Decisión nº 8J-015-09-S de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteJuan Antonio Díaz Villasmil
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Tribunal Octavo de Juicio

Maracaibo, 01 de Junio de 2009

199° y 150°

CAUSA No. 8M-375-08 DECISIÓN No. 8J-015-09-S

SENTENCIA CONDENATORIA y ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PROFESIONAL: DR. J.A.D.V..

SECRETARIO: ABG. Y.C.V..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. A.R.C., FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ACUSADOS: L.E.R., Venezolano, natural de Carrasquero - Municipio M.d.E.Z., portador de la Cedula de Identidad Personal No. V- 6.885.551, fecha de nacimiento: 02/04/57, de 50 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de C.R. y R.U., domiciliado en Carrasquero, Barrio O.P., Calle Principal, entrando por el Deposito la Regional, a cuatro casas, casa color verde, en el Municipio M.d.E.Z..

JENDRY J.V.C., Venezolano, natural de el Mojan del Municipio M.d.E.Z., portador de la Cedula de Identidad No. V-18.429.099, de 25 años de edad, Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de M.C. y J.V., residenciado en la Urbanización Mi Fortuna, Casa No. 06-18, Diagonal a la torre de CANTV, en el Municipio M.d.E.Z..

E.J.A., Venezolano, natural de Carrasquero Municipio M.d.E.Z., portador de la Cedula de Identidad Personal No. V18.699.489, de 36 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de M.A. y N.H., residenciado en Carrasqueño, por las viviendas Lairima Verde, casa sin numero, de frente al Deposito la Regional, casa color verde, en el Municipio M.d.E.Z..

N.D.J., Venezolano, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-14.922.369, de 35 años de edad, Chofer, hijo de M.J. y C.G., residenciado en la vía a Carrasquero, vía principal, Sector los Tísones, al lado de la Cauchera San Pablo, Casa verde oscura, en el Municipio M.d.E.Z..

DEFENSA PRIVADA: ABOG. F.G.Y. y ABOG. R.D.C..

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

VICTIMAS: Ciudadanos H.J.S.C. y A.M.R.E..

PUNTO PREVIO

Evidenciándose que el titular de este Tribunal Octavo de Juicio, Ciudadano Juez F.U., asistió de manera permanente e ininterrumpida al debate oral y presenció directamente la incorporación y contradicción de las pruebas ofrecidas en el juicio, y que luego de la culminación del debate y al momento de pronunciar el dispositivo del fallo, el antes mencionado Juez leyó el dispositivo condenatorio y absolutorio en presencia de las partes, quedando por consiguiente debidamente notificados. Y a su vez les informó, que se acogería al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación íntegra de la sentencia, y siendo que el Juez Titular del Despacho Dr. F.U., en razón al Sistema Anual de Rotación de Jueces, fue trasladado al Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en su lugar fue designado para tutelar las actuaciones jurisdiccionales de este Tribunal Octavo de Juicio de este mismo circuito, quien suscribe, Dr. J.A.D.V., de conformidad con lo previsto en el Articulo 535 ejusdem, procede en este acto a fundamentar la Sentencia Condenatoria y Absolutoria In Extenso, cuyo dispositivo fue pronunciado en fecha 31 de Marzo de 2009, en la causa seguida a los Ciudadanos N.J.J., L.E.R., E.J.A. y JENDRY J.V.C., conforme a lo dispuesto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el Artículo 364 eiusdem y en cumplimiento a la Sentencia No. 412, de Carácter Vinculante de la Sala Constitucional, de fecha 02 de Abril de 2001, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO.

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 2, en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 15 de Enero de 2009, siendo las 3:15 minutos de la tarde, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalia 18 del Ministerio Publico y los Alegatos de los Defensores Privados, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días 23 de Enero, 03, 12, 26 de Febrero y 11, 25 y 31 de Marzo del año 2009.

LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUSNTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por el cual el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico acusa a los Ciudadanos L.E.R., JENDRY J.V.C., E.J.A. y N.D.J., ocurrieron el día 31 de Enero del 2008, cuando los ciudadanos SERRANO C.H.J., O.E., M.M.E.D.R., A.A.R.P., A.M.R.E., DEL C.R.Y.N.R.E., se encontraban en la residencia del primero de los mencionados, cuando cuatro sujetos irrumpieron en dicha casa de habitación sometiendo a sus ocupantes bajo amenaza de muerte y portando armas de fuego, logrando sustraer de la misma cierta cantidad de dinero y emprendiendo veloz huida del sitio en los vehículos CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPTIVA, COLOR GRIS, PLACA GEA-93L, AÑO 2.008, SERIAL DE CARROCERIA KL1DC63G48B178330, SERIAL DE MOTOR 10HMCH072280001 y un Vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MARCA CHEVROLET, MODELO LUV, COLOR ALUMINIO, PLACA 98H-GBJ, AÑO 2.008, SERIAL DE CARROCERIA 8GGTFSJ758A164343, SERIAL DE MOTOR 269590, propiedad de los Ciudadanos A.M.R.E. y H.J.S. respectivamente. Posteriormente el día 01 de febrero de 2008, como a las Dos de la madrugada (2:00 a.m.) a la altura del sector lruamana, vía Guana — la frontera, Parroquia E.S.R.M.P.d.E.Z.; los Funcionarios TTE. (EJNB) I.J.C.P. y STTE. (EJNB) TORREALBA S.I., Efectivos Militares Adscritos a la Base Fronteriza El Escondido del Ejercito Nacional y en apoyo al Destacamento de Frontera No. 31, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, quienes se encontraban en comisión conjunta Ejercito — Guardia Nacional, realizando labores de patrullaje, cuando observaron el arribo de dos vehículos a exceso de velocidad, dándoles la voz de alto, haciendo caso omiso a dicha petición, teniendo los Funcionarios Actuantes la necesidad de iniciar una persecución a los vehículos logrando detenerlos minutos después; manifestándoles que serian objeto de una inspección, quedando identificados los ciudadanos que se desplazaban en el vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPTIVA, COLOR GRIS, PLACA GEA-93L, AÑO 2.008, se desplazaban los ciudadanos L.E.R. y N.D.J., encontrándole al primero de los mencionados, específicamente en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un teléfono móvil elaborado en material sintético de color plata, marca Huawei, modelo C2205, serial CE7PCC16A0445404, no indica país de fabricación, con su respectiva batería marca Huawei, de color gris, de 3.7 voltios, serial BYD690514280; y en el vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MARCA CHEVROLET, MODELO LUV, COLOR ALUMINIO, PLACA 98H-GBJ, AÑO 2.008 los ciudadanos JENDRY J.V.C. y E.J.A., localizándola al primero de los mencionados un teléfono Móvil elaboradas en material sintético de colores negros y gris, con cámara fotográfica y de video incorporadas, marca MOTOROLA, modelo Vm3, serial 02007089953, fabricado en Brasil, con su respectiva batería marca MOTOROLA, de colores negro y blanco, de 36.7 voltios, serial ELA6304. Posteriormente dichos ciudadanos manifestaron a los funcionarios actuantes que los vehículos arriba descritos y en los cuales se desplaza.e.R. y que tenían como destino la población de Maicao; motivo por el cual los Funcionarios procedieron a la detención de los Ciudadanos L.E.R., JENDRY J.V.C., E.J.A. y N.D.J. y la retención de los vehículos objeto del delito.

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 15 de Enero de 2009, el Fiscal del Ministerio Publico Décimo Octavo ABG. J.S., expuso entre otras cosas lo siguiente: Acuso formalmente a los ciudadanos L.E.R., JENDRY J.V.C., E.J.A. Y N.D.J., por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos H.J.S.C. Y A.M.R.E., esos hechos ocurrieron el día 31-01-2008, cuando los ciudadanos H.S., O.E., M.M.E.d.R., Á.A.R.P., A.M.R.E., R.d.C.R.E. y Y.N.R.E., se encontraban en su residencia, cuando 4 sujetos portando armas de fuego, dos por la parte de adelante y 2 por la parte de atrás, y a la ciudadana R.R., cuando se encontraba en el fondo de la vivienda tomando café, y escuchó los perros ladrando, cuando su esposo ciudadano Á.A.R.P., fue hasta el frente y cuando regresa se da cuenta que a su esposa la tienen sometida, los someten con amenazas de muerte y lo obligan a que pase por todas las habitaciones buscando las llaves de los vehículos, los dejan encerrados en una habitación y se llevan la cantidad de dinero de 8 millones de bolívares en efectivo, 6 teléfonos celulares, y los vehículos una camioneta tipo Sport Wagon, marca Chevrolet, modelo Captiva, color gris, placas GEA-93L, año 2008, y una camioneta, tipo pick up, marca Chevrolet, modelo LUV, color Aluminio, placa 98H-GBJ, año 2002. En fecha 01 de febrero de 2008, a la altura del Sector Iruamana, vía Guana, en la frontera, Parroquia E.S.R., Municipio Páez del Estado Zulia, funcionarios efectivos Militares adscritos a la base fronteriza El Escondido del Ejercito Nacional y en apoyo de la Guardia Nacional, realizando labores de patrullaje, observaron el arribo de dos vehículos a exceso de velocidad, dándoles la voz de alto, haciendo caso omiso a dicha petición, iniciando los funcionarios una persecución a los vehículos logrando detenerlos, los ciudadanos L.E.R. y N.D.J. se desplazaban en la camioneta tipo Sport Wagon Modelo Captiva, encontrándole al primero de los nombrados en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular y los ciudadanos JENDRY JOSE VILLALOBOS Y E.J.A., en camioneta LUV color aluminio, y al primero de los nombrados un teléfono celular con cámara, por lo que los funcionarios procedieron a su detención, así como la retención de los vehículos objeto del delito. Todos los hechos se demostraran en el juicio, con las pruebas admitidas en el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Z.J.P., y ya demostrada la responsabilidad penal de los acusados sean condenados e impuesta la pena correspondiente. Es todo”.

Luego de ello se les cedió la palabra a los Abogados Defensores ABG. R.D. y F.G.Y., tomando la palabra el Ciudadano ABG. F.G.Y., quien expuso: “Una vez oída la acusación fiscal, esta defensa niega, rechaza y contradice todos los hechos narrados por el Ministerio Público, si bien es cierto que mis representados tripulaban en los vehículos retenidos por la Guardia Nacional, el día 29-1-2008, para ese momento los vehículos no se encontraban solicitados y mucho menos por Robo Agravado, es tan así que los detienen en horas de la mañana, hasta en la tarde, les brindaron comida y agua, hasta como las 3 de la tarde que llegaron las víctimas, el ciudadano R.N. le entregó un cargamento de arroz, aceite para que lo entregara en Maicao, y R.F. le entregaron el vehículo para que llevara gasolina. Por todo lo antes expuesto esta defensa demostrara que no guardan relación con los delitos por los que se les acusa. Se causo un estado de indefensión cuando la defensa solicitó se le tomara la declaración de 11 personas, R.J., dijo que el no iba a oír mentiras, y en la tarde de hoy se ha iniciado el juicio donde se escuchará las testimoniales que arrojaran la verdad y mis defendidos serán absueltos, es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de que el Tribunal constituido de manera Unipersonal, inicio la recepción de las pruebas ofertadas por las partes en la presente causa, y una vez culminado el contradictorio, relacionados con los hechos objeto del presente proceso, acaecido el día 01 de Febrero de 2008, valoradas según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad con lo previsto en el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES DE EXPERTOS y FUNCIONARIOS ACTUANTES

Se escucho la declaración Testimonial del Funcionario TTE. (EJNB) I.J.C.P., Adscrito al Destacamento de Frontera No. 31. Segunda Compañía de la Guardia Nacional, quien se identifico plenamente y bajo juramento se le puso e manifiesto el Acta Policial, de fecha 01 de Febrero de 2008, reconociendo como suya la firma la que suscribe conjuntamente el Funcionario STTE. (EJNB) TORREALBA S.I., adscrito al Destacamento de Frontera No. 31, Segunda Compañía de la Guardia Nacional y expuso entre otras cosas lo siguiente: “Procedimos a la captura de los ciudadanos, cada vehículo tenían 2 personas, después procedimos a informar al Comando Superior, fuimos al Puerto de la Guardia Puerto Rosa, llevamos a los detenido, y allí les tomaron la declaración, realizamos lo que nos compete como ejercito”.

A preguntas efectuadas por el Ministerio Público respondió: Se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1. ¿La firmas de las actas le perteneces? Si esta es mi firma. 2. ¿Diga usted si reconoce los sellos húmedos y secos que se encuentran plasmados en las actas? El sello es donde fuimos a llevar los vehículos. 3. ¿Diga usted quienes conformaban la Comisión Especial? Era una comisión mixta, nosotros realizamos la aprehensión y llevamos a los detenidos a la Guardia Nacional. 4. ¿Diga usted cuantos funcionarios aparecen suscribiendo el acta? Dos. 5 ¿Diga usted la hora y el día que se suscitaron los hechos? Eran más o menos como las 2:00 de la mañana. 6. ¿Diga usted, que origino que mandaran a parar los vehículos que venían en la vía? A todos los vehículos los mandábamos a parar y es exigíamos los documentos, porque esa parte es zona fronteriza, pero los ciudadanos no mostraron ningún documento. 7. ¿Diga usted, que vía llevaban los vehículos que ustedes mandaron a parar? De Puerto Rosa. 8. ¿Diga usted a que distancia estaba el punto de control de la Guardia Nacional? Como a 40 minutos. 9. ¿Diga usted, como se desplazaban los vehículos? Venían lentos, al momento que venían los vehículos no se imaginaban que estábamos allí. 10. ¿Diga Usted, que vehículo le toco inspeccionar? Yo inspeccioné a la camioneta CAPTIVA. Se deja constancia a petición del Fiscal del Ministerio Público, de la siguiente pregunta y respuesta 11. ¿Diga usted, cuantas personas venían a bordo de la camioneta Captiva? Venían dos (02) personas a bordo. 12. ¿Diga usted, las características fisonómicas de los ciudadanos que venían a bordo del vehículo? No recuerdo con exactitud. 13. ¿Diga usted, a donde fueron llevados las personas detenidas? Los llevamos al comando de Puerto Rosa. 14. ¿Diga usted, si la detención del otro vehículo fue en el mismo procedimiento? si. 15. ¿Diga usted, cuantas personas venían en la otra camioneta? Venían dos (02) personas. 16. ¿Diga usted las características del vehículo? Era una camioneta luxemax, color gris. 17. ¿Diga usted si las personas de la camioneta que detuvieron primero se puede decir que venían conjuntamente? Si, se veía que venían en caravana. 18. ¿Diga usted, como fue la conducta de los ciudadanos que venían en la camioneta? Estaban tomados y un poco nerviosos. 19. ¿Diga usted, si se les solicito de igual manera la documentación a los vehículos? Si, la pedimos pero ellos no tenían la documentación solo enseñaron una identificación del vehículo. 20. ¿Diga usted, cuando se llevaron a las personas detenidas a donde se les llevaron? A la Base Fronteriza en el sector El Escondido, fue allá que se les hizo un acta, donde se tomaron los nombres, se reviso los vehículos, a ver si no llevara algún tipo de estupefaciente y en la mañana los llevamos a Puerto Rosa de la Guardia Nacional, que iban hacer el procedimiento respectivo. 21. ¿Diga usted, que objetos había en el vehículo? Había como unos talonarios de una Cooperativa. 22. ¿Diga usted, si tenia conocimiento de que los vehículos tenían alguna solicitud de robo? Me informaron que un señor había llamado diciendo ser el dueño de las camionetas y dueño de la cooperativa.

A preguntas efectuadas por la Defensa Privada respondió entre otras cosas 1. ¿Diga usted, a donde trasladaron a los ciudadanos, a que Comando? Al Comando de Puerto Escondido, se hizo la parte de datos de vehículo y los llevamos al otro Puerto. 2. ¿Diga usted si se verifico que los vehículos estaban denunciados como robados? No. 3. ¿Diga usted, cuando llegan a Puerto Rosa y le pasan la novedad a la Guardia Nacional, algún Guardia dijo que los vehículos estaban denunciados? Para esa hora no sabíamos si eran robados o no robados, nos dimos cuenta que eran robados porque eran camionetas nuevas y adentro tenían ramas, palas y las personas estaba tomadas.

Se escucho la declaración Testimonial del Funcionario TTE. (EJNB) TORREALBA S.I.J., Adscrito al Destacamento de Frontera No. 31. Segunda Compañía de la Guardia Nacional, quien se identifico plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto el Acta Policial, de fecha 01 de Febrero de 2008, reconociendo como suya la firma la que suscribe conjuntamente el Funcionario TTE. (EJNB) I.J.C.P., adscrito al Destacamento de Frontera No. 31, Segunda Compañía de la Guardia Nacional y expuso entre otras cosas lo siguiente: “Pertenezco al Ejercito Venezolano, participe en la operación Pilón 0108, donde cuatro individuos venían con 2 vehículos robados, ese día estaba montando un puesto de alcabala, se detuvieron 2 vehículos, eran dos camionetas, fueron traslado al Comando de Puerto Rosa de la Guardia Nacional”.

A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió entre otras ocas lo siguiente: 1. ¿Diga usted, si le pertenece las firmas que ese encuentran en el acta? Si me pertenece. 2. ¿Diga usted, si los sellos húmedos pertenecen al Comando de la Guardia Nacional? Si al de la Guardia Nacional, Comando Puerto Rosa. 3. ¿Diga usted, que Operación era la que estaban realizando? Operación Pilón operación conjunta. 4. ¿Diga usted, la Comisión conllevaba a montar punto de control fijo y móvil? Si es así. 5. ¿Diga usted, al momento de la detención de los ciudadanos que tipo de control era? Era control fijo, todo depende de la circunstancias nos podíamos mover. 6. ¿Diga usted, donde queda exactamente el lugar donde sucedieron los hechos? Respondió: no se exactamente el nombre se que se llama GUANA. 7. ¿Diga usted, si practico con alguien el procedimiento? Si, con el teniente Chirinos y el resto de la comisión. 8. ¿Diga usted, en que momento avistan los vehículos? Fue en la madrugada, no recuerdo muy bien porque fue en la madrugada. 9. ¿Diga usted, que sentido llevaban los vehículos? Hacia la Frontera. 10. ¿Diga usted si las personas estaban de manera conjuntas? Si, venían en caravana uno detrás del otro. 11. ¿Diga usted, si practicaron conjuntamente la retención de los vehículos? Si. 12. ¿Diga usted, que vehículo abordo usted? Una camioneta doble cabina y mi compañero actuante realizo la de la camioneta Captiva. A petición del Ministerio Publico se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta. 13. ¿Diga usted cuantas personas resultaron detenidas? 4 personas. 14. ¿Diga usted, como venían esas personas? Dos en una camioneta y dos en al otra camioneta. 15. ¿Diga usted, que actitud tenían las personas detenidas? Dijeron estos carros son robados su actitud era pacifica. A petición del Ministerio Publico se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta. 16. ¿Diga usted si a las personas detenidas les exigieron la documentación de los vehículos? Si. 17. ¿Diga usted, si mostraron a la Comisión algún tipo de documentos que pudieran llegar a pensar que eran los propietarios de carro? Fueron retenidos documentos de una cooperativa pero no recuerdo. 18 ¿Diga usted, si se percataron en el procedimiento se había cometido el robo de los vehículo? En el comando de Puerto Rosa, un señor pero eso es parte de la Guardia Nacional.

A preguntas efectuadas por la Defensa respondió: Se deja constancia que el Defensor Privado solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1. ¿Diga usted, cual fue el motivo por el cual detienen las camionetas? Porque allí estábamos en un punto de control. 2. ¿Diga usted, si detienen la camioneta por no tener los documentos exigidos y porque una persona dijo que eran robadas? No lo normal uno detiene los vehículos y exige la documentación de la camioneta y uno de ellos manifestó que la camioneta era robada. 3. ¿Diga usted, cuando se entera que las camionetas habían sido robadas? Me entero porque uno de ellos lo dice y después en Puerto Rosa, un señor estaba diciendo que se la habían robado, pero eso quedo allá en la Guardia Nacional. 4 ¿Diga usted, si llego a ver al ciudadano cuando denunciaba el robo de las camionetas? No.

