Decisión nº 104 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXP. N° 4218

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana M.I.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.805.956, quien actúa en representación de sus hijos A.J. y A.S.M.U., asistida por la abogada en ejercicio N.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24730, alegando que en fecha 29 de julio de 2010, falleció el ciudadano A.S.M.U., quien era venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad N° 2.552.142, quien prestaba sus servicios para la Universidad del Zulia, como miembro activo del personal docente y de investigación de esa casa de estudios, por lo que existen varios conceptos laborales que deben ser cancelados a sus hijos como herederos del causante, tales como: prestaciones sociales, haberes de la caja de ahorros de los Profesores de la Universidad del Zulia, seguro de vida y cualquier otro que pueda existir con ocasión de la relación laboral que mantuvo; es por esa razón que solicita a este Órgano Jurisdiccional oficie a la Universidad del Zulia para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les puedan corresponder a los niños antes identificados, como hijos del causante antes identificado, asimismo solicita que las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente sean depositadas directamente en la cuenda de ahorros N° 01160101400199866680, del Banco Occidental de Descuento.

En fecha 02 de Marzo de 2011, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 23 de Marzo de 2011.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano A.S.M.U., dejando como beneficiaros de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Pensiones, haberes de la caja de ahorros, seguro de vida y/o cualquier otra cantidad a sus hijos A.J. y A.S.M.U..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños A.J. y A.S.M.U., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano A.S.M.U., padre de los niños de autos. Y una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Universidad del Zulia para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a los niños antes nombrados, como beneficiario de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Pensiones y/o cualquier otra cantidad que le pudieran corresponder a los niños J.E. y MAIBER YAERI BELLO GUTIERREZ como herederos del difunto antes mencionado, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que les correspondan a los niños J.E. y MAIBER YAERI BELLO GUTIERREZ, como herederos de su padre J.J.B.B., como beneficiario de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Pensiones, seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que les pueda corresponder.

  2. OFICIAR a la CAJA DE AHORROS DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que les correspondan a los niños J.E. y MAIBER YAERI BELLO GUTIERREZ, como herederos de su padre J.J.B.B., como beneficiario de las cantidades de dinero que por concepto de haberes de la caja, ahorros y/o cualquier otra cantidad que les pueda corresponder.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (28) días del mes de Marzo de dos mil once. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 104 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1442 y 1443. La Secretaria.-

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 28 de Marzo de 2011

200º y 150º

EXP 4218 / OFC. 1443

CIUDADANO:

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS

DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana M.I.P.D.M., titular de la cédula de identidad No. 6.805.956, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños A.J. y A.S.M.U., las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Pensiones, seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como herederos de su difunto padre A.S.M.U., titular de la cédula de identidad N° 2.552.142, en virtud de la relación laboral que mantuvo el causante con esa casa de estudio. Asimismo se le indica que las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente que les pueda corresponder a los referidos niños sean depositadas directamente en la cuenda de ahorros N° 01160101400199866680, del Banco Occidental de Descuento.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 28 de Marzo de 2011

200º y 150º

EXP 4218 / OFC. 1444

CIUDADANO:

PRESIDENTE DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS

PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana M.I.P.D.M., titular de la cédula de identidad No. 6.805.956, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños A.J. y A.S.M.U., las cantidades de dinero que por concepto de haberes de la caja y ahorros y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como herederos de su difunto padre A.S.M.U., titular de la cédula de identidad N° 2.552.142.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

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