Decisión nº 09-190 de Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarianela Bravo Martínez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Catorce (14) de DICIEMBRE de Dos Mil Nueve

199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-002241

PARTE ACTORA: E.E. FUENMAYOR, JOENNY FUENMAYOR SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de Cedula de Identidad N° 5.809.933 y 15.052.189, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: N.C.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5491.

PARTE DEMANDADA: FRENOS Y RODAMIENTOS EL 4, C.A. (FREROCA).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre del dos mil nueve, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2.009, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

Los ciudadanos: E.E. FUENMAYOR, JOENNY FUENMAYOR, ingresaron a trabajar en fecha Quince (15) de Enero de 2.004, para la empresa “FRENOS Y RODAMIENTOS EL 4, C.A. (FREROCA)” desempeñándose como OBRERO DE LA CONSTRUCCION específicamente en el cargo de TECNICOS DE FRENOS y que devengo un ultimo salario mensual promedio de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) , que en fecha 15 de ABRIL de 2009, fecha en la cual fueron despedidos injustificadamente , bajo la figura del retiro injustificado, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:

1) PREAVISO: Solicitan el pago de dos (2) meses de salario para cada uno por indemnización sustitutiva del preaviso según el parágrafo d del articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 4000 Bs. decir 2.000 Bs. f. x 2 hace un total de Bs. 4.000 Bs. F.

2) ANTIGÜEDAD: Solicitan a la empresa demandada por este concepto la cantidad de Bs. 18.333,15 para cada uno de ellos.

3) ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Solicitan el pago adicional de antigüedad correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 dos (02) días de salario por cada año, que hace un total de Bs. 586,64., para cada uno de ellos

4) VACACIONES ANUALES: Reclaman el pago de Bs. 4.400 Correspondiente a los periodos vacacional de los años 2004,2005, 2006, 2007 y 2008, quince (15) días de salario por cada año para un total de Bs. 4.400,00., para cada uno de ellos.

5) UTILIDADES: Reclaman el pago de Bs. 4.400 correspondiente a los años 2004,2005. 2006, 2007 y 2008, para un total de Bs. 4.400,00., para cada uno de ellos.

6) DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO: Reclaman los días de descanso semanal obligatorio que nunca les fueron canceladas, lo que hacen un total de Bs. 16.079.22., para cada uno de ellos.

7) VIOLACION DEL DECRETO DE INAMOVILIDAD: Reclaman por concepto de daños y perjuicios causados por la empresa al violar el decreto de inamovilidad promulgado por el Ejecutivo Nacional al despedirlos el día 15 de Abril de 2009., lo que significa la cantidad de ocho (08) meses y medio que la empresa le adeuda a los trabajadores, para un total Bs. 17.000,00, para cada uno de ello.

8) INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Solicitan someterse a la experticia complementaria que al efecto ordene el tribunal.

TOTAL RECLAMADO: CINCUENTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMO (Bs. 52.384,05).

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 04 de Diciembre de 2.009, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:

Primero

La existencia de la relación laboral entre los ciudadanos E.E. FUENMAYOR, JOENNY FUENMAYOR SANCHEZ y la empresa FRENOS Y RODAMIENTOS EL 4 C.A. (FREROCA).

Segundo

Que la relación entre los demandados y el actor se inicio el Quince (15) de Enero de 2.004 y finalizo el 15 de ABRIL de 2009.

Tercero

Que el cargo que desempeñaron los demandantes en la empresa FRENOS Y RODAMIENTOS EL 4, C.A. (FREROCA) era de MACANICO DE FRENOS.

Cuarto

Que su último Salario promedio fue de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales.

Quinto

PREAVISO: Le corresponde el pago de dos (2) meses de salario para cada uno por indemnización sustitutiva del preaviso según el parágrafo d del articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 4000 Bs. decir 2.000 Bs. f. x 2 hace un total de Bs. 4.000 Bs. F.

Sexto

ANTIGÜEDAD: Le corresponde el pago de antigüedad de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 15 días del año 2009 la cantidad de Bs. 17.799,15 para cada uno de ellos.

Séptimo

ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Le corresponde el pago adicional de antigüedad correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 dos (02) días de salario por cada año, que hace un total de Bs. 586,64., para cada uno de ellos

Octavo

VACACIONES ANUALES: Le corresponde el pago referido a los periodos vacacionales de los años 2004,2005, 2006, 2007 y 2008, quince (15) días de salario por cada año para un total de Bs. 4.399,80., para cada uno de ellos.

Noveno

UTILIDADES: Le corresponde el pago referente a los años 2004,2005. 2006, 2007 y 2008, para un total de Bs. 4.399,80., para cada uno de ellos.

Décimo

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO: Reclaman los días de descanso semanal obligatorio que nunca les fueron canceladas, lo que hacen un total de Bs. 16.079.22., para cada uno de ellos.

Décimo Primero

VIOLACION DEL DECRETO DE INAMOVILIDAD: En relación a la reclamación por concepto de daños y perjuicios causados por la empresa al violar el decreto de inamovilidad promulgado por el Ejecutivo Nacional al despedirlos el día 15 de Abril de 2009., considera quien sentencia que no aplica ya que los mismos no estaban amparados por el referido Decreto ya que manifestaron que devengaban un salario promedio mensual de Bs. 2.000,00 por lo que, debe forzosamente ser declarada improcedente por este Tribunal la reclamación de los actores en lo concerniente a dicho concepto. Así se decide.

En definitiva, por los conceptos arriba indicados, la demandada debe cancelar a cada uno de los demandante la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 47.264,61), más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, e indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, con base a los siguientes parámetros:

  1. Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral su calculo serán desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

  2. Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela,

  3. Los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.

  4. Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

DISPOSITIVO

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusieron los ciudadanos E.E. FUENMAYOR, JOENNY FUENMAYOR SANCHEZ contra la empresa FRENOS Y RODAMIENTOS EL 4 C.A. (FREROCA). (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada cancelar a cada uno de los demandante la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 47.264,61),Así como los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales, al igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los parámetros establecidos por nuestro m.T.d.J. en sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008.

TERCERO

No se condena en costas a la parte demandada por cuanto la misma no resulto totalmente vencida en la presente causa.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

En Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. M.B.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA.

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