Decisión nº 400 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EC

Exp: 3053

E

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana EMIRCE TALABERA viuda de MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.828.546, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre del n.T.J.M.T., venezolano, de Trece (13) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio N.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.61.141, quien obra a favor del niño anteriormente mencionado.

Alega la parte solicitante que en fecha 25 de Julio de 2008, falleció ab-intestato el ciudadano T.J.M.G., quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °3.679.133, y quien se laboraba para la Empresa Enelven; y quien de dicha profesión le pertenecían los beneficios laborales establecidos en la Ley, razón por la cual solicita se le conceda autorización para cobrar las prestaciones sociales y las cantidades de dinero por concepto de Ley de Política Habitacional que le correspondían al ciudadano anteriormente mencionado.

En fecha 14 de Octubre de 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 22 de Octubre de 2008, la ciudadana EMIRSE M.T., asistida por la Abogada en ejercicio N.M., antes identificada, diligenció solicitando se le expidieran copias certificadas desde el folio dos (02) hasta el veintiséis (26) del presente expediente.

En fecha 22 de Octubre de 2008, el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas de los folios solicitados que corren insertos en el presente expediente signado bajo el No.3053.

En fecha 24 de Octubre de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 29 de Octubre de 2008, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el n.T.J.M.T., es beneficiario de las cantidades de dinero por concepto de Ley de Política Habitacional y prestaciones sociales correspondientes al ciudadano T.J.M.G., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.679.133 y padre del niño de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al referido niño, ya que el mismo es beneficiario de las cantidades de dinero por concepto de Ley de Política Habitacional y prestaciones sociales correspondientes al ciudadano T.J.M.G. como trabajador de la empresa Enelven, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.679.133 y padre del niño de autos

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficiar a la Entidad Bancaria Banesco y a la Empresa Enelven para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde al n.T.J.M.T. antes identificado, como beneficiario de los conceptos antes referidos, a quien en vida le pertenecieran al ciudadano T.J.M.G., quien era padre del niño de autos, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a la Entidad Bancaria Banesco y a la Empresa Enelven con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al n.T.J.M.T. por concepto de Ley de Política Habitacional y prestaciones sociales, como beneficiario del ciudadano T.J.M.G. quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.679.133 y progenitor del niño antes mencionado.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°________________________ La Secretaria -

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 28 de Noviembre de 2.008.

198° y 149°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

EMPRESA ENELVEN

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3053, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana EMIRCE TALABERA viuda de MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No.5.828.546, actuando a favor de su hijo T.J.M.T., este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al niño antes mencionado, por concepto de las prestaciones sociales que le correspondían en vida al ciudadano T.J.M.G., quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.679.133 y progenitor del niño antes mencionado.

Asimismo, este órgano Jurisdiccional, solicita las razones por las cuales no han dan dado cumplimiento a lo ordenado.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 28 de Noviembre de 2.008.

198° y 149°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

BANCO BANESCO

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3053, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana EMIRCE TALABERA viuda de MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No.5.828.546, actuando a favor de su hijo T.J.M.T., este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al niño antes mencionado, por concepto de Ley de Política de Habitacional, que le correspondían en vida al ciudadano T.J.M.G., quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.679.133 y progenitor del niño antes mencionado.

Asimismo, este órgano Jurisdiccional, solicita las razones por las cuales no han dan dado cumplimiento a lo ordenado.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

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