Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: D.E.R.V. y D.Y.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.032.697 y V-15.296.341, domiciliados el primero en el Barrio G.P., calle Principal, pasaje 01, casa Nº 39-31, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y de la segunda en el Barrio G.P., casa Nº 19, jurisdicción del Municipio El Llano del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: ORANGEL BOGARÍN titular de la cédula de identidad Nº V-3.899.897, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 60.946, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador el Estado Mérida/Registro Civil de la Parroquia El Llano, según acta Nº 149, Año 1998. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del n.O.N., expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº. 208, correspondiente al año 2000. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha doce de agosto de mil novecientos novena y ocho (12-08-1998) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio G.P., casa Nº 19, jurisdicción del Municipio El Llano del Estado Mérida. Señalaron que decidieron separarse de hecho el día 15 de octubre del año 2002, y hasta la presente fecha no la han reanudado, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, separándose y viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, generando una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Ambos cónyuges manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes a repartir. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. -----------------------------------------------------------------Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: D.E.R.V. y D.Y.D.C., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha 12 de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (12-08-1998) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del Estado Mérida hoy Registro Civil Alcaldía de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 149. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: A sido convenido por ambos padres que la P.P., será ejercida conjuntamente por los mismos. SEGUNDO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza del n.O.N., será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre en el lugar donde ella fije su residencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo ambos padres, orientar su educación con derecho a imponerle las correcciones adecuadas conforme al desarrollo físico y mental, quien seguirá sus estudios en el mismo colegio donde hasta ahora los ha cursado a menos que previo acuerdo entre ambos padres decidan otra cosa. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre D.E.R.V., suministrará la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales y aportará un bono especial en el mes de septiembre para el costo de uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier género, especie o cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuadernos, etc) de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs 200,oo) y otro bono especial en el mes de diciembre para los gastos navideños de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) cantidades estas que le entregará directamente a la madre del n.D.Y.D.C.. Estas cantidades tendrán un aumento del 10% anual de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. CUARTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto y amplio a favor del padre, previo convenimiento del padre y la madre, habiendo escuchado a su hijo, quién además acordó que los fines de semana y las vacaciones serán compartidas por ambos padres dividida en partes iguales de acuerdo a la cantidad de días de vacaciones. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintidos (22) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

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