Decisión nº 1769 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Exp. No.46.971/CaVi

Con Lugar Divorcio 185-A

Del Código Civil vigente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Ocurren los ciudadanos: E.R.L. y YAQUERY J.V.G., venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.827.723 y V- 5.806.638 respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio BIAJAIRO F.M., venezolano, mayor de edad, portador de Cédula de Identidad Nº V-3.703.261, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.633, y de igual domicilio, para solicitar el Divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil el día tres (03) de Septiembre de 1983, por ante la Prefectura del Municipio C.d.A., Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy día Municipio y ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 552, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Panamericano, Av. 91, número 17 A-61, jurisdicción del Estado Zulia, donde convivieron en armonía y felicidad por doce (12) años, ya que interrumpieron su convivencia marital en el año 1.995, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir, desde hace más de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vínculo matrimonial que los une. De la unión matrimonial procrearon dos hijos (02) hijos que llevan por nombres: E.A. y E.D.C.L.V., venezolanos, mayores de edad, según consta en Partidas de Nacimiento signadas con los Nos. 412 y 69 respectivamente, signadas con la letra “B”, “C”, respectivamente.

Por auto de fecha 04 de Marzo de 2009, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordenó citar al Fiscal Veintinueve (29) del MINISTERIO PÚBLICO, quién fue citada personalmente por la Alguacil del Tribunal el día dieciséis (16) de Marzo de 2009 y agregada dicha boleta en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2009, y vencido el lapso de los Diez (10) días de despacho siguientes concedidos sin que éste hubiere hecho oposición alguna al pedimento de Divorcio solicitado, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:

De la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en la indicada fecha y ante la nombrada Jefatura. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el Divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Publico, quién dio su opinión favorable, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: E.R.L. y YAQUERY J.V.G., plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día tres (03) de Septiembre de 1983, por ante la Prefectura del Municipio C.d.A., Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy día Municipio y ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 552, que corre inserta en las actas, en folio dos (02). ASI SE DECLARA.

No hay pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.

Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° y 150° de la Federación.

LA JUEZA:

ABOG. H.N.D.U. (MSc).-

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº 798.-

El Secretario.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR