oral y público iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el Abogado P.A., en contra del acusado E.J.G.H., venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.053.580, residenciado en avenida Gran Mariscal, sector Caiguire, casa Nº 37, Cumana, Estado Sucre; por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya defensa fue ejercida por el defensor privado, abogado L.B., siendo la oportunidad procesal se procede a sentenciar atendiendo las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

Y ALEGATOS DE DEFENSA

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada en la persona del Abogado Abg. P.A. quién expuso en forma oral el contenido de la acusación Fiscal al dar inicio al debate oral y público procediendo a presentar FORMAL acusación en contra del ciudadano E.J.G.H.; por estar incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de vehiculo automotor en perjuicio del Estado Venezolano; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando en fecha 24-05-2010 aproximadamente a las 4:00 de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban de servicio, efectuando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, en caiguire, cuando observaron un inmueble en construcción con un portón corredizo, y al detenerse pudieron observar a través de una puerta pequeña que en su interior se encontraban varios vehículos, solicitándo al responsable de dicho inmueble y fueron atendidos por un ciudadano que dijo llamarse E.J.G.H., y quien permitió el ingreso al referido establecimiento y ya dentro del establecimiento localizaron varias piezas de vehículos y un equipo de oxicorte, de los cuales se solicita la documentación no presentando ninguna, asimismo se les practica experticia a los seriales de los vehículos que allí se encontraban, detectando que los mismos presentaban novedades por lo que queda detenido; igualmente expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas y las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar cuyo acervo probatorio servirá para dilucidar el dicho de la vindicta publica a través de testimoniales y documentales , “este Juez como conocedor y experto de la materia le tocará decidir el fondo del asunto de acuerdo a lo que aquí en esta sala se evidenciará”; la representación fiscal subsume la conducta desplegada por el acusado en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de vehiculo automotor en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y demostrará en el curso del debate que el ciudadano E.J.G.H., es responsable del hecho por el cual se les acusa, por lo cual solicito su enjuiciamiento, se aperture la recepción de pruebas y posterior condena.

Señaló la Defensa Privada en la persona del abogado L.B. en la apertura del debate Oral y Público, los siguientes argumentos de apertura: Oída la narración que de los hechos hace el Ministerio Público, esta defensa no le queda más que decir que son totalmente falsos y que a mi defendido no se le podrá desvirtuar el principio de presunción de inocencia que lo acompaña en el curso de este debate.

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al acusado, el Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del acusado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que se le concede la palabra, manifestando el acusado de autos su deseo de no declarar y desear acogerse al precepto constitucional.

Durante el desarrollo del Juicio oral y público se evacuaron como medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público las testimoniales de los funcionarios de la Guardia Nacional J.V.T.G.; J.V.R.S., R.M.M.; J.L.M.R.; A.J.P.B., el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas D.J.S., y el testigo C.E.S.N., prescindiéndose de la declaración del Funcionario de la Guardia Nacional R.R., por cuanto agotó el traslado con el uso la fuerza pública ordenado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose al folio 57 de la pieza 2 resultas del oficio 3J-2247-11 dirigido al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional mediante el cual se ordenó el referido traslado, y consta al folios sesenta y cinco (65) de la pieza 2 del expediente, comunicado Nro 385 suscrito por el Capitán J.A.C.L., comandante de la Segunda Compañía del destacamento 78 de la Guardia Nacional, mediante le cual informa que procedió a informarle al S/2DO R.R. a los fines de su asistencia al Juicio en fecha 10/03/2010, motivos por los cuales se prescindió de su declaración al agotarse el uso con la fuerza pública.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la incorporación por su lectura las siguientes pruebas documentales:

  1. - Experticia de reconocimiento legal N° 002

  2. - Experticia de reconocimiento legal N° 003;

II

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

En fecha 24 de Mayo del 2010, aproximadamente a las 04:00 p.m., en el sector la Carabela del barrio caiguire de esta ciudad de Cumana, los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, S/2 A.P., S/2 J.T.G., SM/3RA Rauseo S.J., y el 1TTE R.M.M., y el Sto./2da A.P., encontrándose en servicios de patrullaje, seguridad y orden público divisaron en un taller varios vehículos en su interior solicitando la presencia del propietario del inmueble, siendo atendidos por el ciudadano E.G.J.H., quién les permitió voluntariamente el acceso al referido taller, observando los miembros de la comisión policial un equipo de oxicorte, piezas de vehículos así como también varios vehículos estacionados en el interior del taller, por lo que requirieron al acusado la respectiva documentación de los mismo, no presentando éste documento alguno sobre la procedencia de tales objetos y vehículos. Posteriormente por requerimiento del Teniente R.M.M. hizo acto de presencia el Funcionario de la Guardia Nacional y experto en vehículos, J.L.M. quién realizó experticia a los vehículos allí existentes, advirtiendo irregularidades en un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Placas BAB-650, año 1996, serial de carrocería 8Z1SC2160TV310984, el cual presentó el serial de carrocería desincorporado y otro vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Placas AFF-01V, año 2005, serial de carrocería 8Z1SC21Z95V346489 que presentó serial de carrocería desincorporado y serial de placa de seguridad F:C:O incorporada, ambos vehículos se encontraban dentro del taller y por cuanto presentaban seriales de carrocería desincorporados y con irregularidades y el acusado no presentó la respectiva documentación de los mismo, resultó detenido por los efectivos militares, siendo éstos los hechos acreditados por este Tribunal durante el juicio Oral y Público que se desarrollo en la presente causa.