Quedo acreditado con la Testimonial de los Funcionarios TTE (EJNB) I.J.C.P. y STTE (EJNB) TORREALBA S.I., Adscritos al Destacamento de Frontera No. 31. Segunda Compañía de la Guardia Nacional, que fueron estos quienes conjuntamente con los demás miembros de la comisión efectuaron el procedimiento, al reconocer como suyas las firmas que suscriben el acta Policial levantada en fecha 01 de Febrero de 2008, donde siendo aproximadamente como a las dos de la mañana (2:000 a.m.), cuando encontrándose en comisión conjunta Ejercito- Guardia Nacional, Operación Pilon, en un sitio llamado Guana, en un punto de control fijo, para el momento del operativo, al percatarse que dos vehículos venían a una velocidad moderada, en dirección a Puerto Rosa, es decir hacia la frontera, modelos CAPTIVA y LUV, cada una con un copiloto, quienes venían en caravana, quedo igualmente acreditado que el Funcionario TORREALBA fue quien practico la revisión de de la camioneta doble cabina LUV de color Gris y el Funcionario CHIRINOS, fue quien efectuó la retención de la camioneta CAPTIVA. Que en el procedimiento fueron capturados cuatro personas, que para el momento en que efectúan la aprehensión de los Ciudadanos no tenían los Funcionarios conocimiento de ninguna denuncia, de los vehículos como robados, solo que una de las personas que ocupaba una de las camioneta en un momento de nerviosismo le manifestó al Funcionario TORREALBA, que la misma era robada, pero su aprehensión y retención se produce, dado el estado de ebriedad en que se encontraban y lo nervioso en que se encontraban para el momento de encontrarse con el punto de control, y por no haber presentado ningún tipo de documento, luego de informar a su superioridad, se trasladaron hasta la Base Fronteriza en el Sector Escondido, fue allí donde se levanto el Acta, se tomaron la identificación de los detenidos y fueron revisados los vehículos a los fines de constatar la presencia de algún objeto de interés criminalistico, encontrando solo unos talonarios de una cooperativa, luego de ello en la mañana trasladaron el procedimiento al Puesto de la Guardia Puerto Rosa, el cual quedaba como a 40 minutos desde donde se encontraban, encontrándose allí un Ciudadano quien se encontraba colocando la denuncia de sus camionetas robadas.

Con la testimonial de los antes mencionados Ciudadanos queda acreditado que los Acusados L.E.R., JENDRY J.V.C., E.J.A. y N.D.J., fueron las personas detenidas el día 01 de Febrero de 2008, donde siendo aproximadamente como a las dos de la mañana (2:000 a.m.), mientras conducían dos vehículos modelos CAPTIVA y LUV, cada una con un copiloto, en dirección a Puerto Rosa, es decir hacia la frontera, se encontraron con un punto de control fijo, con una comisión conjunta Ejercito- Guardia Nacional, Operación Pilón, y que al tratar de evadirla, tomaron las medidas necesarias para efectuara la aprehensión de los mismos.

Se escucho la declaración Testimonial del Funcionario INSPECTOR H.S.C., Experto Reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Mojan, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco al Tribunal por cuanto practique unas experticias al vehículo del caso por el cual hoy estoy aquí, me ponen de manifiesto dos (02) experticia que realice y reconozco mi firma y los sellos que presentan. Es todo”.

Luego de ponerle de manifiesto el Actas de Experticias de Reconocimiento Nos. 9700-059-42083-CICPCSVEM-76 y 9700-059-42083-CICPCSVEM-77, de fecha 03 de Marzo de 2008, y de reconocer como suya la firma que se encuentra al pie de la referida acta, respondió al Ministerio Publico la siguientes preguntas, dejándose constancia de la siguiente pregunta a su petición 1. ¿Diga usted si en ambas experticia aparece su firma y la reconoce como tal, el contenido y el sello de las experticias? Si la reconozco y los sellos húmedos y sellos que se encuentran en ambas. 2. ¿Diga usted a que delegación esta adscrito? Ahora estoy en la Delegación de Maracaibo. 3. ¿Diga usted donde estaba adscritos para el momento de los hechos? En la Sub. Delegación del Mojan. 4. ¿Diga las características de los vehículos que le practico experticia? Uno de los vehículos era clase camioneta, año 1998, modelo Captiva, color gris, placa GEA 931, con un valor de 100 mil bolívares. 5. ¿Diga usted si logro determinar la originalidad se de los seriales? Si, para eso fue la experticia, estando en estado original. 6. ¿Diga usted si permite verificar la identidad del propietario a través de un enlace satelital? A través del sistema de transito. 7. ¿Diga las características del otro vehículo el cual fue objeto de Experticia? Era una camioneta, marca chevrolet, p 98 GBJ, con un valor de cien mil bolívares. 8. ¿Diga usted si el vehículo presento para el momento los seriales en estado original? Para el momento presento los seriales en estado original. 9. ¿Diga usted si los vehículos se traban de vehículos nuevos? Eran vehículos de último modelo Respondió: si año 2008. Es todo.

A preguntas efectuadas por la Defensa Privada respondió: 1. ¿Diga usted, cuantos años tiene como experto? Tengo aproximadamente 14 años. 2. ¿Diga usted, si la experticia que practico fue comparada con los documentos originales? La mayor parte del tiempo no se hace pero como experto en vehículo puedo asegurar que eran los seriales originales. 3. ¿Diga usted si hizo la experticia de los documentos? No es mi campo.

Con la Testimonial del Funcionario INSPECTOR H.S.C., Experto Reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Mojan, quedó acreditado la existencia de los objetos pasivos del delito (Vehículos), mediante su exposición el Funcionario reconoció como suya las firmas que aparecían al pie de las Actas de Experticias de Reconocimiento y Avaluó Real Nos. 9700-059-42083-CICPCSVEM-76 y 9700-059-42083-CICPCSVEM-77, de fecha 03 de Marzo de 2008, dejando expresa constancia que efectivamente se trataban de dos vehículos, el primero de ello esta constituido por una Camioneta, Sport Wagon, 2008, Chevrolet, Captiva, de color Gris y placa GEA-93L, la segunda de ellas otra Camioneta, Pick Up. 2008, Chevrolet, LUV, Color Aluminio, placa 98H-GBJ, efectuándoles la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, en el Estacionamiento Las Mercedes, presentando sus seriales originales con un valor aproximado cada una de Cien Mil Bolívares (100.000,00Bs.F.)

Se escucho la declaración Testimonial del Funcionario INSPECTOR Detective M.A.A.R., Experto Reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Mojan, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “Realice la experticia de reconocimiento a dos celulares y a un talonario, el talonario conformado por 18 hojas, es todo”.

Luego de ponerle de manifiesto el Acta de Experticia de Reconocimiento No. 9700-059-CICPCSTSEM-059, de fecha 13 de Febrero de 2008, y de reconocer como suya la firma que se encuentra al pie de la referida acta, respondió al Ministerio Publico la siguientes preguntas, dejándose constancia de la siguiente pregunta a su petición: 1. ¿Usted esta adscrito al CICIPC, a cual Sub Delegación? El Mojan. 2. ¿Cual es su campo de especialización? Experto reconocedor. 3. ¿El contenido, firma y sello que aparecen en el acta que se le muestra corresponden o las reconoce como suya y al sello adscrito al organismo policial al cual pertenece? Si. 4. ¿Puede describir lo experticia que realizó? Es la Nº 059 de fecha 13-02-08 los objetos peritados fueron un teléfono celular V3 motorola serial 02007089953, segunda evidencia un teléfono de material sintético modelo hauwei modelo c2205, la tercera un talonario con 18 hojas rectangulares, numerados desde la 9195 hasta la 9200 perteneciente a la cooperativa negro primero. 5. ¿En cuanto al talonario que peritó presentaba membrete de persona natural o jurídica? De una Cooperativa 6. ¿Puede decir el nombre? Cooperativa del transporte de servicio negro primero.

Antes de iniciar el interrogatorio por parte de la Defensa Privada, pidió al Tribunal se dejar expresa constancia de los siguiente: “Primero hizo referencia que oportunamente ante el juez de control ofreció como medio de prueba las facturas originales para que fueran puestas de manifiesto al funcionario para que el determinare si en verdad se corresponden con las experticias que el practicó, la misma fue aceptada por el juez de control, por lo que el Fiscal da las facturas a la defensa y el juez la solicita para verificarla, la verifica con el experto hablando de un hauwei c2205 0781bee3 se corresponde con el teléfono porque la factura hace referencia a un alfa numérico, se corresponden con la marca y modelo pero hay una serie de datos que no corresponden con lo plasmado en la acusación, la defensa dice que el serial corresponde al de la batería, el ministerio público manifestó que no verificó si esa persona correspondía con la persona que aparece como dueña, por lo que se procede a verificar el otro serial del otro teléfono que si se corresponde, el juez se las devuelve a la defensa para que inicie el interrogatorio no sin antes manifestar que efectuó una revisión de los datos de identificación de las facturas una a nombre de D.O.d. fecha 30-11-06 y la misma fue expedida por una sociedad mercantil de nombre All Cell, siendo el número de factura es de Nº D19672, en esta factura aparece una persona comprando con efectivo a esa sociedad dos teléfonos celulares marca hauwei modelo c2205, debajo de lo cual aparece 0781BEE3 y abajo aparece 0781BEDF que supone corresponde a otro móvil, este Tribunal constató que las características de este móvil se corresponden en parte al móvil de marca hauwei que fue objeto de experticia pero no se especifica el serial en la factura por lo que no se puede decir si es o no es hay datos que si coinciden y el ministerio público no verificó la autenticidad de la factura; de igual manera se recibió otra factura emanada de ring celular de fecha 29-03-07, que aparece a nombre de Diober J.E. y describe un teléfono móvil celular motorola bm3 en la Factura dice b3m de serial 02007089953 y se constato que se corresponde exactamente a uno de los móviles objeto de experticia”.

Luego de dilucidado lo anterior procedió a efectuar la siguientes preguntas: 1. ¿Su función fue dirigida a realizar que? A realizar una experticia de reconocimiento a las piezas que me dieron 2. ¿Para realizar dicha experticia encendió el teléfono? Si 3. ¿Puede indicar el número telefónico que le manifestó el celular? El motorola V3 no se determinó el número de teléfono asignado por cuanto estaba bloqueado, ahora bien el hauwei indicaba el No. 0416-0631547.

De la Testimonial rendida por el Funcionario M.A.A.R., quedo acreditado que efectivamente el fue quien efectuó la Experticia de Reconocimiento No. 9700-059-CICPCSTSEM-059, de fecha 13 de Febrero de 2008, quien reconoció como suya la firma que se encontraba al pie de acta, que los objetos peritados fueron: Un teléfono celular V3M, Serial 02007089953, Marca Motorola, de colores blanco y negro, con su respectiva batería serial No. ELA6304, de la Compañía Telefónica MOVILNET, no pudiendo precisar el numero de teléfono por cuanto se encontraba bloqueado, el mismo se encontraba en buenas condiciones de uso, mantenimiento, conservación y funcionamiento; Un teléfono celular C2205, Serial CE7PCC16A0445404, Marca Huawei, de color gris, con su respectiva batería serial No. BYD690514280, de la Compañía Telefónica MOVILNET, con numero de teléfono asignado con el No. 0416-0631547, el cual se encontraba en buenas condiciones de uso, mantenimiento, conservación y funcionamiento; y aun Talonario conformado por Dieciocho (18) hojas de forma rectangular, de seis (6) originales de color blanco, seis (6) copias de color verde y seis (6) copias de color amarillo, desde No. 9195 hasta la 9200, perteneciente a la Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples Negro Primero 38 R.S, con No. de RIF: J-31383343-6.

Igualmente quedo acreditado con las facturas originales ofertadas por la Defensa Privada en su oportunidad legal y admitida por el Tribunal de Control respectivo y puesta de manifiesto al Experto que los teléfonos incautados pertenecían a la Ciudadana D.O. y al Ciudadano DIOBER J.E., por lo quedo efectivamente demostrado que los dos celulares incautados en dicho procedimiento se encontraban en posesión de los Acusados L.E.R., JENDRY J.V.C., E.J.A. y N.D.J., en el momento de ser Aprehendidos y que los mismos no constituían parte del acervo de los objetos pasivos del delito.

Se escucho la declaración Testimonial del Funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES III R.G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Mojan, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “En esta oportunidad realice la inspección técnica del sitio del suceso. Consta aquí en la primera actuación la inspección y en la segunda actuación se realiza la solicitud de registros policiales de los imputados. Me traslade hacia el Sector La Fragua con el funcionario O.R., y nos ubicamos en el inmueble donde reside el ciudadano Á.R., R.R., Y.R., M.E.; victimas de la causa donde se suscito un hecho y del cual se tuvo conocimiento y nos trasladamos al sitio. Luego se practico la inspección, se citaron las víctimas para las entrevistas respectivas, para realizarlas en el despacho; la otra actividad que me correspondió fue la llamada para solicitar posible registro policial de los imputados respondiendo la llamada la Agente F.G., quien me informó que al ser consultados en nuestro sistema policial presentaron registros policiales los imputados, tres de los cuatro, a excepción de Jendry Villalobos, que se encontraba negativo, es decir; sin ningún registro policial o antecedentes policiales en el sistema, y que fueron detenidos por otras causas, pero no se indicaron las causas, es todo”.

Luego de ponerle de manifiesto el Acta de Investigación de fecha 18 de Febrero de 2008, donde se deja constancia de los Registros Policiales que presentaban los Acusados y Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de fecha 18 de Febrero de 2008, efectuada en el Sector La Fragua, Municipio M.d.E.Z., y de reconocer como suya la firma que se encuentra al pie de las referidas actas, respondió al Ministerio Publico la siguientes preguntas: 1. ¿Podría decirle al Tribunal con quien otro funcionario practico usted esas actuaciones de inspeccionar el sitio? Actué con el funcionario O.R., quien también esta suscrito al mismo Cuerpo de Investigaciones y en la misma subdelegación. A petición del Ministerio Publico se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta 2. ¿Reconoce como su firma y el sello de la institución en esa acta que se le puso de manifiesto? Si, es mía la firma y es el sello de la institución. 3. ¿A que sitio específico se traslado para realizar la inspección? Me traslade al Sector La Fragua vía Cachiri a unos metros del Abasto La Fragua, casa sin Nº, una casa normal de bloques, frisada, con techo de cinc, puertas de madera. 4. ¿Cual fue el parámetro que utilizó usted para llegar al sitio? Mediante las entrevistas y las actas que teníamos en nuestro poder, así como indagando con los moradores del sector y en el Abasto La Fragua nos indicaron donde ocurrieron los hechos investigados. 5. ¿Realizó alguna entrevista en el sector? Si. 6. ¿Puede especificar los números de investigaciones que le aparecieron a lo señores investigados? Si. L.E.R., investigación F-273610 del 03.11.98, Delegación Maracaibo; Jendry J.V.C., no presenta registros policiales; E.L.A., investigación F-587945, del 24.07.2000 en la Delegación de El Mojan y N.D.J., investigación F-334469 del 13.05.99, Delegación de El Mojan.

A preguntas efectuadas por la Defensa Privada respondió: 1. ¿Como comienza su investigación? Por orden del Fiscal del Ministerio Publico, se actúa de acuerdo a lo que se solicita. 2. ¿Realizo todo lo encomendado por el Ministerio Publico? Si. 3. ¿Cuantas personas entrevisto usted? Se citaron 7 personas, entre ellas una menor. 4. ¿También se entrevisto la menor? No recuerdo. Se que se citaron 7 personas. 5. ¿Recuerda si en la orden de inicio se citaran algunas personas de las que no se entrevisto o que no se llevo a cabo? No recuerdo. 6. ¿Conoce este oficio que se le pone de manifiesto, y que es en la fase investigativa donde se ordena la entrevista a todos los testigos? No tengo conocimiento donde se ordena entrevistar varios testigos de los que no tengo conocimiento. Se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta a petición de la Defensa Privada: 7. ¿En la fase investigativa el Ministerio Público no le ofició a usted para que le realizara la entrevista a todos los testigos? El Fiscal del Ministerio Publico objeta la pregunta argumentando que como parte de buena fe le permitió a la defensa ponerle de manifiesto al funcionario la orden de inicio emitida por esa Fiscalia, especificando que en esto casos se dirigen los oficios a la autoridad superior, es decir; se oficia al Comisario Jefe, para ponerlo en conocimiento y que se inicie la investigación, mas no se oficia al funcionario directamente por cuanto no le corresponde a la Fiscalia y esta orden la practica cualquier otro funcionario que sea designado. La Defensa solicita la palabra y manifiesta haberse entrevistado con el funcionario O.R. y este funcionario le manifestó que se le tomaría entrevista a los testigos pero no se tomaron todas esas entrevistas. Entonces pregunto: ¿Porque solo una de las partes fue atendida? El Tribunal manifiesta: No se debe censurar en esta etapa del proceso las diligencias ordenadas por el Ministerio Público o al funcionario que la practica, es en la etapa de Control que es su debida oportunidad para hacer todos estos argumentos legales. Si la defensa considera que se les están vulnerando los derechos de sus defendidos tenia su oportunidad para haber realizado o ejercido sus correspondientes recursos que le permite la ley. Se declara a lugar la objeción fiscal. 8. ¿Realizó usted, la inspección técnica del sitio y recuerda el inmueble? Si, si lo recuerdo. 9. ¿Cuantos cuartos tiene esa casa? Bueno, tiene tres cuartos, una sala comedor, cocina, tiene su patio. 10. ¿Las víctimas le indicaron donde dormían esas personas? No, solo estaba el señor A.P., de 68 años, progenitor de las victimas. 11. ¿Se le indico quien se encontraba ahí en ese inmueble? No recuerdo. 12. ¿Con quien practico esa inspección técnica? La practique con el funcionario O.R.. 13. ¿Recuerda si estuvo en el primer cuarto de ese inmueble? No recuerdo. 14. ¿Puede ilustrar aquí alguna habitación de ese inmueble? No, no recuerdo. 15. ¿Que distancia tenia el pasillo, de adelante hasta atrás? El pasillo tenía como 8 o 10 metros de largo. 16. ¿A que hora fue al inmueble a practicar esa inspección técnica? Esa inspección se realizó como a las 10:45 a.m. 17. ¿Es decir, que se practicó con luz natural? Si. 18. ¿En la parte del fondo del inmueble habían arbustos, toda esa parte era visible? Si. 19. ¿Visualizo vehículos en el patio de ese inmueble? No recuerdo. 20. ¿El estacionamiento de ese inmueble, es grane o pequeño? RESPONDE: No recuerdo. Es todo”.

Se escucho la declaración Testimonial del Funcionario DETECTIVE DE INVESTIFGACIÓN O.I.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Mojan, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente:“Eso fue el día 18. 02. 2008, elabore unas diligencias las cuales me fueron ordenadas, reconozco mi firma en la presente acta, me traslade con el funcionario R.J. al SITIO DEL SUCESO y se citaron algunos testigos para las entrevistas correspondientes, asimismo con el propietario de la vivienda y se solicitaron registros policiales de los Imputados, es todo”.

Luego de ponerle de manifiesto el Acta de Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 18 de Febrero de 2008, procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Mojan, reconocio como suya la firma que la suscribe conjuntamente con el AGENTE DE INVESTIGACIONES III R.G., adscritos a la citada Sub Delegación; en el sector la Fragua, Municipio M.d.E.Z. y Acta de Investigación de fecha 18 de Febrero de 2008, se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas a petición del Ministerio Público: 1. ¿Se le indico el traslado a ese sitio por alguna superioridad? Si, es una investigación por un hecho punible y se nos ordeno las diligencias a practicar. 2. ¿Quien lo acompaño a practicar esa inspección técnica? El Funcionario Robet Jiménez. Se deja constancia a petición del Ministerio Publico de la siguiente pregunta y respuesta: 3. ¿Es su firma la que suscribe esa acta, la reconoce, así como el sello de la institución? Si, si reconozco la firma como mía y el sello de la institución. 4. ¿Donde se traslado, a que sitio? En la vivienda que se suscito el hecho, en el Sector La Fragua vía Cachiri en el Municipio Mara. 5. ¿Recuerda el hecho que se suscito? Eso fue un robo, se sometieron unas personas con armas de fuego y robaron unas camionetas. 6. ¿Como llegaron al sitio del suceso? La victima nos indico el sitio. 7. ¿Quienes eran esas personas, eran familia? Si eran todos familiares. 8. ¿Se dejo constancia de registro policiales del los detenidos? Si, y creo que solo una persona no registraba antecedentes policiales.

Se le cede la palabra a la defensa Privada quien efectúa las siguientes preguntas: 1. ¿Donde firma usted en esa acta, cual es su firma? Ahí en esa acta solo firma el funcionario exponente, pero si realice esa actuación. 2. ¿En la actuación de la inspección que se le pone de manifiesto, cual es su firma? Es la que esta a la derecha. 3. ¿Se entrevistaron con un sexagenario, que le comento ese señor? Nos hablo del hecho ocurrido diciendo que fue en su vivienda que se metieron y sometieron a los presentes, es por lo que se entrevisto ese ciudadano. Se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta 4. ¿Recuerda si el le informo que los que se metieron tenían la cara tapada, si tenían los rostros cubiertos? No recuerdo, al momento fue una pequeña reseña, pero no recuerdo haber oído eso. 5. ¿Recuerda el inmueble que visitó, y si es así puede describirla? Paredes de bloques revestidas de cemento, pintada de color blanco y rosado, piso de cemento pulido, creo que tenia tres habitaciones, con techo de laminas de zinc. 6. ¿Recuerda el garaje de ese inmueble? No, no era un garaje como tal; tenia era un patio al lado de la casa. Cercada con alambre de púas, su terreno relativamente con buen espacio, el área cercada era espaciosa. 7. ¿Llego a caminar con la victima en el inmueble? Si. 8. ¿De la cocina al frente de la casa, que distancia podría haber? De tamaño regular, no le puedo decir con medida; como esta sala; era un pasillo largo. 9. ¿Había algo que podía evitar la visibilidad desde el frente hasta atrás de esa casa? Bueno era espacioso el sitio. 10. ¿Las dependencias de esa vivienda estaban divididas o eran corridas? Creo que eran corridas. Tres habitaciones tres cuartos y su respectivo mobiliario, cama comedor y sala, casi continuo. 11. ¿Llego a entrar a las habitaciones de ese inmueble, recuerda que tamaño tenían? Si eran de regular tamaño, era de tipo promedio, con su techo de láminas de zinc.

Quedo acreditado de las testimoniales rendidas por los Funcionarios Actuantes AGENTE DE INVESTIGACIONES III R.G.M. y DETECTIVE O.R., de las actuaciones de fecha 18 de Febrero de 2008, en la cual efectuaron un Acta de Investigación y Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso No. 052, quedando acreditado que el hecho sucedió en el Sector La Fragua, Vía Cachiri, vivienda ubicada a ochocientos metros del Abasto La Fragua, Parroquia La Sierrita, Municipio M.d.E.Z., en una vivienda familiar, elaborada con paredes de bloque revestido con cemento pintada de color blanco y rosado, techo de laminas de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de laminas de vidrios y soportes de metal, puerta principal de madera, quedo igualmente acreditado que los Ciudadanos Acusados JACOMES N.D., portador de la Cedula de Identidad No. V-14.922.369, el Ciudadano L.E.R., portador de la Cedula de Identidad No. V-6.885.551 y E.J.A., portador de la Cedula de Identidad No. V-18.649.489, fueron consultados en el Sistema SIIPOL, en la Sala Comunicaciones de la Sub-Delegación de Maracaibo en el Estado Zulia y presentaron historial policial, igualmente quedo acreditado que el Ciudadano JENDRY J.V.C., portador de la Cedula de Identidad Personal No. V- 18.429.099, no presenta registro policial.

TESTIMONIALES

MINISTERIO PÚBLICO

Se escucho la declaración Testimonial del Ciudadano SERRANO C.H.J., portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-9.299.806, Victima en la presente causa, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “Para que me entienda el día 30 yo me trasladé a caracas yo era el coordinador administrativo de la cooperativa la roca y fui el encargado de sacar todos los vehículos los 24 de la roca que me entregaron una parte en diciembre, me llamaron urgente para que fuera el día 30, yo me trasladé por venezolana el jueves y tenía vuelo a las 6 am y regreso a las 4 pm pero se me hizo imposible por las colas de caracas cuando llegó que ya el vuelo estaba saliendo, fui compre para aeropostal que tenía retraso de 2 horas salía a las 8 y no salió, salía a las 10 y tampoco salió, la nueva hora para salir era a las 12 que nos dijeron que nos iban a dar la cena en eso se hizo como a las 2 am antes de salir llame a un amigo para que me buscara al aeropuerto en eso llegaría como a las 3 am traigo 2 bolsos unos con regalos para mis bebes y traigo un capital en un bolso y en mi bolsillo como 8 y pico, le regale al señor que me hizo la carrera 200 Bs. y hable con rebeca en eso me quedé dormido a 10 pa 6 empezó a llorar la bebe q tenía como 2 meses y rebeca me la pasa me dice q le va a preparar el tetero en eso que tengo la bebe rebeca sale a la cocina oigo un alarido yo oigo me asusto porque creo q es esa muchacha porque Agar estaba enferma, oigo el grito la casa tiene 4 habitaciones yo estoy en la primera habitación entrando de frente, hay 4 habitaciones entre el 1 y 2 cuarto hay un pasillo donde esta el tv hay unos escalones que sigue para el 3 y 4 cuarto yo oigo eso pero hay una división como de arco que si se para de mi habitación no lo divisa hay dos hileras de bloque con forma de arco y otra de otro lado si ud se pone en el 3 cuarto ya no le logra ver por el pedacito ese, yo oigo el grito y siento q abren una puerta dejo a arianni y me asomo y veo al fondo q estaba una silla blanca con mi suegra que ya venia con dos personas que la apuntan cuando viene rebeca gritando y le dije ya yo me di cuenta el teléfono venía descargado en la gaveta había otro teléfono cuando marco siento que rompieron dos o tres hiladas de vidrio y me dicen si llamas te quemo pero el cuarto mío es oscuro un poco yo corto la llamada y puse el teléfono en la peinadora y agarro a mi otra hija grande y la cargo y la meto debajo de su cama pero ella se me volvió a salir la cargué y en eso viene rebeca y me dice Humberto se quieren llevar todo yo le dije q se calmara me vuelvo a asomar ya la señora maura estaba acostada en el pasillo que está al frente de la cocina y ya es muy claro a las 6 y está el señor Oscar no se donde durmió esa noche porque llegue de último pero el estaba parado al lado de ella y mi suegra le decía Oscar lánzate al suelo vino uno y le dio una patada y le dieron por la costilla, yo me meto al cuarto ya rebeca le había avisado a las muchachas yo no vi lo que paso en esa habitación en eso viene una persona gordita de bigotes delgados con la franela tapándose la boca y nariz una franela roja con mangas azules con jean prelavado con pintas blancas yo tengo a uriannis y yo forcejeo con el gordito porque trató de quitarme a uriannis yo jalo duro a mi hija viene rebeca y jala y el esta tapándose y entonces la franela se le bajo el me dijo tira la cara pal suelo y me dan con el revolver, el me quedó alumbrado a mi cuando estaban todos sometidos yo estaba viendo me dice quédate quieto porque te quemo rebeca agarra a la bebe y la traslada a la cama y me dice enróllate ahí me dio con una cacha de un revolver me dio duro por el cuello y con la sábana me la enrolla en la cabeza esa sabana tengo años con esa sabana, me la enrolla yo estoy en ropa interior ellos me trasladan otra vez hacia donde está toda la gente porque estaba Oscar porque yo lo había visto yo si no había visto a Agar y me dejan en el cuarto a rebeca y a mis dos bebes y uriannis empieza a llorar con el forcejeo, me llevan agarrado voy tropezando, llegando al pasillo pelo el escalón y caí en los pies de oscar y me dijo no mires para arriba yo veo es hacia adelante, la señora maura empieza hablar de la sangre de cristo y entonces uno flaco de ellos dice si la sangre de cristo tuviera poder nosotros no estuviéramos aquí haciendo esto, ellos empiezan a preguntar que donde esta el dinero, dos días antes había una cherokee y un cavalier, yo propuse vender esos carros porque ya me iban a dar los nuevos, maura me cuenta que ella tenía ese dinero en la casa a mi no me gusta yo manejaba dinero de la cooperativa pero en el banco no en la casa solo mi dinero, yo traía como ocho quinientos entre de billetes de 50 y 100, mi Hermana me deposito sus gastos y los del suegro de la camioneta pero como no pude hacer el trámite entre concesionario y mi persona pero no la habían tramitado como estaba sucia me dijeron que la buscara después, me traigo como ocho quinientos y los tenía en el bolsillo en dos partes divididas yo lo meto en la gaveta empieza a decir donde están los reales sino mataban a mis hijas y mujer ellos fueron desordenaron todo, cuando yo hice la denuncia yo dije que las joyas se habían extraviado esas se recuperaron porque estaban en la pañalera de la bebe y estaban en la pañalera cuando revise las joyas no se la llevaron porque estaban en la pañalera a mi me quitaron ocho quinientos en una gaveta 6 celulares q estaban en la casa de mi cuarto se llevaron 2, el CANTV lo dañaron y las dos camionetas una lucdimas color aluminio yo le compré sus accesorios y demás porque yo tengo vehículo pero no se manejar y tenía un chofer asignado el señor Evert porque me demostró ser allegado a la familia yo le dejaba la camioneta en su casa pero como yo tenía que viajar el fue la llevó y la guardó ese día habían 3 carros un neón negro año 99, una lucdima color aluminio titanio y una captiva, todas 2008, ninguna pasaba de 1500 km porque eran nuevas, el que le manejaba a Agar, yo le conseguí el contrato pero no íbamos a empezar de una vez a trabajar, es todo”.

A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1. ¿Usted puede decir el día y hora aproximada en que ocurrieron los hechos? El jueves 31 de enero como a las 6 a.m. 2. ¿Llego de viaje de caracas a que hora? Como a las 3 de la mañana 3:10 am 3. ¿A que hora se percato usted de la presencia de las personas que irrumpieron en su casa? Como a las 6 a.m., porque oigo los alaridos. 4. ¿Hora en que llegaron esas personas? Como a las 6:00 a.m. 5. ¿Que personas estaban en ese momento y habían sido sometidas por esos sujetos? El señor Á.R., M.E.. En este estado la defensa presenta objeción por cuanto manifiesta que el Ministerio Público no deja terminar la respuesta. A.R., M.d.R., A.R., Yanni Ramírez, O.E., en mi habitación estaba R.R., mis dos bebes y mi persona del núcleo familiar 6. ¿Puede decir el parentesco que usted tiene con cada uno de ellos? Maura mi suegra, Angel mi suegro, Agar y Yanni mis cuñadas, Oscar hermano de Maura, Rebeca mi esposa y mis dos bebes Uriannis y Ariannis. 7. ¿A esa hora 6:30 a.m., pudo usted percatarse como se trasladaron esas personas? No lo pudo determinar no lo vi estaba dentro en mi habitación 8. ¿En que momento se parcata de la presencia de estos sujetos? Cuando oigo un grito durísimo de la señora Maura. 9. ¿Cuantas personas vio? Con maura 2 ella estaba sentada en una silla blanca en el fondo porque ellos se paran salen y se sientan en el frente. 10. ¿En que tiempo se desenvolvió todo? Fue un rato prolongado cálculo como 1 hora 1 hora y algo. 11. ¿En ese tiempo le permitió ver a las personas que llegaron y entraron a su casa? Si. 12. ¿Pudo identificar ante un organismo policial o un tribunal a las personas que irrumpieron en su hogar y las sometieron y determinar el grado de participación de cada una de ellas? Yo me entero aquí en tribunal que eran esas personas que se habían metido. 13. ¿Como se enteran? En una rueda de reconocimiento. 14. ¿Pudo identificar esas personas ante un Tribunal como los responsables? Bueno yo no logro entender. 15. ¿Ud se traslado a un Tribunal, pudo identificar a los sujetos? Si en una rueda de reconocimiento. 16. ¿Puede decir de que objeto lo despojaron? Si a mi persona de la gaveta se llevaron como 8 millones 300, una camioneta ludimac de doble cabina y un celular b3- 23 y el de mi esposa un motorola no se decirte cual era le modelo, mi vehículo un ludimac último modelo, placas 98hgvj, a maura su teléfono celular, a Agar también un celular creo que era un b3 o b 6 no se y su captiva color azul placas ea98r 17. ¿Le fue entregado por el ministerio público? Si fue entregada como a las 3 o 4 meses después. 18. ¿En que momento interpone la denuncia? Yo voy a aclarar, ellos todos tenían mucho miedo porque ellos dijeron q si denunciaban nos iban a matar, ellos sabían la ubicación del colegio de mi bebe, yo entablo una discusión con Angel porque es muy terco yo le dije que iba a poner la denuncia y se formo una discusión con mi suegro hasta una cachetada me quiso dar yo molesto me retire a un motel a bañarme y llame a un amigo para salir a buscar las camionetas, nos trasladamos todo el día hasta mara se hicieron como a las 11 am de ese día yo llamo a G.Z. que es el corredor de seguro y le conté todo y me dijo que era mejor que aparecieran las camionetas a que no aparecieran porque estaba la escases de vehículo, yo dije que iba a denunciar al 171 llame y me atendieron y formulé la denuncia verbal, seguimos buscando regresé ese día como a las 11:40 tamos todos sentados pero no le dije que había denuncia y al otro día vuelvo a las 5:00 am me pasa buscando el señor y voy a mara éramos 4 personas Juan salas, joandry mi persona y un vecino jorgito, nos vamos a eso de las 9 am vuelvo a llamar a Gustavo, vuelvo a llamar al 171 y me piden las especificaciones y me dijeron q lo de agar no podía tramitarlo porque debía ser ella misma, le explique lo de la enfermedad que padece total que me acepto la denuncia, la denuncia la pongo al otro día como a eso de las 12:10 por mi cuñado á.R. estaba en caracas, yo entendí que ángel no le robaron me robaron fue a mi, vamos a llegar al comando antes de llegar al comando de s.r. hay alcabalas móviles estaba un agente de la Guardia Nacional yo le pregunto que donde yo puedo denunciar me dijo que porque no habíamos denunciado antes, seguimos como 25 min cuando llego a puerto rosa yo le digo al funcionario, que me atendió que yo necesito poner una denuncia y que había tenido problema con mi familia me paso a una oficina me agarro la declaración y me dijo que el creía que las camionetas las recuperaron yo le dije como así porque en el parque en la parte de atrás recuperaron sin decirme hora unos vehículos pero vamos a tomarte la denuncia y me dijo esas camionetas me las iba a enseñar a ver si eran las mías cuando veo si era la mía pero habían unos muchachos que encontraron dentro de esos vehículos, pero no me dejaron verlos por que no había Ministerio Público, el dijo esos carros los iban a trasladar al estacionamiento de s.l. en circunvalación 3 yo llame a la casa para decir que recuperaron las camionetas y le escribí al vecino para que les dijeran. 19. ¿En dos oportunidades pudo denunciar? Si 2 veces al 171 y uno en puerto rosa. 20. ¿Pertenece a una cooperativa? Si yo era el coordinador administrativo de la cooperativa encargado de vigilar los vehículos y evaluar los chóferes la señora Maura revisa los chóferes yo revise carpeta por carpeta yo me senté una noche a evaluar uno a uno y escogí gente confiable. 21. ¿Nombre de las cooperativas? Las rocas. 22. ¿Y la de Agar? Si cooperativa negro primero 38 es familiar siempre trabajamos unidos. 23. ¿Se tenía talonario de cada cooperativa? Si cada una tenia negro primero es mas viejo q las rocas la de las rocas no estaban identificadas. 24. ¿Habían talonarios que se llevaron cuando se llevaron as camionetas? Si de la de negro primero si había un talonario de ruta porque trabaja con la misión barrio adentro cada chofer toma la ruta y uno de los médicos firma entrada y salida 25. ¿Que objeto su familia de agresión física por parte de esas personas? De lo q vi mas fue al señor Oscar y a mi que me dieron en el cuello. 26. ¿Y lo reconocieron en la rueda de reconocimiento? Si porque tenia camisa roja con bigote. 27. Si la pudiera ver nuevamente la reconociera? Si. 28. ¿Las personas que los sometió se encuentran aquí? Si. 29. ¿Identifique? Él fue el que me dio a mi el primero el gordito, como de 30 años, de bigotes bajitos el estaba tapándose la cara pero al forcejear se le cayó. 30. ¿Identifica al resto como los restantes? Si, en la rueda había otro que no logre identificar. 31. ¿Puede identificar a los que actuaron? Si los puedo identificar, son esas personas ellos.

