Decisión nº 118-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2013-000410

PARTE ACTORA: Ciudadano E.J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.043.359.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., R.E.C., C.R.C.P., M.M.R.M., N.R.C., L.A. CAMINOS A., E.B. CHIRINOS Q. y otros.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.O.S., en su condición de patrono.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representado por su apoderado judicial el abogado E.B. CHIRINOS Q., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles sin anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ciudadano J.O.S., en su condición de patrono, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano E.J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.043.359, contra del ciudadano J.O.S., en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Siendo así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

Fecha de Ingreso: 05-02-2012; Fecha de Egreso: 10-05-2013; Causa de terminación de la relación laboral: Renuncia Voluntaria. Duración de la relación laboral: un (01) año, tres (03) meses y cinco (05) días, devengando los siguientes salarios mensuales normales, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:

Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario

Mes Básico Normal Util. BV Util. BV Integral

Feb-12 2.142,86 2.142,86 1.092,26 7 91,02 41,67 2.275,55

Mar-12 2.142,86 2.142,86 1.092,26 7 91,02 41,67 2.275,55

Abr-12 2.142,86 2.142,86 1.092,26 7 91,02 41,67 2.275,55

May-12 2.142,86 2.142,86 2.232,15 15 186,01 89,29 2.418,16

Jun-12 2.142,86 2.142,86 2.232,15 15 186,01 89,29 2.418,16

Jul-12 2.142,86 2.142,86 2.232,15 15 186,01 89,29 2.418,16

Ago-12 2.142,86 2.142,86 2.232,15 15 186,01 89,29 2.418,16

Sep-12 2.142,86 2.142,86 2.232,15 15 186,01 89,29 2.418,16

Oct-12 2.142,86 2.142,86 2.232,15 15 186,01 89,29 2.418,16

Nov-12 2.142,86 2.142,86 2.232,15 15 186,01 89,29 2.418,16

Dic-12 2.571,43 2.571,43 2.678,57 15 223,21 107,14 2.901,79

Ene-13 2.571,43 2.571,43 2.678,57 15 223,21 107,14 2.901,79

Feb-13 2.571,43 2.571,43 2.678,57 15 223,21 107,14 2.901,79

Mar-13 2.571,43 2.571,43 2.678,57 15 223,21 107,14 2.901,79

Abr-13 2.571,43 2.571,43 2.678,57 15 223,21 107,14 2.901,79

May-13 2.571,43 2.571,43 2.678,57 15 223,21 107,14 2.901,79

Calculada la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días a partir del 7 de mayo de 2012 (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012); la alícuota de Bono Vacacional en base a quince (15) días a partir del 7 de mayo de 2012 (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012). Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el respectivo salario integral del mes a depositarse la antigüedad desde el 05 de febrero de 2012 al 10 de mayo de 2013, subtotalizando la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.319,95),

Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.

Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Feb-12 2.142,86 2.142,86 15,00 1.092,26 7 91,02 41,67 2.275,55 0 0,00 0,00

Mar-12 2.142,86 2.142,86 15,00 1.092,26 7 91,02 41,67 2.275,55 0 0,00 0,00

Abr-12 2.142,86 2.142,86 15,00 1.092,26 7 91,02 41,67 2.275,55 0 0,00 0,00

May-12 2.142,86 2.142,86 15,00 2.232,15 15 186,01 89,29 2.418,16 15 1.209,08 1.209,08

Jun-12 2.142,86 2.142,86 15,00 2.232,15 15 186,01 89,29 2.418,16 0 0,00 1.209,08

Jul-12 2.142,86 2.142,86 15,00 2.232,15 15 186,01 89,29 2.418,16 0 0,00 1.209,08

Ago-12 2.142,86 2.142,86 15,00 2.232,15 15 186,01 89,29 2.418,16 15 1.209,08 2.418,16

Sep-12 2.142,86 2.142,86 15,00 2.232,15 15 186,01 89,29 2.418,16 0 0,00 2.418,16

Oct-12 2.142,86 2.142,86 15,00 2.232,15 15 186,01 89,29 2.418,16 0 0,00 1.209,08

Nov-12 2.142,86 2.142,86 15,00 2.232,15 15 186,01 89,29 2.418,16 15 1.209,08 2.418,16