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Oídas las conclusiones de las partes y efectuado el análisis de las pruebas debatidas, este Tribunal Unipersonal tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia que con las pruebas debatidas en la audiencia Oral y Pública se pudo evidenciar la perpetración de un hecho delictivo y la responsabilidad del acusado E.J.G.H. en la comisión del mismo por el cual le acusó el Ministerio Público, y ello se fundamenta con las declaraciones de los funcionarios sargento segundo J.V.T.G., titular de la cédula de identidad Nro 19134719, adscrito a la Primera Compañía del destacamento 78 GN, residenciado en San C.E.T., quien se identifico, juramentó y declaró: “Yo se que estábamos de comisión en patrullaje como lo hacemos casi todos los días y estábamos por el sector la carabela de caiguire, vimos un taller mecánico entramos allí y nos conseguimos con el encargado le pedimos permiso para hacer un chequeo a los vehículos y cosas que allí tenía vimos allí partes de vehículo y no habían los vehículos a los que correspondía le preguntamos donde los había obtenido él no respondió nada llamamos al jefe de la comisión y nos llevamos eso del procedimiento, no soy experto en vehiculo no los reviso para determinar si están buenos o malos de allí sacaron unos vehículos corsas”. El fiscal lo interroga; ¿Cuando indicas que las partes colectadas no pertenecían a los vehículos, a que te refieres? Había una puerta de un triton y de un vehiculo yaris y allí no había triton ni yaris recuerdo varias partes pero no con precisión son muchos recuerdos, ¿que vehiculo es un triton? Un 350, ¿Recuerda ud los colores de esas piezas? La puerta creo que era blanca y las otras partes eran de color azul, ¿Recuerda ud el motivo por el cual la comisión se lleva colectado los dos vehículos corsa? No soy experto el chequeo los carros me imagino que encontró algo defectuoso, ¿quien comandaba la comisión? El primer teniente Maestre, ¿cuantos funcionarios conformaban esa comisión? Aproximadamente 6 o 7 funcionarios, ¿Quien solicita la documentación de esas piezas al encargado del estacionamiento? El Teniente ¿tiene conocimiento si entrego esa documentación? En el momento no, no se si en el destacamento entregó esos documentos, él quedó detenido y lo llevamos al destacamento, ¿recuerda ud el nombre? No, ¿se hizo uso de la presencia de algún testigo instrumental en ese procedimiento? No recuerdo, ¿Recuerda ud la fecha de ese procedimiento? No, ¿la hora? Como alas 4 de la tarde entramos al establecimiento, ¿que información manejaba la comisión para apersonarse a ese sitio? Ninguna estábamos de patrullaje y entramos a hacer un chequeo, ¿quien les da el libre acceso voluntario al taller? El encargado del establecimiento, ¿es la misma persona que resulta detenida? Si, ¿aparte de esa persona habían mas personas? No, ¿ante quién se identifica como encargado? Ante el jefe de la comisión, no hizo resistencia alguna, ¿las piezas que colecta se las lleva la comisión? Nos las llevamos nosotros los carros en grúa y las piezas en un vehiculo de nosotros.

Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración del funcionario J.V.T.G., por cuanto la misma acredita su participación en el procedimiento policial efectuado la Guardia Nacional en un taller en el sector la carabela del Barrio Caiguire por lo tanto sus declaraciones constituyen prueba de la autoría del acusado en la comisión del hecho punible por lo tanto se valoran sus declaraciones.