La Defensa Privada efectuó las siguientes preguntas y respuestas: 1. ¿Especifica los hechos cuando sale la primera vez del cuarto que ya sabía que se habían metido desde el momento que llega al pasillo que no lo veían que vio? Cuando Maura pega el alarido ya Rebeca había ido hacer el tetero pero creo que es Agar por lo de su enfermedad, ya venía Maura hacia adentro con los dos ciudadanos pasó a la habitación me asomo y veo a Oscar discutiendo y en eso le dieron en la pierna derecha y cayo. 2. ¿Cuando observo las dos personas que venían con su suegra venían tapados o con gorras? Había uno flaquitico y otro mas alto de lo que yo determiné habían dos con gorras cuando Maura pasa al pasillo en la puerta de atrás que llega se queda uno parado en el frente yo no logre identificar el que esta en la cocina porque estaba mas oscura yo logre determinar a tres al otro no le veo el rostro lo tenía lateral mi cuarto da al fondo pero el que queda lateral cuando están sometiendo no le pude ver el rostro por eso no determiné en la rueda el que esta afuera si lo determiné porque metió el revolver entre la ventana con ese yo tuve mas contacto que con el que me dio con cacha del revolver. (Aquí el manifiesta que solo pudo identificar a tres por cuanto el que se encontraba en la cocina por estar esta muy oscura no pudo visualizarlo) 3. ¿Cuando salio del cuarto las personas como estaban vestidos? Con la suegra venia uno con suéter azul y un jean el flaquitico ese no lo identifique a ella la traían uno por el cuello y por las costillas, color beigh y de jean de frente lo vi, el entro primero que la señora Maura traía una camisa beige con un jean. 4. ¿Cuando lo despojan del bebe y lo golpearon a donde lo llevaron? El cuarto mío es el primero me enrollan la cabeza ya paso todo lo dicho yo me tropiezo con el frizer me pare ya llegando a la sala me vuelvo a resbalar porque hay un piso y caigo en los pies de O.E.. 5. ¿Antes que le enrollaran la cara a cuántos habían observado? Dentro de la casa yo vi 2, uno flaquito uno mas blanco y en el cuarto vi a uno afuera por la ventana ahí entra uno al cuarto que me pega a mi. 6. ¿Cuántos estaban armados? El que tenía por la ventana tenía un revolver, el que me dio a mi me dio con un revolver el otro muchacho también tenia un revólver y el que tenia sometido a Agar, Yanni y Maura dando espalda a la habitación de Yanni y Agar. 7. ¿Ud dice que salio esa mañana se fue de la casa de su suegro? Los acontecimientos mas o menos como a las 8 y pico yo llegue y me vestí sin decirle a nadie para donde iba llame a los muchachos y le comuniqué al problema me traslado me bañe y me vine voy a Mara y ya había llamado al 171 yo tengo que parir para encontrar mi camioneta. 8. ¿Cuantas veces llamo al 171? 2 veces. 9. ¿Y llego hacer otra denuncia? Voy a puerto rosa porque veo una alcabala pequeña porque tenia ganas de denunciar pase lo que pase yo hable con un distinguido y me dijo que fuera a puerto rosa. 10. Vio las camionetas en puerto rosa. A mi me pasan a una oficina con una mata de mango y no vi pa fuera después que termine de narrar el oficial me dijo que habían aparecido unas camionetas llama y me preguntan si la puedo reconocer las camionetas y me dice que solo puedo abogar por la mía no por la de Agar y yo dije que no me la traía porque ya tuve un problema con el padre. 11. ¿En el comando puso a denunciar a Agar no fue hasta allá? No ellos se enteran por mi que recuperan las camionetas en puerto rosa no tenían carro para trasladarse y del neón se llevaron las llaves. 12. ¿Agar se traslado hasta donde estaba usted? No ellos no se enteran porque tuve un problema con mi suegro yo Salí con Joandry y Juan, con el único que tenía comunicación era con el corredor de seguros, ellos no sabían nada. 13. ¿Cuando solicita los vehículos el ministerio público le informa que dentro de ellos encontraron unos objetos? Yo pongo la denuncia en puerto rosa el oficial le dijo que habían otras cosas pero q no podía ver nada porque tenia q estar el ministerio público no me enseñaron nada de lo que recuperaron porque los funcionarios no me lo permitieron poder ver porque solicite ver los rostros y ellos no quisieron. 14. ¿Cuando fue al ministerio público y la investigación se abrió le dijo el ministerio público que habían unos teléfonos? Yo me entero de mi camioneta, que ahí habían dos chequeras, una de la cooperativa y otra persona yo digo a Rebeca porque me fui a caracas y le dije q se encargara de eso yo la petición del vehículo no la hice porque estaba en caracas yo hable fue con la Dra Nancy, yo me traslade hasta la fiscalía del mojan y me dijeron que tenía que ir a ptj a poner una denuncia y el ptj me dijo que aquí no podemos darte nada por que no hay oficio de fiscalia para hacer experticia de camioneta, me devuelvo a los dos días hago solicitud me dice un señor que eso no era así que tenia que seguir unos pasos hacer experticia a ver quienes son los propietarios y titulo de propiedad, la camioneta mía venia el titulo con el nombre de HUMBERTO no con M sino con N y fui al comando a solicitar yo mismo la experticia porque ya habían transcurrido 4 meses desde el robo pero en ningún momento me enseñaron teléfonos al sol de hoy deje todo así y lo di por perdido lo único que pedí fue la camioneta porque la ví. 15. ¿Era primera vez q se metían a la hacienda donde vivían? Yo en el Zulia no tengo mucho tiempo en Mara, en Zulia si porque papi me saco en el ultimo año de grado y me dijo que donde quería estudiar y me mando pal Zulia el ultimo día que termina el semestre me traslado y fue cuando conocí a mi esposa ahorita y después estando en maturín trabajando mi esposa me dijo q me viniera porque así no podíamos estar y en Mara tengo 2 años los cumplí el 10 diciembre. 16. ¿Conoce todos los choferes de las cooperativas? Puedo abogar por las rocas los 24 míos no por el otro. 17. ¿Le voy a dar dos nombres: R.N. y R.F. le suenan como choferes? De las roca no, no se de negro primero.

El Tribunal constituido como Unipersonal efectúa el siguiente interrogatorio: 1. ¿Ud fue muy ambiguo al referirse al reconocimiento? Hubo una persona que yo no pude identificar lo vi pero no lo identifique porque lo tenía lateral no lo puedo acusar. 2. ¿Los asaltantes, Ud dijo que estaban aquí, esta seguro? Si yo dije lo jure yo determine en la rueda a tres personas al otro no lo logre determinar porque estaba lateral pero si se q era joven y era el que estaba mas agresivo. 3. ¿Están en la sala? Si. 4. ¿Los puede identificar? Si la persona que rompe el vidrio es de rasgo guajiro a poca distancia. 4. ¿Cual es? El que tiene la chaqueta como beige 5. ¿Absolutamente seguro? Si. 6. Prosiga. Bueno el que me golpea cuando prendo la luz se tapaba la nariz y boca en el forcejeo se le cayo y lo identifique cargaba una camisa roja con mangas azules con bigotes. 7. ¿De aquí quien es? El de suéter blanco el primero. 8. ¿Ese fue quien lo golpeo? Con el forcejee 9. ¿Es el mismo el que forcejeo con ud y el que ud al prender la luz lo ve? Le digo que si, ese es tan elocuente porque hasta mi hija todavía sufre mi hija me dice q donde esta spiderman que se le cae la mascara mi hija me dice q le lleve una pistola para dispararle si vuelve a venir. 10. ¿Diga usted, si identifica a los otros? Falta uno que viene con camisa beige el primero que pasa de la puerta que tenia a Maura quien venia con gorra pero yo lo vi a menos de 20 metros. 11. ¿Esta en la sala? Si es el de camisa azul con blanco. 12. ¿Aja resta uno? Yo no logre mirarle el rostro yo lo hice saber en la rueda de reconocimiento.

Se escucho la declaración Testimonial de la Ciudadana E.D.R.M.M., portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-3.838.785, Victima en la presente causa, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “El 31-01-08 a las 6:00 am nosotros acostumbramos a pararnos a las 5:30 am nosotros sacamos unas sillas y tomábamos café y me dice mi esposo que busque el café en ese momento la perra ladraba mucho pero ahí llegan muchos hermanos por oración porque somos evangélicos y ellos acostumbran a venir temprano cuando necesitan oración y le digo a mi esposo que vaya al frente para ver si un hermano de cachiri llego por oración, el va hacia al frente y yo veo a dos individuos que entraron por la parte izquierda por la mata de naranjas, ellos salen por ahí y me encañonan salen los dos uno tras el otro uno mas alto que el otro los dos delgados me apuntaron yo grite y mi esposo corre y cuando eso el otro lo apunta, me encañonaron en el cuello y en la costilla luego me meten a dentro y sale mi hermano Oscar ya me llevaban hacia dentro y le ordenaron se tirara al suelo mi hija la vi salir del cuarto cuando ve el le toco la puerta a las otras muchachas y sale para el cuarto, mi hermano se acuesta y le dije que te acuestes en el suelo mi hija salio corriendo para el cuarto porque el esposo de ella estaba viajando y el estaba ahí uno pregunta quien está en el cuarto y dije que mi hija con las dos niñas porque no sabia que mi yerno había llegado, uno fue al cuarto de las muchachas quien le dio una patada a la puerta y la reventaron sacaron a Agar quien tiene un problema de esclerosis múltiple y toma pastillas para dormir me la levantaron por los cabellos y la tiraron y luego sacaron a Yanin y se fueron para el cuarto a que mi otra hija, a mi cuñado lo sacaron casi desnudo y me di cuenta que el llego se cubrió con una sábana y lo tiraron, a mi esposo no lo vi al lado mío porque el estaba buscando las llaves de las dos camionetas ellos me preguntaron donde estaban las otras camionetas y le dije que estaban afuera trabajando, las camionetas que estaban ahí era porque no estaban trabajando nos decían que cuidado con unas sorpresas empezaron a pedir dinero yo le decía que no teníamos mi yerno dijo que tenía 1 millón pero había más dinero traído de caracas en pago de un seguro y el como es coordinador de la cooperativa trajo el dinero para los seguros, ese dinero todo se perdió, 6 celulares, el cantv lo dañaron, el carro neón no se lo llevaron solo se llevaron sus llaves luego ellos nos decían que colaboráramos que no nos iban a hacer nada, yo predicaba y me decían que no hablara de Cristo porque si seguía nos iban a quemar y nos decían que ellos hacían eso por sus hijos, puedo decir que no reconocí a ninguno porque iban cubiertos uno con la cara tapada y otro que se tapaban con la misma ropa pude ver uno con piel morena y los otros delgados uno alto y otro mas bajo y eran los que tenían controlado el lugar y digo que había uno q estaba mas alterado el que cargaba la cara tapada con la misma camisa y otro le dijo que dejara la bulla porque estaba muy alterado ellos solo querían los vehículos sin hacer daño, ellos querían la hora en que llegaban los choferes con el resto de los carros, es todo”.

Acto seguido El Tribunal constituido de manera Unipersonal, interrogó al testigo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1. ¿Del momento cuando la encañonan podría darnos características que permita identificar a los sujetos que lo hicieron? Tenían cubiertas las caras con las franelas enrolladas en la cabeza, no recuerdo ninguna señal característica, uno era más alto que otro los dos eran delgados, uno bastante joven y el otro delgado su contextura era pasado de treinta y pico de años el que movía era joven el mas joven de todos y era el bajo. 2 ¿Participo en la rueda de reconocimiento? No. 3. ¿Logró ver quien rompió la puerta? 4. No le vi la cara porque tenía la cara tapada con una franela, no le vi los ojos tenia gorra también.

Se escucho la declaración Testimonial de la Ciudadana O.E., portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-3.838.802, Victima en la presente causa, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “Eso sucedió como a las 6 de la mañana yo estaba durmiendo escuché un grito de la hermana mía, me levanté, y asustado salí y vi que tenían a mi hermana y a mi cuñado sometido, que lo traían 3 personas y otra de había quedado a fuera, y me dijeron que me tirara al suelo, después empezaron a buscar con el cuñado mío a buscar las llaves de la camioneta, y nos metieron en el cuarto de las muchachas, llevaban una camioneta de mi hermana que es propiedad del señor Humberto y una camioneta de la sobrina mía una Captiva, y se llevaron como 8 millones que tenia guardado ahí el señor Humberto, Es todo”.

A preguntas del Ministerio Publico el testigo respondió entre otras cosas lo siguiente: 1. ¿Recuerda la fecha y el lugar donde ocurrieron los hechos narrados? El 31 de febrero. 2. ¿Recuerda la hora? a las 6 de la mañana. 3. ¿Dirección de la residencia? Sector la Paragua via Cachirí. 4. ¿Funcionaba como residencia? Si, pero anteriormente era una granja, pero ahora es una residencia. 5. ¿Cuántas personas se introdujeron? 3 y uno se quedo afuera. 6. ¿Portaban armas? Si. 7. ¿Qué objetos se llevaron? Se llevaron 6 celulares, las 2 camionetas y los 8 millones. 8. ¿Recuerda las características de las camionetas? Una DMAX y una CAPTIVA. 9. ¿Qué personas se encontraban en la residencia? Yanin, Rebeca, Maura, Humberto, Ángel y mi persona y dos niñitas. 10. ¿Qué manifestaban esos sujetos? Que estábamos atracados, que era un robo, que no nos podíamos mover ni decir nada. 11. ¿Sabe quien puso la denuncia? La colocó el señor Humberto, al siguiente día. 12. ¿Por qué al siguiente día y no el mismo día? Porque nos amenazaron. 13. ¿Qué tipo de amenaza? Que si denunciaban arremetían contra nosotros.

A preguntas efectuadas por la Defensa Privada respondió: 1. ¿Cuándo esas personan entran a la vivienda estaba despierto o dormido? Ya me había levantado de la cama ya. 2. ¿Tenían el rostro cubierto o tapado? Tapado. 3. ¿Logro ver la cara de las personas que entraron a la casa? No. 4. ¿El señor Serrano en que trabaja? En una cooperativa. 5. ¿Esa cooperativa se llama Negro Primero? La verdad que no le se decir, no se como se llama. 6. ¿Estas personas que entraron a su casa, que fue lo que paso? Ellos nos amenazaron y nos acostaron en el piso, y se llevaron los carros. 7. ¿Esos carros estaban asegurados? No le se decir si estaban asegurados.

A preguntas efectuadas por el Juez Profesional respondió: 1. ¿Los 3 estaban con el rostro cubiertos? Si. 2. ¿Y el que esperaba afuera? Si. 3. ¿Cómo la tenían cubiertas? Con la misma camisa. 4. ¿Logro ver características físicas? No, estaba como adormitado.

Se escucho la declaración Testimonial del Ciudadano A.A.R.P., portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-1.689.422, Victima en la presente causa, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día 31 a las 6 de la mañana aproximadamente, salí con mi esposa al patio a tomar café, en el momento que estábamos charlando, escuchamos a los perros en el frente ladrando y agarré por la parte derecha de la granja a ver que era, fui y no vi a nadie y me devolví y en ese momento que voy al patio veo a mi esposa que la tienen 2 hombres con una pistola, y me dicen si se mueve mato a su esposa, y me dicen que era un atraco, eran dos, y nos metieron y ya habían uno adentro y otro por el frente, todos armados, a mi esposa la tiraron al suelo y a mi también, no me dejaron que le viera la cara, al que golpearon fue a mi cuñado le metieron una patada, y me metieron por todos los cuartos para que les buscara las llaves de los carros, por fin conseguí una llaves, todos nos tiraron al suelo menos a una hija, que estaba enferma en el cuarto, uno calvo era el que me llevaba a mi con la pistola y nos encerraron en un cuarto a todos, y nos amenazaron de muerte, esa fue la razón de que no se pusiera la denuncia hasta que se aplacara todo, y agarraron los carros y se los llevaron, es todo”.

A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió entre otras cosas: 1. ¿Recuerda el mes, la fecha de los hechos narrados? 31 de enero del año pasado. 2. ¿Cuántos sujetos entraron a la residencia? 3. ¿Y cuantos andaban? 4 uno se quedo afuera, que fue el que rompió la ventana. 4. ¿Dónde queda su residencia? La carretera Cachiri. 5. ¿Cuántas personas estaban en la casa? Mi esposa Maura, Humberto, Rebeca, Yanin, Aga y mí cuñado Oscar. 5. ¿Las personas que ingresaron con armas de fuego? Si. 6. ¿Que se llevaron? Todos los celulares 6, y a mi yerno 8 millones, y dos vehículo, una Dmax y una Captiva. 7. ¿En el estacionamiento había otros vehículos? Si, un neon 8. ¿Los vehículos pasaron toda la noche en el estacionamiento de la residencia? Si como desde las 5 p.m. 9. ¿Acostumbran que los vehículos duerman en la residencia? A veces no porque los chóferes se los llevan a su casa. 10. ¿Qué manifestaron esos sujetos? Que era un atraco, que nos iban a atracar, que no dijéramos nada porque nos iban a matar. 11. ¿Vio las características? Más o menos Uno es calvo flaco, otro pequeño delgado también, a los demás no. Porque me dijeron que no los mirara. 12. ¿Tenían el rostro tapado? Si con la camisa que cargaban puestas. 13. ¿A quien pertenecen? Banfoandes nos dio esos dos vehiculo, a Aga Esquivel y H.S.. 14. ¿Recuerda si otros familiares lograron ver u observar las características de los sujetos? Ellos tienen las memorias mas fresca y ellos podrán decirle si o no los vieron. 15. ¿Diga que persona de su familia coloco la denuncia y en que fecha la coloco, y si fue posterior al día que se introdujeron y el motivo por el cual no la colocaron? Todos somos humanos y como humanos reaccionamos distinto, en ese momento es una guerra psicológica y hay una crisis nerviosa, ese es momento, nerviosos y yo le dije a mi yerno que no pusiera la denuncia hasta que se normalizara todo, hasta el otro día que habló con la familia y decidió que la iba a poner.

El Abogado Defensor efectuó las siguientes preguntas quien respondió lo siguiente: 1. ¿Puede indicar si entraron y donde los metieron? En un cuarto cerrado, en el tercer cuarto de la casa. 2. ¿Dónde encontraron las llaves de las camionetas? Me agarraron a mí como instrumento y me pasearon por toda la casa. 3. ¿Oyó si esos sujetos se llamaban por apodados o por nombres? No. 4. ¿En ese momento no se hablaron entre ellos? Desconozco. 5. ¿Observo si tenían rasgos de guajiro? Uno de ellos tenía como rasgos guajiros. 6. ¿Usa lentes para ver? Si. 7. ¿Los tenía puestos? No. 8. ¿De que chóferes habla? De los que trabajan en la Cooperativa. 9. ¿Cómo se llama la cooperativa? Negro primero. 10. ¿En esa cooperativa conoce si trabaja R.N. y R.F.? No los conozco, no lo se.

El Tribunal Profesional constituido como Tribunal Unipersonal efectuó las siguientes preguntas a las que respondió lo siguiente: 1. ¿Quién es el presidente de la cooperativa? Á.R.E., es el coordinador. 2. ¿Los chóferes de la camioneta como se llama? Uno Javier, de los que trabaja con la nieta mía y de los demás desconozco. 3. ¿Usted trabaja en la cooperativa? Si soy cooperativista. 4. ¿A que se dedica la cooperativa? Servicios en general. 5. ¿Pudo ver algún rasgo físico de los sujetos? Si, uno era calvo, alto, más alto que yo y flaco, de color blanco, como de 1.75 más o menos, con acento nativo de la región, vestido con franela y un pantalón que no recuerdo el color. El otro con rasgos guajiros, pequeño, bastante delgado, era joven, del vestuario no me acuerdo. El que esta afuera no lo vi. Y el otro no se a mi me agarraron y me tiraron al suelo, siempre me cargaban con la cara para bajo. A ese no lo vi, gracias a Dios porque ese fue el que golpeo a mi cuñado y él es un hombre enfermo.

Se escucho la declaración Testimonial de la Ciudadana A.M.R.E., portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-15.478.091, Victima en la presente causa, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “El año pasado en el 2008, el 31 de enero se metieron a la casa solo eran como las 6 de la mañana en adelante cuando estaba en el cuarto acostada con mi hermana escuche un grito afuera yo pensé que era papa que le había dado un infarto cando sentimos fue que abrieron la puerta del cuarto y me dice Rebecca mi hermana mayor y me dice muchachas corran que están a asaltando, como somos cristianos empezamos a orar mi hermana Yanin que duerme conmigo se para y prende la luz y nos dio el chance de meterle seguro a la puerta y no mas fue cuando sentimos que reventaron la puerta cuando se metieron al cuarto me jalaron a mi, yo tomo pastillas para poder dormir por la esclerosis múltiple y por la disrritmia, luego me sacaron del cuarto y cuando me saco el señor tenia una gorra y un suéter y un pantalón de vestir color beige y me dijo no me mires a la cara me abajo la cabeza y me saco pa fuera, cuando me tiro al suelo me tiro en los pies de mi mama, vino y comencé a escuchar cuando le decían a mi papa que caminara que buscara los cobres y lo cargaban para arriba y para abajo como ni podía mirar mucho ellos nos tenían con la cabeza para abajo el pelo me tapaba la cara pero para poder respirar tenía la cabeza de lado y vi como tenían apuntada a mi mama y papa, nosotros clamábamos la sangre de Cristo le predicábamos le decíamos que esa no era la forma y ellos nos decían que si el señor se acordara de nosotros no haríamos esto porque esto lo hacemos por nuestros hijos y uno de ellos dijo que si seguían diciendo que Cristo nos amaba nos iban a quemar a todos y sentí que tiraron a mi cuñado al lado mío, seguí escuchando al señor que buscara las llaves del carro se lo decía a papa y le decían a mi mama que donde estaban los cobres quien decía que no tenía cobre y mi cuñado dijo que el había llegado de viaje esa madrugada y había traído un dinero que lo buscaran, mi hermana mayor no la tiraron ahí con nosotros porque estaba con las dos niña una de 4 años y otra de 2 meses de nacida, luego de ahí comenzaron a llevarse a papa pa fuera para que prendiera los carros, vino papa y los prendió se metieron otra vez pa dentro y nos empezaron a levantar yo todavía estaba dopada por las pastillas y le decía no se donde queda la puerta del cuarto me dijo no me mires y me jalo por el pelo y me tiro a la puerta del carro, ellos nos dijeron que sabían dónde estábamos y que no saliéramos porque ellos sabían dónde estábamos y que iban a volver, es todo”.

