Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 14 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000065

AUTO DE APERTURTA A JUICIO

Finalizada la Audiencia Preliminar realizada el día 13 de los corrientes en la presente causa, signada bajo el No. LP11-P-2005-000065 , instruida en contra de los ciudadanos L.E.B.V. y H.R.H., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 (anteriormente el articulo 407) en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.R.P.A.., en virtud de la ACUSACION presentada por la Representante Fiscal, adscrita a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

Se ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los ciudadanos L.E.B.V. y H.R.H., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 (anteriormente el articulo 407) en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.R.P.A., al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ADMITEN en su totalidad los medios probatorios ofrecidos tanto por la Representación Fiscal, como por el co-defensor técnico privado del co-acusado H.R.H., al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto fueron obtenidos por medios lícitos, incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y guardan relación con los hechos objeto del proceso, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, a saber:

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO.-

EXPERTOS: A los fines de su declaración en el debate oral y público, promovidos conforme lo establecen los artículos 239, numeral 2° y 354 del Código Org´cnico Procesal Penal:

  1. - Declaración del Experto Dr. A.P.M., Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Solicita.sea citado a la audiencia del debate del juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de: Informe de Autopsia Forense, No. 9700-154A-060, de fecha 24-02-2005, cursante a los folios 114 y 115 de la causa, practicada en el cadáver de quien en vida respondía al nombre de J.R.P.A.. Se considera útil, pertinente y necesaria en virtud de que va dirigida a demostrar la causa de la muerte, las heridas que presento el cadáver, así como el recorrido intraorgánico de los proyectiles.

  2. - Declaración de la Experta Farmacéutica Toxicóloga Dra. M.T.B.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida. Se solicita sea citada a la audiencia dedl debate del juicio oral y público, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de: Experticia Toxicológica Post-Mortem No. 9700-067-LAB-114, de fecha 10-02-2005, cursante al folio 1361 y vuelto de la causa, realizada a las muestras de sangre y contenido gástrico, tomadas al cadáver de quien en vida respondía al nombre de J.R.P.A.. Se estima útil, pertinente y necesaria porque va dirigida a demostrar que el hoy occiso no se encontraba bajo los efectos del alcohol, ni de ninguna otra sustancia que pudiese alterar su conducta.

  3. - Declaración de la Experto Sub-Inspectora N.M.O.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, Estado Mérida, . Se solicita sea citada a la audiencia del debate oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de: Experticia de Mecánica y Diseño No. 9700-067-DC-128, de fecha 15/02/2005, cursante al folio 113 y su vuelto de la causa. Se considera ser útil, necesaria y pertinente en virtud de que fue realizada al arma de fuego incriminada, llevando a demostrar que la misma se encuentra en buen funcionamiento, así como la existencia de las dos conchas para arma de fuego.

  4. - Declaración del Experto Sub-Inspector J.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. Se solicita sea citado a la audiencia del debate del juicio oral y público para que rinda su testimonio y ratifique contenido y firma de: Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-ST-201, de fecha 10/0312005, cursante al folio 120 y su vuelto de la causa. Se considera útil, pertinente y necesaria por que va dirigida a demostrar la existencia de los perdigones metálicos que fueron extraídos del cadáver del hoy occiso J.R.P.A. al momento de realizarle la Autopsia Forense por parte del Anatomopatólogo Forense.

  5. - Declaración del Detective TSU. D.A.P.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub¬Delegación El Vigía, Estado Mérida. Se solicita sea citado a la audiencia del debate del juicio oral y público para que rinda su testimonio y ratifique contenido y firma de: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-ST-I06, de fecha 08/02/2005, cursante al folio 31 y su vuelto de la causa. Se estima útil, pertinente y necesario por que va dirigida a demostrar la existencia del arma de fuego, tipo escopeta, así como las dos conchas para arma de fuego, tipo escopeta recabada en el lugar del suceso, las cuales fueron utilizadas para quitarle la vida a JOSE RAF AEL PAREDES ARAQUE. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-104, de fecha 07/02/2005, cursante al folio 14 y vuelto de la causa. Se estima útil, pertinente y necesaria porque va dirigida a demostrar que las prendas de vestir del hoy occiso, presentaban signos de violencia tales como: Desgarre y orificios, así como adherencia de una sustancia color pardo rojizo. 3.- Inspección No. 176, de fecha 07/02/2005, cursante al folio 04 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente Dirección: Sector Loma de Piedra, vía Pública que conduce hacia Las Adjuntas, ubicada entre terrenos de la finca La Esperanza, Población de Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L.d.E.M.. Se estima útil, pertinente y necesaria, ya que tiene por finalidad demostrar el lugar donde fue dejado abandonado el cadáver de quien en vida respondía al nombre de J.R.P.A., por parte de los aquí imputados después de haberle ocasionado la muerte. 4.- Inspección No. 177, de fecha 07/0212005, cursante a los folios 05 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente Dirección: MORGUE DEL HOSPITAL II EL VIGIA, BARRIO SAN ISIDRO, EL VIGlA, ESTADO MERIDA. Se estima útil, pertinente y necesaria, por cuanto con ella se deja constancia de las heridas que presentaba el cadáver de quien en vida respondía al nombre de J.R.P.A.. 5.- Inspección No. 178, de fecha 08/02/2005, cursante a los folios 19 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente Dirección: Vivienda Principal S/N, de La Finca Buena Vista, Sector Loma de Piedra, Guayabones, Municipio O.R.d.L.d.E.M.. Realizada en el lugar del suceso, dejando constancia de las características y existencia del mismo, así como del hallazgo de elementos de interés criminalistico tales como Dos (2) conchas de cartucho para arma de fuego, calibre 20, de allí su pertinencia y necesidad. 6.- Acta de Investigación Policial, de fecha 08/02/2005, cursante a los folios 17 y 18 de la causa, útil, necesaria y pertinente, en virtud de que en la misma dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de dar con la identidad de los autores de la muerte del ciudadano J.R.P.A., y 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07-02-2005, cursante a los folios 02 y 03 de la causa, en la cual dejan constancia dejan constancia que se trasladaron al lugar donde sucedieron los hechos, con la finalidad de realizar la Inspección técnica, levantamiento del cadáver, así como las evidencias incautadas en el sitio de los hechos.

  6. - Declaración del Experto Inspector R.R.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida; solicitamos sea citado a la audiencia oral y pública para que rinda su testimonio y ratifique contenido y firma de: 1.- Inspección No. 176, de fecha 07/02/2005, cursante a los folios 04 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente Dirección: Sector Loma de Piedra, vía Pública que conduce hacia Las Adjuntas, ubicada entre terrenos de la finca La Esperanza, Población de Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L.d.E.M.. Se estima útil, pertinente y necesaria, ya que tiene por finalidad demostrar el lugar donde fué dejado abandonado el cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE: R.P.A., por parte de los aquí imputados después de ocasionarle la muerte. 2.- Inspección No. 177, de fecha 07/02/2005, cursante a los folios 05 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente Dirección: Morgue del Hospital II El Vigía, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida. Se estima útil, pertinente y necesaria debido a que dejan constancia de las heridas que presentaba el cadáver de quien en vida respondía al nombre de J.R.P.A.. 3.- Inspección No. 178, de fecha 08/02/2005, cursante a los folios 19 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente Dirección: Vivienda Principal S/N, de La Finca Buena Vista, Sector Loma de Piedra, Ouayabones, Municipio O.R.d.L.d.E.M.. Realizada en el lugar del suceso, dejando constancia de las características y existencia del mismo, así como del hallazgo de elementos de interés criminalistico tales como: Dos (02) conchas de cartucho para arma de fuego, calibre 20, de allí su pertinencia y necesidad. 4.-Acta de Investigación Policial, de fecha 08/02/2005, cursante a los folios 17 y 18 de la causa. Se considera útil, necesaria y pertinente, en virtud de que en la misma dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de dar con la identidad de los autores de la muerte del hoy occiso J.R.P.A., y 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07-02¬2005, cursante a los folios 02 y 03 de la causa, en la cual dejan constancia que se trasladaron al lugar donde sucedieron los hechos, con la finalidad de realizar la Inspección técnica, levantamiento del cadáver, así como las evidencias incautadas en el sitio de los hechos TESTIMONIALES: De conformidad con los artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

  7. - Declaración del Funcionario Inspector Jefe A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- delegación El Vigía, Estado Mérida, el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público ratifique el contenido y firma y a la vez exponga en relación con lo explanado en lo siguiente: 1) Inspección Nro. 178, de fecha 08/02/2005, cursante al folio 19 y su vuelto de la causa, realizada en el lugar del suceso, dejando constancia de las características y existencia de conchas de cartucho para arma de fuego, calibre 20, de allí su pertinencia y necesidad. 2) Acta de Investigación Policial, de fecha 08/02/2005, cursante a los folios 17 y 18 de la causa. Por ser útil, necesaria y pertinente, en virtud de que en la misma dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de dar con la identidad de los autores de la muerte del J.R. PAREDES ARAQUE2°) Declaración del Funcionario Agente L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público ratifique el contenido y firma y a la vez exponga en relación con lo explanado en lo siguiente: 1) Inspección Nro. 178, de fecha 08/0212005, cursante al folio 19 y su vuelto de la causa, realizada en el lugar del suceso, dejando constancia de las características y existencia del mismo, así como del hallazgo de elementos de interés Criminalistico tales como Dos (2) conchas de cartucho para arma de fuego, calibre 20, de allí su pertinencia y necesidad. 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 07-02-2005, cursante al folio 01 de la causa, donde deja constancia que recibió llamada telefónica donde le informaban que en el sector Loma de Piedra de la Población de Guayabones, Estado Mérida, se encontró el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, y 3.- Acta de Investigación Policial, de fecha 08/02/2005, cursante a los folios 17 y 18 de la causa, útil, necesaria y pertinente, en virtud de que en la misma dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de dar con la identidad de los autores de la muerte del J.R.P.A..

  8. - Declaración del Funcionario Policial O.P., adscrito a la Policía del Estado Mérida, a los fines de que rinda su declaración en relación al hecho objeto del presente proceso en virtud de que estuvo presente en el lugar donde apareció el cadáver de el hoy occiso J.R.P.A.Q., resguardando el lugar del suceso.

  9. - Declaración de la ciudadana Y.P., venezolana, de 29 años de edad, casada, Camarera del Hospital El Vigía, titular de la cedula de identidad No. V¬13 .021.252, residenciada en el Sector La Blanca, calle principal, Las Rurales, casa A-40, cerca de la Distribuidora La Blanca, El Vigía, Estado Mérida. Solicitamos sea citada a la audiencia oral y pública para que rinda su declaración en relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento.

  10. - Declaración de la ciudadana M.I.P.A., venezolana, de 48 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V -6.064.882, residenciada en el Sector La Blanca, calle 08, casa A-40, Las Rurales, El Vigía, Estado Mérida, el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y publico exponga con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento y que guardan relación con el presente caso.

  11. - Declaración de la ciudadana M.A.H.B., venezolana, de 75 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-4.490.347, residenciado en el sector Loma de Piedra, casa sin numero, Guayabones, Estado Mérida, solicitamos que sea citada al juicio oral y público para que rinda su declaración en relación con los hechos de los cuales tienen conocimiento, por haber estado presente en el lugar donde ocurrió el hecho.

  12. - Declaración de la ciudadana A.C.M., venezolana, de 56 años de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V¬9.303.008, residenciado en el sector Loma de Piedra, casa s/n, Finca Agua Linda, de la Población de Guayabones, Estado Mérida, debido a que refiere en la misma que el imputado de nombre L.E.B., le dio a guardar un arma de fuego, tipo escopeta, con la cual le quitaron la vida al hoy occiso R.P., de allí su pertinencia y necesidad.

  13. - Declaración de la ciudadana M.H.H., venezolana, de 43 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V -9.1 03.087, residenciado en el sector Loma de Piedra, casa sin numero, entrando por donde esta la Escuela de Guayabones, Estado Mérida. Por ser útil, pertinente y necesaria debido a que refiere que el hoy occiso llego a la casa de su hermano HUGO, a buscar problemas y ella fue a buscar ayuda.

  14. - Declaración del ciudadano C.H.C., colombiano, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 05-07-64, de 40 años de edad, divorciado, obrero, indocumentado, residenciado en el sector Loma de Piedra, Finca sin nombre, Guayabones, Estado Mérida. Por ser útil, pertinente y necesaria en virtud de que fue la persona que dio aviso a las autoridades de la presencia del cadáver en el camellón del sector Loma de Piedra.

  15. - Declaración de la ciudadana M.T.M., venezolana, de 27 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V¬18.579.363, residenciada en el Sector Loma de Piedra, casa sin número, Guayabones, Estado Mérida, por ser útil, pertinente y necesario debido que se encontraba presente en el lugar donde ocurrió el hecho.

  16. - Declaración de la ciudadana A.M.T.Z., venezolana, de 24 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedu1a de identidad Nro. V16.466.251, residenciada en el Sector Loma de Piedra, casa sin número, Guayabones, Estado Mérida, solicitamos sea citada a la audiencia oral y pública en virtud de que señala que a su casa se presento la mamá de Hugo, pidiendo ayuda y L.E., acudió a la casa de Hugo con la finalidad de prestarle ayuda, llevando con él el arma de fuego, tipo escopeta.

  17. - Declaración de la ciudadana Y.F.C.D.M., venezolana, natural de Guayabones, Estado Mérida, de 38 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V - 10.239.454, residenciada en la población de Mucujepe, avenida 2, con calle 7, casa No. 6-73, Marroquí H.A.M., Municipio A.A., Estado Mérida, por ser pertinente y necesaria debido a que manifiesta tener conocimiento en relación con la existencia de enemistad entre el hoy occiso y el imputado H.R.H..

  18. - Declaración del ciudadano YESID LEON FRANCO, colombiano, de 31 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.661.309, residenciado en el sector Honduras, casa s/n, sector Guayabones, Municipio O.R.d.L., Estado Mérida. Se solicita sea citado a la audiencia oral y pública para que rinda su declaración en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento en virtud de que manifestó haber oído dos disparos y al día siguiente se entero sobre la existencia de un muerto en el camellón, tratándose de R.P..

  19. - Declaración del ciudadano J.M.P.R., venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V¬15.357.043, residenciado en el sector Honduras, Loma Larga, población de Guayabones, Estado Mérida, por ser pertinente y necesario en virtud de que manifiesta tener conocimiento de los hechos objetos del presente proceso.

  20. - Declaración del ciudadano L.A.M.C., venezolano, de 46 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V¬9.196.372, residenciado en el sector Las Rurales, calle 09, casa 188-1, El Vigía, Estado Mérida, .se solicita que sea citado a la audiencia oral y pública en virtud de que señala que tenía conocimiento sobre la enemistad existente entre el hoy occiso y el imputado H.R.H., de allí su pertinencia y necesidad.

  21. - Declaración de la ciudadana R.B.V.N., venezolana, de 37 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V ~ 11.216.730, residenciada en la calle principal, casa Nro. 036, del Barrio El Bosque, El Vigí2;> Estado Mérida. Solicitamos que sea citada a la audiencia oral y pública en virtud de que señala que tenía conocimiento sobre la enemistad existente entre el hoy occiso y el imputado H.R.H., de allí su pertinencia y necesidad.

  22. - Declaración del ciudadano M.T.G.M., venezolano, de 43 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.079.992, residenciado en la localidad de Zea, Aldea El Playón, Estado Mérida. Solicitamos que sea citado a la audiencia oral y pública para que rinda su declaración en relación de que señala que tenía conocimiento sobre la enemistad existente entre el hoy occiso y el imputado H.R.H., debido a que este último celaba al hoy occiso con su mujer. DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 339, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 358, ejusdem:

  23. - Inspección No. 176, de fecha 07/02/2005, cursante al folio 04 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Inspector R.R.S. y Detective D.A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizada en la siguiente Dirección: Sector Loma de Piedra, vía Pública que conduce hacia Las Adjuntas, ubicada entre terrenos de la finca La Esperanza, Población de Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L.d.E.M.. Para que sea incorporada al debate del juicio oral y público por su lectura. Es pertinente y necesaria en virtud de que en ella consta la existencia y características del sitio donde fue realizado el levantamiento del cadáver de J.R.P.A..

  24. - Inspección No. 177, de fecha 07/02/2005, cursante al folio 05 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Inspector R.R.S. y Detective D.A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub- Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizada en la siguiente Dirección: Morgue del Hospital 11 El Vigía, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida. Para que sea incorporada al debate oral y público por su lectura en virtud de que fue realizada al cadáver al momento en que se encontraba en la morgue del Hospital 11 El Vigía, dejando constancia del examen externo donde señala las múltiples heridas que presentaba el mIsmo.

  25. - Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-104, de fecha 07/02/2005, cursante al folio 14 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Detective TSU. D.A.P.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaci6n El Vigía, Estado Mérida. Para que sea incorporada al debate oral y público por su lectura en virtud de que es pertinente y necesaria por ir dirigida a demostrar la existencia de las prendas de vestir que portaba el hoy occiso al momento de efectuarse el levantamiento del cadáver.

  26. - Inspección No. 178, de fecha 08/02/2005, cursante al folio 19 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe A.P., Inspector R.R., Detective D.A.P. Y Agente L.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegaci6n El Vigía. Estado Mérida, realizada en la siguiente Dirección: Vivienda Principal s/n, de La Finca Buena Vista, Sector Loma de Piedra, Guayabones, Municipio O.R.d.L.d.E.M.. Para que sea incorporada al debate oral y público por su lectura en virtud de que es pertinente y necesaria por haber sido realizada en el lugar donde sucedió el hecho.

  27. - Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-ST-106, de fecha 08/02/2005, cursante al folio 31 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Detective TSU. D.A.P.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida; útil, necesaria y pertinente en virtud de que fue realizada al arma de fuego incriminada y lleva a demostrar la existencia de la misma.

