Decisión nº 64 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 9 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001062

ASUNTO : YP01-P-2006-001062

DECISION No. 64.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: M.R.S., este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: M.R.S., venezolano, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 15/06/57 de 50 años de edad, natural de esta ciudad ( Tucupita Estado D.A.) hijo de A.A.S. (F), A.A.R. (F) grado de instrucción 8vo grado de educación básica de ocupación militar retirado de la Guardia Nacional de Venezuela, con la jerarquía institucional de Cabo Segundo, actualmente laborando actualmente como taxista residenciado en la carrera 2, casa numero 164 del Barrio S.C.d. esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.336.598. , debidamente asistido por su Defensor Publico: O.P.M..

La Fiscal Quinto del Ministerio Público, acusó al referido ciudadano por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 1er aparte del Código Penal Venezolano, en agravio de las adolescentes ISMEL C.G.L. y G.L.E.L..

Asimismo solicito que se admita la presente acusación con todos los medios de pruebas ofrecidos, solicito que ordene el enjuiciamiento del referido acusado, por ser este responsable y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

DE LOS HECHOS

Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 13 de noviembre de 2003, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la ciudadana: L.J.N.D.V., quien interpuso una denuncia común, donde entre otras cosas expreso que su hija de nombre G.L.E.L., de 13 años le había manifestado que en horas de la mañana su exconcubino de nombre M.R.S., abuso sexualmente de ella.

Asimismo en esa misma fecha acudió la referida adolescente y manifestó que su padrastro de nombre M.S. siempre se mete con ella. Le pregunta que si tiene pelitos. Que el llegó en su carro y paso por la casa. Que ella se monto y la agarro por la vía de s.c. y se paro donde esta un monte y la cargo y se puso en la parte de atrás le quito la ropa y sostuvo relaciones sexuales con ella a la fuerza y le dijo que no le dijera nada a su mama.

También acudió por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la adolescente: G.L.L., quien también manifestó que su padrastro: M.R.S., hace como dos años estaba en S.C. en la casa de su mama y la llamo para el cuarto para que le fuera a buscar algo, en eso la agarro y trato de gritar y le tapo la boca y abuso de ella y le manifestó que no dijera nada porque su mama no le iba a creer y no le iban a ser nada porque el era cabo de la Guardia Nacional.

MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente trascritos y componen las actas que conforman la presente causa, se desprende que surgen fundados elementos que hacen presumir que el ciudadano: M.R.S., es el presunto autor de los hechos narrados por las adolescentes G.L.E.L. y G.L.L..

A las referidas adolescentes se les practico examen medico forense, por la Dra. L.H., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dando como resultado en el caso de la joven G.L.E.L., que la misma presento Himen de bordes irregulares con desgarro recientes a las 7-9 según las agujas del reloj. El examen fue elaborado en fecha 13-11-03, y se concluyó que la desfloración fue reciente.

Asimismo los hechos narrados por la ciudadana: G.L.L., se corresponden con el resultado del informe forense, donde la experto concluye que el examen fue elaborado el día 03-12-03, y presentó desfloración antigua con desgarro antiguo a las 7-9 horas del reloj.

Asimismo en la audiencia preliminar las referidas adolescentes ratificaron lo expuesto por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

La ciudadana: G.L.E.L., quien expuso:

…EL señor aquel yo lo quería como mi papa un día pasó por la acá yo le dije que para donde iba y me dijo que a comparar frutas y me llevó para la vía del basurero y se metió por un caminito y me amenazó con u revolver y me hizo lo que me hizo después que lo hizo fue a comprar las frutas y el se la pasaba acosándome no me puede ver por que comienza con el carro a pitarme, entonces el agarro y llegó a mi casa y yo no le quise decir nada a mi mama por que me sentía amenazada cuando se murió el señor Cornelio fue que mi mama se entró por que el señor acá le dijo a un señor lo que me había hecho….

De igual manera la ciudadana: ISMEL C.G.L., entre otras cosas expuso:

…el señor acá estaba peleado con mi mama y llamó para mi casa y dijo que estaba enfermo y yo fui a ver que tenia y cuando e yo pasé el me tapo la boca y me agarro las manos y me hizo lo que me hizo y después me amenazó y entonces el me amenazó de que no le dijera nada a mi mama por que de igualito no me iban a creer no quiero expresar mas por que no quiero acordarme de lo que me hizo….

DE CALIFICACION JURIDICA

En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y define la participación del ciudadano: M.R.S., como presunto autor del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 1er aparte del Código Penal Venezolano, en agravio de las adolescentes ISMEL C.G.L. y G.L.E.L..

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Asimismo, se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, necesarios, legales y pertinentes, ya que pretenden probar con ellos, la responsabilidad penal del ciudadano: M.R.S..

Las cuales especificó en su escrito de acusación, en el capitulo denominado de los medios de pruebas, haciéndose la salvedad que en relación a las actas policiales, los informes y experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal impuso e instruyó al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo son: ACUERDOS REPARATORIOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMINISÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia el acusado: M.R.S., expreso no admitir los hechos y su deseo de demostrar su inocencia en el juicio oral y público correspondiente.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

El presente asunto se indicio en fecha 13 de noviembre de 2003, mediante denuncia común interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, en tal sentido se libro citación al ciudadano: M.R.S., quien en principio acudió ante ese Cuerpo Policial y luego asistido de su abogado defensor ante el Ministerio Público donde rindió declaración, es consecuencia se observa que dicho ciudadano ha cumplido con su obligación de estar pendiente al resultado de las investigaciones, en tal sentido considera ajustado a derecho decretar en favor del acusado medida cautelar sustitutiva de libertad, bajo presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada 30 días y la prohibición de acercarse a las victimas, todo esto de conformidad con lo establecido en los ordinales 3ro y 6to ambos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal presentes.

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público, y remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL.

DR. A.E.D.L.

El SECRETARI0,

ABOG. W.N.

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