Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Cumana, 09 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000218

ASUNTO : RP01-R-2008-000218

Juez Ponente: Samer Romhain.

Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados R.R.D.L.T. y E.M., en su carácter de Defensores Privados Definitivos de la acusada MARILITZA J.S.S., contra decisión dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 18 de Noviembre de 2008, mediante la cual declaró Sin Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendida, en el asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Fundamentan los recurrentes el recurso de apelación en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alegan los recurrentes que, no se ha dado inicio al Juicio Oral y Público, por razones no imputables a la defensa.

Señalan los recurrentes que, a su patrocinada se le mantiene la Medida Privativa de Libertad, pese haber transcurrido dos (02) años y tres (03) meses, sin que el Representante de la Vindicta Pública haya solicitado la prorroga establecida en el segundo aparte del artículo 244 del Cocido Orgánico Procesal Penal.

Consideran los recurrentes que, a su defendida se le debe acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto están dados los requisitos para tal solicitud.

Por último, solicitan se admita y se declare con lugar el presente recurso, y se le imponga a su defendida una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Ahora bien, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Articulo 448. “El Recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dicto la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.”

Por otra parte, el artículo 437 ejusdem indica expresamente cuales son las causas por las cuales se puede declarar inadmisible, lo recursos interpuestos ante la Corte de Apelaciones y que reza:

Artículo 437. “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la Parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Ahora bien, se constata de la actuaciones cursantes en el presente asunto que la recurrida fue dictada en fecha 18-11-2008, seguidamente en esta misma fecha 18-11 2008, en Audiencia Pública se procedió a dar lectura a dicha decisión quedando las partes notificadas de la disposición emitida, posteriormente en fecha 28-11-2008 la defensa privada de la acusada MARILITZA S.S., abogados R.R.D.L.T. y E.M., interponen el presente Recurso de Apelación, tal como se evidencia del Comprobante de Recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Extensión Carúpano, cursante folio 41 del presente expediente, así mismo se puede cotejar del computo realizado por el Secretario Judicial del Tribunal A quo, que desde que se dicto la decisión impugnada por la defensa, en fecha 18-11-2008, hasta el día 28-11-2008, fecha en la cual se interpuso el presente recurso de apelación transcurrieron ocho (08) días hábiles, es decir, que el Recurso de apelación in comento se interpuso fuera del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el mismo extemporáneo.

En consecuencia, por cuanto el presente Recurso de Apelación se encuentra dentro de la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su INADMISIBILIDAD. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados R.R.D.L.T. y E.M., en su carácter de Defensores Privados Definitivos de la acusada MARILITZA J.S.S., contra decisión dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 18 de Noviembre de 2008, mediante la cual declaró Sin Lugar la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendida, en el asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal A quo a los fines que libre las respectivas boletas de notificación.

JUEZ PRESIDENTE

J.G. HURTADO LOZANO.

El Juez Superior (ponente)

SAMER ROMHAIN

La Juez Superior,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Secretaria

FRANCYS HURTADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria

FRANCYS HURTADO

SR/Russell/.

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