Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.

Tribunal Penal de Control N° 02

El Vigía, 27 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000536

Visto el escrito formulado por la Abg. A.M.B., en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en el delito de ESTAFA, tipificado y sancionado en el último aparte del Artículo 464 del Código Penal, el cual tiene una pena de Prisión de 1 a 5 años, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Riela a los folios 01 y su vuelto, 02, denuncia interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, de fecha 21-01-1982, por El ciudadano J.L.Q.G., en la que manifestó que el señor E.H., le giro un cheque por la cantidad de doce mil (Bs. 12.000) bolívares, cuando fue a hacerlo efectivo, resulto que no tenia fondo. A los folio 09, folio 10, folio 11, constan actas policiales. -----------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

El último aparte del artículo 464 del Código Penal, tipifica el delito de Estafa, el cual tiene una pena de Prisión de 1 a 5 años, con un término de prescripción de 3 años según lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código anteriormente citado, no obstante que a la fecha actual ya está ampliamente superado el plazo de la prescripción, resultando que la acción penal en esta causa esta evidentemente extinta, de conformidad con el artículo 110 y 108 ordinal 5° del Código Penal en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3°. -----------------------------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en los Artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de EDUERDO E.H.H., por EL DELITO DE ESTAFA, tipificado y sancionado en el último aparte del Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.Q.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.703.076. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la victima e imputado, notifíqueseles de conformidad con los Artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. -------------------------------------------------------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control N°-02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía. El Vigía a los Veintisiete (27) días del Mes de M.d.A.D.M.C. (2005)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. ________________

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones N° _______________________

Conste/ Sría

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