Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000377

ASUNTO : LP01-R-2005-000377

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

MOTIVO: Apelación interpuesta por el ciudadano A.E.P.F., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de fecha 22-04-2005, mediante la cual acordó el decomiso del vehículo PLACA: 78J-MAF; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37W38353; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: FORD; MODELO F-350; AÑO: 1980; COLOR: AZUL; CLASE: CAMION; USO: CARGA; TIPO: ESTACA.

ARGUMENTOS EXPUESTOS EN EL RECURSO

Conforme al Artículo 447, ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), apela el recurrente de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02, Extensión El Vigía, y como primera denuncia índica la violación a la Ley por inobservancia del artículo 63 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en tal sentido expresa:

Ciudadanos Magistrados, el Juez de Ejecución fundamenta su decisión en dos numerales: En el “Primero”, en el cual hacer referencia a la Sentencia emitida por el Tribunal de Juicio N° 02 en la cual CONDENA al ciudadano R.R.M., concausa del hoy día recurrente Á.E.P.F., por la comisión del Delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en el “Segundo” hace alusión a la Sentencia emitida por el Tribunal de Juicio N° 02 en la cual ABSUELVE al ciudadano Á.E.P.F., por la comisión del Delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, declarándolo INOCENTE de las imputaciones hechas por el Ministerio Público. Posteriormente y de conformidad con el artículo 66 ejusdem, NIEGA la solicitud hecha de entrega del vehículo decomisado, siendo que el mismo fue ya puesto a la orden del Ministerio de Finanzas según consta del folio 261 de la causa.

Ahora bien, el ciudadano Juez de Ejecución no considero ni desestimo de ninguna manera, los alegatos esgrimidos por esta parte recurrente en su escrito de solicitud de vehículos, en la cual citamos el artículo 63 de la ley sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que textualmente dice:

Artículo 63: Cuando los delitos a que se refieren los artículos 34, 35, 40 y 47 se realicen en naves, aeronaves, ferrocarriles u otros vehículos de transporte, semovientes, éstos serán decomisados de conformidad con lo pautado en esta Ley. Se exonera de tal medida cuando concurran circunstancias que demuestren falta de intención en el propietario. En todo caso se formará un expediente justificativo y se resolverá en providencia motivada.

En esa oportunidad, como en la presente, invoque el contenido de este artículo 63, en virtud de que mi situación se apega fielmente a lo previsto en el mismo puesto que si bien es cierto se ordeno el decomiso preventivo de mi vehículo en la etapa inicial del procedimiento, al final lo procedente era ordenar su entrega ya que según consta en esta causa penal fui ABSUELTO DE TODA IMPUTACIÓN por el Tribunal de Juicio, en consecuencia se demostró MI FALTA DE INTENCIÓN aunado a que durante toda la causa DEMOSTRÉ MI CALIDAD DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR RETENIDO, por lo cual lo procedente era hacerme la entrega del mismo; situación que fue planteada ante el Juez de Ejecución, pero el mismo hizo caso omiso del mismo, no se refirió tan siquiera a ello ni decisivo sobre lo todo lo solicitado, denegando justicia en nuestra contra e inobservancia al momento de decidir la EXCEPCIÓN prevista en el mencionado artículo 63 de los casos donde se debe prescindirse del DECOMISO de vehículos destinados a la comisión de los delitos previstos en esa ley.

Igualmente, en base al artículo 63 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta parte solicitante en aquel entonces, pidió al ciudadano Juez de Ejecución, al numeral 1 que “…este Tribunal acuerde FORMAR UN EXPEDIENTE JUSTIFICATIVO Y RESOLVER EN PROVIDENCIA MOTIVADA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO DETENIDO…”; pedimento que ni desestimó ni acordó, denegando justicia en mi contra y nuevamente inobservando el contenido del tanto mencionado artículo 63 ejusdem…”.

Como segunda denuncia refleja el recurrente la violación a la ley por inobservancia del artículo 115 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 63 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expresando lo siguiente:

…El Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, al inobservar el artículo 63 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, violó flagrantemente el contenido del artículo115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual inobservó gravemente, pues mantiene firme el Decomiso del Vehículo tipo Camión retenido en el procedimiento practicado, a sabiendas que el propietario fue absuelto, libre de toda culpa, sin intención alguna y que ha demostrado ser el único y exclusivo propietario del vehículo mencionado; cercenándole su derecho constitucional del uso, goce, disfrute y disposición del bien retenido.

Omisis…

La garantía de protección a la propiedad privada contenida en este artículo 115, es de carácter supremo sobre cualquier otra disposición, pues es una norma constitucional, que debe ser apreciada sobre cualquier otra disposición legal, y corresponde primordialmente a los Tribunales de la Justicia respetarlas y hacerlas respetar, evitando su inobservancia que conlleva a una flagrante violación a los derechos que nos asisten como venezolanos, utilizando el abuso de poder para imponerla en las sentencias...

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Como tercera denuncia indica nuevamente el recurrente la violación a la ley por inobservancia del artículo del contenido del primer aparte del artículo 72 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en tal sentido expresa:

…Esta disposición no puede ser más clara, “…El Juez, si la sentencia definitiva fuera absolutoria, suspenderá las medidas…y ordenará la devolución de los bienes afectados…”, es una norma que de conformidad con los artículos 24 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal, debía favorecer al hoy día solicitante; una vez absuelto el vehículo retenido en vez de ser DECOMISADO con(sic) en efecto se hizo, el procedimiento legal era ENTREGARLO a su dueño, quien fue decretado INOCENTE por el Juez de Juicio de turno…”.