La declaración del ciudadano Sargento Mayor de Tercera J.V.R.S., titular de la cédula de identidad Nro 12659594, funcionario adscrito a la Primera Compañía del destacamento 78 GN, residenciado en Cumanacoa Estado Sucre, quien se identifico, juramentó y declaró: “No recuerdo el día pero fuimos a caiguire a las carabelas yo soy el conductor fuimos a un taller de mecánica, y se bajaron los funcionarios hacen un chequeo de las cosas que allí estaban, normalmente uno se queda en el vehiculo cuidando el carro, los funcionarios señalaron que había piezas de vehículos que no estaban esos vehículos en el taller, de lo demás no tengo más nada que decir” . El Juez Lo Interroga ¿Usted se bajó del vehiculo ¿me bajé después que los funcionarios me señalan eso pero me quedé junto al vehiculo toyota que conducía, ¿en ese procedimiento resultó una persona detenida? El ciudadano este que se encuentra en sala, ¿recuerda ud si se hicieron acompañar de testigos? No recuerdo, por que después que se detectan las piezas se llama al destacamento para que un camión viniera a recoger las piezas.

Este Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración del funcionario J.V.R.S., conductor del vehículo que traslado a otros funcionarios de la Guardia Nacional que practicaron el procedimiento policial en un taller en el sector la carabela del Barrio Caiguire, lugar que funge como taller del acusado, por lo tanto sus declaraciones constituyen prueba de la autoría del acusado en la comisión del hecho punible, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

La declaración del testigo C.E.S.N., CI 17213311, de 25 años de edad, residenciado en la calle bolívar casa 242, de esta ciudad de Cumaná, empleado de la zona educativa del Estado Sucre, quien se identifico, juramentó y declaró: “Con respecto a lo acontecido ese día me dirigía al taller de Calixto un taller reconocido en las delicias de caiguire iba a llevar mi vehiculo y noto la presencia de la Guardia Nacional eran 4 funcionarios me estacione me pidieron la documentación del carro me hacen breves preguntas tres de los funcionarios estaban en el taller y uno de ellos estaba con Calixto duraron allí como tres horas me quitan la documentación d e mi vehiculo y mi cédula, llegado eso de las 6 de la tarde llaman a refuerzos eran 4 llegaron 2 funcionarios más y un camión sacando piezas del taller ellos mismos sirvieron para cargar las piezas, fui llevado al comando de la guardia nacional a eso d las 6 de la tarde y ese día como no le pude entregar la plata de la licorería que le llevaba que atendemos detrás de la antigua farmacia s.a., calle bolívar, s del Sr. Calixto y yo la atiendo como a las 10 y media 11 de la noche me sueltan y me dan mis papeles”. El Fiscal lo interroga; ¿recuerda la fecha de los hechos? Fue miércoles o lunes la fecha correcta no, era el 2010, ¿A quien se refiere como el Sr. Calixto? Al dueño del taller me dirigía a entregarle la plata de su licorería, ese es el taller la victoria, ¿Este ciudadano que esta aquí el acusado es el Sr. Calixto? Si esa es la misma persona que estaba allí, yo trabajo para él, ¿luego de que llega la guardia nacional que piezas de ese taller vio que los guardias nacionales sacaron? Ya era de noche no pude ver bien me llevaban en mi carro a la guardia, al comando, ¿ud dice que estuvo dentro del taller tres horas? Si, sin ninguna presión, ¿de donde lo tienen parado los Guardias tenia usted acceso o visión al taller? Estaba parado en la entada al taller, ¿que visualizaba ud? Tres efectivos a mi lado y uno que hablaba con el sr Calixto en al oficina, yo estaba fuera del taller el camión entra de retroceso al taller yo estaba afuera al lado de mi vehiculo, ¿a que actividad se dedica ese taller? Latonería y pintura, mecánica en general, mucho tiempo el taller allí, ¿los funcionarios de la Guardia Nacional, le piden el apoyo a ud o lo detienen preventivamente? Me detienen por presunta irregularidad de mi ford fiesta negro, les expliqué que hacía yo allí que le fui a llevar el dinero al sr Calixto de la licorería, me detienen el vehiculo lo ponen a la orden de la fiscalía por irregularidad de seriales y me fue entregado dos meses después sin irregularidad, ¿donde queda ese taller? En las delicias de caiguire segunda calle, ¿que tiempo tiene ud conociendo al sr Calixto? Muchos años. La defensa lo interroga ¿que tiempo tiene ud conociendo al sr Calixto? Como 11 años, ¿conoce a su familia? Si somos allegados, soy empleado, ¿la guardia le pide la identificación y le explica el motivo de por que estaba en el taller? A mi me retienen allí y después me pasan a la guardia, no había ninguna presión, ¿con quien ud llega allí? Con el hermano del sr Calixto, ¿y donde quedó ese hermano de Calixto? Lo dejaron ir, ¿hubo algún irrespeto a sus derechos humanos, presión? No todo normal.

