Decisión nº OP01-P-2005-000337 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de Nueva Esparta, de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1
PonenteCarmen Beatriz Camargo Patiño
ProcedimientoAudiencia Preliminar

La Asunción, 03 de Mayo de 2006.-

192º y 143º

CAUSA N° OP01-P-2005-000337/OP01-P-2006-00435

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por el DRA. C.B.C.P., y EL Secretario Abogado R.R.M.

IMPUTADO: A.E.L.M., quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Zambrano, Departamento Bolivar de la república de Colombia, en fecha 02-09-55 de 50 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Administrador Docente, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.355.456, residenciado El tirano, Calle 31 de Julio diagonal a la Base Operacional N° 07 de El Tirano, Municipio A. delC..-

DEFENSA PÚBLICA PENAL: Dr. L.F..

MINISTERIO PUBLICO: DR. L.F.P.R., Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes

VICTIMA: HILANGHELI DEL VALLE MARTINEZ.

En el día de hoy, TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006), siendo la 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida contra el imputado A.E.L.M., anteriormente identificado. Hizo acto de presencia la DRA. C.B.C.P., Juez de de Control N° 1. El Secretario, ABG. R.R.M., verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR. L.F.P., el acusado: A.E.L.M., así como su Abogado Defensor, DR. L.F.. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Actuando en mi carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público y como parte de buena fe, ocurro ante usted muy respetuosamente a los fines de presentar formal acusación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: A.E.L.M., ampliamente identificado en las actas, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos las cuáles se encuentran explanadas en el escrito Acusatorio. En consecuencia, esta conducta, asumida por el imputado A.E.L.M., encuadra dentro del supuesto que tipifica el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes consideró que existe suficientes elemento de convicción procesal que determina que el imputado es autor o participe de la comisión del delito imputado. Como medios de prueba, ofrece el Ministerio Público, las siguientes: 1.- DECLARACION DE LA MEDICO FORENSE E.A.; DECLARACION DE LA PSICOLOGO MAGALY BENCHIMOL, TESTIMONIALES DE ALEJANDRO MARCANO; HILANGHELI DEL VALLE MARTINEZ; H.R.M., SOLANDEGL LIDUVIN ACOSTA, DOCUMENTALES: DENUNCIA DE LA ADOLESCENTE HILANGHELIS DEL VALLE MARTINEZ, INFORME MEDICO LEGAL N° 137, INFORME PSICOPSIQUIATRICO N° 08; ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO H.R.M., SOLANGEL LIDUVIN ACOSTA Y ALEJANDO MARCANO. Solicito el enjuiciamiento del Acusado: A.E.L.M., suficientemente identificado por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. El representante del Ministerio Público subsana en este acto el escrito acusatorio incorporando Inspección Ocular realizada por funcionario de la Base Operacional N° 07 de Inepol, realizada en el sitio del suceso. Pido que la presente acusación sea admitida así como las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público. El representante del Ministerio Público señaló que es importante mencionar que en momentos de la presentación del imputado el mismo quedó bajo una medida privativa judicial preventiva de libertad pese a que la representación fiscal había solicitado una medida cautelar en virtud de que era necesario recabar diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, por lo que en esta oportunidad el Ministerio Público, en aras de garantizar los derechos del imputado, solicitó se acuerde una Medida Cautelar, de prohibición se salida del estado Nueva Esparta, hasta tanto se realice el Juicio Oral y Publico Es todo”. Seguidamente se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra N.A.P.; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza, ya mencionado en actas. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO A.E.L.M., QUIEN EXPUSO: “Yo vengo trabajando en turnos redoblados, para arreglar mi problema de identificación, yo me enteré aquí que estaba acusado de una violación y n pude preparar mi defensa, yo estaba trasnochado, yo soy profesional docente de cátedra, casado, y me rijo por los principios éticos, morales y de derecho, en ningún momento he violado esa muchacha, tengo mi esposa y mis preciosos hijos, me vive a este país porque estoy perseguido por grupos armados de Colombia, soy una persona que se cuida de estas cosas, soy inocente, tengo ética, soy un profesional, tengo una bella familia, no tengo necesidad de hacer estas cosas, soy una persona criada bajos dogmas religiosas, solicito que se investigue mejor porque soy inocente, yo soy un refugiado y tuve presente en manifestaciones en Miraflores, no se si mi detención sea por eso, allí viven otras personas inquilinos, esto es una persecución en contra mi persona, me siento mal, yo niego esa actuación, eso es un hecho que no he cometido, ni cometería, yo soy miembro en Colombia de un gripo político que me estaba postulando a una alcaldía. Se deja constancia que las partes no hicieron preguntas., es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPUSO: “La defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y la declaración de sus defendido, invocó a favor de sus defendido el principio de libertad, presunción de inocencia contendeos en los artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo alegó que no existen suficientes elementos de convicción procesal que determinen la autoría o participación de sus defendido en los hechos imputados, lo único que existe es el dicho de la presunta victima, existe una duda razonable, a favor de sus defendido, y vista la no admisión de los hechos la defensa, ratifica el pase a juicio y la revisión de la medida de privación de libertad por una menos gravosas y vista la exposición del Ministerio Público, que solicitó una medida cautelar la cual fue negada por el Tribunal de Control N° 04, ratifica y se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Público y se adhiere a la comunidad de las pruebas. Es todo.” SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite la subsanación del escrito acusatorio que hiciere el Ministerio Público, con relación a la incorporación de la Inspección ocular realizada por funcionarios Policiales de la Base Operacional N° 07 de Instituto Neoespartano de Policía en el sitio del suceso. Asimismo conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en todas sus partes por estar ajustada a derecho y cumplir con todos los requisitos de forma y de A.E.L.M. , plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, por cuanto las mismas se apoyan en suficientes elementos de convicción, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, contenidas en el escrito de acusación consignado por ante este Tribunal oportunamente en su totalidad por ser pertinentes, útiles y necesarias de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las pruebas documentales las mismas tendrán valor probatorio siempre y cuando acudan a su ratificación los expertos o funciones que las realizaron SEGUNDO: Considera esta juzgadora que existen suficientes elementos para ordenar el enjuiciamiento del ciudadano A.E.L.M., por el Delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal y en consecuencia, se ordena el pase de la presente causa al Juicio Oral y Público. TERCERO: Vista la solicitud hecha por la Defensa conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Revisión de la Medida, y tomando en consideración que la misma es igualmente solicitada por el Ministerio Público, esta Juzgadora Acuerda Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consiste en la presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo; prohibición de salida del estado Nueva Esparta y la prohibición de acercarse a la victima, conforme a lo previsto en el artículo 256, orinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad, a favor del imputado A.E.L.M.. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un término de 5 días ocurran al Tribunal de Juicio correspondiente, se deja constancia que no hubo presentación de prueba por la Defensa Publica QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda. SEXTO: Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal se reserva el lapso de cinco (5) audiencias para publicar la decisión respectiva. Siendo las 10:23 de la mañana se declara concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DR. C.B.C.P.

EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. . LUIS PALMARES RIVAS.

ACUSADO

A.E.L.M.

DEFENSA PÚBLICA

DR. L.F.

EL SECRETARIO

ABOG. R.R.

N° OP01-P-2006-000337

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