El Ministerio Publico interrogo a la Victima quien respondió: 1. ¿Padecías de esclerosis múltiple? Si en la columna. 2. ¿Disritmia cerebral? Si 3. ¿Esa disritmia te permite tener momentos de omnubilación permanente o periódicas? Si estoy consciente con la disritmia solo que me dificulta el habla es paulatina. 4. ¿Para ese momento padecías de esas enfermedades? Si pero no la tenia tan avanzada como ahora. 5. ¿Puedes decir el día la fecha y hora aproximada de los hechos ocurridos? El 31 de enero como de 6 am en adelante mas o menos a esa hora entre claro y oscuro. 6. ¿El lugar exacto donde ocurrieron los hechos? En mi casa. 7. ¿Donde queda ubicada su casa? En el municipio Mara sector la fragua en una granja. 8. ¿Podrías decir cuántas personas estaban contigo al momento en que ocurrieron los hechos, de tu núcleo familiar? Mi papa que lo tenían de un lado a otro, mi mama mi hermana que estaba conmigo, mi cuñado mi tío Oscar hermano de mi mama y mi hermana que no salió del cuarto. 9. ¿Podría dar los nombres? Rebeca, Tío Oscar, mi hermana Yanin, mi cuñado Humberto. 10. ¿En que momento te percataste de la presencia de las personas que sometieron a tu familia? Escuchamos el grito y cuando nos paramos mi hermana Rebeca abrió la puerta y dijo que estaban atracando cuando la cerramos ya estaba reventando la puerta 11. ¿Cuantas personas pudiste observar que ingresaron a tu casa y conjuntamente sometieron a tu familia? Me saco un señor del cuarto cuando nos tiraron al suelo habían dos en el cuarto de mi hermana Rebeca y uno que era el que apuntaba a mi papa eran 4. 12. ¿Podrías decir si estas personas estaban todas armadas o sólo algunas de ellas? Yo solo vi a dos que estaban apuntando a mi mama y en el cuarto de mi Hermana que había uno también armado. 13. ¿Podemos decir que sometieron a toda la familia en sitios distintos? Si. 14. ¿Pudiste observar el tipo de arma que portaban? Yo no se cómo describir se que eran así (señala la mano) no se si son revólver o pistola pero si eran pequeñas (señala la mano). 15. ¿Podrías decir si antes que llegasen esas personas pudieron escuchar ruido de vehículo, es decir se percataron de cómo se trasladaron esos sujetos a tu casa? No se decirle porque yo estaba en el cuarto durmiendo y a quien le llegaron fue a mi mama y papa que estaban afuera. 16. ¿Podrías decir si recuerdas el tiempo desde que llegaron hasta que se fueron estas personas? Imagínese como de 1 a 2 horas bastante tiempo. 17. ¿Los sometieron bastante? Si. 18. ¿Le permitió identificar a las personas que iban? Si. 19. ¿En algún momento identificaste a esas personas que los despojaron? El que me saco del cuarto el que iba pal cuarto de mi hermana y el que cargaba a mi papa. 20. ¿Ante algún órgano en especial? El q tenía mi papa era delgado con entrada y como blanco con chemisse de color crema. 21. ¿Pudiste identificar a los ciudadanos en un tribunal? Si en la rueda de reconocimiento. 22. ¿Y todavía permanece fresca esas personas en su mente? Si. 23. ¿Estas en condiciones de identificarlos? Si. 24. ¿Están en esta sala esas personas? Si señor juez si los conozco. 25. ¿Agar anteriormente a esa identificación en la rueda de reconocimiento tu habías visto a esas personas? No solo en la casa cuando se metieron. 26. ¿Podrías decir si recuerdas con exactitud de qué objeto fue despojado el núcleo familiar? Se llevaron 6 teléfonos, las llaves de un carro que había un neón y dinero de mi cuñado de cuando llego de viaje y dos camionetas que estaban afuera habían llegado en la noche. 27. ¿Cuando hablas del dinero de mi cuñado a quien te refieres? A Humberto. 28. ¿Vivía ahí con uds? Si todos. 29. ¿Podrías describir los vehículos? Si una captiva 2008 y una lucdimac 2008. 30. ¿A quien pertenecen? La captiva a mi persona y la ludimac a Humberto. 31. ¿El ministerio público se las entrego? Si. 32. ¿Tanto tu como Humberto están asociados a una cooperativa? Si la de negro primero y por medio de un crédito nos dio esos vehículos y tenían como 15 días que nos entregaron esos vehículos y la cooperativa la roca que es director mi cuñado. 33. ¿Esos vehículos estaban asignados a otras personas? No solo salen a nombre de los socios nosotros que teníamos chóferes para trabajar. 34. ¿Los chóferes puede decir los nombres? El chofer de mi camioneta era N.N. y el de la camioneta de Humberto era E.Z.. 35. ¿Los celulares a quien pertenecían, describe el tuyo? Un b 3 color negro. 36. ¿Cuando dices si los conozco a quien te refieres? A los que se metieron. 37. ¿Se encuentran en la sala? Si.

La Defensa interroga y la victima responde: 1. ¿Cuantos cuartos tiene su casa? 4. 2. ¿Puede decir en que cuarto estaba durmiendo usted? Entrando por el fondo en el segundo estaba yo. 3. ¿Y los otros dos estaban adelante? Si. 4. ¿En el ultimo y tercero quienes estaban? En el 3 no estaba nadie y en el último duerme mi Hermana rebeca. 5. ¿El ultimo de atrás para adelante es el primero de la casa de frente? Si. 6. ¿Quien fue la persona que le indico que estaban atracando? Rebeca porque siempre se levanta temprano para hacer el tetero. 7. ¿En cual cuarto dormía? En el último. 8. ¿Con quien dormía? Con Humberto y las dos niñas. 9. ¿Ud declaró en algún tribunal e indico que las personas estaban encapuchadas? En este estado el fiscal objeta la pregunta haciendo la observación que el interrogatorio se hace siempre en base a la declaración rendida porque si no se pierde el principio de inmediación, a lo que la defensa contesta que se refiere a una declaración dada en la audiencia preliminar, por lo que el juez de juicio pregunta a las partes si la misma fue promovida como prueba a lo que las partes contestaron que no por lo que declara con lugar la objeción fiscal por cuanto la misma no fue promovida. 10. ¿Ud indica que las personas luego que su Hermana mayor le indico que estaban atracando alguien llegó y rompió la puerta, pudo ver si estaba tapada? Cargaba una gorra y con el suéter se tapaba pero la luz estaba prendida cuando el abrió la puerta me consigue de frente porque la primera cama es la mía. 11. ¿Ud sufre de que enfermedad? Esclerosis múltiple y disritmia cerebral. 12. ¿Le cuesta dormir? Si. 13. ¿Bebe pastillas? Si solo duran 8 o menos de eso la tomo un día si uno no. 14. ¿La noche del día 30 la había tomado? No el 29 la tome para no tomarla el 30 porque me hacia efectos muy fuertes. 15. ¿Cuando la personas que trae la gorra la saco del cuarto venia armada? No sino que le dio rabia porque lo vi a la cara y me jalo de los cabellos. 16. ¿Y hacia donde la llevo? A la sala en los pies de mama. 17. ¿Pudo percatarse si estaban de la misma forma tapadas con gorras? Había otro con gorra y dos se tapaban esta parte aquí (señala boca y nariz) con un suéter en la boca como un suéter puesto como tratando de taparse y se le veía la parte de los ojos 18. ¿Cuantas personas se tapaban como Ud indica? 2 uno bastante bajito que era el que tenía a mi mama y otro que era el que tenía a mi papa. 19. ¿Los únicos que se tapaban? Si los otros dos tenían gorras. 20. ¿Ud se dio cuenta si la misma persona que la trajo fue a buscar su hermana en el último cuarto? No yo escuche porque no me pude voltear tenía el pelo en la cara y escuche cuando dijo toma ve para el cuarto a buscar a aquella que esta allá pero no volvió el señor se quedo allá. 21. ¿Tu escuchaste? Si le vi los pasos porque no se notaba que tenía la cara de lado porque el pelo me lo tapaba. 22. ¿Esas personas les oíste un acento colombiano, maracucho? Con dialecto guajiro. 23. ¿Se llamaban por apodos, nombres? No lo único que escuche que decía habla más bajito cállate porque ya está amaneciendo. 24. ¿Los únicos chóferes de su camioneta han sido de los que ya conoce? Si. 25. ¿Existen otros chóferes? Si bastante tenemos q supervisarlos antes de que entren. 26. ¿Se sabe todos los nombres? Somos 12 socios en la cooperativa negro primero y los nombres no me lo se de los socios y los chóferes. 27. ¿R.N. le suena como chofer de las cooperativas? No me suena. 28. ¿R.F.? No lo conozco. 29. ¿Ud indico que a ud se le perdió un teléfono b3? Si. 30. ¿En la investigación le incautaron un b3 era suyo de su propiedad? No lo identifique lo di por perdido. 31. ¿Pero es el mismo teléfono? No se no lo vi no me lo mostraron ni lleve los papeles ni nada solo me dijeron que uds tienen los papeles en la ptj pero no nos pidieron los papeles. 32. ¿Ud retito los vehículos se los entregan? Si. 33. ¿Y el ministerio público no le notifico que habían unos teléfonos? Si había unos teléfonos pero no los identifique. En este estado el fiscal toma la palabra y manifiesta disculparse por la interrupción pero quiere hacer del conocimiento del Tribunal que la fiscalía giró las instrucciones pertinentes respecto a las evidencias para hacer comparecer el día de hoy a los funcionarios que iban a traer esos celulares para que cada víctima la viese y reconociere, pero que tuvo conocimiento que el experto que las iba a traer tuvo que viajar a caracas por cuanto falleció un sobrino por lo que se comprometió a que en la próxima audiencia vendrá dicho experto con las evidencias materiales y solicitó por ello que en la próxima audiencia compareciera la víctima para que reconociera los celulares, a lo que la defensa manifiesta que solicita que a la sala de audiencia venga el propietario del teléfono con documento de propiedad que es la esposa de uno de mis defendidos para poder hacer la verificación de quien es en verdad el propietario del teléfono B3, seguidamente el juez manifestó a la defensa que hasta ahora ha garantizado un equilibrio en las pruebas y si las pruebas fueron oportunamente ofrecidas y admitidas se constataran las mismas en su oportunidad, siendo importante determinar quien es el dueño del teléfono pr lo que se escuchara la testimonial del experto quien dará las características del mismo y se podrá verificar si es de ella la víctima o no. 34. ¿Ud era propietaria de cual vehículo? Si de la captiva. 35. ¿En que fecha denuncia después que le fue despojada? Nosotros nos dijeron los señores que se metieron q no fuéramos a salir ni a decir nada porque ellos sabían donde vivíamos y que nos iban a vigilar entonces nosotros íbamos a dejar todo así por miedo y quien fue a denunciar en contra de nuestra voluntad fue mi cuñado Humberto.36. ¿De que día? El primero de febrero del 2008. 37. ¿Ud lo acompaño? No el denuncio los dos vehículos. 38. Cuando se entera que; En este estado el fiscal objeta la pregunta por cuanto considera que la defensa esta induciendo a la testigo a una respuesta, a lo que el tribunal manifiesta q a lugar la objeción y solicita a la defensa que reformule la pregunta 38. ¿Cuando se entera y por quien que las camionetas habían aparecido? Imagínese estábamos en shock todavía al siguiente día en la tarde fue que me dijeron a mi porque yo estaba comenzando con mi tratamiento que ya llevaba un año el día 01 en la tarde. 39. ¿Por parte de quien se entero? De Humberto que nos llamo a la casa llamaron al señor Humberto mi hermano porque en las camionetas habían talonarios de trabajo de la cooperativa y salía el número de mi hermano y mi hermano llamo a Humberto y le dijo que ya habían aparecido las camionetas porque lo llamaron a el que habían unas camionetas que ya habían recuperados porque los teléfonos que aparecían en los papeles de la camioneta en los certificados de rigen se lo habían llevado. 40. ¿Estaban aseguradas? Si tenía apenas 15 días de haberse sacado. 41. ¿Cuando la sacan donde estaba su mama y papa? A mi papa en el cuarto de el y mi mama tirada en el suelo. 42. ¿En el sitio donde vio a su mama su mama la vio a Ud. En este estado el fiscal presentó objeción la cual fue declarada con lugar por el juez de juicio.

El juez Profesional pregunto a la testigo y esta respondió: 1. ¿Ud hablo de 4 personas, que pudo verlas, que intervino en una rueda y los reconoció y el fiscal le pregunto si están aquí y Ud dijo q si, precise las personas q dijo haber visto y cual fue la acción, a quien reconoce ud y que hizo esa persona? El que entro al cuarto es el que esta de primero de aquí para allá (señalo al primero de izquierda a derecha) que tiene el suéter blanco y pantalón, el empujó la puerta del cuarto y nos sacó a mi hermana y a mi el no estaba armado. 2. ¿Alguna otra esta acá en esta sala? CONTESTO: Reconozco también el primero de allá (señaló al primero de derecha a izquierda) que era el que se le veía mas las entradas era el que cargaba a mi papa y lo llevaba, el si estaba armado. 3. Prosiga. El otro es uno bajito que era el que tenía a mi mama lo vi de espalda cargaba un suéter de rayas cuando ellos se fueron fue que lo vi cuando se levantaron. 4. ¿Le vio la cara? La parte de los ojos. 5. ¿Hasta ahora a identificado a dos y los otros? El bajito tenía a mi mama y el guayú era el que estaba por el cuarto de mi hermana. 6. ¿Lo vio de frente o de espalda? Una camisa de cuadros como celestica. 7. ¿De cuales rasgos fisionómicos? El Guayu con bigote, color moreno. 8. ¿Esa persona guayú esta aquí? Si, el segundo de aquí para allá (señaló al segundo de izquierda a derecha). En este estado el juez solicita a los acusados que den sus nombres en el siguiente orden: el primero de izquierda a derecha, quien dice llamarse E.A., el cuarto de izquierda a derecha quien dijo llamarse N.J., el segundo de izquierda a derecha quien dijo llamarse L.R.. 9. ¿Con respecto al otro, solo me ha identificado a tres? Era de color café los ojos las cejas encontradas. 10. ¿Está aquí en esta sala? Si el segundo de allá para acá (señaló al tercero de izquierda a derecha). El juez le pregunta diga a viva voz su nombre, y el número tres de izquierda a derecha dijo llamarse JENDRY VILLALOBOS.

Se escucho la declaración Testimonial de la Ciudadana R.E.R.D.C., portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-1.394.523, Victima en la presente causa, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “Ocurrió el 31-01-08 a las 6:00 am mi papa tiene la costumbre de abrir la puerta a las 4:00 am ese día la abrió a las 5:30 am cuando me levante ya mis papas estaban levantados me levante porque mi bebe me pidió alimento Salí para afuera hablé con mi mama le di el tetero a la bebe y cuando salí volví al cuarto que estaba en la parte de adelante la casa tiene 4 habitaciones la mía era la primera de alante la cama de mi bebe la matrimonial y la cuna, al volverme a acostar oigo un grito feo supuse por mi papa porque ya ha tenido dos trombosis, el grito era de mi mama al salir del cuarto al mirar al fondo esta mi mama sentada con dos tipos uno que la apuntaba el cuello y el otro la costilla y seguí al tercer cuarto donde estaban mis dos hermanas A.R. y Y.N., ellas estaban ahí y logre entrar y decirles que estaban atracando cuando cierro la puerta con seguro oigo que uno pregunto que dijo a mi mama ella quien es, yo salgo para mi cuarto y le dije a mi esposo que estaban atracando, al salir otra vez para avisar y oí cuando sonó la ventana era otro sujeto que tenía un revolver por dentro de la ventana y dijo si llamas a alguien te quemo, la persona tenía una camisa de cuadros con rayas finas blancas y su dialecto era guayú pero no le vi el rostro solo le oí la voz, a los segundos al agarrar a mi hija de la cuna entra uno que era grueso gordito con gorra y se tapaba el rostro hasta la nariz, me dijo denme los teléfonos y en la cama de mi hija está un cantv y el le arranco la bocina y se llevo la bocina en ese momento mi esposo estaba acostado y lo paro con ropa intima y le dio la sabana y agarra a la bebe de 4 años y el hombre se la quiso quitar yo pude quitársela y les pedí que no nos sacaran del cuarto y la niña me dijo mami se parece a spiderman, la puse en la cama con al otra bebe y estuve un rato no nos sacaron después volvió el grueso y le pedí que no hiciera nada a mis hijas yo oía lo que decían que estaban orando ellos decían si Cristo existiera no estuviéramos aquí fue lo único que escuche, los vi en la antesala acostados en el suelo y uno le daba con el pie a mi tío O.E., de ahí volvieron a entrar pero uno delgado flaco de camisa roja con magas azules oscuras entro buscando dinero y había un dinero como 8 millones ellos se lo llevaron y se agacho y recogió los q se cayeron y se fueron, al salir yo estaba con mis dos niñas y me decía no me mires el flaco me decía y arrópale la cara a las bebes y me apuntó con un revolver que tenia, el gordito no le vi revolver, el segundo flaco que entro fue cuando llevo a mi papa que fue el único que entró y lo apuntó en el cuello diciéndole que buscara las llaves de la camioneta que era de Humberto yo ayude a mi papa, yo ayude a papa a buscar las llaves y se las llevo para prender la camioneta dure un rato sola hasta que oí el ruido de la camioneta de mi esposo que iban ya por la curva yo Salí y no vi a nadie y ya la camioneta las llevaban por la curva abro las puertas y estaban uno encima de otro porque no cabían ellos dijeron que iban a esperar el resto de las camionetas pero estaban trabajando, ya de ahí ellos se levantaron salimos y no denunciamos porque ellos amenazaron, mi esposo la puso al siguiente día a la 1:00 pm, el 01-02-08, es todo”.

Se escucho la declaración Testimonial de la Ciudadana R.E.Y.N., portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-17.099.548, Victima en la presente causa, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día 31-01-08 a las 6:00 am estábamos durmiendo, yo me estaba levantando prendo la luz y en mi cuarto escucho un grito de angustia y al abrir la puerta entra mi hermana mayor R.R. y me dice que están atracando yo cerré la puerta con seguro y cuando traté de llamar por teléfono no me dio chance, abren la puerta revienta la puerta porque no queríamos abrir, vimos a la persona que entro nos saco a la fuerza por los pelos agarro a mi Hermana y nos tiraron al piso de la sala ya tenían a mi mama A.d.R., luego llego mi tío lo trajeron del siguiente cuarto y lo tiraron al suelo y estábamos todos juntos, mi hermana Rebeca a ella yo no la vi mas porque a ella la dejaron en el cuarto con las dos niñas, al esposo de mi hermana también, el estaba en ropa interior lo sacaron también forzado, en ese momento estábamos clamando al señor, habían 4 personas adentro de las cuales una tenia encañonada a mi mama cuando clamamos al señor uno nos decía que no clamáramos porque Cristo hacía con nosotros para comer el también, que el hacía eso por sus hijos y nos dijo que no clamáramos mas porque sino nos iban a quemar levantaron a mi padre porque no conseguían las llaves de las camionetas levantaron a mi padre para que el fuera el que buscara las llaves en el closet, el prendió los vehículos porque esas personas no pudieron porque tenían claves los carros, el hecho al principio fue de que mis padres fueron los primeros levantados estaban en la parte de atrás de la casa tomando café cuando mami le dice a mi papa de que mijo vaya a ver en la parte de frente porque tenían rato ladrando los perros cuando fue ya tenían a mi madre encañonada tres de las personas y entraron adentro de la casa luego fue cuando empezaron a buscarnos a todos para tirarnos al piso y pidiendo el dinero, luego de que no sabíamos de que nuestro cuñado había llegado a las 4 am el si tenia dinero el cual también se llevaron 8 millones, 6 teléfonos, destrozaron el cuarto de mi cuñado H.S. que estaba con mi hermana hasta mi sobrina de 4 años hoy en día todavía esta traumada por causa de una persona que entro y le mostró el revolver y le decía mi sobrina mami parece los spiderman ella esta bastante traumada a los días no podía ni dormir, es todo”.