Considero que tal DECOMISO del vehículo, el cual era mi sustento exclusivo de trabajo fue hecho con abuso de poder, lo que acarrea sanciones para los funcionarios actuantes de conformidad con el artículo 72 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…sanciones de las que son acreedores tanto el Juez de Juicio como el Juez de Ejecución al ratificar el decomiso; cuestión que no deseo denunciar ante esta Instancia, pero si solicito se tome en consideración

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Como última denuncia expresa el recurrente la falta de motivación en la sentencia, y al respecto señala:

El Juez de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal , acuerda NEGAR la entrega del vehículo solicitado, con solo el fundamento de que dicho Camión ya se encuentra en manos de CONACUID, ignorando completamente todo lo solicitado por esta parte recurrente en su escrito de Solicitud de Vehículo…

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Ninguna de estas solicitudes fue desestimada o declarada con lugar, el Tribunal de Ejecución N° 02 solo se limito en NEGAR la entrega de vehículo, huyendo a su obligación de decidir sobre lo pedido, negándolo sin motivación legal alguna so pretexto de silencio, incurriendo en denegación de justicia.

El Tribunal de Ejecución N° 02 estaba en la obligación legal de decidir sobre lo pedido, pues es su responsabilidad hacerlo, no puede esta parte recurrente imputar al Tribunal de Ejecución motivos como la errónea aplicación de algún artículo, pues no fundamento su decisión en artículos valederos para hacerlo”.

Culmina el recurrente solicitando, le sea declarado con lugar el recurso interpuesto y en consecuencia se anule la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía y se deje sin efecto el decomiso del vehículo y en consecuencia la comunicación en la que el Tribunal de Ejecución pone a la orden del Ministerio de Finanzas, específicamente de CONACUID, el vehículo decomisado.

FUNDAMENTOS DE LA CORTE DE APELACIONES

Después de realizar un exhaustivo análisis tanto al recurso de apelación de autos como a la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se observa que el Ciudadano Á.E.P.F. plasma como denuncias la inobservancia por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El vigía de los artículos 63 y 72 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues refleja que el Juzgador no consideró ni desestimó lo alegado en la solicitud de entrega de vehículo Clase: camión; Tipo: estacas; Uso: carga; Marca: Ford; Modelo: F-350; Color: azul; Año: 1980; Placas: 78J-MAF; Serial de carrocería AJF37W38353; Serial de motor: 6 cilindros; propiedad que consta según Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° AJF37W38353-2-1, Número 1922548,; al respecto se observa que al folio doscientos setenta y cuatro (274) corre inserta decisión dictada por el Tribunal A quo en el que declaro Sin Lugar la entrega de vehículo dejando constancia lo siguiente:

Visto el escrito presentado en fecha 30 de Septiembre de 2005, por el ciudadano A.E.P.F., asistido por los abogados D.N.D. y H.G.C.R., inscritos en el Inpreabogados Nos. 96.986 y 89.442 respectivamente, en la causa N° LP11-P-2005-000046, mediante la cual solicita por ante este Tribunal la entrega material de un vehículo automotor de las siguientes características: Clase: camión; Tipo: estacas; Uso: carga; Marca: Ford; Modelo: F-350; Color: azul; Año: 1980; Placas: 78J-MAF; Serial de carrocería AJF37W38353; Serial de motor: 6 cilindros; propiedad que consta según Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° AJF37W38353-2-1, Número 1922548, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 20 de Noviembre del año 1997, en virtud de lo solicitado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Obra a los folios (209 al 216) de las actuaciones, sentencia condenatoria definitivamente firme de fecha 22-04-05, dictada por el tribunal de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., contra el penado R.R.M., sentencia que en su parte dispositiva ordena el decomiso del vehículo automotor arriba descrito, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Consta a los folios (227 al 245) de la presente causa, sentencia absolutoria de fecha 05-05-2005 a favor del acusado Á.E.P.F., en la cual ese Tribunal en su parte dispositiva ordena el decomiso del vehículo en mención y lo pone a disposición del Ministerio de Finanzas, Dirección de Bienes y Servicios Administrativos y la Comisión Contra el Uso Indebido de las Drogas (CONACUID).

Por las consideraciones antes señaladas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano, A.E.P.F., asistido por los abogados arriba identificados, en virtud de que el vehículo solicitado se encuentra a disposición del Ministerio de Finanzas, Dirección de Bienes y Servicios Administrativos y la Comisión Nacional Contra el Uso Indebido de las Drogas (CONACUID), en acato a las disposiciones ordenadas tanto en la sentencia condenatoria como en la absolutoria ya indicadas…

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De lo anteriormente expuesto, se observa que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía plasmo en la recurrida los motivos por lo cuales declaraba Sin Lugar la solicitud de entrega de vehículo realizado por el ciudadano A.E.P.F., pues es de recordar que tal solicitud se basa sobre una decisión la cual se encuentra definitivamente firme, y si el propietario del vehículo no estaba de acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, lo más conveniente era ejercer el recurso de apelación en su oportunidad legal correspondiente. Así las cosas considera esta Alzada que lo más ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano A.E.P.F., debidamente asistido por el Abogado H.G.C.R., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 11-10-2005, que declaró Sin Lugar la solicitud de entrega de vehículo automotor de las siguientes características: Clase: camión; Tipo: estacas; Uso: carga; Marca: Ford; Modelo: F-350; Color: azul; Año: 1980; Placas: 78J-MAF; Serial de carrocería AJF37W38353; Serial de motor: 6 cilindros; por considerar que dicha decisión se encentra ajustada a derecho.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE ACCIDENTAL

DRA. A.R. CAICEDO DIAZ

DR. N.J. TORREALBA ANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS M.O.R.

En fecha __________se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. ____________________________

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.

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