Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 25 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteLicet Del Valle Hernandez Peña
ProcedimientoQuerella Interdictal

En el día de hoy veinticinco (25) de mayo del año Dos Mil Cuatro, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio Saíz Rafael Mítilo Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8142199, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30301, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los querellantes, y de los ciudadanos J.T.N.M. y E.N.Z., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9388.400 y 4954001 en su orden, en su condición de querellantes, en el sector denominado “El cementerio”, frente a la Urbanización “Los Lirios”, detrás de la Constructora Kaisser, antigua vía El Toreño, municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, para practicar la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Querella Interdictal Restitutoria, intentado por los ciudadanos E.N.Z. y J.T.N.M., contra el ciudadano M.M.P., y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado; igualmente en compañía de los funcionarios adscrito a la Secretaría Ejecutiva de Seguridad y Orden Público (S.E.S.O.P), ciudadanos J.B. y O.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12240021 y 8171261 respectivamente y del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadano C.D.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12836046. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Geframa S.R.L., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 14, folios, vto del 41 al 45 vto., Tomo I adicional, de fecha 12 de julio de 1.982, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano P.R.S.T. , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8142776, según poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, estado Barinas, de fecha 30 de mayo de 1991, registrada bajo el Nº 19, folios 40 al 41, del Protocolo Tercero, principal y duplicado, segundo trimestre, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley. Se designa como práctico al ciudadano M.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4677857, de profesión ingeniero en producción animal, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 105049, e inscrito en la Sociedad de Ingenieros tasadores de Venezuela (SOITAVE), bajo el Nº 1674, a los fines de prestar asesoramiento práctico en cuanto a la ubicación, linderos y extensión del área de terreno objeto de la presente medida, donde se encuentra constituído el Tribunal, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y expuso: En cuanto a la ubicación, el inmueble se encuentra ubicado en el municipio Barinas, estado Barinas a la margen derecha de la carretera vieja que conduce de Barinas al Toreño, en el sector denominado “El Cementerio”, teniendo el acceso mediante la entrada principal de las instalaciones de la Constructora Kaisser, encontrándose este ubicado en el fondo del inmueble antes mencionado, el inmueble sujeto de la presente medida se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de penetración al Club Social Portugués, mejoras y bienhechurías que son o fueron del ciudadano D.M.; Sur: Instalaciones del antiguo Silos de ADAGRO, hoy Corporación CASA; Este: Con mejoras y bienhechurías de los señores José y E.N., (Constructora Kaisser), y taller Meca; y Oeste: Con mejoras y bienhechurías que son ó fueron del ciudadano Livardo Rodríguez, y con vía de penetración a la Excavadora Los Llanos. El presente inmueble tiene las siguientes coordenadas: P1:364890, 00E; 950.541,00N; P2:364831,00E; 950575,00N; P3: 364832,00E; 950590,00N; P4: 360776,00E; 950850,00N; P5: 364815,00E; 950.691,00N; P6:364.883,00E; 950671,00N; P7: 364960,00E; 950697,00N; P8: 365028,00E: 950644,00N. El mismo presenta una superficie plana, de forma irregular y con un área aproximada de dos hectáreas con noventa centiáreas (2,90 has), el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques de concreto, vigas de riostra, columnas en tres de sus linderos (Norte, Este y Oeste), encontrándose en el Sur sin separación física aparente. Para la obtención de las coordenadas fue utilizado un equipo denominado Geoposicionador (G.P.S) marca magellan, modelo 315 y la obtención de los linderos se realizó a través de una brújula magnética, marca Engineer. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como E.A.M.Q., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8149523, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente secuestrado el inmueble constituído por un lote de terreno y bienhechurías sobre el construídas, ubicado en el sector denominado “El Cementerio”, frente a la Urbanización Los Lirios, a la margen derecha que conduce a la Carretera Vieja Barinas El Toreño, detrás de la Constructora Kaisser, municipio Barinas, estado Barinas, con un área aproximada de (2.90 has), y dentro de los linderos señalados y verificados por el práctico anteriormente designado, el cual se encuentra desocupado, y se hace entrega al representante de la Depositaría Judicial designada, quien expuso: Recibo el inmueble anteriormente secuestrado el cual se encuentra con cultivos agrícolas, tales como maíz, yuca, y árboles frutales, y el mismo se encuentra libre de bienes y personas. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado actor y expuso: Solicito a este Tribunal se sirva expedirme copias certificadas de todas las actuaciones de esta comisión incluyendo la presente acta. Se deja constancia que el querellado no se encontraba presente en el sitio. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado – titular – coordenada – 950691,00N – P7:364960,00E – columnas – “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado – querellantes – “vale”. La Juez Temporal, L.H.P. (fdo) ilegible. La parte querellante, E.N.Z. y J.T.N.M. (fdos) ilegible. El apoderado judicial de la parte querellante, Saiz Rafael Mitilo Veliz (fdo) ilegible. La secretaria, M.S.G. (fdo) ilegible. El notificado, A.M.Q. (fdo) legible. El práctico, M.J.M.G. (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial, P.R.S.T. (fdo) ilegible. Los funcionarios de la S.E.S.O.P, J.B. y O.D. (fdos) ilegibles. El funcionario policial, C.D.N. (fdo) legible.

Com. Nº 1138-03.

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