El Juez profesional efectuó las siguientes preguntas a quien respondió: 1. ¿Puede precisar cuando llegaron a su cuarto y derribaron la puerta cómo fue eso? Le dieron patadas yo sentí dando patadas. 2. ¿Cuantas personas eran? No se yo sentía era las patadas. 3. ¿Cuando entran que vio? Entro 1 solo yo estaba detrás de mi hermana, cuando esa persona entro mi hermana A.R. estaba antes de mi. 4. ¿Cuando se entra que son 4 personas? Cuando estábamos boca abajo uno le estaba dando patadas a mi tío que estaba al lado, el otro tenia encañonada a mami y sentí cuando levantaron a papi que era el que tenían buscando las llaves en los closet. 5. ¿Los llego a ver? Si en el momento yo buscaba la manera de mirar. 6. ¿Y ellos los amenazaban? Si pero yo estaba pendiente de mi hermana que estaba en el cuarto con las niñas. 7. ¿Regresemos al cuarto reventaron la puerta? La parte de la cerradura. 8. ¿Cuando entro tenía el rostro descubierto? Si. 9. ¿Déme características del rostro? Color moreno, hombre, estatura mediana, contextura un poco grueso joven sin bigote sin cicatriz visible, el cabello no lo vi porque tenía gorra. 10. ¿Llego hablar? Hablaba muy grueso y muy grosero, agresivo, con mi hermana también. 11. ¿Como tenía los ojos esa persona? Oscuros no tenia bigote. 12. ¿Alguna característica guajiro guayu algún rasgo de otra etnia? No, por allá mas que todo son mestizos me pareció guayu por las características de su físico moreno y el tipo de cara. 13. ¿Después al estar en el cuarto que hizo? Nos saco y nos llevo a la sala al piso boca abajo estaban afincados porque mami estaba encima de mi, estaban afincados hacia nosotros yo le sentía en el pantalón que estaba temblando porque tenía la pierna encima de nosotros. 14. ¿Luego va a una rueda de reconocimiento cuando? El día sábado 2-02-08. 15. ¿Reconoció a quien o quienes? Reconocí al q entro a mi cuarto completamente segura porque llevaba el mismo suéter que tenía ese día.

Con la testimonial de los Ciudadanos H.J.S.C., A.A.R.P., M.M.E.D.R., A.M.R.E., Y.N.R.E., R.D.C.R.E. y O.E., rendida en Juicio Oral y Publico quedo Acreditado que el hecho que dio origen a la presente causa se sucedió el día 31 de Enero de 2008, como a las Seis de la mañana (6:00 a.m.), que todo comenzó cuando los Ciudadanos A.R. y M.E.D.R., se encontraban en el fondo de su casa ubicada en el sector La Fragua, Parroquia La Sierrita, Municipio M.d.E.Z., pretendían tomarse una café, cuando se percataron que los perros ladraban constantemente, y al tratar de verificar que era lo que estaba sucediendo la Ciudadana M.E.D.R., fue interceptada por dos (2) individuos armados quienes bajo amenazas a la vida, logran someterla conjuntamente con su esposo A.R. y a su Hermano O.E., quien viene saliendo de la casa, ordenándoles que se acostaran en el piso boca a abajo, en ello sale corriendo R.R., hacia su cuarto donde se encontraban sus hijas y su Esposo H.S., y les toco la puerta a las dos hermanas, quienes al percatarse de lo ocurrido cierran la puerta con llave, y uno de los individuos, que ya para el momento se encontraban cuatro, logra derribar la puerta a patadas y saca del mismo a las hermanas A.R. y Y.R., luego de ello se van hasta el cuarto donde se encontraba R.R., y sacaron a su Esposo H.S. del cuarto, mientras el Ciudadano A.R. buscaba las llaves de los Vehículos, para lo cual se llevaron las dos camionetas modelos CAPTIVA y LUV y las llaves de un NEON, así como también, 6 Celulares y aproximadamente como OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES y/o OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES anteriores.

Quedo Acreditado que las personas que se encontraban el día 31 de Enero de 2008, siendo las seis de la mañana, en la vivienda ubicada en el Sector La Fragua, Parroquia La Sierrita, Municipio M.d.E.Z., para el momento en que sucedieron los hechos, fueron los Ciudadanos H.J.S.C., A.A.R.P., M.M.E.D.R., A.M.R.E., Y.N.R.E., R.D.C.R.E. y O.E., sitio donde se sucedió el hecho punible.

Igualmente quedo acreditado con las testimoniales rendidas por los antes mencionados Ciudadanos que fueron cuatro individuos los que ingresaron armados a la vivienda antes mencionada y que por medio de violencia y amenazas a la vida despojaron al Ciudadano H.J.S.C. y A.R., de dos camionetas modelos CAPTIVA y LUV y las llaves de un NEON, así como también, 6 Celulares y aproximadamente como OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES y/o OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES de los anteriores.

De igual manera queda acreditado, que la única persona que sabia que H.J.S.C., estaba en la casa era su Esposa R.D.C.R.E., por cuanto este se encontraba de viaje a la Ciudad de Caracas y el mismo llego en horas de la madrugada, quien despierta con el llanto de su hija, y en espera de que su madre le prepare su alimento se percata de la situación irregular cuando escucha un grito de su suegra y pensando que eran en razón a que su cuñada A.M.R.E. estaba enferma, sale y observa que a su suegra la tienen sometida dos personas con armas de fuego, vuelve de inmediato a su cuarto y al tratar de efectuar una llamada de un teléfono siente que de afuera una persona rompe tres hileras de vidrio y le amenaza que si llama lo matan, es cuando aprovechando la oscuridad de su cuarto apaga el teléfono y trata de resguardar a su hija debajo de su cama, quien por su edad no accede, en cuando llega su Esposa R.D.C.R.E., y detrás de ella viene un individuo con las siguientes características gordito de bigotes finos tapándose la boca y nariz, es allí cuando luego de un forcejeo lo sacan en ropa interior con una sabana en la cara hasta donde se encontraban las otras personas y luego de recibir amenaza de muerte en contra de su Esposa e hijas accedió a informarles donde se encontraba el dinero, no llevándose las joyas por cuanto las mismas se encontraban en la pañalera de la hija y con la testimonial de las restantes personas A.A.R.P., M.M.E.D.R., A.M.R.E., Y.N.R.E., R.D.C.R.E. y O.E., quedo acreditado al Tribunal la preexistencia del dinero cuando de manera contestes en sus declaraciones aseguraron que H.J.S.C., era quien contaba con dinero para el momento en que sucedió el hecho punible, en razón de que el mismo portaba un dinero para el seguro de los vehículos de la Cooperativa Roca, del cual fungía como Coordinador Administrativo, cantidad que ascendía a OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES y/o OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES de los anteriores aproximadamente y de la cual fue despojado.

Así mismo, quedo igualmente acreditado de los dichos de los Ciudadanos H.J.S.C., A.A.R.P., M.M.E.D.R., A.M.R.E., Y.N.R.E., R.D.C.R.E. y O.E., no efectuaron la denuncia el mismo día 31 de Enero de 2008, por temor a sus vidas, ya que los individuos que perpetraron el hecho punible al momento de retirarse del sitio del suceso, los amenazaron de muerte y le manifestaron al Ciudadano H.J.S.C., que ellos sabían en que escuela se encontraba estudiando su hija, lo cual conllevo a una posterior discusión entre la familia, y no fue sino el Ciudadano H.J.S.C., en contra de la voluntad de los demás, es quien decide denunciar a través del 171, siendo aproximadamente las once de la mañana del mismo día, luego de hablar con su Corredor de Seguros G.Z., al día siguiente se dirigen nuevamente al Municipio Mara como a las 9 a.m., se comunica nuevamente con su Asesor de Seguros y vuelve a llamar al 171, donde le solicitan las especificaciones de los vehículos, es allí cuando le notifican que con relación al vehículo de A.M.R.E., por cuanto debe ser reportado por el propietario,mas sin embargo luego de explicarle en las condiciones en que se encontraba la misma el 171 acepta la denuncia aproximadamente siendo las 12:10 de la tarde.

Luego de ello quedo igualmente acreditado que el Ciudadano H.J.S.C., en la vía al Municipio M.d.E.Z., se encontró con varios puntos de control de la Guardia Nacional, a quienes les pregunto en donde podía colocar la denuncia, por lo que procedió a ir hasta el Comando Regional No. 3, Destacamento de Frontera No. 31, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón en Puerto Rosas, ir al ser atendido por un Funcionario Adscrito al referido Comando, fue informado de que habían recuperado dos vehículos, que luego de tomarle la denuncia procedieron a mostrarle los dos vehículos, percatándose que se trataba de vehículos con las mismas características de los que habían sido despojado el día anterior.

Que los vehículos trabajaban en la Cooperativas Las Rocas y Negro Primero y que uno de los vehículos al momento de efectuar la aprehensión de los hoy Acusados fue encontrado en una de ellas, unos talonarios pertenecientes a la Cooperativa Negro Primero.

Quedo igualmente acreditado que las Victimas del hecho punible no conocían a ninguno de las personas que ingresaron a la vivienda, quienes de manera conteste, y sin lugar a dudas en sus dichos y aseveraciones, ya que demostraron durante sus deposiciones no tener ningún tipo de interés en perjudicar a los Acusados, quienes vieron luego de la hecho punible en la Rueda de Reconocimiento efectuada por el Tribunal de Control en su oportunidad, así mismo quedo acreditado que los Ciudadanos A.A.R.P., M.M.E.D.R., Y.N.R.E., R.D.C.R.E. y O.E., aun cuando no señalaron directamente a los Acusados, dieron características fisonómicas, que coincidían con las características de los Acusados, y que conforme a lo depuesto por los Ciudadanos H.J.S.C. y A.M.R.E., fueron contestes en la participación en el hecho punible y características personales en cada caso, reconociendo directamente solo de tres de los Ciudadanos Acusados, en la cual coincidieron en que el Acusado E.A. fue quien se metió al cuarto de A.R.E. y Y.N.R.E., quien para el momento este no se encontraba armado, el Acusado N.J., quien se encontraba armado, era la persona que llevaba al Ciudadano A.A.R.P., de un lado a otro en la búsqueda de las llaves de las camionetas, el Acusado L.R., quien igualmente se encontraba armado, era el que estaba en el cuarto de R.R.E. y H.J.S.C. y luego condujo a éste ultimo para el pasillo, y el Acusado JENDRY VILLALOBOS, a quien solo reconoció A.R.E., en la Audiencia del Juicio Oral y Publico por el color café de sus ojos y por las cejas encontradas del Acusado.

DEFENSA PRIVADA

Se escucho la declaración Testimonial de la Ciudadana M.J.C., portadora de la Cedula de Identidad Personal No. 81.834.639, Testigo en la presente causa, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “Para ese día 31 de enero, yo estaba mal de salud, salí con mi hijo a la Clínica Bhasas, y se me retuvo allí en la clínica porque estaba muy mal, mi hijo estaba conmigo, el siempre ha sido mi compañero, tengo como comprobarlo aquí mismo, es todo”.

El Defensor Privado realizó las siguientes peguntas: 1. ¿Que prueba tiene para indicarle al Tribunal, que ese día N.J. estaba con usted? Este papel de la clínica. Se presenta Objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público, argumentando que ya paso esa oportunidad en la audiencia preliminar para presentar las pruebas pertinentes. Que no es la fase del proceso para presentar otras pruebas, por lo que la defensa no puede pretender que se le acepte en este momento. La Defensa solicita la palabra y manifiesta que desconocía esta prueba y su basamento legal lo tiene en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se lo permite. Acto seguido el Tribunal Constituido de manera Unipersonal manifiesta que ya tiene conocimiento que no se le escucho la entrevista a todos los testigos que fueron propuestos, pero no se recibe como prueba el documento presentado por la ciudadana M.J., porque esta fuera de termino. Se declara a lugar la Objeción presentada por el Fiscal del Ministerio Público. Continúa el interrogatorio de la defensa con la siguiente pregunta: 2. ¿Que hacia usted en esa clínica y a que hora se encontraba allí? Como las 6 de la mañana, comienzo a sentirme mal, pierdo la fuerza y me da dolor de cabeza, presento un cuadro glicémico y me llevan a la clínica. Mi hijo me pide esta constancia que me presente a la clínica por lo del seguro de Carbones del Guasare, que es el trabajo de mi otro hijo, por eso yo lo cargo. 3. ¿A que hora llego usted a la clínica? Como a las seis de la mañana del día 31 de Enero del 2008 y me dieron de alta como a la una de la tarde. 4. ¿Quien mas los acompañaba en ese momento? Mi sobrina Yaineth.

El Ministerio Público efectuó las siguientes preguntas, a las cuales solicita se deje expresa constancia de su pregunta y respuesta: Solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1. ¿Puede decirle al Tribunal que parentesco la une al señor N.J.? Soy la madre de Nixon. 2. ¿Cuantos hijos tiene usted? Nueve. 3. ¿Y solo el señor Nixon la podía acompañar? Si, porque el siempre esta conmigo. 4. ¿Cuando lo detuvieron a el? El primero de febrero, por los carros que llevaba. 5. ¿Tiene conocimiento de esos carros? El siempre estaba en la casa y ahí lo buscaba el señor R.N., para ir a Maicao. 6. ¿Con quien iba su hijo en ese momento? Creo que con cuatro personas. 7. ¿Desde ese día, usted se volvió a enfermar, tiene constancia de eso? Ayer estuve en la clínica. 8. ¿Tiene constancia solo de ese día 31? Si, tengo constancia solo de ese día.

En cuanto a la Testimonial de la Ciudadana M.J.C., en tanto que no acredito nada que pudiera contribuir con el esclarecimiento del hecho punible, de cual cabe destacar que la antes mencionada Ciudadana es madre del Acusado N.J., que según lo manifestado en el Juicio Oral y Publico, esté fue quien la acompaño a su consulta el día 31 de Enero de 2008 a las 6 de la mañana de lo cual tenia constancia, pero que evidentemente, aun cuando no fue admitida por el Tribunal para ser recepcionada, en ella consta la presencia de la Ciudadana en el referido Centro Hospitalario, quien es la paciente, en ningún momento se pudo acreditar fehaciente, sin que medie duda alguna la presencia del Ciudadano Acusado en la referida Clínica, que ponga en vilo su presencia en el sitio del suceso a la misma hora, cabe destacar que la Ciudadana aun cuando manifestó haber ido a la Clínica el día anterior no portaba la referida constancia, que según su propia declaración, su hijo quien trabajaba en Carbones del Guasare le exigía que peticionara cada vez que acudiera al Centro Hospitalario la respectiva constancia, a preguntas de las partes respondió que solo tenia la constancia del día 31 de Enero de 2008, lo que pone en dudas su Testimonio, ya que no es consecuente ni conteste en su dicho, por lo que este Tribunal no le da ningún valor probatorio.

Se escucho la declaración Testimonial de la Ciudadana D.R.O., portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-15.888.450, Testigo en la presente causa, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “Vengo porque fui citada vía telefónica. Y lo que se es que lo que me dijo mi esposo: Que ese día saldría con Jacome, es todo lo que tengo que decir”.

La Defensa Privada procede a interrogar de la siguiente manera: 1. ¿Que tipo de teléfono es de su propiedad? Es un teléfono modelo Huawei.

El Ministerio Publico interrogo de la siguiente manera, a la cual peticiona al tribunal que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta: 1. ¿Puede decirle al Tribunal que parentesco la une al señor L.E. Rincòn? El es mi marido, convivimos juntos. 2. ¿Cual fue la causa que origino su detención? RESPONDE: Yo me entere de la detención fue al otro dìa y que fue detenido con otras personas. 3. ¿Con que otras personas lo detuvieron? Solo conozco al señor E.N.. 4. ¿Cuantas personas conoce de los que detuvieron con su marido? Solo a dos personas, porque viven cerca de mi casa, en una parcela. 5. ¿Cuanto tiempo lleva conociendo a esas personas? Como cinco años. 6. ¿Conoce a su esposa? Si, a su mama, pero desde hace poco tiempo.

De la testimonial rendida por la Ciudadana D.R.O., quien es la concubina del Acusado L.E.R., quedo acreditado al Tribunal que su Esposo el día 31 de Enero de 2008, saldría con el Ciudadano N.J. y que ella es la propietaria del teléfono Modelo HUAWEI, lo cual se puede constatar con la prueba documental ofertada con la Defensa, es decir Factura de Compra No. 19672, de fecha 30 de Noviembre del 2.006, emanada del Agente Autorizado Movilnet ALL-CELL, correspondiente al teléfono Celular Marca: HUAWEI, Modelo: C2205, color: plata, Serial: 0781BEE3, con la pila original serial No. O781BEDF, a nombre de la ciudadana D.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.888.450, domiciliada en la Parroquia Carrasquero del Municipio M.d.E.Z., quien es la propietaria del celular incautado al ciudadano L.R..

Se escucho la declaración Testimonial de la Ciudadana DIOBER J.E.S., portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-20.206.210, Testigo en la presente causa, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “El teléfono que le incautaron al señor Jendry es de mi propiedad, y yo el 06 de agosto fui a la Fiscalía a pedir que el teléfono se le entregara a su mama. Es todo”.

La Defensa Privada, efectúa las siguientes preguntas y respuestas: 1. ¿De que teléfono habla usted? De un modelo V3, que se lo vendí al señor. 2. ¿Solicito el aparato por El Ministerio Público? Si. 3. ¿La defensa solicita permiso para ponerle de manifiesto al testigo una factura de compra, no habiendo objeción por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico y pregunta al testigo: ¿Puede indicar de quien es la firma que cancela la compra y cuanto es el monto? RESPONDE: Si. Es mi firma y pague 899.000,00 por el teléfono. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público, quien realizó las siguientes peguntas: PRIMERA: ¿A que señor refiere usted, que le vendió el teléfono? RESPONDE: Al señor Jendry, yo se lo vendí. OTRA: El Fiscal del Ministerio Publico solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Sabe que estaba haciendo el señor Jenfry el día 31 de enero del 2008? RESPONDE: No, no se.

Con la testimonial del Ciudadano DIOBER J.E.S., quedo Acreditado que el le había vendido el teléfono V3 al Ciudadano JENDRY VILLALOBOS, y que con al ser concatenado con la prueba documental ofertada por la Defensa, y recepcionada en el Juicio Oral y Publico, contentiva de: Factura de Compra No. 33703, de fecha 29 de Marzo del 2.007, emanada del Agente Autorizado Movilnet RING CELULAR, correspondiente al teléfono Celular MOTOROLA, Modelo: V3, color: Gris, Serial: 02007089953, con la pila original, a nombre del ciudadano DIOBER J.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.206.210, domiciliado en la Parroquia Carrasquero del Municipio M.d.E.Z., quien es el propietario del celular incautado a JENDRY VILLALOBOS.

Así mismo de las testimoniales de los Ciudadanos D.R.O. y DIOBER J.E., quedo acreditado que los Ciudadanos JENDRY VILLALOBOS y L.E.R., se encontraban para el momento en que fueron aprehendidos en posesión de los vehículos objetos del delito, dado que entre los objetos incautados se encontraban los celulares que se encontraban ostentando legítimamente, en razón de lo cual los referidos móviles no pertenecen al cúmulo de objetos pasivos del delito.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Se recepcionarón las siguientes pruebas documentales ofertadas por las partes admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad procesal, y el Tribunal, se reserva en definitiva darles el valor probatorio siempre cumplan con los requisitos establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

MINISTERIO PÚBLICO

Acta Policial, de fecha 01 de Febrero de 2008, suscrita por los Funcionario: TTE. (EJNB) I.J.C.P. y STTE. (EJNB) TORREALBA S.I. adscritos al Destacamento de Frontera No. 31, Segunda Compañía de la Guardia Nacional.

Experticia de Reconocimiento, No. 9700-059—CICPCSTSEM-059, de fecha 13 Febrero del 2008, suscrita por el funcionario Detective M.A.A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Mojan.

Acta de Investigación, de fecha de 18 de Febrero de 2008, suscrita por el Funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES III R.G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Mojan.

Acta de Experticia de Reconocimiento, No. 9700-059-42083----CICPCSVEM-76, de fecha 03 de Marzo del 2008, suscrita por el INSPECTOR H.S.C., Experto Reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Mojan.

Acta de Experticia de Reconocimiento, No. 9700-059-42083—CICPCSVEM-77, de fecha 03 de Marzo del 2008, suscrita por el INPECTOR HELl S.C., Experto Reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Mojan.

Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 18 de Febrero de 2008, procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Mojan, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE O.R. y AGENTE DE INVESTIGACIONES III R.G., adscritos a la citada Sub Delegación; en el sector la Fragua, Municipio M.d.E.Z..

Acta de Rueda de Reconocimiento de lmputado, de fecha 02 de Febrero de 2008, efectuada por ante el Juzgado Décimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como testigo reconocedor el ciudadano H.J.S. y como Imputado el ciudadano L.E.R..

Acta de Rueda de Reconocimiento de Imputado, de fecha 02 de Febrero de 2008, efectuada por ante el Juzgado Décimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como testigo reconocedor la ciudadana Y.N.R. y como Imputado el ciudadano L.E.R..

Acta de Rueda de Reconocimiento de Imputado, de fecha 02 de Febrero de 2008, efectuada por ante el Juzgado Décimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como testigo reconocedor el ciudadano A.M.R. y como Imputado el ciudadano L.E.R..

Acta de Rueda de Reconocimiento de Imputado, de fecha 02 de Febrero de 2008, efectuada por ante el Juzgado Décimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como testigo reconocedor la ciudadana Y.N.R. y como Imputado el ciudadano JENDRY VILLALOBOS CABRERA.

Acta de Rueda de Reconocimiento de Imputado, de fecha 02 de Febrero de 2008, efectuada por ante el Juzgado Décimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como testigo reconocedor el ciudadano A.M.R. y como Imputado el ciudadano JENDRY VILLALOBOS CABRERA.

Acta de Rueda de Reconocimiento de Imputado, de fecha 02 de Febrero de 2008, efectuada por ante el Juzgado Décimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como testigo reconocedor el ciudadano H.J.S. y como Imputado el ciudadano E.J.A..

Acta de Rueda de Reconocimiento de Imputado, de fecha 02 de Febrero de 2008, efectuada por ante el Juzgado Décimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como testigo reconocedor el ciudadano A.M.R. y como Imputado el ciudadano E.J.A..

Acta de Rueda de Reconocimiento de Imputado, de fecha 02 de Febrero de 2008, efectuada por ante el Juzgado Décimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como testigo reconocedor el ciudadano H.J.S. y como Imputado el ciudadano JACOMES N.D..

Acta de Rueda de Reconocimiento de Imputado, de fecha 02 de Febrero de 2008, efectuada por ante el Juzgado Décimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como testigo reconocedor el ciudadano Y.N.R. y como Imputado el ciudadano JACOMES N.D..

Acta de Rueda de Reconocimiento de Imputado, de fecha 02 de Febrero de 2008, efectuada por ante el Juzgado Décimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como testigo reconocedor el ciudadano A.M.R. y como Imputado el ciudadano JACOMES N.D..

DEFENSA PRIVADA

Factura de Compra No. 19672, de fecha 30 de Noviembre del 2.006, emanada del Agente Autorizado Movilnet ALL-CELL, correspondiente al teléfono Celular Marca: HUAWEI, Modelo: C2205, color: plata, Serial: 0781BEE3, con la pila original serial No. O781BEDF, a nombre de la ciudadana D.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.888.450, domiciliada en la Parroquia Carrasquero del Municipio M.d.E.Z., quien es la propietaria del celular incautado al ciudadano L.R..

Factura de Compra No. 33703, de fecha 29 de Marzo del 2.007, emanada del Agente Autorizado Movilnet RING CELULAR, correspondiente al teléfono Celular MOTOROLA, Modelo: V3, color: Gris, Serial: 02007089953, con la pila original, a nombre del ciudadano DIOBER J.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.206.210, domiciliado en la Parroquia Carrasquero del Municipio M.d.E.Z., quien es el propietario del celular incautado a JENDRY VILLALOBOS.

Se recepcionarón las siguientes EVIDENCIAS MATERIALES, ofertadas tanto por el Ministerio Publico como por la Defensa Privada.

Un (01) teléfono móvil o celular, elaboradas en material sintético de colores negros y gris, con cámara fotográfica y de video incorporadas, marca MOTOROLA, modelo Vm3, serial 02007089953, fabricado en Brasil, con su respectiva batería marca MOTOROLA, de colores negro y blanco, de 36.7 voltios, serial ELA6304.

Un (01) teléfono móvil o celular, elaborado en material sintético de color plata, marca Huawei, modelo C2205, serial CE7PCC16A0445404, no indica país de fabricación, con su respectiva batería marca Huawei, de color gris, de 3.7 voltios, serial BYD69051 4280.

(01) talonario conformado por dieciocho (18) hojas de forma rectangular, seis (06) originales de color blanco, seis (06) copias de color verde y seis (06) copias de color amarillo.

RENUNCIA DE PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES

La DEFENSA PRIVADA y el MINISTERIO PÚBLICO por el Principio de Comunidad de la Prueba renuncian a las siguientes Testimoniales:

Los ciudadanos O.D.S., C.H., J.A.P., NORBELIS COROMOTO UZCATEGUI, J.N., JAINER VILLEGAS DE LUCKY Y L.T.O..

Los Acusados una vez finalizadas las conclusiones de las parte y luego de no haber efectuado las replicas, y de haber sido impuestos del precepto constitucional, los Acusados efectuaron una Confesión Calificada, quienes expusieron entre otras cosas: El Acusado N.J.J. “Soy culpable de los hechos que se me acusan, no tengo mas nada que decir, es todo”, El Acusado L.E.R. “Admito los hechos, reconozco mi participación, es todo”, y El Acusado E.J.A. “Me acuso de la camioneta esa, JENDRY VILLALOBOS, no tiene nada que ver, ADMITO LOS HECHOS, es todo”.

EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

EN CUANTO A LOS FUNDAMENTOS DE HECHO

Del análisis que hace este Tribunal con relación a los elementos probatorios recepcionados en el debate oral y publico llevado a cabo y de la Confesión Calificada de los Acusados luego de culminar con la recepción de todas pruebas, de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedo comprobado que los Ciudadanos Acusados Ciudadanos L.E.R., E.J.A. y N.D.J., fueron los AUTORES y PARTICIPES, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En razón a lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra comprobado los siguientes hechos:

PRIMERO

Con las Testimoniales de los Ciudadanos H.J.S.C., A.A.R.P., M.M.E.D.R., A.M.R.E., Y.N.R.E., R.D.C.R.E. y O.E., quienes de manera conteste, y sin lugar a dudas en sus dichos y aseveraciones, ya que demostraron durante sus deposiciones no tener ningún tipo de interés en perjudicar a los Acusados, quedo comprobado que los hechos por el cual se inicio el presente Juicio Oral y Publico sucedieron el día 31 de Enero de 2008, como a las Seis de la mañana (6:00 a.m.), en la vivienda ubicada en el Sector La Fragua, Parroquia La Sierrita, Municipio M.d.E.Z., donde se encontraban los antes mencionados Ciudadanos, y que todo comenzó cuando los Ciudadanos A.R. y M.E.D.R., se encontraban en el fondo de su casa ubicada en el sector La Fragua, Parroquia La Sierrita, Municipio M.d.E.Z., pretendían tomarse una café, cuando se percataron que los perros ladraban constantemente, y al tratar de verificar que era lo que estaba sucediendo la Ciudadana M.E.D.R., fue interceptada por dos (2) individuos armados quienes bajo amenazas a la vida, logran someterla conjuntamente con su esposo A.R. y a su Hermano O.E., quien viene saliendo de la casa, ordenándoles que se acostaran en el piso boca a abajo, en ello sale corriendo R.R., hacia su cuarto donde se encontraban sus hijas y su Esposo H.S., y les toco la puerta a las dos hermanas, quienes al percatarse de lo ocurrido cierran la puerta con llave, y uno de los individuos, que ya para el momento se encontraban cuatro, logra derribar la puerta a patadas y saca del mismo a las hermanas A.R. y Y.R., luego de ello se van hasta el cuarto donde se encontraba R.R., y sacaron a su Esposo H.S. del cuarto, mientras el Ciudadano A.R. buscaba las llaves de los Vehículos, para lo cual se llevaron las dos camionetas modelos CAPTIVA y LUV y las llaves de un NEON, así como también, 6 Celulares y aproximadamente como OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES y/o OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES anteriores.

SEGUNDO

Que fueron Cuatro (4) los individuos quienes ingresaron armados a la vivienda antes mencionada y que por medio de violencia y amenazas a la vida despojaron al Ciudadano H.J.S.C. y A.R., de dos camionetas modelos CAPTIVA y LUV y las llaves de un NEON, así como también, 6 Celulares y aproximadamente como OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES y/o OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES de los anteriores.

TERCERO

Que la única persona que tenia conocimiento que H.J.S.C., estaba en la casa era su Esposa R.D.C.R.E., por cuanto este se encontraba de viaje a la Ciudad de Caracas y el mismo llego en horas de la madrugada, quien despierta con el llanto de su hija, y en espera de que su madre le prepare su alimento se percata de la situación irregular cuando escucha un grito de su suegra y pensando que eran en razón a que su cuñada A.M.R.E. estaba enferma, sale y observa que a su suegra la tienen sometida dos personas con armas de fuego, vuelve de inmediato a su cuarto y al tratar de efectuar una llamada de un teléfono siente que de afuera una persona rompe tres hileras de vidrio y le amenaza que si llama lo matan, es cuando aprovechando la oscuridad de su cuarto apaga el teléfono y trata de resguardar a su hija debajo de su cama, quien por su edad no accede, en cuando llega su Esposa R.D.C.R.E., y detrás de ella viene un individuo con las siguientes características gordito de bigotes finos tapándose la boca y nariz, es allí cuando luego de un forcejeo lo sacan en ropa interior con una sabana en la cara hasta donde se encontraban las otras personas y luego de recibir amenaza de muerte en contra de su Esposa e hijas accedió a informarles donde se encontraba el dinero, no llevándose las joyas por cuanto las mismas se encontraban en la pañalera de la hija, quedando de igual forma comprobado con el dicho de los Ciudadanos antes mencionados la preexistencia del dinero cuando de manera contestes en sus declaraciones aseguraron que H.J.S.C., era quien contaba con dinero para el momento en que sucedió el hecho punible, en razón de que el mismo portaba un dinero para el seguro de los vehículos de la Cooperativa Roca, del cual fungía como Coordinador Administrativo, cantidad que ascendía a OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES y/o OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES de los anteriores aproximadamente y de la cual fue despojado.

CUARTO

Que la victimas no efectuaron la denuncia respectiva el mismo día 31 de Enero de 2008, por temor a sus vidas, ya que los individuos que perpetraron el hecho punible al momento de retirarse del sitio del suceso, los amenazaron de muerte y le manifestaron al Ciudadano H.J.S.C., que ellos sabían en que escuela se encontraba estudiando su hija, lo cual conllevo a una posterior discusión entre la familia, y no fue sino el Ciudadano H.J.S.C., en contra de la voluntad de los demás, es quien decide denunciar a través del 171, siendo aproximadamente las once de la mañana del mismo día, luego de hablar con su Corredor de Seguros G.Z., al día siguiente se dirigen nuevamente al Municipio Mara como a las 9 a.m., se comunica nuevamente con su Asesor de Seguros y vuelve a llamar al 171, donde le solicitan las especificaciones de los vehículos, es allí cuando le notifican que con relación al vehículo de A.M.R.E., debe ser reportado por el propietario,mas sin embargo luego de explicarle en las condiciones en que se encontraba la misma el 171 acepta la denuncia aproximadamente siendo las 12:10 de la tarde.

QUINTO

Que la persona que acudió a colocar definitivamente la denuncia fue el Ciudadano H.J.S.C. y que en la vía que conduce al Municipio M.d.E.Z., se encontró con varios puntos de control de la Guardia Nacional, a quienes les pregunto en donde podía colocar la denuncia, por lo que procedió a ir hasta el Comando Regional No. 3, Destacamento de Frontera No. 31, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón en Puerto Rosas, dada la información de los Funcionarios, y al ser atendido por un Funcionario Adscrito al referido Comando, fue informado de que habían recuperado dos vehículos, que luego de tomarle la denuncia procedieron a mostrarle los dos vehículos, percatándose que se trataba de vehículos con las mismas características de los que habían sido despojado el día anterior, para luego constar que efectivamente se trataba de los antes referidos vehículos, vehículos estos que se encontraban trabajando para la Cooperativas Las Rocas y Negro Primero.

SEXTO

Que las Victimas del hecho punible manifestaron al Tribunal en el Juicio Oral y Publico que no conocían a ninguno de las personas que ingresaron a la vivienda, quienes los vieron luego de la hecho punible en la Rueda de Reconocimiento efectuada por el Tribunal de Control en su oportunidad, señalando directamente a Tres (3) de los Acusados, dando durante el Juicio Oral y Publico, donde entre otras, dieron características fisonómicas, que coincidían con las de los Acusados, y que conforme a lo depuesto por los Ciudadanos H.J.S.C. y A.M.R.E., fueron contestes en la participación en el hecho punible y características personales en cada caso, reconociendo directamente al Acusado E.A. como la persona que se metió al cuarto de A.R.E. y Y.N.R.E., quien para el momento este no se encontraba armado, a Acusado N.J., quien se encontraba armado, era la persona que llevaba al Ciudadano A.A.R.P., de un lado a otro en la búsqueda de las llaves de las camionetas, el Acusado L.R., quien igualmente se encontraba armado, era el que estaba en el cuarto de R.R.E. y H.J.S.C. y luego condujo a éste ultimo para el pasillo, y al Acusado JENDRY VILLALOBOS, a quien solo reconoció la Ciudadana A.R.E., por el color café de sus ojos y por las cejas encontradas del Acusado.

Dichos estos de la Victimas de actas que al ser concatenados con los dichos de los Expertos y Funcionarios Actuantes, quedo totalmente comprobado:

SEPTIMO

Con la Testimonial de los Funcionarios TTE (EJNB) I.J.C.P. y STTE (EJNB) TORREALBA S.I., Adscritos al Destacamento de Frontera No. 31. Segunda Compañía de la Guardia Nacional, que fueron estos quienes conjuntamente con los demás miembros de la comisión efectuaron el procedimiento, al reconocer como suyas las firmas que suscriben el acta Policial levantada en fecha 01 de Febrero de 2008, donde siendo aproximadamente como a las dos de la mañana (2:00 a.m.), cuando encontrándose en comisión conjunta Ejercito- Guardia Nacional, Operación Pilon, en un sitio llamado Guana, en un punto de control fijo, para el momento del operativo, al percatarse que dos vehículos venían a una velocidad moderada, en dirección a Puerto Rosa, es decir hacia la frontera, modelos CAPTIVA y LUV, cada una con un copiloto, quienes venían en caravana, quedo igualmente acreditado que el Funcionario TORREALBA fue quien practico la revisión de de la camioneta doble cabina LUV de color Gris y el Funcionario CHIRINOS, fue quien efectuó la retención de la camioneta CAPTIVA. Que en el procedimiento fueron capturados cuatro personas, que para el momento en que efectúan la aprehensión de los Ciudadanos no tenían los Funcionarios conocimiento de ninguna denuncia, de los vehículos como robados, solo que una de las personas que ocupaba una de las camioneta en un momento de nerviosismo le manifestó al Funcionario TORREALBA, que la misma era robada, pero su aprehensión y retención se produce, dado el estado de ebriedad en que se encontraban y lo nervioso en que se encontraban para el momento de encontrarse con el punto de control, y por no haber presentado ningún tipo de documento, luego de informar a su superioridad, se trasladaron hasta la Base Fronteriza en el Sector Escondido, fue allí donde se levanto el Acta, se tomaron la identificación de los detenidos y fueron revisados los vehículos a los fines de constatar la presencia de algún objeto de interés criminalistico, encontrando solo unos talonarios de una cooperativa, luego de ello en la mañana trasladaron el procedimiento al Puesto de la Guardia Puerto Rosa, el cual quedaba como a 40 minutos desde donde se encontraban, encontrándose allí un Ciudadano quien se encontraba colocando la denuncia de sus camionetas robadas, quedo igualmente acreditado que los Acusados L.E.R., JENDRY J.V.C., E.J.A. y N.D.J., fueron las personas detenidas el día 01 de Febrero de 2008, donde siendo aproximadamente como a las dos de la mañana (2:00 a.m.), mientras conducían dos vehículos modelos CAPTIVA y LUV, cada una con un copiloto, en dirección a Puerto Rosa, es decir hacia la frontera, se encontraron con un punto de control fijo, con una comisión conjunta Ejercito- Guardia Nacional, Operación Pilón, y que al tratar de evadirla, tomaron las medidas necesarias para efectuara la aprehensión de los mismos.

OCTAVO

Con la Testimonial del Funcionario INSPECTOR H.S.C., Experto Reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Mojan, quedó comprobada la existencia de los objetos pasivos del delito (Vehículos), mediante su exposición el Funcionario reconoció como suya las firmas que aparecían al pie de las Actas de Experticias de Reconocimiento y Avaluó Real Nos. 9700-059-42083-CICPCSVEM-76 y 9700-059-42083-CICPCSVEM-77, de fecha 03 de Marzo de 2008, dejando expresa constancia que efectivamente se trataban de dos vehículos, el primero de ello esta constituido por una Camioneta, Sport Wagon, 2008, Chevrolet, Captiva, de color Gris y placa GEA-93L, la segunda de ellas otra Camioneta, Pick Up. 2008, Chevrolet, LUV, Color Aluminio, placa 98H-GBJ, efectuándoles la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, en el Estacionamiento Las Mercedes, presentando sus seriales originales con un valor aproximado cada una de Cien Mil Bolívares (100.000,00Bs.F.)

