Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO, 01 DE FEBRERO DE 2010;

AÑOS: 199º y 150º

Vista la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el Ciudadano A.E.L.H., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio e inscrito en el INRPEABOGADO bajo el Nº 41.031, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, de transito por ésta Ciudad de Coro estado Falcón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos E.J.R. Y N.J.F., según consta de instrumento poder autenticado en fecha 30 de Julio de 2008, por ante la Notaria Publica de Coro, Estado Falcón, inserto bajo el Nº 43, Tomo 98, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE FALCON R.L., legalmente constituida mediante Acta de Asamblea de fecha 01 de Septiembre de 1.975, autenticada por ante la Notaria Publica décima tercera de caracas Distrito federal en fecha 26 de Septiembre de 1.975, inserta bajo el Nº 164, Tomo 3º, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, posteriormente registrada en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), bajo el Nº 84, publicándose la referida Acta Estatutaria en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 30.833 de fecha 30 de Octubre de 1.975, y cuyo registro de su ultima modificación estutaturia data de fecha 23 de Diciembre de 2002, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio M.d.E.F..

Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-

Ahora bien, observa el Tribunal que de un análisis practicado al contenido del escrito de la presente demanda, y de conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias del decreto con Fuerza de Ley especial de Asociaciones Cooperativas, en su particular cuarto, el cual establece:

Cuarta: hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de la acciones y recursos judiciales previstos en ésta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil

.

De la norma transcrita se desprende que éste Tribunal es incompetente para conocer de las causas donde se encuentre involucrados intereses en materia asociativa. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO

SE DECLARA IMCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa; en tal sentido se declina la competencia, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que conozca de la presente causa.

SEGUNDO

Se ordena dejar copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado, sellado y Refrendado en la Sala de Despacho este Juzgado.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F.,

NOTA: Se le dio entrada al presente expediente, quedando anotado bajo el N° _____________constante ____________________( ).- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra. (Carmen).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F.,

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