Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 18 de Diciembre de 2007

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: E.A.G.G. y DAMELYS COROMOTO RUSSA QUEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.032.935 y 11.324.494

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

N° Expediente: 05500

SINTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña ( Se omiten los nombres de acuerdo al articulo 65 de la L.O.P.N.A), para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría son hijos de la ciudadana DAMELYS COROMOTO RUSSA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.324.494, domiciliada en el Municipio Motatan del Estado Trujillo; y labora en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligada para con ellos a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijos de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La Fiscalia Octava del Ministerio Público, habida cuenta que la madre convino en fecha 14/12/2007 el pago de Cien Mil Bolívares ( Bs.100.000,oo) quincenales, los cuales le serán descontados por nómina, así mismo se comprometió a cubrir los gastos de Medicina, vestido educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos, de igual manera se comprometió a darle igual cantidad en el mes de Septiembre y Diciembre., condiciones estas aceptadas por el padre ciudadano: E.A.G.G., ya identificado; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 14/12/2007 entre los ciudadanos E.A.G.G. y DAMELYS COROMOTO RUSSA QUEVEDO, realizado ante, ante por ante este Tribunal, habida cuenta que la madre convino, el pago, de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) quincenales, los cuales le serán descontados por nómina, así mismo se comprometió a cubrir los gastos de Medicina, vestido educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos, de igual manera se comprometió a darle igual cantidad en el mes de Septiembre y Diciembre., condiciones estas aceptadas por el padre ciudadano: E.A.G.G., ya identificado.-

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente

La Juez Provisoria, El Secretario Titular,

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 8:30 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

ARR/JLA/mtb.-

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