NOVENO

Con la Testimonial del Funcionario INSPECTOR Detective M.A.A.R., Experto Reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Mojan, quedo comprobada la preexistencia de los bienes incautados durante el procedimiento efectuado el día 01 de Febrero de 2008, reconociendo la firma y contenido de la Experticia de Reconocimiento, de fecha 13 de Febrero de 2008, y el haber efectuado el reconocimiento legal a las siguientes evidencias físicas: Un (01) teléfono móvil o celular, elaborado en material sintético de colores negro y gris, con cámara fotográfica y de video incorporadas, marca MOTOROLA, modelo V3m, serial 02007089953, fabricado en Brasil; con su respectiva batería marca MOTOROLA, de colores negro y blanco, de 3.7 voltios, serial ELA6304; de la compañía de telefonía móvil MOVILNET, no pudiéndose precisar el número asignado por cuanto se encuentra bloqueado. El mismo se observa en buenas condiciones de uso, conservación, mantenimiento y funcionamiento; Un (01) teléfono móvil o celular, elaborado en material sintético de color plata, marca HUAWEI, modelo C2205, serial CE7PCC16A0445404, no indica país de fabricación; con su respectiva batería marca HUAWEI, de color gris, de 3.7 voltios, serial BYD6905 14280; de la compañía de telefonía móvil MOVILNET, número asignado 0416-063 1547. El mismo se observa en buenas condiciones de uso, conservación, mantenimiento y funcionamiento; Y un (01) talonario conformado por dieciocho (18) hojas de forma rectangular, seis (06) originales de color blanco, seis (06) copias de color verde y seis (06) copias de color amarillo, desde la No. 9195 hasta la 9200, como perteneciente a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES NEGRO PRIMERO. 38 R,S; RIF.: J-3 13 83343-6. Igualmente quedo acreditado con las facturas originales ofertadas por la Defensa Privada en su oportunidad legal y admitida por el Tribunal de Control respectivo y puesta de manifiesto al Experto que los teléfonos incautados pertenecían a la Ciudadana D.O. y al Ciudadano DIOBER J.E., por lo quedo efectivamente demostrado que los dos celulares incautados en dicho procedimiento se encontraban en posesión de los Acusados L.E.R., JENDRY J.V.C., E.J.A. y N.D.J., en el momento de ser Aprehendidos y que los mismos no constituían parte del acervo de los objetos pasivos del delito.

DECIMO

Con las Testimoniales rendidas por los Funcionarios Actuantes AGENTE DE INVESTIGACIONES III R.G.M. y DETECTIVE O.R., de las actuaciones de fecha 18 de Febrero de 2008, en la cual efectuaron un Acta de Investigación y Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso No. 052, quedo comprobado que el hecho sucedió en el Sector La Fragua, Vía Cachiri, vivienda ubicada a ochocientos metros del Abasto La Fragua, Parroquia La Sierrita, Municipio M.d.E.Z., en una vivienda familiar, elaborada con paredes de bloque revestido con cemento pintada de color blanco y rosado, techo de laminas de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de laminas de vidrios y soportes de metal, puerta principal de madera, quedo igualmente comprobado que los Ciudadanos Acusados JACOMES N.D., portador de la Cedula de Identidad No. V-14.922.369, el Ciudadano L.E.R., portador de la Cedula de Identidad No. V-6.885.551 y E.J.A., portador de la Cedula de Identidad No. V-18.649.489, fueron consultados en el Sistema SIIPOL, en la Sala Comunicaciones de la Sub-Delegación de Maracaibo en el Estado Zulia y presentaron historial policial, comprobándose igualmente que el Ciudadano JENDRY J.V.C., portador de la Cedula de Identidad Personal No. V- 18.429.099, no presenta registro policial.

DECIMO PRIMERO

Con las testimoniales de los Ciudadanos D.R.O. y DIOBER J.E., quedo comprobado que los Ciudadanos JENDRY VILLALOBOS y L.E.R., se encontraban para el momento en que fueron aprehendidos en posesión de los vehículos objetos del delito, dado que entre los objetos incautados se encontraban los celulares de su propiedad o en legitima posesión de los mismos.

Luego de haber quedado debidamente demostrado durante el debate oral y publico, de la Testimonial rendida por los Ciudadanos H.J.S.C., A.A.R.P., M.M.E.D.R., A.M.R.E., Y.N.R.E., R.D.C.R.E. y O.E., que fueron Cuatro (4) los individuos quienes ingresaron armados, el día 31 de Enero de 2008, siendo as 6:00 a.m., en la vivienda ubicada en el Sector La Fragua, Parroquia La Sierrita, Municipio M.d.E.Z., quienes por medio de violencia y amenazas a la vida despojaron al Ciudadano H.J.S.C. y A.R., de dos camionetas modelos CAPTIVA y LUV y las llaves de un NEON, así como también, 6 Celulares y aproximadamente como OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES y/o OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES de los anteriores, comenzando todo cuando los Ciudadanos A.R. y M.E.D.R., se encontraban en el fondo de su casa ubicada en el sector La Fragua, Parroquia La Sierrita, Municipio M.d.E.Z., pretendían tomarse una café, cuando se percataron que los perros ladraban constantemente, y al tratar de verificar que era lo que estaba sucediendo la Ciudadana M.E.D.R., fue interceptada por dos (2) individuos armados quienes bajo amenazas a la vida, logran someterla conjuntamente con su esposo A.R. y a su Hermano O.E., quien viene saliendo de la casa, ordenándoles que se acostaran en el piso boca a abajo, en ello sale corriendo R.R., hacia su cuarto donde se encontraban sus hijas y su Esposo H.S., y les toco la puerta a las dos hermanas, quienes al percatarse de lo ocurrido cierran la puerta con llave, y uno de los individuos, que ya para el momento se encontraban cuatro, logra derribar la puerta a patadas y saca del mismo a las hermanas A.R. y Y.R., luego de ello se van hasta el cuarto donde se encontraba R.R., y sacaron a su Esposo H.S. del cuarto, mientras el Ciudadano A.R. buscaba las llaves de los Vehículos, para lo cual se llevaron las dos camionetas modelos CAPTIVA y LUV y las llaves de un NEON, así como también, 6 Celulares y aproximadamente como OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES y/o OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES anteriores.

Así mismo, que aun cuando los Ciudadanos A.A.R.P., M.M.E.D.R., Y.N.R.E., R.D.C.R.E. y O.E. manifestaron al Tribunal en el Juicio Oral y Publico no señalaron directamente a los Acusados, durante el Juicio Oral y Publico, dieron características fisonómicas, que coincidían con la de los Acusados, y que sus dichos guardan estrecha relación con los dichos de los Ciudadanos H.J.S.C. y A.M.R.E., quienes fueron contestes en la participación en el hecho punible, características personales en cada uno de los acusados, reconociendo directamente al Acusado E.A. como la persona que se metió al cuarto de A.R.E. y Y.N.R.E., quien para el momento este no se encontraba armado, a Acusado N.J., quien se encontraba armado, era la persona que llevaba al Ciudadano A.A.R.P., de un lado a otro en la búsqueda de las llaves de las camionetas, el Acusado L.R., quien igualmente se encontraba armado, era el que estaba en el cuarto de R.R.E. y H.J.S.C. y luego condujo a éste ultimo para el pasillo.

Ciudadanos estos que fueron Aprehendidos el día Primero 01 de Febrero de 2008, siendo las Dos de la mañana (2:00 a.m.), encontrándose en un Punto Móvil para revisión de seriales de vehículos, en el kilómetro doce y medio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Funcionarios Adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento No. 35 de la Guardia Nacional, de nombre Efectivos Militares S/2 (GN) G.A.E., C/2 (GN) RINCON ANGULO RAMIRO, C/2 (GN) H.M.L. y D (GN) O.P.J., quienes de manera conteste, y sin lugar a dudas en sus dichos y aseveraciones, ya que demostraron durante sus deposiciones no tener ningún tipo de interés en perjudicar a los Acusados, ya que ellos habían actuando en cumplimiento de un deber al percatarse que dos vehículos venían a una velocidad considerable, en dirección a Puerto Rosa, es decir hacia la frontera, modelos CAPTIVA y LUV, cada una con un copiloto, quienes venían en caravana, el Funcionario TORREALBA practica la revisión de de la camioneta doble cabina LUV de color Gris y el Funcionario CHIRINOS, efectúa la retención de la camioneta CAPTIVA. Capturando a cuatro personas, que para el momento en que efectúan la aprehensión de los Ciudadanos no tenían los Funcionarios conocimiento de ninguna denuncia, de los vehículos como robados, solo que una de las personas que ocupaba una de las camioneta en un momento de nerviosismo le manifestó al Funcionario TORREALBA, que la misma era robada, pero su aprehensión y retención se produce, dado el estado de ebriedad en que se encontraban y lo nervioso en que se encontraban para el momento de encontrarse con el punto de control, y por no haber presentado ningún tipo de documento, luego de informar a su superioridad, se trasladaron hasta la Base Fronteriza en el Sector Escondido, fue allí donde se levanto el Acta, se tomaron la identificación de los detenidos y fueron revisados los vehículos a los fines de constatar la presencia de algún objeto de interés criminalistico, encontrando solo unos talonarios de una cooperativa, luego de ello en la mañana trasladaron el procedimiento al Puesto de la Guardia Puerto Rosa, el cual quedaba como a 40 minutos desde donde se encontraban, encontrándose allí un Ciudadano quien se encontraba colocando la denuncia de sus camionetas robadas.

Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que por medio de Violencia, Amenaza a la Vida, a Mano Armada, lograron despojar a las Victimas de dos camionetas modelos CAPTIVA y LUV y las llaves de un NEON, así como también, 6 Celulares y aproximadamente como OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES y/o OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES anteriores, lo cual guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro de los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado coartada durante el Debate Oral y Publico, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia de los Acusados Ciudadanos L.E.R., E.J.A. y N.D.J., por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de los Ciudadanos SERRANO C.H.J., O.E., M.M.E.D.R., A.A.R.P., A.M.R.E., DEL C.R.Y.N.R.E. y la de los Funcionarios Actuantes los Funcionarios TTE. (EJNB) I.J.C.P. y STTE. (EJNB) TORREALBA S.I., Efectivos Militares Adscritos a la Base Fronteriza El Escondido del Ejercito Nacional y en apoyo al Destacamento de Frontera No. 31, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, así como también la de los Expertos, concatenadas con las pruebas Documentales y con la Confesión Calificada efectuada por los Acusados L.E.R., E.J.A. y N.D.J. luego de culminar la recepción del acervo probatorio, versión esta que guarda total relación con las pruebas antes mencionadas, incorporadas al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la Autoría y Participación de los Acusados Ciudadanos L.E.R., E.J.A. y N.D.J., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadanos H.J.S.C. y A.M.R.E..

Ahora bien en relación a la Responsabilidad Penal del Acusado JENDRY J.V.C., luego de recepcionar todas y cada una de las pruebas, quedo comprobado que no tiene antecedentes ni policiales ni penales, que durante el Juicio Oral y Publico solo fue reconocido por una de la Victimas, por el color de sus ojos y por sus cejas encontradas, no habiendo un señalamiento directo en cuanto a su participación en el hecho, solo cuando la testigo fue conminada a manifestar su conocimiento en cuanto a la participación de la cuarta persona, si bien es cierto que expresa la conducta desplegada por la cuarta persona al momento de señalarlo evidentemente solo queda esta cuarta persona al lado de los ya señalados, lo que pudo haber conducido por descarte a la victima A.M.R.E., a señalar a ese ultimo que faltaba por identificar y en razón de que el color de sus ojos y sus cejas encontradas eran parecidas a la cuarta persona que cometió el hecho punible, crea duda razonable a quien hoy aquí decide y concatenado al hecho de que los restantes Acusados en la Confesión Calificada efectuada en el Juicio Oral y Publico, manifestaron entre otras cosas que éste Acusado, no tenia conocimiento del delitos que ellos habían cometido, este juzgador al establecer la relación de causalidad en el presente hecho punible, que requiere del señalamiento directo y sin lugar a dudas de la Victima como punta de lanza de todo lo que quedo debidamente acreditado y demostrado.

Aunado a ello, no existiendo otro señalamiento en contra del antes mencionado Acusado, y no existiendo relación de causalidad o nexo causa entre el resultado típicamente antijurídico y la conducta positiva del agente o sujeto activo, al respecto estudiosos doctrinarios, entre ellos A.A.S. en su texto Derecho Penal Venezolano Novena Edición, en su Capitulo XII, referente al Aspecto Objetivo del Delito, en relación al resultado, nos enuncia expresamente, “…Además del comportamiento, como acción u omisión, el hecho típico requiere, en algunos casos, de la verificación de un efecto naturalistico diverso del comportamiento, y efecto causal de este: el resultado. Este precisamente, es el efecto o la consecuencia del comportamiento requerido por la ley para que configure esencialmente un hecho punible o para que produzca una agravación de su penalidad. Ahora bien, como acabamos de señalarlo, no todo el delito tiene un resultado; pero sin embargo, algunos autores han sostenido que no hay delito sin resultado, para cual se argumenta, o bien sobre la base de que por resultado ha de entenderse toda modificación del mundo sensible y no habría delito sin modificación exterior, o bien sobre la base de la concepción jurídica del resultado consistente en la lesión de un bien jurídico(…) En conclusión, como define Antolisei, el resultado es el efecto natural de la conducta humana que tiene importancia para el Derecho Penal, debiendo precisarse además, como lo hace este autor, que entran en esta noción no solo los resultados que la ley señala como elementos constitutivos del delito, sino también los que implican una agravación de la pena…”, en cuanto a la Relación de Causalidad expone: “…para que el resultado pueda ser atribuido al hombre se requiere que sea consecuencia de su comportamiento, y el problema, uno de los mas delicados del Derecho Penal, radica precisamente en determinar cuando el resultado deriva como efecto causal del comportamiento, o cuando éste ha de considerarse causa resultado. Y esto no es tarea sencilla, sobre todo, si se toma en cuenta que, normalmente el resultado es producto de una serie de circunstancias extrañas al comportamiento y que concurren con éste a su determinación…”, H.G.A. en sus Lecciones de Derecho Penal, parte General, Décima Tercera Edición, en su Tema No. 9, no dice acerca de la Relación de Causalidad lo siguiente: “…La conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria, debe estar vinculada causalmente al cambio en el mundo exterior, al resultado, evento o efecto; es decir, el cambio externo debe ser causado por la conducta exterior. La relación de causalidad es el nexo o vinculo que existe entre la conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria y el cambio en el mundo exterior que se llama resultado. Se han propuesto muchísimas teorías para tratar de resolver los problemas y las cuestiones que plantea la relación de causalidad (…) la relación de causalidad es una condición necesaria, pero no suficiente, de la responsabilidad penal. En otros términos más sencillos: no basta establecer la relación de causalidad entre una conducta determinada y un resultado, para afirmar sin más, la responsabilidad penal del autor de esa conducta, o también: no puede existir responsabilidad penal sin que exista relación de causalidad…”.

Ahora bien, como quiera que luego recepcionar todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, y al analizar a doctrinarios específicamente la posición del Tratadista Colombiano A.S.S. en su libro El Debido P.P.S.E., en capitulo Quinto sobre La Dignidad Humana, en relación al Principio del in dubio pro reo nos refiere, “…La presunción de inocencia se concreta en el aforismo in dubio pro reo, porque ante la imposibilidad para el funcionario judicial eliminar el estado de escepticismo, en el momento de tomar decisiones que afecten la libertad y, como es natural, otros derechos fundamentales del procesado, se debe resolver la duda a favor de éste. La razón de ser del in dubio pro reo se encuentra en el principio ontológico que consagra la máxima de que todo hombre se presume inocente mientras no se demuestre que no lo es. De modo que si se duda sobre su responsabilidad se debe dictar preclusión en la calificación o absolución en la sentencia, pues es principio universal de rectitud y prudencia que es preferible absolver al culpable que condenar al inocente, por los prejuicios y daños graves e irreparables que se le causan al inocente condenado y por la cruel incertidumbre de los demás miembros de la sociedad que temen presas de fallos injustos…”.

Por lo que en consecuencia el Tribunal por el principio universal de rectitud y prudencia que es preferible absolver al culpable que condenar al inocente, por los prejuicios y daños graves e irreparables que se le causan al inocente condenado y por la cruel incertidumbre de los demás miembros de la sociedad que temen presas de fallos injustos, lo procedente en derecho es ABSOLVER al Ciudadano JENDRY J.V.C., de la Responsabilidad Penal en la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los Ciudadanos H.J.S.C. y A.M.R.E..

DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a los Acusados Ciudadanos N.J.J., L.E.R. y E.J.A., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los Ciudadanos H.J.S.C. y A.M.R.E., es la siguiente: En cuanto al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual establece una pena aplicable de OCHO (8) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar los Acusados Ciudadanos N.J.J., L.E.R. y E.J.A., solo Antecedentes Policiales, circunstancias esta que no es imputable al Tribunal ni al Acusado, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, es decir la pena a aplicar a criterio del Tribunal es su limite inferior, resultando una pena aplicable de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; Ahora bien en relación al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal, el cual establece una pena aplicable de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de TRECE (13) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISION; Ahora bien de Actas ya se observado que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar los Acusados Ciudadanos N.J.J., L.E.R. y E.J.A., este Tribunal, considera que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, es decir la pena a aplicar a criterio del Tribunal es su limite inferior, resultando una pena aplicable de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y que el Articulo 87 del Código Penal, establece: “…Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión,(…) se le convertirán estas en la de presidio y se le aplicará solo la pena de esta especie correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio. La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión…”, por lo que al convertir esta pena de Prisión en Presidio resulta una pena aplicable de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, y que de conformidad con la norma antes comentada, de aumentársele las dos terceras partes a la del delito mas grave, es decir TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, resultando una pena a imponer de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, a los Ciudadanos N.J.J., L.E.R. y E.J.A., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los Ciudadanos H.J.S.C. y A.M.R.E..

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Octavo de Juicio constituido en Forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: CULPABLE a los Ciudadanos: L.E.R., Venezolano, natural de Carrasquero - Municipio M.d.E.Z., portador de la Cedula de Identidad Personal No. V- 6.885.551, fecha de nacimiento: 02/04/57, de 50 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de C.R. y R.U., domiciliado en Carrasquero, Barrio O.P., Calle Principal, entrando por el Deposito la Regional, a cuatro casas, casa color verde, en el Municipio M.d.E.Z., E.J.A., Venezolano, natural de Carrasquero Municipio M.d.E.Z., portador de la Cedula de Identidad Personal No. V18.699.489, de 36 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de M.A. y N.H., residenciado en Carrasqueño, por las viviendas Lairima Verde, casa sin numero, de frente al Deposito la Regional, casa color verde, en el Municipio M.d.E.Z. y N.D.J., Venezolano, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-14.922.369, de 35 años de edad, Chofer, hijo de M.J. y C.G., residenciado en la vía a Carrasquero, vía principal, Sector los Tísones, al lado de la Cauchera San Pablo, Casa verde oscura, en el Municipio M.d.E.Z., por sus participaciones, como CO-AUTORES, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los Ciudadanos H.J.S.C. y A.M.R.E., y los condena a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Se ordena la reclusión de los Ciudadanos N.J.J., L.E.R. y E.J.A., en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde darán cumplimiento a la pena hasta que el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria lo decida. SEGUNDO: INCULPABLE al Ciudadano JENDRY J.V.C., Venezolano, natural de el Mojan del Municipio M.d.E.Z., portador de la Cedula de Identidad No. V-18.429.099, de 25 años de edad, Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de M.C. y J.V., residenciado en la Urbanización Mi Fortuna, Casa No. 06-18, Diagonal a la torre de CANTV, en el Municipio M.d.E.Z., de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos H.J.S.C. y A.M.R.E.. En consecuencia, se ordenó su INMEDIATA LIBERTAD, haciendo cesar toda medida de coerción personal en su contra, oficiándose al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Publíquese, Notifíquese y Regístrese la presente Sentencia. Así se decide.

EL TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

DR. J.A.D.V.

JUEZ PROFESIONAL

LA SECRETARIA

ABOG. Y.C.V.

En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2009 fue dictado la parte dispositiva de la presente Sentencia, y en el día de hoy Primero (01) de Junio de 2009 se publicó el fallo que antecede conforme a lo prevé el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se Registro bajo el No. 8J-015-09-S.-

LA SECRETARIA

ABOG. Y.C.V.

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