  28. - Experticia de Mecánica y Diseño No. 9700-067-DC-128, de fecha 15/0212005, cursante al folio 113 y su vuelto de la causa, suscrita por el Sub-Inspector N.M.O.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimina1isticas, Sub-Delegación Mérida, útil, necesaria y pertinente en virtud de que fue realizada al arma de fuego incriminada lo cual lleva a demostrar tanto la existencia de dicha arma corno el estado de funcionamiento de ala misma

  29. - Informe de Experticia de Autopsia Forense, No. 9700-154-A060, de fecha 24-02¬2005, cursante a los folios 114 y 115 de la causa, suscrita por el DR.. A.P.M., Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de J.R.P.A., de 54 años de edad, considerada útil, pertinente y necesaria por cuanto en ella consta la causa de la muerte, las heridas que presento el cadáver el recorrido intraorgánico de los proyectiles.

  30. - Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-ST-201, de fecha 10/03/2005, cursante al folio 120 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Sub¬Inspector J.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-De1egación El Vigía, Estado Mérida; considerada útil, pertinente y necesaria por cuanto en esta se deja constancia que los perdigones y el POSTA, constituye municiones para arma de fuego, tipo escopeta, siendo dichos objetos recuperados al momento de efectuarle la Autopsia al cadáver de J.R.P.A.Q..

  31. - Experticia Toxicológica Post-Mortem No. 9700-067-LAB-114, de fecha 10-02-2005, cursante al folio 1361 y vuelto de la causa, suscrita por la Experto Farmacéutica Toxicólogo Dra. M.T.B.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, Por ser útil, necesario y pertinente en virtud de que lleva a demostrar que el hoy occiso no se encontraba bajo los efectos del alcohol, ni otra sustancia que pudiese alterar su conducta.

  32. - Acta de Defunción, cursante al folio 1365 y vuelto de la causa, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L.d.E.M.. Considerada útil, pertinente y necesaria por cuanto en esta se deja constancia de la muerte del ciudadano J.R.P.A., así como la causa de su muerte. PRUEBA MATERIAL: Se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición en el debate del juicio oral y publico de los objetos incautados en la presente causa: 1.- Un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 20, Marca REMINGTON, serial 907, pavón negro 2.- Dos (02) conchas, las cuales originalmente formaban parte del cuerpo de cartuchos para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 20; 3.- Una prenda de vestir de las denominadas Pantalón, tipo Jean, color azul, Marca D.R., talla 32, una franela, sin mangas (franelilla), color blanco, marca OVEJITA, talla S, y 4.- Ocho (08) segmentos metálicos, de forma esférica, de color gris-plomo, y 5.- Un (01) Segmento metálico, de forma semiesférica, de color gris-plomo, Considerados útiles, pertinentes y necesarios debido a que fueron los objetos incautados en el lugar del suceso, debiendo ser dichos objetos puestos a la vista tanto de los testigos como expertos a los fines de que estos los reconozcan, como el mismo que fue incautado en el lugar de los hechos para el caso de los Funcionarios actuante s y testigos como el experticiado para el caso de los Funcionarios expertos. Los cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en calidad de depósito.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL CO-DEFENSOR TECNICO PRIVADO DEL CO-ACUSADO H.R.H..-

TESTIMONIAL.-

Ciudadana G.Y.B.M., funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto a la Experticia de fecha del Dos Mil Cinco (2.005), practicada a los acusados H.R.H. y L.E.B.V., por ser legal, útil, pertinente y necesaria, por cuanto con ella se demuestra la ausencia de iones de nitrato en las muestras maceradas recogidas de manos de los acusados, a fin de que informe sobre las experticia por él practicada, que riela al folio 112 de las actuaciones, y así mismo ratifique su contenido y reconozca su firma.

DOCUMENTALES.-

Experticia No. 9700-067-DC31 de fecha 14 de febrero de 2.005, en la cual se demuestra la ausencia de iones de nitrato en las muestrass maceradas recogidas de manos de los acusados, lo que significa una circunstancia exculpatoria, para que la misma de conformidad con el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal sea incorporada al debate por su lectura.

TERCERO

Se acuerda mantener el estado de libertad acordado a los acusados por la Corte de Apelacione del Circuito Judicial del Estado Mérida.

CUARTO

Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra de los acusados de autos supra mencionados; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, vigente para el momento en que ocurren los hechos, en perjuicio ,del hoy occiso J.R.P.A..

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días siguientes, concurran ante el Juez de Juicio al que por distribución le corresponda convocar la realización del juicio oral y público.

Se instruye a la Secretaria remitir las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio al que por distribución corresponda, convocar para la realización del debate de juicio oral y público.

Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. N.E.P.L.

LA SECRETARIA,

ABG J.A.S.M.

En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria.

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