Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2007-000059

En fecha treinta (30) de enero de 2007, se recibió el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano L.E.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.921.520, representado judicialmente por los abogados R.R.H.E.S., H.M.E., E.V.C., H.B., D.A. e I.F.d.A.I.N.. 35.713, 31.634, 68.294, 30.598, 26.118 y 35.714 respectivamente, contra el Decreto Nº 010- 2006 dictado el once (11) de octubre de 2006 por el PRESIDENTE DEL C.L.D.E.B., mediante el cual lo retiró del cargo de Analista de Sistemas del referido C.L., incorporándolo al registro de elegibles; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el primero (01) de febrero de 2007 se admitió el presente recurso, ordenando la citación y notificación de Ley.

Mediante auto de fecha ocho (08) de marzo de 2007 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de emplazar al Procurador General del Estado Bolívar y notificar al Presidente del C.L.d.E.B..

El diez (10) de abril de 2007 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del C.L.d.E.B., cumplida.

Mediante escrito presentado el tres (03) de mayo de 2007 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda rechazando la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó la declaratoria sin lugar.

El siete (07) de junio de 2007 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado R.R.H., en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente y la abogada Nobirmy de J.C.R., Inpreabogado Nº 97.405, en su carácter de apoderada judicial de la parte. Se dio inicio al lapso probatorio.

Mediante escrito presentado el doce (12) de junio de 2007 la representación judicial de la parte demandada reprodujo el mérito favorable de autos y promovió pruebas documentales.

Mediante escrito presentado el trece (13) de junio de 2007 la representación judicial de la parte demandante reprodujo el mérito favorable de autos, asimismo, promovió pruebas documentales, de exhibición, prueba de informes, inspección judicial y testimonial.

Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de junio de 2007 la representación judicial de la parte recurrente se opuso a las pruebas a las pruebas promovidas por su contraparte.

Mediante auto dictado el tres (03) de julio de 2007 se declaró improcedente la oposición a las pruebas realizada por la recurrente, admitiéndose las pruebas documentales promovidas por las partes, asimismo, se inadmitió la prueba de exhibición, informes, testimonial e inspección judicial promovidas por la parte actora.

Mediante diligencia presentada el diez (10) de julio de 2007 la representación judicial de la parte recurrente apeló del auto dictado el tres (03) de julio de 2007, mediante el cual se inadmitió las pruebas de exhibición, informes, testimonial e inspección judicial promovidas por la parte actora, en consecuencia, se ordenó su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

En fecha doce (12) de noviembre de 2009 se recibieron las resultas provenientes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en virtud de la sentencia dictada el treinta (30) de octubre de 2007, en la cual ordenó a este Juzgado Superior remitir copia certificada del escrito de promoción de pruebas promovida por el querellante el 13 de junio de 2007, indispensable para su pronunciamiento.

Mediante auto dictado el diecisiete (17) de noviembre de 2009 se ordenó remitir al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo copia certificada del escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte recurrente el trece (13) de junio de 2007.

Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de noviembre de 2009 el Alguacil consignó oficio Nº 09-2035 dirigido al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscrito por la ciudadana E.M., en su condición de funcionaria adscrita al Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Mediante auto dictado el veintiocho (28) de mayo de 2012 se ordenó notificar al Procurador General del Estado Bolívar y al ciudadano L.E.C., a los fines que informaran sobre su interés en la continuación de la presente causa, con la advertencia que si transcurría el lapso de un año siguiente al referido auto sin que las partes manifiesten tal interés, se declararía la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que las partes manifestarán su interés en la continuación de la presente causa, la cual fue ordenada mediante auto dictado el veintiocho (28) de mayo de 2012, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano L.E.C.R. contra el Decreto Nº 010- 2006 dictado el once (11) de octubre de 2006 por el PRESIDENTE DEL C.L.D.E.B., mediante el cual lo retiró del cargo de Analista de Sistemas del referido C.L., incorporándolo al registro de elegibles. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano L.E.C.R. contra el Decreto Nº 010- 2006 dictado el once (11) de octubre de 2006 por el PRESIDENTE DEL C.L.D.E.B., mediante el cual lo retiró del cargo de Analista de Sistemas del referido C.L., incorporándolo al registro de elegibles, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    BOL/ymm

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