Este Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración del ciudadano C.E.S.N., testigo del procedimiento policial, por cuanto el mismo estuvo presente en el lugar que funge como taller del acusado en el sector la carabela del Barrio Caiguire al momento en que funcionarios del la guardia nacional practicaron el procedimiento, lo que demuestra la certeza y veracidad de las declaraciones de los funcionarios de la guardia nacional que participaron en el procedimiento policial en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, lo cual constituye prueba en cuanto a la autoría del acusado en el hecho punible, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

La declaración del funcionario R.M.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.655.247, con domicilio en la Calle Principal de la Urbanización la Orquídea, ciudad B.E.B., de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: “el día 24 de mayo de 2010, me constituí al mando de una comisión con 5 efectivos por todos los sectores de Cumaná, y el en sector de Caiguire, me encontraba montando un punto de control a la altura del conscripto, los funcionarios a mi cargo, los cuales se trasladaban en unidades motorizadas me efectuaron llamada, ya que se encontraban en un taller y dentro del mismo varios carros, que iban a pasar para verificar los vehículos y la autenticidad de los mismos; para ello me traslado al sector la carabela, para efectuar las respectivas actuaciones con los conocimientos básicos que tenemos sobre vehículos, encontrando en el taller 2 vehículos marca CHEVROLET, modelo CORSA, uno presentaba suplantación de una de las chapas identificativas del chasis y una tenía desincorporación total; igual mente se consiguió la parte trasera de un vehículo picado totalmente con soplete y una puerta de un vehículo super duty la cual tenía el serial marcado en el vidrio totalmente devastado para no ser identificado, llamé al Sargento Mayor de Tercera Montes, J.L., que está certificado como experto conocedor en materia de vehículos para que efectuara el examen y viera si nuestra presunción era viable, éste llegó al taller y verificó que si presentaban varias alteraciones además de la puerta de ese vehículo que no tenía ningún tipo de justificación por la cual fueron desincorporados los seriales; nos trasladamos al comando y efectuamos las actuaciones correspondientes”. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿recuerda la hora del procedimiento efectuado en ese taller? R) 5 de la tarde; ¿resulta alguna persona detenida? R) el ciudadano que está presente como imputado; ¿aparte del ciudadano resulta otra persona detenida? R) en el procedimiento fue encontrado otro vehículo que no estaba siendo reparado en el establecimiento y que pensamos que fue a pedir un presupuesto, de allí hicimos otro procedimiento aparte; ¿se pidió documentación a la persona que estaba en el taller? R) si, y nos dio diferentes versiones que nos ayudó a presumir que eran de dudosas procedencia los vehículos; ¿Qué particularidad tenía la parte trasera del vehículo al que hace referencia para presumir que estaba cortada con soplete? R) tenía las características propias del corte con soplete y además conseguimos en el sitio implementos de oxicorte, la bombona y otros equipos para corte de metal; ¿se encontraba el físico del chasis y otra parte de la carrocería del vehículo super duty? R) no, solo la puerta; ¿Qué tiempo mas o menos duró ese procedimiento? R) estuvimos allí como hasta las 7:30 y media mientras buscábamos en el taller bien, porque era un área de 10 por 20, estábamos revisando bien buscando vidrios o lago; ¿logró conectar alguno de esos vidrios con otro elemento? R) lo que nos llevó a buscar los vidrios fue el hallazgo de la puerta; ¿en qué unidad fueron abordada? R) en una unidad de la guardia nacional, fueron llevadas al Destacamento 78; ¿en ese procedimiento se hizo acompañar por personas que fungieran como testigos? R) no, en el acta policial estamos nosotros nada mas, no tuvimos testigos, no recuerdo; ¿la persona que estaba en el taller se identificó como dueño del mismo? R) encargado del taller; ¿tuvo conocimiento previo de que en el sector hubiese un taller en el cual se dedicaran a actividades ilícitas relacionadas con el desvalijamiento de vehículos? R) para la fecha tenía dos meses de llegar a la zona, y se estaba dando inicio al plan DIBISE, dispositivo bicentenario de seguridad, y se manejaba cierta información, con base en ella se hizo un cronograma de patrullaje con respecto a esas zonas; Cesaron. El Defensor Privado no formuló preguntas. Seguidamente toma la palabra el Juez quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿tuvieron orden de allanamiento para efectuar el procedimiento y acceder al taller? R) no, al momento se le pidió autorización al ciudadano y él permitió el acceso de la comisión sin ningún tipo de fuerza pública ni abuso de autoridad; ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión actuante junto con su persona? R) como 6, y todos firmamos en el acta policial; ¿esta persona que hallan en el taller les entrega algún papel, consignación o algo sobre trabajos de reparación justificativos de que esa pieza se encontraba como consecuencia de algún trabajo? R) no; ¿hay otro procedimiento conjunto desarrollado en ese sitio? R) si; ¿la persona relacionada con este procedimiento resulta detenida? R) si, resultó procesada al otro día; ¿esa persona que ustedes detienen hizo las veces de testigo del procedimiento? R) no recuerdo, se hace el procedimiento como tal, el sustanciador hace su procedimiento, creo que no hubo testigos; Cesaron.

Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración del funcionario R.M.M., teniente de la Guardia Nacional quién comandó el procedimiento policial practicado por los funcionarios militares en un taller en el sector la carabela del Barrio Caiguire, por lo tanto sus declaraciones constituyen prueba en cuanto a la autoría del delito por parte del acusado en la comisión del hecho punible por lo tanto se valoran sus declaraciones.

La declaración del funcionario J.L.M.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 13.222.051, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: “el día 24 de mayo de 1010 recibí llamada del Teniente R.M., a los f.d.a.u.v.e. un taller en Caiguire, entre ellos 2 corsas uno con una chapa desincorporada y otro con la chapa suplantada, y una puerta de un tritón súper duty con los seriales devastados, las demás piezas no tenían elementos que facilitaran su identificación”. Es todo. El Representante del Ministerio Público, no formuló preguntas al Funcionario. El Defensor Privado, no interrogó al Funcionario. Seguidamente toma la palabra el Juez quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿usted ingresó al sitio en el cual se efectuaba el procedimiento? R) si, me llamó el Teniente Maestre para que actuara en calidad de experto; ¿no formó parte del grupo de funcionarios que inicialmente ingresan al taller? R) no; ¿consideró que existían partes que presentaran irregularidades? R) uno presentaba una chapa suplantada y uno desincorporada, además se encontró la puerta con los seriales devastados; ¿realizó usted experticia? R) no, eso era de noche, vine de Golindano ese día, yo revisé y se plasmó eso en el acta policial.

Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración del funcionario y experto en vehículos de la Guardia Nacional J.L.M.R., quién se apersonó al taller del acusado en el que se encontraron las piezas de vehículos y vehículos con irregularidades en sus seriales, así como practicó experticia de reconocimiento Nro 002 y experticia de reconocimiento Nro 003 cursante a los folios seis (06) al diez (10) de la pieza primera de la causa, por lo tanto sus declaraciones constituyen prueba de la autoría del acusado en el hecho punible por el que fue condenado, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

La declaración del funcionario D.J.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.743.426, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con rango de Agente de Investigación Criminal II, quien manifestó: "el pasado 25 de mayo del año 2021, encontrándome de servicio en la oficialía de guardia de mi despacho, sede del C.I.C.P.C., se presentó una comisión de la Guardia Nacional trayendo en calidad de detenido a un ciudadano de nombre E.J.G., por cuanto el mismo en el lugar donde se encontraba se habían incautado 2 vehículos y varias piezas que componen un vehículo, tales como puertas y bombonas, es decir, equipos de oxicorte”. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿tuvo usted a la vista esos elementos de interés criminalístico que refiere haber recibido de los funcionarios de la guardia nacional? R) negativo ¿en base a qué hace el señalamiento de piezas de vehículos? R) al escrito levantado en el procedimiento por parte de los funcionarios ¿tuvo contacto con la persona que resulta detenida? R) si ¿puede aportar sus características? R) le puedo señalar a la persona, es el ciudadano que está sentado allá (señalando al acusado E.G.) ¿recuerda la hora a la cual se efectúa el procedimiento? R) 25 de mayo de 2010, a eso de las 4:30 de la tarde ¿aparte de usted quién mas se encarga de recibir el procedimiento de la guardia nacional? R) como primera diligencia, yo recibo el procedimiento, luego de eso yo con un compañero hago la verificación de entradas policiales y en lo que respecta a la reseña de nuestro cuerpo se encarga un técnico ¿Qué curso legal se le da a esas evidencias de interés criminalístico que llegan con este tipo de procedimientos? R) en este caso como se trata de piezas de vehículos se practica experticia de reconocimiento legal, por parte de los expertos a las piezas, y experticia de reconocimiento legal a los vehículos por parte de los expertos ¿recuerda el motivo por el cual detienen a esta persona que resulta aprehendida en el procedimiento? R) por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y robo de vehículos ¿tuvo conocimiento de dónde es efectuado este procedimiento? R) un taller en el sector la carabela del Barrio Caiguire; Cesaron. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿usted es experto en criminalística? R) no ¿es agente en investigación criminal? R) si ¿es experto en vehículos? R) no ¿solamente tuvo conocimiento de las actas que recibió? R) si ¿tuvo a su vista vehículos o piezas? R) no, los mismo se dirigieron directamente a serví grúas oriente en calidad de resguardo ¿solicitó información policial sobre entradas que pudiera registrar el detenido en ese momento? R) si ¿Qué resultó? R) no presentaba registros policiales.

Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración del D.J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto las mismas demuestran que en el procedimiento practicado por funcionarios de la guardia nacional el cual fue remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, resultando detenido el acusado de autos, por lo tanto sus declaraciones constituyen prueba de la autoría del acusado en la comisión del hecho punible, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

La declaración del ciudadano A.J.P.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.206.307, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: “el momento cuando estábamos de comisión llegamos al barrio Caiguire y unos funcionarios que andaban con nosotros llegaron a un estacionamiento, un taller de vehículos, los funcionarios que llegaron encontraron unas puertas, no recuerdo muy bien por tantos procedimientos, encontraron una puerta y una cuestión de bombonas, no tengo más conocimiento”. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de ese procedimiento? R) no ¿recuerda la hora? R) como las 4, 5 de la tarde más o menos ¿usted participó del procedimiento o sus compañeros que estaban en la comisión le participaron? R) estábamos de comisión y unos motorizados llegaron primero que yo, yo llegué y ellos ya habían encontrando en el taller unas puertas y unos carros con seriales adulterados creo que estaban allí ¿recuerda quién comandaba la comisión? R) el teniente, no me acuerdo el nombre, creo que lo cambiaron, no recuerdo bien el nombre de él ¿aparte de usted y sus compañeros alguien más se apersonó de la comisión a ese sitio? R) no ¿logró tener acceso al taller? R) cuando estaban sacando lo del vehículo ¿logró colectar usted algún tipo de elemento de interés criminalistico? R) vi la cuestión cuando la sacaron del taller ¿una vez que sacan del taller esas evidencias, dónde las trasladan? R) al destacamento ¿Qué medio se emplea para ese traslado? R) el vehículo militar ENDURO que tiene la guardia ¿en ese procedimiento resulta detenido algún ciudadano? R) no, no tengo conocimiento, luego agarramos otra vía para hacer otros procedimientos del operativo ¿tuvo conocimiento del motivo por el cual sus compañeros ingresan al taller? R) fue cuestión de sorpresa, entraron al taller y verificaron si había un vehículo algo malo, eso es lo que estaban haciendo ¿según su apreciación pudo observar alguna irregularidad en esas piezas? R) no se porque no se nada de vehículo, pero vi cuando estaban sacando las cosas, una puerta ¿recuerda el color de esa puerta? R) como gris, beige ¿recuerda si para es procedimiento la comisión se hizo con la presencia de un testigo? R) no recuerdo; El Defensor Privado no interrogó al Funcionario. Seguidamente toma la palabra el Juez quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿Cuántos funcionarios de la guardia nacional participan en el procedimiento? R) en el momento en que llegaron los guardias habían como 5 ó 4 ¿usted llega al sitio y ya habían funcionarios de la guardia? R) si ¿y el funcionario que comandaba ese procedimiento era un oficial? R) si, un oficial ¿Qué rango tenía ese oficial? R) teniente ¿recuerda su nombre? R) no.

Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración del funcionario de la Guardia Nacional A.J.P.B. por cuanto sus declaraciones aportan elementos probatorios en cuanto a la autoría del delito por parte del acusado en la comisión del hecho punible por lo tanto se valoran sus declaraciones.

En su debida oportunidad se procedió a la incorporación por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, como pruebas documentales la experticia de reconocimiento N° 002, cursante a los folios seis (06) y siete (07) de la pieza primera de la causa, practicada por el funcionario/experto J.L.M. S/M3Ra de la Guardia Nacional, practicada a un vehículo marca chevrolet, modelo corsa. Clase automóvil. Tipo coupe, placas AFF-01V, color azul, año 2005, serial de carrocería 8Z1SC21Z95V346489, sin motor, el cual presentaba serial de carrocería desincorporado, y serial de placa de seguridad F.C.O INCORPORADO; y la experticia de reconocimiento N° 003, cursante a los folios nueve (09) y diez (10) de la pieza primera de la causa, practicada por el funcionario/experto J.L.M. S/M3Ra de la Guardia Nacional, a un vehículo marca chevrolet, modelo corsa. Clase automóvil. Tipo coupe, placas BAB-650, color azul, año 96, serial de carrocería 8Z1SC2160TV310984, sin motor, el cual presentaba serial de carrocería desincorporado.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION.

Del análisis efectuado a los medios de pruebas hace concluir a este Tribunal que en el debate oral y público quedó demostrada la autoría del acusado E.G.J.H. en la comisión del delito por el cual fue condenado, hecho éste acreditado con las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional J.V.T.G., J.V.R.S., A.P., J.L.M., R.M.M., funcionario D.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el testigo C.E.S., declaraciones que en el presente capitulo de la sentencia procede el Tribunal a a.p.s.y. a adminicularlas entre sí, iniciando con la declaración del funcionario J.V.T.G., quién señaló que participo en el procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en el sector las carabelas del barrio caiguire, en el que resulto detenido el acusado de autos por cuanto fue incautado en ese sitio piezas de vehículos que no correspondían a los vehículos que allí se encontraban.

