Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteJorge Alberto Pachano Azuaje
ProcedimientoRobo Propio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 8 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000514

ASUNTO : TP01-P-2006-000514

En horas del día de hoy Ocho (8) de Junio de 2006, siendo las 01:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la presente causa, se constituyó el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. J.P., acompañado del Secretario Abg. J.V., a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez solicita al Secretario se verifique la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes: El Imputado D.A.L.U., la Defensa Pública Abg. E.C., la Victima M.E.C.D., no se encuentran presentes: la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por lo que el Juez vista la ausencia de las Partes concede un lapso de espera de treinta minutos; transcurrido dicho lapso el Secretario informa que se encuentran presentes: El Imputado D.A.L.U., la Defensa Pública Abg. E.C., la Victima M.E.C.D., la Fiscalia Primera del Ministerio Público Abg. M.B..- En este estado el Investigado solicita el derecho de palabra y expone: Por cuanto carezco de Recursos económicos para pagar un Defensor Privado, solicito al Tribunal me designe un Defensor Público quien estando presente en este mismo acto el Defensor Público Abg. E.C. manifiesta: “Acepto la Defensa del ciudadano para cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo”.-Seguidamente el Juez explicó a las la importancia del acto a realizarse y le concedió la palabra a la Fiscal I del Ministerio Público quien procedió a la presentación del Investigado ciudadano: D.E.L.U. plenamente identificado en actas, narró como ocurrieron los hechos acaecidos en fecha 11 de febrero de 2006 aproximadamente a las 06:00 de la tarde, precalificó los hechos como: Robo Leve ( Arre, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que es necesario realizar una seriwe de Investigaciones, solicitó además la declaratoria de la aprehensión como flagrante en virtud de que se le encontró en su poder el objeto que se había robado y fue aprehendido cerca del lugar de los hechos de conformidad con el Art. 248 eiusdem y se le otorgue una medida Judicial Preventiva de Libertad ya que se llenan los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. existen fundados elementos de convicción de que es el autor de los hechos e invoco de conformidad con el Art. 252 del COPP el Principio de Obstaculización ya que el ciudadano puede influir a que la Victima y Testigos se comporten de manera reticente en el presente proceso., aunado a que el ciudadano se dedica a este hecho.- La Defensa en este estado manifiesta: oído lo expresado por la Fiscal quien narra la comisión de un hecho punible realizado en fecha 11 de febrero de 2006 como se observa desde la fecha han trascurrido mas de 4 meses de la aprehensión de mi representado y el mismo esta siendo presentado el día de hoy 8-6-2006 y como se observa este ciudadano no había sido presentado tal como lo establece el 44 de la Constitución es decir se excedió las horas que establece la Constitución en tal sentido considero que hay una Privación Ilegitima de Libertad a mi representado en tal sentido considero se decrete una Libertad sin restricciones, igualmente se violo el 125 del COPP ya que a este ciudadano no consta en las actuaciones que el mismo debió estar asistido por un Abg. y al mismo no se le dio derecho de ello, las notificaciones que se envían a la defensa pública son referentes a una Declinatoria de Competencia y no una Previa en tal sentido se excedió las horas para que un tribunal de 1ra Instancia lo escuche.- En cuanto a lo precalificado por la Fiscal existe una contradicción ya que hace referencia al Robo Leve y luego hace referencia a la Obstaculización la cual dice que la pena es elevada.- La declaración de la Victima y los funcionarios indican que estamos en presencia de un Robo Arrebatón y en todo caso este delito la pena no excede de los 10 años tal como lo establece el 251 del COPP, por lo que no estoy de acuerdo con la precalificación del Ministerio Público.- En cuanto al peligro de Obstaculización considero que no lo0mesta fundamentando ya que hace referencia que mi representado va incidir sobre victima y testigos y si revisamos las actuaciones no hay testigos.- Mi representado tiene arraigo en el país, igualmente este delito cae en un bien jurídico patrimonial y se puede dar una Suspensión del proceso o un Acuerdo reparatorio, en tal sentido visto que no están llenos los extremos del 250 y visto que se violo los derechos del 44 Constitucional considero que se decrete una Medida cautelar de conformidad con el 256 o libertad plena.- En cuanto al procedimiento no me opongo al Ordinario.- Solicito Copias simples de todas las actuaciones.-Es todo.- En este estado La Victima impuesta de las generales de ley manifestó: “ yo el día 11 andaba caminando cuando el muchacho me brinco y me arranco la cadena cuando paso la policía y lo apresaron y el dijo que era menor de edad ya tengo la cadena me falta el dije.- Seguidamente el Juez le concedió la palabra al imputado no sin antes imponerlo del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: D.A.L.U., natural de Trujillo, nacido en fecha 06-08-86, de 19 Años de edad , de estado civil Soltero, de ocupación Trabaja, ( nunca cedulado), hijo de D.L. y R.U., domiciliado Sabana de M.C. 4 B.R. casa S/N.-.quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional”.- Es todo.- El Tribunal oídas las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- Primero; Este Tribunal entra a decidir y en primer termino señalo que nos encontramos ante una Audiencia sui generis y para explicar el porque esta Audiencia tiene la mencionada característica se hace necesario el realizar un resumen cronológico de las actuaciones llevadas en la presente causa.