Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Se inicia la presente acción mediante demanda recibida por distribución suscrita y presentada por el ciudadano: E.A.B.R., venezolano, mayor de edad, de estado Civil casado, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.965.829 y domiciliado en San Felipe, de este estado, asistido por la Abogado en ejercicio L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.998, quien expone en su escrito libelar, que consta de su partida de nacimiento N°. 1.394, de los libros de registro de nacimiento del año 1984, de la Primera Autoridad Civil del Municipio San F.d.E.Y., hoy Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe, que en el momento de su inscripción, fue asentado su segundo nombre como “ALFONZO”, con la “Z”, siéndo que su verdadero segundo nombre es “ALFONSO”, con la letra “S”.

En virtud de lo expuesto, es por lo que solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, y a los fines de probar sus alegatos, trajo junto con el escrito libelar los siguientes recaudos: su partida de nacimiento, expedida por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio San Felipe, fondo negro del titulo de Bachiller, fondo negro del diploma de Técnico Universitario y copia de su cédula de identidad, los cuales constan a los folios del 2 al 6 del expediente.

En fecha: 14 de Marzo del 2007, se admite en forma sumaria la demanda, en virtud que la misma encuadra con las previsiones previstas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la representación fiscal del Ministerio Público de este estado, la cual fue notificada, tal y como se desprende del folio 10 del expediente, así mismo se oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería, solicitando los Datos filiatorios del actor, lo cual fue recibido y agregado a los autos, tal como se evidencia del folio 16.

En fecha: 04/06/07, el tribunal dicta auto, oficiando al Registro Principal, a los fines de la remisión a este tribunal copia certificada de la partida de nacimiento del accionante, la cual fue recibida y consta a los folios 19 y 20 del expediente.

Cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, procede el tribunal a dictar sentencia en el presente asunto, previa las consideraciones siguientes:

UNICO:

Admitida como fue la presente demanda, se dio y cumplimiento con los requisitos exigidos por la Ley, como lo es la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público, tal como se desprende de la boleta que consta autos, procede la que sentencia al análisis de las pruebas traída a los autos para ver si es procedente ó no la acción de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: E.A.B.R.; y al efecto el Tribunal observa que junto con el libelo de demanda el actor anexó copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por ante la dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe, de este Estado y en el transcurso del juicio fue consignada su partida de Nacimiento, expedida ante el Registro Principal, también de este estado.

Observando la que sentencia que los documentos en referencia son autorizados por funcionario público, en consecuencia se les da valor de documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que los mismos no fueron tachados en el curso del proceso, es criterio de este Tribunal darle valor probatorio; y de los mismos se desprende que fehacientemente se refiere a la Partida de Nacimiento del Ciudadano: E.A., asentada bajo el N°.1.349, de fecha: Cinco (05) de octubre de Mil Novecientos y Cuatro.

De lo que se infiere que de su contenido se demuestra que efectivamente al actor, se le identifica su segundo nombre como ALFONZO, que es el error material que el solicita se le corrija ya que fue escrito su nombre con “Z”, existiendo error material en la trascripción de su nombre, de lo que se desprende el error material que solicita que se corrija.

Observando igualmente el Tribunal que fue traído a los autos: 1) fondo negro del titulo de bachiller del prenombrado actor, expedida por ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Unidad Educativa “Juan José de Maya”, de la Independencia, Estado Yaracuy, el cual consta al folio 5 del expediente; 2) Fondo Negro de Diploma de Técnico Superior Universitario, emanado del Ministerio de Educación, Colegio Universitario de Administración y Mercadeo (CUAM), el cual consta al folio 6 y 3) Datos Filiatorios de dicho solicitante, emanado de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, documento este que consta al folio 16 del expediente. Siendo criterio de la sentenciadora darles valor de documento público por ser estos documentos emanados de funcionarios públicos tal como lo prevé el Artículo 1357 del código Civil y en virtud de que estos documentos no fueron tachados de falsos, es criterio de la sentenciadora darle valor probatorio conforme al Artículo 1359 Ejusdem, por cuanto los mismos hacen plena fe con relación a las partes como con relación a tercero y de su contenido se desprende que al actor se le identificó su segundo nombre así: ALFONSO, que es con el nombre que se ha identificado y es lo que busca que se corrija mediante la demanda incoada.

Así mismo la parte actora anexó a los autos copia fotostática de su cédula de Identidad, que consta al folio 3 del expediente en la cual se le identifica como ALFONSO, como quiera que esta copia no fue impugnada, es criterio del Tribunal darle valor probatorio y así se establece.

Probado como ha quedado fehacientemente en autos, lo alegado por el actor, es criterio de la Sentenciadora que la presente Rectificación solicitada debe prosperar y así se establece.

DECISION:

Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: E.A.B.R., venezolano, mayor de edad, de estado Civil casado, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.965.829 y domiciliado en San Felipe, de este estado, asistido por la Abogado en ejercicio L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.998, anotada dicha partida bajo el Nro. 1.349 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la hoy Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, así como la de los libros que reposan en el Registro Principal, también de este estado; en consecuencia se ordena corregir dicha Partida de Nacimiento, en el sentido que en donde se lee: “…nació un niño que lleva por nombre: E.A. …”, en adelante se lea: “…nació un niño que lleva por nombre: E.A. …” que es lo correcto. Y por cuanto la presente Sentencia no tiene Apelación, se decreta su Ejecución ordenándose el archivo del expediente. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y bajo Oficio remítanse a los organismos respectivos, a los fines indicados en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del Año Dos Mil Siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente Nro. 6361.-

La Jueza,

M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R..

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R..

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