Este Tribunal adminicula su declaración con la declaración del funcionario J.V.R.S., quién indicó que participo como conductor de una unidad vehicular que traslado a funcionarios a practicar el procedimiento, estableciendo de forma clara que como resultado del mismo se incautaron piezas de vehículos que no correspondían a los vehículos que se encontraban dentro del taller, y resulto detenido en esa oportunidad el acusado.

El funcionario A.P., declaró ante este Tribunal que estuvo presente en el procedimiento policial efectuado aproximadamente de cuatro a cinco de la tarde el cual fue comandado por un oficial Teniente de la Guardia Nacional, y se llevó a cabo en un taller ubicado en Caiguire en el que incautaron puertas y vehículos con los seriales adulterados así como una bombona, y trasladaron en un vehículo militar los objetos retenidos en ese procedimiento hasta el destacamento. La declaración del funcionario A.P., adminiculada a la de los funcionarios J.V.T.G. y J.V.R.S., demuestra la participación de éstos tres funcionarios en el procedimiento policial efectuado en el taller del acusado ubicado en Caiguire sector las carabelas, y como resultado de dicho procedimiento resulto detenido el acusado por haberse incautado 2 Vehículos con seriales irregulares, así como piezas de vehículos que no correspondías a los que se encontraban en ese taller.

El Teniente de la Guardia Nacional R.M.M., quién compareció al Juicio oral y público, manifestó que comando al grupo de funcionarios de la guardia nacional que practicaron el procedimiento (A.P., J.V.T.G., J.V.R.S., y el experto J.L.M.), indicando que ingresaron a un taller ubicado en el sector las carabelas del barrio caiguire siendo atendidos por el acusado de autos, en el sitio avistaron piezas de vehículos y dos (02) vehículos que con sus conocimientos básicos le observaron irregularidades en los seriales identificativos, procediendo a llamar al experto en vehículos J.L.M. quién verifico la existencia de 2 vehículos marca CHEVROLET, modelo CORSA, uno presentaba suplantación de una de las chapas identificativas del chasis y el otro tenía desincorporación total, además igual se consiguió la parte trasera de un vehículo picado totalmente con soplete y una puerta de un vehículo súper duty la cual tenía el serial marcado en el vidrio totalmente devastado para no ser identificado.

Ahora bien, la declaración del teniente R.M.M. adminiculada a la declaración de los funcionarios J.V.T., J.V.R.S., A.P., y R.M.M.d. por demostrado que en fecha 24 de mayo de 2010 practicaron un procedimiento policial efectuado en el sector las carabelas del barrio caiguire, en un taller de vehículos en el que se incautaron piezas de vehículos y dos vehículos con irregularidades en los seriales resultando detenido el acusado E.J.G.H., quien fuere la persona que los atendió al momento de desarrollarse el procedimiento policial, por cuanto si bien no presentó documentación de dichas piezas y vehículos, los mismos presentaban irregularidades en sus seriales.

Estas declaraciones de los funcionarios J.V.T., J.V.R.S., A.P., y R.M.M. adminiculadas a la del experto en vehículos J.L.M. demuestran que los vehículos que inicialmente observaron éstos funcionarios dentro del taller del acusado con irregularidades en los seriales, efectivamente se encontraban en forma irregular, pues el experto J.L.M. indicó que en el taller en el que se practico el procedimiento policial se incautaron 2 vehículos marca chevrolet, modelos corsa, uno con una chapa desincorporada y otro con la chapa suplantada, y una puerta de un tritón súper duty con los seriales devastados, y las demás piezas no tenían elementos que facilitaran su identificación, no obstante lo declarado por éste funcionario, quedó demostrado en el debate mediante experticias de reconocimiento N° 002 y 003, incorporadas al debate por su lectura como pruebas documentales, de las irregularidades presentadas por un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Placas BAB-650, presentaba serial de carrocería Desincorporada y en lo referente al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Placas AFF-01V, presentó serial de carrocería Desincorporado y serial de placa de seguridad F.C.O incorporada, hecho éste como ya se indicó fue corroborado en la sala de Juicio por el funcionario experto en vehículos J.L.M., que adminiculando su declaración a la de los funcionarios J.V.T., J.V.R.S., A.P., y R.M.M., da por demostrado que los dos (02) vehículos marca chevrolet, modelo corsa retenidos en ese procedimiento policial practicado en el taller del acusado, efectivamente presentaban irregularidades en sus seriales, irregularidades éstas que no fueron aclaradas ni explicados sus motivos por el acusado a la comisión militar.

