Decisión nº 240-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de julio de 2013

203º y 154º

Ponenta: Jueza Presidenta Abogada R.M.T.

Asunto Nº CA- 1519-13 VCM

Resolución Judicial Nro. 240-13

En fecha 25 de marzo de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana E.D.L.C., en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano J.E.R.R., contra la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., admitiéndose dicho recurso en fecha 23 de mayo de 2013, mediante Resolución Judicial Nº 172,y a tal efecto esta Corte de Apelaciones decide en los términos siguientes:

Motivación Para Decidir

En fecha 20 de marzo de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial Penal, realizó audiencia a la que se refiere artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando la medida judicial privativa preventiva de libertad contra el ciudadano J.E.R.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-3.726.183, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En este orden de ideas la recurrida estableció en el pronunciamiento Primero lo siguiente:

… (Omissis)… Por cuanto este Tribunal lo considera necesario y estima dadas las circunstancias descritas en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales han sido fundadas en el auto respectivo, dictado en fecha 12 de los corrientes, RATIFICA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano E.J.R., titular de la cédula de identidad V-3.726.183, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada en fecha 12 de marzo de 2013, dejando expresa constancia que dicho lapso concluye el día Viernes 19 de abril de 2013, se establece como Centro de Reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo I, por otra parte vista la comunicación emanada de la Coordinación de Receptoría de Procedimientos Policiales, se ordena librar oficio a Ministerio de Asunto Penitenciarios a los fines de que se le designe el Centro de Reclusión designado por el Tribunal o cualquier otro donde haya cupo disponible. Líbrese oficio al organismo aprehensor. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:55 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…(Omissis)…

De la transcripción de la decisión recurrida, se desprende con claridad que la misma deviene de una orden de aprehensión dictada previamente contra el imputado de autos, orden de aprehensión ésta que contiene un fundamento juicioso y detallado sobre las razones por las cuales la jueza de la recurrida decretó la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Público contra el ciudadano J.E.R.R., decreto éste que no fue atacado por la Defensora recurrente, de manera que quedó firme y en este orden, la recurrenta incurrió en error al haber atacado la decisión que sobre la base de ese decreto motivado, dio lugar en la audiencia posterior a la aprehensión del imputado, a su ratificación en ausencia de razones para sustituirlo por una medida menos gravosa, toda vez que en esa decisión en la cual se ratificó la privación de libertad del imputado, no deben repetirse los fundamentos referidos a los requisitos de acreditación del delito, pluralidad indiciaria contra el imputado y presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización (art. 236 numerales 1,2 y 3) tal y como lo estableció la jueza en su decisión, sino determinar si los mismos persisten o no al momento de la captura del destinatario de la orden de aprehensión o si por el contrario pueden sustituirse con una medida menos gravosa.

Expuesto lo anterior este Corte de Apelaciones considera que la Jueza de la recurrida en el fallo apelado estableció la motivación para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en la orden de aprehensión que dio lugar a la audiencia prevista en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en dicha audiencia, ratificó ese decreto sobre la base de la ausencia de razones para sustituirlo por una medida menos gravosa, explicando que el mantenimiento de la medida extrema de coerción personal contra el referido imputado deviene del hecho que para ese momento no variaron las razones para su decreto, de manera que en el presente caso, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación y como consecuencia Confirmar el fallo apelado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada E.D.L.C., en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano J.E.R.R., contra la decisión de fecha 20 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra ciudadano J.E.R.R., titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.726.183, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en consecuencia Se confirma el fallo apelado.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

Ponenta

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

O.D. CAUFMAN

ABOGADA N.A.A.

LA SECRETARIA,

ABOGADA K.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA K.M.

RMT/NAA/OC/km/ads/pdga

Asunto CA-1519-13-VCM

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