Decisión nº UJ012006000726 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteEdgar Torrealba
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000757

ASUNTO : UP01-P-2006-000757

Visto el contenido del escrito presentado ante este despacho en fecha 21/03/200 por el ciudadano G.E.A.M., debidamente asistido por el abogado en ejercicio W.J.C., en el cual solicita la entrega del vehículo indicado, en la causa signada bajo el N° UP01-P-2006-000757. Este Tribunal para decidir observa: 1) Que no consta en la causa recaudos relativos a la investigación llevada por la Fiscalia Primera (1°) del Ministerio Público, relacionados con esta solicitud; 2) Que el vehículo solicitado no cae dentro de las previsiones de la Ley Especial sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, sino que se encuentran dentro de lo establecido a la “Devolución de Objetos” contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, la controversia se ventila entre el Fiscal del Ministerio Público y un tercero o particular; 3) A los fines de decidir considera este juzgador, que es necesario los recaudos (experticias practicadas al vehículo) que exige la ley para pronunciarse conforme a derecho, por lo anterior es por lo que este Tribunal, a los fines de dar cumplimento a lo establecido en los artículos 311 encabezamiento y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente, emitir la correspondiente sentencia de la solicitud planteada, en consecuencia emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, las actuaciones de investigación llevada por ese despacho (experticia practicada al vehículo), relacionada con la presente solicitud del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: BEL AIR; Año: 1953; Placa: DEG542; Color: VERDE; Serial de Carrocería: B535165020; Serial del Motor: LAA993598; Uso: PARTICULAR; Tipo: SEDAN y signada con el No. B535165020-1-2 (G-961.887), nomenclatura de esa Institución. SEGUNDO: SOLICITAR información al Fiscal Primero (1°) del Ministerio Público, en relación a sí el vehículo objeto de la presente solicitud es imprescindible para la investigación en esta fase preparatoria. TERCERO: Se ACUERDA solicitar al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, adscrito al Ministerio de Infraestructura, copia certificada del Certificado de Registro del Vehículo solicitado. CUARTO: Se ORDENA oficiar al (la) comisionado (a) del SETRA en el Estado Yaracuy a los fines de que remita con carácter de urgencia la CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO CHEVROLET; Modelo: BEL AIR; Año: 1953; Placa: DEG542; Color: VERDE; Serial de Carrocería: B535165020; Serial del Motor: LAA993598; Uso: PARTICULAR; Tipo: SEDAN. Una vez conste en autos lo indicado anteriormente, este Tribunal decidirá en la oportunidad legal. Notifíquese al solicitante y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese las boletas y los oficios respectivos. Cúmplase.

EL JUEZ DE N° 3

ABG. E.T.

EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO SALCEDO

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