Decisión nº 291 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.

EXP. Nº 7.891.10.

DEMANDANTE: EMIRBETH C.R.M.

DEMANDADO: D.J.R.M.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana EMIRBETH C.R.M., asistida por el Defensor Público, en su condición de madre de la niña.” Solicitando se le fije una obligación de manutención que no deba ser inferior a un Salario Mínimo y Medio (1 ½) mensual, y una cantidad similar de forma adicional en el mes de agosto y de diciembre de cada año, para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, y de juguetes y ropa…...-“

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, EMIRBETH C.R.M. y D.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.124.708 Y 16.257.141, respectivamente, domiciliados en la calle principal de Tacoa casa N° 05, San Martín, Carúpano, del Municipio Bermúdez, y tercera calle 8 de Enero de Tacoa, San Martín, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO

“El obligado se compromete a pasar por Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes, adicional MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) en el mes de Agosto y MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) en el mes de Diciembre de cada año, en relación a los gastos de medicinas y gastos Médicos serán cubiertos por los progenitores en un cincuenta por cientos (50%) por cada uno, previa presentación de facturas, asimismo el padre suministrará los gastos derivados a ropa, e igualmente se compromete a asegurar a su hija, en la Empresa Seguros Horizontes. Los montos arriba indicados serán depositado en una cuenta de Ahorros que la progenitora deberá aperturar por ante este Tribunal.

SEGUNDO

La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el Convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EMIRBETH C.R.M. y D.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.124.708 Y 16.257.141, respectivamente, domiciliados en la calle principal de Tacoa casa N° 05, San Martín, Carúpano, del Municipio Bermúdez, y tercera calle 8 de Enero de Tacoa, San Martín, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija,. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los Dieciochos (18) día del mes de Junio del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 7.891.10

JMG/drm/am.-

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