No obstante ello, rindió declaración durante el desarrollo del debate el ciudadano C.E.S., quién fue testigo del procedimiento policial efectuado por la comisión de efectivos militares y con su testimonio se constató la veracidad del dicho de los funcionarios de la guaria nacional Sto./2do J.T.G., Sto./2da J.V.R.S.; Tte. R.M.M., el Sto./3ra J.L.M. y el Sto./2do A.P., pues este testigo (Carlos E.S. ), manifestó trabajar con el acusado de autos, a quién llamo en el debate como Calixto e indicó que ese día se trasladó en su vehículo particular hasta el taller del acusado ubicado en caiguire y al llegar observó una comisión de funcionarios militares de la Guardia Nacional practicando un procedimiento en dicho taller, y en total observo a seis funcionarios que participaron en el mismo, primero llegaron cuatro y posteriormente dos funcionarios más, retiraron en un camión unas piezas de vehículos. Ciertamente, este ciudadano no mencionó a dos vehículos corsas a los que se refieren el experto J.L.M. y el Teniente R.M.m., pues el mismo indicó que fue trasladado hasta el comando de la Guardia Nacional por cuanto su vehículo de acuerdo a los funcionarios militares presentaba también adulteraciones en sus seriales. Mas ciertamente, con la declaración de este testigo y adminiculadas a la declaración de los funcionarios Sto./2do J.T.G., Sto./2da J.V.R.S.; Tte. R.M.M., el Sto./3ra J.L.M. y el Sto./2do A.P., quedó acreditado qua la comisión militar practicó un procedimiento policial en el taller del ciudadano E.J.G.H. el barrio caiguire de este ciudad el cual arrojo como resultado la incautación de piezas de vehículos y de 2 vehículos que presentaron irregularidades en sus seriales tal y como lo indicó el experto J.L.M..

En este mismo orden de ideas, compareció al debate oral y público el funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas D.J.S., con sus declaraciones se evidencia que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la persona de este funcionario recibió el procedimiento policial que efectuaron funcionarios de la Guardia Nacional, en el que resulto detenido el ciudadano E.J.G.H., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. La declaración de este Funcionario adminiculada a la del testigo C.E.S. quién afirmo la veracidad del procedimiento practicado por los efectivos militares, y adminiculada a la de los funcionarios J.T.G., J.V.R.S., Tte. R.M.M., J.L.M. y A.P., demuestran plenamente que en el taller ubicado en el sector la carabela del barrio caiguire de esta ciudad de cumaná, los efectivos militares en fecha 24 de Mayo de 2010, incautaron varias piezas de vehículos y dos (02) vehículos marca chevrolet corsa, los cuales presentaban irregularidades en sus seriales resultando detenido el responsable y dueño de este taller, (el Acusado), por cuanto esto no demostró ni acredito la procedencia ni los motivos del estado irregular que presentaban los seriales de los mismos.

Se observa que la acción desplegada por el acusado E.J.G.H., consistió en detentar en el taller ubicado en el sector las carabelas del barrio caiguire, dos (2) vehículos uno Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Placas BAB-650, el cual presentaba serial de carrocería Desincorporada y el otro vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Placas AFF-01V, que presentó serial de carrocería Desincorporado y serial de placa de seguridad F.C.O incorporada, lo cual constituye delito de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo norma ésta que establece: “Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quién detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aún cuando no haya tomado parte en el delito”. (Subrayado por esta Instancia Judicial).

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este Juicio Oral u Público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración anteceden, a criterio de este Tribunal se resuelve que quedo demostrado en el debate oral y público que el acusado E.J.G.H., es autor del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, presidido por el abogado S.R.M., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara que el ciudadano: E.J.G.H., venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.053.580, residenciado en avenida Gran Mariscal, sector Caiguire, casa Nº 37, Cumana, Estado Sucre; es CULPABLE de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. El artículo 3 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos establece una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal se establece como termino medio la pena de Seis (06) años de prisión. Ahora bien, por aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal por cuanto el acusado de autos no presenta antecedentes penales, se rebajan dos (02) años de la pena, quedando a cumplir como pena definitiva CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Señalándose provisionalmente que la presente condena finalizara el 10 de Marzo del 2015 y se acuerda mantener la situación jurídica del acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca lo conducente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le CONDENA a las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal y al pago de las Costas Procesales tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial a los fines legales correspondientes. Se notifica a las partes que la publicación del texto íntegro de la sentencia será en fecha 22 de Marzo de 2011 a las 8:45 a.m. Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los 22 días del mes de Marzo de 2011.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. S.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA BAUZA

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