Dic-12 2.571,43 2.571,43 15,00 2.678,57 15 223,21 107,14 2.901,79 0 0,00 2.418,16

Ene-13 2.571,43 2.571,43 15,00 2.678,57 15 223,21 107,14 2.901,79 0 0,00 2.418,16

Feb-13 2.571,43 2.571,43 16,00 2.678,57 15 223,21 107,14 2.901,79 15 1.450,89 3.869,05

Mar-13 2.571,43 2.571,43 16,00 2.678,57 15 223,21 107,14 2.901,79 0 0,00 3.869,05

Abr-13 2.571,43 2.571,43 16,00 2.678,57 15 223,21 107,14 2.901,79 0 0,00 3.869,05

May-13 2.571,43 2.571,43 16,00 2.678,57 15 223,21 107,14 2.901,79 15 1.450,89 5.319,95

75 5.319,95

• Según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado cinco (05) días del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 96,73 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.450,95);

Lo que da un total por antigüedad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.770,90), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 05 de febrero de 2012 hasta el momento de terminación de la relación laboral 10 de mayo de 2013, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

• Periodo del 05 de febrero de 2012 al 04 de febrero de 2013, le corresponderían por este periodo la cantidad de 30 días (15 días por vacaciones y 15 días por bono vacacional), al ultimo salario de Bs. 85,71, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013 de DOS MIIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.571,30).

• Periodo laborado desde 05 de febrero de 2013 al 10 de mayo de 2013, le corresponderían por este periodo la cantidad de 8 días (4 días por vacaciones fraccionadas y 4 días por bono vacacional fraccionado), al ultimo salario de Bs. 85,71, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013 de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 342,84).

Lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional de DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 2.914,14), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

4) UTILIDADES o BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

• periodo 05 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, le corresponderían por esta fracción la cantidad de 25 días por utilidades fraccionadas 2012, por haber laborado 10 meses completos a un salario de calculo para utilidades (salario normal promedio con adición de la alícuota de bono vacacional para diciembre de 2012) para la fecha de Bs. 82,86, lo que subtotaliza por utilidades del año 2012 la cantidad de DOS MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.071,50), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

• periodo 01 de enero de 2013 al 10 de mayo de 2013, le corresponderían por esta fracción la cantidad de 10 días por utilidades fraccionadas 2013, por haber laborado 4 meses completos a un salario de calculo para utilidades (salario normal promedio con adición de la alícuota de bono vacacional para mayo de 2013) para la fecha de Bs. 89,29, lo que subtotaliza por utilidades del año 2013 la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 892,90), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

Totalizando por utilidades la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.964,40), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

5) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN NO PAGADO DESDE EL 05 DE FEBRERO DE 2012 AL 10 DE MAYO DE 2013: De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y estableciendo la parte actora el supuesto de hecho de procedencia de este beneficio como lo es establecer con precisión los días efectivamente laborados, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto con el 0,25 % del valor de la unidad Tributaria de este momento que es el que se esta condenando:

Cantidad Valor de la % Monto Mensual

Mes de días laborados U.T. correspondiente correspondiente

Feb-12 19 107,00 26,75 508,25

Mar-12 22 107,00 26,75 588,50

Abr-12 21 107,00 26,75 561,75

May-12 23 107,00 26,75 615,25

Jun-12 21 107,00 26,75 561,75

Jul-12 22 107,00 26,75 588,50

Ago-12 23 107,00 26,75 615,25

Sep-12 20 107,00 26,75 535,00

Oct-12 23 107,00 26,75 615,25

Nov-12 22 107,00 26,75 588,50

Dic-12 18 107,00 26,75 481,50

Ene-13 19 107,00 26,75 508,25

Feb-13 20 107,00 26,75 535,00

Mar-13 21 107,00 26,75 561,75

Abr-13 22 107,00 26,75 588,50

May-13 8 107,00 26,75 214,00

Lo que da un total de 324 días efectivamente laborados, por el 0,25 % del valor de la unidad Tributaria de este momento que es el que se esta condenando conforme lo establecido en la tabla supra, lo que da un total de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 8.667,70). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estas cantidades ascienden al monto total de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.316,44), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

  1. Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.

  2. Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 10 de mayo de 2013, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 05 de noviembre de 2013 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.

    Para la Segunda de las experticias:

  3. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

    Abg. M.A.G..

    E.B. CHIRINOS Q.

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