Decisión nº UJ012006000726 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 29 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Edgar Torrealba |
Procedimiento | Solicitud De Entrega De Vehiculo |
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000757
ASUNTO : UP01-P-2006-000757
Visto el contenido del escrito presentado ante este despacho en fecha 21/03/200 por el ciudadano G.E.A.M., debidamente asistido por el abogado en ejercicio W.J.C., en el cual solicita la entrega del vehículo indicado, en la causa signada bajo el N° UP01-P-2006-000757. Este Tribunal para decidir observa: 1) Que no consta en la causa recaudos relativos a la investigación llevada por la Fiscalia Primera (1°) del Ministerio Público, relacionados con esta solicitud; 2) Que el vehículo solicitado no cae dentro de las previsiones de la Ley Especial sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, sino que se encuentran dentro de lo establecido a la “Devolución de Objetos” contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, la controversia se ventila entre el Fiscal del Ministerio Público y un tercero o particular; 3) A los fines de decidir considera este juzgador, que es necesario los recaudos (experticias practicadas al vehículo) que exige la ley para pronunciarse conforme a derecho, por lo anterior es por lo que este Tribunal, a los fines de dar cumplimento a lo establecido en los artículos 311 encabezamiento y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente, emitir la correspondiente sentencia de la solicitud planteada, en consecuencia emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, las actuaciones de investigación llevada por ese despacho (experticia practicada al vehículo), relacionada con la presente solicitud del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: BEL AIR; Año: 1953; Placa: DEG542; Color: VERDE; Serial de Carrocería: B535165020; Serial del Motor: LAA993598; Uso: PARTICULAR; Tipo: SEDAN y signada con el No. B535165020-1-2 (G-961.887), nomenclatura de esa Institución. SEGUNDO: SOLICITAR información al Fiscal Primero (1°) del Ministerio Público, en relación a sí el vehículo objeto de la presente solicitud es imprescindible para la investigación en esta fase preparatoria. TERCERO: Se ACUERDA solicitar al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, adscrito al Ministerio de Infraestructura, copia certificada del Certificado de Registro del Vehículo solicitado. CUARTO: Se ORDENA oficiar al (la) comisionado (a) del SETRA en el Estado Yaracuy a los fines de que remita con carácter de urgencia la CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO CHEVROLET; Modelo: BEL AIR; Año: 1953; Placa: DEG542; Color: VERDE; Serial de Carrocería: B535165020; Serial del Motor: LAA993598; Uso: PARTICULAR; Tipo: SEDAN. Una vez conste en autos lo indicado anteriormente, este Tribunal decidirá en la oportunidad legal. Notifíquese al solicitante y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese las boletas y los oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE N° 3
ABG. E.T.
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO SALCEDO