Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoAutorización De Traslado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho (28) de Junio del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2004-000056

ASUNTO: LP01-E-2004-000056

AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DE PENADO PARA

PARTICIPAR EN ACTIVIDAD CULTURAL

Visto el oficio nro. 229, de fecha 13-6-2.005, constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal, en fecha 15-6-2.005 (folio 80), donde la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina solicita la respectiva AUTORIZACIÓN de traslado del penado L.E.C.O., a los fines de que éste pueda participar en el “V Festival Nacional de Música Venezolana”, a celebrarse en la Casa de la Cultura “Don Rómulo Gallegos” de la Ciudad de San F.d.A. (Estado Apure), desde el día 28-6-2.005 hasta el día 30-6-2005, éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, al tratarse de una actividad cultural que le permite al penado a través de la música compartir con otros reclusos y avanzar hacía una efectiva reinserción social, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO L.E.C.O., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.805.800, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA HASTA EL DÍA JUEVES 30-6-2.005 (INCLUSIVE) HASTA LA CASA DE LA CULTURA “DON RÓMULO GALLEGOS”, SITUADA EN LA CIUDAD DE SAN F.D.A. DEL ESTADO APURE, A LOS FINES DE PARTICIPAR EN EL “V FESTIVAL NACIONAL DE MÚSICA VENEZOLANA”, dicho traslado será debidamente coordinado por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que deberá contar con la presencia de efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela o funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia que a tales efectos se designen, quienes deberán garantizar la seguridad del penado y evitar que éste se pueda dar a la fuga, por lo tanto, si bien es cierto, tal decisión pudiera corresponder a la competencia del juez natural, ya que a éste Tribunal, sólo le corresponde velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, no es menos cierto, que se requiere emitir un pronunciamiento con celeridad antes de que concluya la fecha estipulada para el regreso del Penado a su Centro Penitenciario, corriéndose el riesgo de que muy probablemente éste se quede sin participar en la actividad cultural a la que tiene derecho.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 06; Abogado M.R.D.Y. y al penado, remitiéndole a éste último copia certificada de la presente decisión al igual que a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase también copia certificada del presente auto al Juzgado de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.

La Secretaria

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