- en Fecha 11 de Febrero de 2006, se aprehende a las 06:35 de la tarde al ciudadano por la supuesta comisión de un Hecho punible siendo presentado el dia 13 de febrero a las 08:30 de la mañana ante el Tribunal de Control de Sección Adolescente.- En este punto se hace un paréntesis ya que el ciudadano fue presentado ante este Tribunal en virtud de que el mismo manifestó tener 17 años y por lo tanto esta sometido a la Jurisdicción especial en materia penal de adolescente.- Fue el propio Imputado quien propicio el error de la Fiscal del Ministerio Público y del Tribunal de Control Adolescentes quienes sorprendidos en su buena fe ante un ciudadano indocumentado creyere en sui ducho y fue presentado como adolescente.- Ese mismo día a la 01:45 de la tarde se realiza la Audiencia de presentación es decir el ciudadano fue escuchado y presentado ante un Tribunal de la Republica en el termino legal establecido.- En esta Audiencia de presentación se ordena la detención del Imputado con el fin de lograr su identificación plena es decir con el propósito de asegurar su derecho a la Identidad, incluso, no habiendo presentado la Fiscalia acusación penal en el brevísimo plazo establecido por la LOPNA la Juez de Control Adolescente ordena su L.I., nuevamente sorprendida en su Buena Fé.- Con posterioridad el Tribunal de Control Adolescente se da cuenta que el Imputado había mentido en cuanto a sus datos personales y que no estábamos en presencia de un Adolescente si no de un mayor de edad y por lo tanto imputable, es por ello, que declina la Competencia ante la jurisdicción de adultos siendo recibido la presente causa en fecha 2 de Marzo de 2006 por este tribunal, es así que el Tribunal fija la presente Audiencia en las siguientes fechas, 03 de Marzo, 07, 10, 14 de marzo, debiendo destacar el Tribual que en ninguna de las referidas audiencias hizo acto de presencia el Imputado es por esta razón que el tribunal en la Audiencia fijada para el 9 de mayo vista nuevamente la inasistencia del Imputado ordena con la finalidad de asegurar la realización del proceso penal orden de aprehensión contra el referido ciudadano por considerar llenos los extremos del Art. 250 y 251 del COPP.- Hecho este resumen Cronológico es evidente que al Inmutado no se le violó ningún derecho Constitucional ya que fue presentado en termino útil ante un Tribunal con jurisdicción y competencia según lo manifestado por el Imputado.- Solo que en virtud de que el mismo aportó datos falsos la referida Audiencia debió ser declarada nula por la incompetencia del Tribunal de Adolescentes, error que solo es atribuible a los datos falsos aportados por este.- También debo destacar que el hecho de que la Audiencia se materializa 4 meses después de su Aprehensión también solo es responsabilidad del Imputado quien desatendió los llamados del tribunal en 5 oportunidades ante de que se le librase la Orden de Captura.- Establecido de manera clara el porque se realiza esta Audiencia tantos meses después dejando sentado que esta demora no es responsabilidad ni de la Fiscalia del Ministerio Público ni mucho menos del Órgano Jurisdiccional sino por el contrario única y exclusivamente responsabilidad del Imputado esto no es óbice para que el Tribunal no conozca sobre la Aprehensión y verificar si efectivamente la misma se produjo en condiciones de Flagrancia así como también determinar el procedimiento a seguir y la medida a aplicar en el presenta caso en respeto a los derechos del Imputado.- En tal sentido el Tribunal observa que efectivamente se materializa uno de los supuestos señalados en el Art. 248 del COPP es decir según las actas policiales el Imputado fue sorprendido a poca distancia del lugar del delito con objetos de esa comisión por la autoridad pública.- En tal sentido el Tribunal cataloga la Aprehensión como flagrante, igualmente para esta etapa del proceso existe fundados elementos de convicción para considerar que el Imputado es el autor del hecho punible elemento de convicción que viene materializado por el acta policial donde se describe la circunstancia de tiempo modo y Lugar como fue aprehendido el Imputado e igualmente por la declaración dada por la Victima tanto en esta sala de Audiencia como en la población de Sabana de Mendoza que de una manera inequívoca a señalado la responsabilidad del Imputado en el hecho punible, el cual este tribunal precalifica como Robo Arrebatón delito previsto en el ultimo aparte del Art. 456 del Código Penal Vigente.- En cuanto al tercer elemento debo señalar que si bien no existe peligro de fuga en virtud del cuantun de la pena y en esto comparto con la Defensa su posición, no es menos cierto que el Imputado ha manifestado inequívocamente su intención de no someterse al proceso ya que ha faltado a la 5 oportunidades en que se ha fijado la Audiencia de presentación por este tribunal e igualmente aportó datos falsos sobre su identidad lo cual por mandato legal constituye una presunción grave de peligro de Fuga, en tal sentido se considera que se encuentra totalmente cubierto los 3 requisitos para dictar la medida de privación judicial preventiva de libertad y por ello en virtud de la característica siu generis de esta Audiencia ratifica la decisión tomada por este Tribunal en la audiencia del día 9 de mayo del presente año.- En cuanto al procedimiento el Tribunal ordena que el mismo se realice por loa tramites del juicio ordinario y en cuanto al sitio de reclusión se mantiene el Internado Judicial de la ciudad de Trujillo.- Ser le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que el lapso para interpones cualquier recurso comienza a corres desde el próximo día de audiencia de este Tribunal.- Se le acuerdan las copias solicitadas por la defensa.- Terminó siendo las 03:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.-

El Juez de Control N° 06

La Fiscal I

J.P.

El Imputado

Las Defensa Pública La Victima

El secretario

Abg. J.V.

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